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Incendio La Nueva Póliza – Algunas Experiencias. Agenda. Comparaciones Relevantes Concurrencia e Infraseguro Limitaciones al Dominio Limitaciones de Cobertura Alteraciones del Riesgo Un Caso Especial. Comparaciones Relevantes. Cláusula 1 - Daños cubiertos:
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Agenda • Comparaciones Relevantes • Concurrencia e Infraseguro • Limitaciones al Dominio • Limitaciones de Cobertura • Alteraciones del Riesgo • Un Caso Especial
Comparaciones Relevantes • Cláusula 1 - Daños cubiertos: • la acción directa e inmediata del incendio (Ant.) El abrasamiento por el fuego (Nueva) Daños por la combustión con llama y la transformación de los objetos por el calor. • Remoción y demolición: % se indica en Cond. Particulares Cláusula 2 - Otros daños cubiertos: • Se elimina la definición de Explosión. Sigue sólo habitacional Cláusula 3 - Bienes que se aseguran sólo cuando están expresamente señalados en la Póliza: • Se eliminó rejas, portones, cierros, conexiones a la red
Comparaciones Relevantes • Cláusula 4 - Deterioros no cubiertos: • Se eliminó. No son daños por incendio • Cláusula 5 - Riesgos de Incendio Excluidos • Se define Terrorismo (conducta calificada como tal por la ley) • Se agrega Experimentos de energía atómica y similares Cláusula 6- Prohibición de cobertura. • Se elimina. Ya mencionados en C. de C. • Cláusula 7 - Declaración del asegurado: Subsisten: • Art.5. Liberación de la responsabilidad por declaración falsa. • Art.6. Enajenación de bienes: término del seguro.
Comparaciones Relevantes Cláusula 10 - Cesación de cobertura por riesgo ya corrido. Se eliminó. Ya referidos en C. de C. • Cláusula 11 - Carácter indemnizatorio del seguro. • Se eliminó. Principio general en C. de C. • Cláusula 13 - Deducible • Art.9. Se definió evento. Conjunto de reclamaciones originadas por la misma causa ocurridos dentro del período de 72 horas… • Art.11. Define deducible y la aplicación por evento.
Comparaciones Relevantes • Cláusula 17 - Obligaciones del Asegurado x siniestro. • Denuncia dentro de 5 días • 48 hrs. para denunciar a una Unidad Policial el siniestro. • Cláusula 23 - Comunicaciones y constancias escritas. • Se eliminó. Cláusula 24 -Terminación anticipada Unilateral del Contrato • Aumenta de 10 a 15 días. • Cláusula 26 - Caducidad. • Se eliminó. Discusión jurídica
Comparaciones Relevantes Cláusula Incendio y daños materiales a consecuencia directa de actos terroristas. (CAD 1.03.015 v/s CAD 1.90.011) • Cláusula específica para Terrorismo. • Incluye “daños materiales”. Cláusula incendio y daños materiales causados por avalanchas y deslizamientos. ( CAD 1.03.016 v/s CAD 1.90.017 ) • Excluye el incendio y daño material que estén originados por sismos. • Se elimina aluvión.
Cláusula daños materiales causados por aeronaves. ( CAD 1.03.017 v/s CAD 1.90.007 ) Pone énfasis en excluir “terrorismo” y delitos contra la seguridad del Estado. Comparaciones Relevantes Cláusula daños materiales causados por rotura de cañerías, desagües y por desbordamiento de estanques matrices ( CAD 1.03.019 v/s CAD 1.90.009 ) • Permite que el foco u origen se sitúe en otro edificio. • Considera derrame de agua en artefactos vecinos (“terceros”).
