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El sacramento de la Confirmación. P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info. El signo sacramental. Es el segundo sacramento de la iniciación cristiana, destinado a perfeccionar y completar la gracia y el carácter del bautismo
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El sacramento de la Confirmación P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info
El signo sacramental • Es el segundo sacramento de la iniciación cristiana, destinado a perfeccionar y completar la gracia y el carácter del bautismo • Voluntad de Cristo que el robustecimiento de la gracia bautismal fuera por medio de un sacramento: se confiere el Espíritu Santo mediante un signo sacramental específico • C 880 Unción del crisma en la frente, imposición de la mano y mediante las palabras “Recibe por esta señal el don del Espíritu Santo”
Materia remota: crisma (aceite vegetal mezclado con bálsamo u otra sustancia aromática), consagrado por el Obispo. Consagración es un sacramental. • Materia próxima: unción, con la imposición de la mano • No es elemento esencial la imposición de las manos, pero se tiene en gran consideración
Efectos del sacramento y su proyección canónica • LG 11: • Vinculación más estrecha a la Iglesia • Se enriquecen con una fuerza especial del Espíritu Santo • Quedan obligados a defender la fe de palabra y de obra como verdaderos testigos de Cristo • Sacramento de vivos: recibirlo en gracia • Completa el carácter del bautismo y todos sus efectos: imprime carácter
Efectos ex opere operato, con independencia de las disposiciones subjetivas y el diverso grado de fe personal • No es una nueva misión, sino enriquecimiento • Efectos jurídicos: especial madurez derivadas de las especiales responsabilidades: requisito para ser padrino del bautismo, o para acceder a un nuevo estado canónico o preparación (seminario mayor, noviciado), o para acceder a las sagradas órdenes. • Inscribir en libro de confirmaciones de curia diocesana y notificar al lugar de bautismo
El ministro de la confirmación: Historia reciente • CIC’17, Obispo ministro ordinario, y equiparables: Abades, Prelados nullius, Vicarios, etc. • Facultad extendida a sacerdotes de Hispanoamérica, siempre que tuvieran alguna dignidad eclesiástica • Segunda guerra mundial: se extiende a párrocos y asimilados si hay peligro de muerte • Vat II: reafirma que Obispo es ministro originario.
Ordo Confirmationis de 1971 • Gozan de la facultad ipso iure los presbíteros que pueden bautizar adultos • En peligro de muerte, cualquier sacerdote • En caso de especial necesidad, tanto el ministro ordinario como el extraordinario pueden admitir a otros presbíteros
Ministro de la Confirmación: disciplina vigente • Cánones 882-888 modifican en parte el Ordo Confirmationis (volcarlo a los rituales) • Ministro ordinario es el Obispo, para la validez. Para la licitud: que sean sus súbditos, dentro o fuera de su diócesis. También es lícita dentro de su diócesis a los que no son sus súbditos. Pero en diócesis ajena y a no súbditos, necesita licencia al menos presunta del Obispo diocesano
No es necesario para la salvación, pero hay derecho de recibirlo y deber del Obispo de administrarlo • Presbítero administra válidamente si está dotado de la facultad, ya sea ipso iure o por concesión particular. Ipso iure • Los equiparados al Obispo, y es facultad territorial
Presbítero que por oficio o mandato del obispo bautiza a un adulto o admite a un bautizado a la plena comunión en la Iglesia católica. Sólo respecto a esa persona, no de modo general. • Cualquier presbítero en peligro de muerte, aún estando incurso en censura. • Puede otorgar la facultad la Santa Sede a uno o varios presbíteros, dentro de un territorio asignado
Edad conveniente para la confirmación • CIC´17 establecía los 7 años. Recomendación de recibirla antes que la Comunión. Ordo Confirmationis dice que si existen razones pastorales, como por ejemplo inculcar con más fuerza la plena adhesión a Cristo el Señor y la necesidad de dar testimonio de Él, se puede determinar una edad más idónea: al arbitrio de las Conferencias episcopales.
Nuevo Código, en torno a la edad de la discreción. Se puede adelantar en peligro de muerte u otra causa grave, o bien retrasarla. • Queda en discusión: • Validez ex opere operato, y su eficacia permanente por imprimir carácter • Se olvida que es acción de Cristo • Maduración en la fe es progresiva por los efectos del sacramento
Se debe discriminar entre jóvenes descristianizados y los provenientes de familias cristianas, que están en edad de necesitarlo. Circunstancias externas no deben dilatar sino fortalecer sacramento. • Invertido el orden en que se reciben los sacramentos de iniciación cristiana: bautismo, confirmación, eucaristía.