230 likes | 353 Views
Modelos de Organización y Financiación de los Gobiernos Subnacionales. La Experiencia Argentina Roberto Arias Provincia de Buenos Aires Argentina. Organización, Forma de Gobierno. Las Provincias son previas a la Nación.
E N D
Modelos de Organización y Financiación de los Gobiernos Subnacionales La Experiencia Argentina Roberto Arias Provincia de Buenos Aires Argentina
Organización, Forma de Gobierno • Las Provincias son previas a la Nación. • Constitución Nacional (1853-60): delegan parte de sus facultades a la Nación y se ordenan en un régimen representativo, republicano y federal, con dos niveles de gobierno: Nacional y Provincial. • En la reforma de la CN (1994) se reconoce autonomía a un tercer nivel que es el Municipal y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires • Tenemos • Nación • Provincias 23 + Ciudad Autónoma de Buenos Aires • Municipios 2.171
Finanzas Públicas Federales • Dos Etapas en la historia Argentina con referencia a las Finanzas Públicas Federales: 1° Etapa de Federalismo Competitivo (1853-1934) 2° Etapa de Federalismo Cooperativo o Coparticipación. (1935-2007) 1985 2007 1934 1973 CN 1853-60 1890 Leyes de Coparticipación Separación de fuentes Concurrencia de hecho Crisis
Federalismo Competitivo • Constitución Nacional (1853-1860): establece la separación de fuentes (artículos 4°, 9°,11° y 12°) y así funcionó el sistema hasta la crisis de comercio internacional de 1890. • Existía como figura los Aportes del Tesoro Nacional (articulo 67 inc. 8) • Como consecuencia de la crisis de 1890, se produce la concurrencia tributaria de hecho, hasta la crisis del 30’. La Nación crea impuestos internos indirectos al consumo y a la producción (doble imposición).
Federalismo Cooperativo • Crisis del 30’, se aprueban tres “leyes convenio”: • Ley 12.139/34, de unificación de la recaudación de los impuestos internos; • Ley 12.143/35, que transforma el impuesto a las transacciones en impuesto a las ventas; • Ley 12.147/35, de prórroga del impuesto a los réditos • El gobierno nacional asume el compromiso de distribuir el producto de la recaudación con las provincias, y éstas se comprometen a no crear impuestos que recaigan sobre la misma base imponible.
Ley de Coparticipación • A partir de la década del 30´ comienza a dictarse las “leyes de coparticipación” que regulan la forma en la cual el gobierno nacional distribuye la recaudación de determinados impuestos a las Provincias. • Leyes 12.139/34, 12.143/35, 12.147/35, que tendieron a reorganizar y modernizar el sistema tributario argentino con una regla clara de distribución (básicamente población) • Leyes 12.956/46, 14.060/51, 14.390/54, 14.788/59 que introducen criterios de redistribución explícitos, mostrando características devolutivas en algunos casos y redistributivas en otros. Se introduce como obligación de las Provincias, coparticipar a sus municipalidades cierto porcentaje mínimo de lo que les corresponda en la coparticipación federal. • Convenio 20.221/73, Primera ley de Coparticipación, tratada desde 1970 buscando resolver problemas coyunturales y estructurales del sistema tributario argentino como la fuerte dependencia nacional de ciertas provincias.
Ley 20.221 de Coparticipación • Problemas (1973) • Debilidad de la base tributaria provincial, debido a una estructura económica local poco desarrollada, cuya consecuencia fue la insatisfacción de necesidades básicas de la población • Incompatibilidad entre las responsabilidades del gasto y los recursos de las provincias (equiparación de salarios).
Ley 20.221 de Coparticipación • Se buscó • Aumentar la capacidad financiera al conjunto de las provincias. • Atender a la realidad de las provincias con menor desarrollo relativo. • Simplificar el sistema, la distribución de recursos, su administración y control. • Esquema: • Distribución primaria 48.5% para Nac y Prov y 3% Fondo de Desarrollo Regional y • Distribución secundaria: 65 % según la población; 25 % de acuerdo a la brecha de desarrollo, para cuya determinación se utilizan los índices de calidad de la vivienda, el número de automóviles por habitante y el grado de educación; 10 % según la dispersión de la población.
Ley 20.221 de Coparticipación • Prohibición de imposición por parte de las Provincias de establecer impuestos análogos a los nacionales coparticipados. • Excepciones: • “propiedad inmobiliaria, el ejercicio de actividades lucrativas, las transmisiones gratuitas de bienes, los automotores y los actos, contratos y operaciones a título oneroso”.