Cláusula incendio y daños materiales causados por combustión espontánea. ( CAD 1.03.022 v/s CAD 1.90.021 y CAD 1.91.042 ) Cubre Incendio y Daños materiales. Cubre daños causados por fuego declarado sin presencia de llama. No cubre el vicio propio pero ampara los otros bienes asegurados Comparaciones Relevantes Cláusula descomposición de productos depositados en frigoríficos. ( CAD 1.03.024 v/s CAD 1.90.010 ) • Elimina las 12 horas de carencia y los 10 meses máximos de permanencia. • Excluye daños materiales de origen sísmico.
Cláusula daños materiales por explosión (CAD 1.03.026 v/s CAD 1.91.004) Amplía el amparo. La explosión puede provenir de bienes diversos a los bienes asegurados. Onda expansiva. Comparaciones Relevantes Cláusulas incendio y daños materiales a consecuencia directa de huelga, saqueo o desorden popular. (CAD 1.03.027 v/s CAD 1.90.011, CAD 1.90.012, CAD 1.90.013) • Excluye expresamente actos maliciosos, pinturas y actos de la autoridad pública. • Una cláusula reemplaza a tres.
Cláusula inhabitabilidad de inmuebles ( CAD 1.03.028 v/s CAD 1.95.055 ) Cubre aún cuando la indemnización de la cobertura principal quede bajo deducible. El siniestro debe tener cobertura Comparaciones Relevantes Cláusula pérdida de ingresos por arriendo ( CAD 1.03.031 v/s CAD 1.93.053 ) • Indemniza aún cuando quede bajo el deducible. • Exige contrato formal ante Notario Público. • El siniestro debe tener cobertura
Cláusula incendio y daños materiales causados por maremoto. ( CAD 1.03.029 v/s CAD 1.95.055 ) No cubre cualquier “salida de mar” sino la de origen sísmico. Comparaciones Relevantes Cláusula incendio y daños materiales por sismo ( CAD 1.03.032 v/s CAD 1.91.002, CAD 1.90.019 ) • El adicional comprende las dos coberturas. • No cubre las construcciones parcial o totalmente de adobe.
Cláusula daños materiales causados por colisión de vehículos.( CAD 1.03.033 v/s CAD 1.90.008 ) Fija el alcance de la exclusión de “familiares” (cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes por consaguinidad o afinidad hasta el 2º grado). Comparaciones Relevantes Cláusula incendio y daños materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces. ( CAD 1.03.034 v/s CAD 1.98.033 ) • Excluye “filtración de lluvia”, a menos que el edificio sufra daño previo a la techumbre o muros por acción directa del viento.
Concurrencia e Infraseguro • La pregunta • ¿Qué pasa cuando un bien está asegurado en dos pólizas en dos Compañías y los montos asegurados no cubren individualmente el 100% del valor del bien? • La norma escrita • Artículo 15 (POL 1 90 006): “….las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta concurrencia del valor del respectivo bien…”
Concurrencia e Infraseguro • Alternativa 1 • Se calcula prorrata de participación de cada Compañía • Se calcula infraseguro de cada póliza • Se paga por cada Compañía el % asegurado de acuerdo a su prorrata • Ejemplo • Valor del Bien: $ 100 • Valor de la Pérdida: $ 50 • Monto Asegurado Pólizas: $ 75 cada póliza • Prorrata de Participación: 50% • Prorrata de Infraseguro: 25% en cada póliza • Pago de cada póliza: $ 18,75 cada póliza • Pago Final: $ 37,5
Concurrencia e Infraseguro • Alternativa 2 • Se calcula prorrata de participación de cada Compañía • Se suman montos asegurados y sobre ello se calcula infraseguro. • Se paga por cada Compañía el % asegurado de acuerdo a su prorrata • Ejemplo • Valor del Bien: $ 100 • Valor de la Pérdida: $ 50 • Monto Asegurado Pólizas: $ 75 cada póliza • Prorrata de Participación: 50% • Prorrata de Infraseguro: 0% • Pago de cada póliza: $ 25 cada póliza • Pago Final: $ 50
Limitaciones al Dominio • La pregunta • ¿Qué pasa cuando se aseguran bienes que tienen limitaciones de dominio y no se declaran? ¿Qué pasa si las limitaciones surjen durante la vigencia del seguro y no se declaran? • La norma escrita • Artículos 7 y 10: Deben declararse al contratarse o en 15 días desde que aparecen. Incumplimiento en el primer caso hace nulo el seguro y en el segundo caso produce término anticipado desde el momento en que se produce la alteración.
