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NUEVO PROCESO DE DESPACHO ADUANERO – INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS. Eduardo González Espinoza eduardog@munizlaw.com. Marzo, 2010. NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO. El Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008) aprobó la nueva Ley General de Aduanas.
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NUEVO PROCESO DE DESPACHO ADUANERO – INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS Eduardo González Espinoza eduardog@munizlaw.com Marzo, 2010
NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO • El Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008) aprobó • la nueva Ley General de Aduanas. • La vigencia de esta nueva Ley se sujetó a la aprobación • de su reglamento. El reglamento (D.S. Nº 010-2009-EF) • comenzó a regir parcialmente desde el 17 de marzo de • 2009. Las normas sobre ingreso y salida de mercancía, • su destinación y las garantías aduaneras se aplicarán • recién en el 2010. • La Tabla de Sanciones ha sido aprobada por • D.S. Nº 031-2009-EF.
NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO • Mediante Decreto Supremo Nº 319-2009-EF (31.12.2009) • se ha postergado nuevamente la entrada en vigencia de • los artículos diferidos de la Ley General de Aduanas y • su reglamento, de la siguiente manera: • - 22 de febrero: Aduanas de Ilo y Paita • - 08 de marzo: Aduanas de Chimbote, Mollendo, Pisco, • y Salaverry • - 29 de marzo: Aduana Marítima del Callao • - 12 de abril: Aduana Aérea del Callao • - 26 de abril: Aduanas de Arequipa, Chiclayo, Cusco, • Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, • Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera • La Tina
DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010 Despacho Simplificado Despacho Urgente DESTINACIÓN Despacho Anticipado (SADA) (SADA – TLC) Despacho Excepcional • LGA – D.Leg. Nº 1053 • Reglamento LGA – D.S. Nº 010-2009-EF
DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010 • Despacho Anticipado: La declaración de aduana se • presenta dentro del plazo de 15 días calendario antes • de la llegada del medio de transporte. • Despacho Excepcional: La declaración se presenta • hasta 30 días calendario siguientes al término de la • descarga. Después solo podrá destinarse a • importación para el consumo. • Despacho urgente:La declaración se presenta dentro • de 15 días calendario antes de la llegada del medio de • transporte hasta los 7 días calendario siguientes al • término de la descarga
DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010 • Pago de los tributos de importación: • - Despacho anticipado y urgente anticipado: A partir de la • numeración de la declaración hasta el día del término de la • descarga. Luego se computan intereses moratorios. • Si se presenta garantía previa a la numeración • (global o específica) el pago puede hacerse hasta el día 20 • calendario del mes siguiente al término de la descarga. • - Despacho excepcional y urgente excepcional: El día de la • numeración de la declaración. Luego se computan • intereses moratorios. Si se presenta garantía previa a la • numeración (global o específica) el pago puede hacerse • hasta el día 20 calendario del mes siguiente de la • numeración.
PROCEDIMIENTO GENERAL “MANIFIESTO DE CARGA” INTA-PG.09 (VERSIÓN 4) – RSNAA Nº 066-2010/SUNAT/A
MANIFIESTO DE CARGA • El transportista transmitirá electrónicamente el M/C, • y los documentos de transporte, en la vía marítima hasta • 48 horas antes de llegada de la nave, y en la vía aérea • hasta 2 horas antes de la llegada de la aeronave. • Si la travesía es menor, antes de la llegada. • El dueño o consignatario debe informar con anticipación • al representante del transportista el Depósito Temporal • a donde trasladará su carga (despacho excepcional). • En el despacho anticipado, el dato del Depósito Temporal • se consignará en la DUA (Códigos 03 – Depósito Temporal • y 04 – Descarga en Zona Primaria con Autorización • Especial). • No obstante lo anterior, SUNAT puede otorgar levante en • puerto, antepuerto (Callao) o terminal de • carga aéreo.
RECTIFICACIÓN DE MANIFIESTO DE CARGA • Se admite la rectificación de errores del M/C y la • adición de documentos de transporte por medios • electrónicos hasta antes de la salida de la mercancía • del punto de llegada y siempre que la Aduana no haya • dispuesto un control extraordinario • . La Aduana podrá rectificar de oficio el M/C antes, • durante o después del despacho cuando detecte • errores en la información transmitida.
MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO • El agente de carga internacional transmitirá • electrónicamente el manifiesto de carga desconsolidado, • en la vía marítima hasta 48 horas antes de llegada de la • nave, y en la vía aérea hasta 2 horas antes de la llegada • de la aeronave. Si la travesía es menor, antes de la • llegada. • Se admite la rectificación de errores del MCD y la • adición de documentos de transporte por medios • electrónicos hasta antes de la salida de la mercancía • del punto de llegada y siempre que la Aduana no haya • dispuesto un control extraordinario.
ENTREGA DE MERCANCÍAS AL DUEÑO O AL ALMACÉN EN EL PUNTO DE LLEGADA • Punto de llegada: puertos, terminales de carga aéreo (depósitos • temporales), puestos de control en frontera y almacenes aduaneros. • La mercancía descargada en el puerto o terminal de carga aéreo • es entregada por el transportista al dueño o consignatario cuando • cuente con DUA sujeta a despacho anticipado. La DUA debe contar • con levante o la autorización de salida. • Cuando la mercancía no se sujete a despacho anticipado, el • transportista entrega la carga al almacén aduanero que haya sido • solicitado por el dueño o consignatario en el manifiesto de carga, • en caso contrario al almacén que designe el transportista.
NOTA DE TARJA • El transportista conjuntamente con el dueño o consignatario • o con el almacén aduanero, en el momento de la descarga • suscriben la nota de tarja como constancia de la entrega de la • carga y traslado de la responsabilidad aduanera. • La nota de tarja actualiza pesos y bultos y contiene la • especificación de la carga (carga en contenedor, bultos sueltos, • a granel, rodante, etc.) conforme se recepciona. • Transmisión de la Nota de Tarja a SUNAT: desde descarga y • hasta 8 horas siguientes a la descarga. Se transmite por • contenedor, bulto o documento de transporte. • El agente de carga suscribe la Nota de Tarja al Detalle.
TRASLADO DE CARGA A ALMACENES ADUANEROS • Las mercancías serán trasladadas a un almacén aduanero: • Cuando se trate de carga peligrosa y ésta no pueda • permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal terrestre. • Cuando se destine al régimen de depósito aduanero. • Cuando se destine con posterioridad a la llegada del medio de • transporte. • El almacén aduanero es responsable por las mercancías desde su • recepción, por la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas. • El dueño o consignatario lo será cuando se traslade a un depósito • aduanero. El transportista asume responsabilidad en el traslado al • punto de llegada.
OPERACIONES USUALES DENTRO DE ALMACÉN • Solo operaciones usuales y necesarias para su conservación o correcta • declaración. El dueño o consignatario solo requiere autorización del • almacén: • Reconocimiento previo • Pesaje, medición o cuenta • Colocación de marcas o señales para la identificación de bultos • Desdoblamiento • Reagrupamiento • Extracción de muestras para análisis o registro • Reembalaje • Trasiego • Vaciado o descarga parcial • Control del funcionamiento de maquinaria o su mantenimiento, • siempre y cuando no se modifique su estado o naturaleza
PROCEDIMIENTO GENERAL “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO” INTA-PG.01 (VERSIÓN 6) – RSNAA Nº 063-2010/SUNAT/A
DESPACHO ANTICIPADO - 2010 Registro de Garantía (1) Transmisión DUA/ SADA Documentos aduaneros y permisos Ok. Zarpe validación / numeración Transmisión M/C/D SUNAT(2) (1) Debe registrarse el número de la cuenta corriente (2) La transmisión del M/C no es requisito de numeración de DUA
DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DUA • (Fotocopia autenticada) Documento de transporte. • Marítimo: se admite como original la copia del B/L firmada y sellada • por el responsable del transportista o su representante en el país. • (Fotocopia autenticada) Factura, documento equivalente o contrato. • La F/C debe contener información mínima. • (Fotocopia autenticada o copia carbonada) Comprobante de pago • cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización. • (Fotocopia autenticada) Documento de seguro de transporte. • (Fotocopia autenticada) Documento de autorización del sector • competente (mercancías restringidas). • (Fotocopia autenticada) Certificado de origen.