Caída del Régimen • Reforma de 1980: Leyes 22.293 y 22.294, existió un fuerte incremento del gasto público entre 1973 y 1975. • Cambio la estructura tributaria de importantes impuestos (IVA). • Se alteraron los porcentajes a favor de Nación de la distribución primaria y consecuentemente la secundaria. • En 86 se firma el Convenio Transitorio de Distribución de Recursos Federales a las Provincias, basados en gran parte en ATN. Nace un nuevo régimen.
Ley 23.548 de Coparticipación • Esta Ley plantea (1988) • El mayor porcentaje histórico para las Provincia en distrib primaria 56,6% • No tiene en cuenta los Prorrateadores de distrb secundaria como su antecesora • Una cláusula de limitación de la relación entre los recursos Cop y no Cop de Nación, dando que la suma a distribuir a las prov no podrá ser menor a 34%. • Se fijo un limite a los ATN a distribuir • Desaparece el Fondo de Desarrollo Nacional • Permanece la prohibición de crear nuevos impuestos a las Provincias.
La década del 90 • La fuerte crisis de 1989 y principios de los 90 conlleva nuevamente un paquete de políticas que tiendan a evitar el colapso fiscal. Algunas medidas de tipo cuasi coercitivo, post crisis, que terminaron matando el régimen fueron: • Transferencia de servicios a las Provincias sin contrapartida financiera; • Pre-coparticipaciones • Limitación del poder tributario de los Gobiernos Provinciales y Municipales. • Pacto Fiscal 1: Las Provincias ceden gran parte de la masa coparticipada al Tesoro Nacional para "atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios y para el Fondo para Desequilibrios Fiscales. • Pacto Fiscal 2: Para el empleo, la producción y el crecimiento. Las provincias se comprometieron derogar tributos como Sellos, a la transferencia de combustible, gas, energía eléctrica y modificar otros como IIBB
Sistema Tributario Argentino • Luego de estos sucesivas modificaciones, el sistema tributario argentino está conformado por: • Nación: • Impuestos a las ganancias, IVA, sobre los bienes personales, a la transferencia de inmuebles de personas físicas, internos, sobre los combustibles líquidos y el gas natural, regímenes de la seguridad social, derechos aduaneros y otros de menor envergadura. • Provincias: • Impuesto sobre los ingresos brutos, sobre manifestaciones parciales de patrimonio (inmuebles y automotores), de sellos y tasas por la retribución de servicios. • Municipios: • Tasas retributivas de servicios y derechos específicos. Ej: seguridad e higiene y Alumbrado Barrido y limpieza.
Financiamiento Gobierno Subnacional • Los fondos que gira la nación financian hoy 64 centavos de cada peso que gastan las provincias. • Los fondos distribuidos surgen de la ley de coparticipación, pero también de un complejo enramado de fondos menores: • vivienda, • tabaco, • educación, • infraestructura, • desarrollo regional y desarrollo eléctrico del interior, • más los eternos y muy discrecionales aportes no reintegrables del Tesoro Nacional.
Financiamiento Gobierno Subnacional • El resto es financiado por la recaudación de los cuatro tributos principales (el 60% aproximadamente, corresponde al Impuesto a los Ingresos Brutos).
En que redundo esta Reforma • Análisis porcentual de Ingresos y Gastos del sector publico consolidado. • En Argentina las provincias tienen fuertes sesgos deficitarios con este sistema tributario. • La performance recaudatoria de las Provincias es muy satisfactoria y a tasa creciente. Además si comparamos con impuestos coparticipables crece mas que proporcionalmente a la tasa de Nación.
Tasa crecimiento IVA-IIBB comparado con la Prov de Buenos Aires
Situación Actual • La Nación tiene un superávit fiscal de 2,3% por encima del PBI. • El superávit esta apoyado principalmente en dos impuestos que no se coparticipan: Retenciones a las Exportaciones y el Impuesto a los cheques. • Todas las Provincias presentan déficit fiscales desde hace un año. • Las trasferencias de Gastos, sin la contrapartida financiera, generada en los 90’ dejo como legado la provisión de servicios ineficientes, abriendo paulatinamente mas la brecha de desigualdad social territorial y creando fuertes problemas coyunturales como por ejemplo los salarios de los empleados públicos.