Limitaciones al Dominio • Las cuestiones / consecuencias que surjen • Valor de la norma / Razón de la norma: Puede producir cambio en la apreciación del riesgo. • La prueba de la falta de efecto: A cargo del asegurado • No pago y nulidad del seguro • Responsabilidad de Asesoría por parte del Corredor.
Limitaciones de Cobertura • La pregunta • ¿Son válidas las limitaciones de cobertura establecidas en las Condiciones Particulares? • La norma escrita • Artículos 7 y 10: En la medida que no alteren la naturaleza del seguro, que sean claramente expresadas en la oferta y aceptadas expresamente por el asegurado, son válidas
Limitaciones de Cobertura • Requisitos para la validez • No se puede: En un seguro de incendio con adicionales, como norma general no se puede excluir la cobertura básica de la póliza o sus adicionales. • Se puede: Establecer condiciones de asegurabilidad tales como medidas de seguridad, acciones a emprender en plazo específico. • Se requiere: Aceptación expresa del asegurado, mediante la firma de algún documento (usualmente la propuesta) en que exprese conocer y aceptar las limitaciones. • Algunas consecuencias • Si el siniestro ocurre y no se cumplen medidas, no hay derecho a indemnización, en la medida que el incumplimiento sea causa eficiente de todo o parte del daño. • Deber de asesoría del Corredor: Advertir.
Alteraciones del Riesgo • La pregunta • ¿Cualquier alteración del riesgo produce el rechazo de un siniestro? • La norma escrita • Artículos 10: Cualquier alteración conocida del asgeurado y no avisada produce término anticipado del seguro.
Alteraciones del Riesgo • Algunos aspectos a considerar • Norma actual es pura: Tiene un efecto único, aunque la alteración nada tenga que ver con la causa del siniestro. • Término anticipado como consecuencia: Se debe entender que lo que se quiere es indicar que el seguro caducó de pleno derecho al momento de alterarse el riesgo. • Nueva Póliza de Incendio: Considera sólo la ausencia de cobertura cuando la alteración es de tal naturaleza que modifica esencialmente el riesgo (de casa a comercio, por ejemplo), habría retraído de contratar el seguro o agravan la naturaleza o extensión del riesgo.
Un caso “especial” • Fecha del seguro: • Primera póliza en misma Compañía: Junio 2002. • Renovaciones sucesivas sin alteraciones hasta hoy. • Descripción del riesgo (Idem propuesta y póliza) • “Bodega y Alojamiento Temporal de personal del asegurado, en Centro de Cultivo Chacabuco, Región de Aysen” • Póliza: • Incendio y adicionales incluyendo Colapso, salida de mar y Fenómenos de la Naturaleza. • Inspecciones: • No hay
Un caso “especial” • Denuncio de Siniestro: • “ Producto del fuerte oleaje, se soltó amarra de Bodega, la que se escoró y mientras se intentaba llevarla a la orilla, se hundió.” • El riesgo:
Un caso “especial” • Pregunta: ¿Hay cobertura? • Cobertura Básica de Incendio: No es el caso. • Colapso de Edificio: requiere el hundimiento de un terreno. • Salida de Mar: Requiere que el bien esté en un lugar donde el mar no esté. No es el caso. • Fenómenos de la Naturaleza: Requiere daños por viento o inundación. La verdad es que el riesgo que debió asegurarse es “hundimiento” • Declaración incompleta en lo esencial al inicio.