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Régimen de emergencia actividad agropecuaria. Normas: Ley 26509 Dto. Reglamentario 1712/09 Dto. 1712 PE Neuquén Resolución 481/2010 Min Agricultura, Ganadería y Pesca. BO 12/11/2010. Régimen de emergencia agropecuaria.
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Régimen de emergencia actividad agropecuaria Normas: Ley 26509 Dto. Reglamentario 1712/09 Dto. 1712 PE Neuquén Resolución 481/2010 Min Agricultura, Ganadería y Pesca. BO 12/11/2010
Régimen de emergencia agropecuaria • En Neuquén, aplicable a explotaciones frutícolas y hortícolas de todo el territorio provincial afectadas por heladas tardías y caída de granizo, desde el 17-9-2010 hasta 16-9-2011. • Los estados de emergencia son declarados primero por la provincia afectada, que solicita a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria la declaración en el orden nacional. • El gobierno de la provincia del Neuquén declaró mediante el decreto 1712 del 13-9-10, la emergencia agropecuaria frutícola y hortícola , en todo el territorio provincial.
Régimen de emergencia agropecuaria • REQUISITOS • Presentar certificado expedido por autoridad competente de la provincia en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos art. 8 ley 26509.
Régimen de emergencia agropecuaria • Art. 8 ley 26509: • Afectación en su producción o capacidad de producción en por los menos 50% al 79%: se considera zona de EMERGENCIA. • Afectación en 80% o más: zona de DESASTRE.
Reglamentación art. 8 en Decreto 1712/09 B.O. 12/11/09 El certificado que cada provincia deberá otorgar conforme al artículo que se reglamenta, contendrá como mínimo la siguiente información: identificación del productor y del establecimiento; mención del decreto provincial que lo determine, precisando las fechas de inicio y de finalización de la respectiva declaración y/o prórroga de la emergencia y/o desastre agropecuario así como las actividades afectadas, indicándose también el porcentaje de afectación de la explotación.
Régimen de emergencia agropecuaria BENEFICIOS Art. 22 ley 26509 • ASISTENCIA FINANCIERA • Asistencia financiera especial: espera y renovaciones; créditos a tasas bonificadas; • unificación de las deudas que mantengan los productores con cada institución; • suspensión hasta 90 días y/o ciclo productivo luego de finalizado el período de emergencia, de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos para cobro de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia. • Los juicios iniciados deberán paralizarse hasta 90 días después finalizados el período de emergencia.
Régimen de emergencia agropecuaria BENEFICIOS Art. 22 ley 26509 • Asistencia técnica y financiera mediante aportes no reembolsables para gastos de inversión para recomponer la capacidad productiva.
Régimen de emergencia agropecuaria BENEFICIOS Art. 23 ley 26509 IMPOSITIVOS Condición: que la explotación agropecuaria constituya la principal actividad. • Prórroga del vto. Pago imp. Nacionales que graven el patrimonio, capitales o ganancias, vencimientos que operen durante el período de vigencia del estado de emergencia, hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período (sept2011). • Se faculta al PEN para eximir total o parcialmente de impuestos sobre bienes personales y ganancia mínima presunta sobre bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados, ubicados en la zona de emergencia.
Régimen de emergencia agropecuaria BENEFICIOS Art. 23 ley 26509 IMPOSITIVOS • La Afip SUSPENDERA hasta el próximo ciclo productivo posterior al 16-9-2011, el inicio de juicios de ejecución fiscal. Los juicios en curso deberán paralizarse hasta el mismo plazo. • OTROS: asignación de partidas para la construcción de obras públicas.