DESPACHO ANTICIPADO - 2010 Pago: desde DUA hasta fecha del término de descarga, luego TIM – no aplica a garantía Asignación canal control (1) Arribo: 15 días calendario siguientes a DUA Verde: Levante luego de arribo Gestión de riesgo SUNAT/ Sector Naranja: Documentario Rojo: Confirmación electrónica (1) El M/C debe estar en condición de definitivo.
ASIGNACIÓN DE CANAL DE CONTROL • La asignación del canal se realiza cuando: • Se haya transmitido el manifiesto de carga; y • La deuda tributaria aduanera y recargos se encuentren cancelados • o garantizados o impugnados. • En caso se impugne la deuda tributaria el despachador de aduana • debe presentar el escrito fundamentado en la aduana de despacho, • pudiendo ésta someter la mercancía a reconocimiento físico o • examen físico.
DESPACHO ANTICIPADO - 2010 IAMC Control aduanero salida Descarga Entrega mercancía al punto de Llegada/ zona primaria con autorización especial Arribo de medio de transporte Verde: DUA con levante luego de descarga, no ingresa a ningún almacén Punto de Llegada transmite lista de bultos/peso/tarja/ DUIM (8horas) Naranja: Documentario, despachador transmite documentos anticipado y levante igual que verde
DESPACHO ANTICIPADO CON DESCARGA EN ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL • Procede cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las • mercancías o las necesidades de la industria o el comercio • así lo ameriten. • Se debe presentar solicitud de autorización especial de • zona primaria. Requiere de autorización expresa de SUNAT. • Debe indicarse el plazo requerido • Luego de otorgada la autorización se procede a numerar • la DUA. Se establece un plazo y mercancía específicos. En • la DUA se consigna la dirección del local (principal – anexo) • El levante se otorga en esta zona primaria con autorización • especial. Hay requisitos generales y específicos para ser • autorizado. Ver anexo 2 de procedimiento.
REVISIÓN DOCUMENTARIA – CANAL NARANJA • Verificar el riesgo de la mercancía. • Verificar que la documentación presentada corresponda a la DUA y cumpla con • las formalidades. • Evaluar la admisibilidad del ingreso de mercancías prohibidas y restringidas y • verificar los documentos de control emitidos por las entidades competentes. • Verificar la descripción de las mercancías (marca, modelo, etc.), el estado • (usado, desarmado, deteriorado, etc.), su naturaleza (perecible, peligrosa, • restringida), calidad, entre otras según corresponda. • Verificar la clasificación arancelaria, el valor y la determinación de la deuda • tributaria aduanera (no en caso contar con garantía). • Verificar si los códigos consignados se encuentran sustentados. • Verificar si la mercancía tiene alerta de suspensión del despacho por medidas • en frontera o medidas preventivas de inmovilización.
DESPACHO ANTICIPADO - 2010 Almacén Aduanero Punto de Llegada Naranja: Documentario, con observación Rojo: Confirmación electrónica (12 horas) Levante Levante Entrega mercancía al importador
DESPACHO ANTICIPADO - 2010 Levante Entrega mercancía al importador (SADA con garantía) SUNAT: Conclusión del despacho • Tres meses • Un año (justificado)
REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO • Se encuentran sujetos a regularización los despachos anticipados de: • Mercancías a granel (incluido los fluidos). • Otras mercancías cuya actualización del peso declarado genere • variación en el monto de la deuda tributaria, en la medida que la • transacción comercial se haya realizado en función al peso o • volumen de la mercancía. • El plazo para la regularización electrónica es de 15 días calendario • computados a partir del día siguiente del término de la descarga. • Para la regularización del despacho el SIGAD verifica que la • declaración se encuentre en el estado de • “LEVANTE AUTORIZADO-PENDIENTE DE REGULARIZAR”.
REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO “En caso que la modificación de peso implique un mayor valor, el despachador de aduana, previamente a la transmisión electrónica de la regularización, debe cancelar los tributos y recargos diferenciales mediante liquidación de cobranza (tipo autoliquidación), salvo que la declaración se encuentre amparada en la garantía del artículo 160º de la Ley y ésta se encuentre vigente y con saldo operativo suficiente, en cuyo caso se afectará la garantía”.
CONCLUSIÓN DEL DESPACHO • Garantizadas según el 160° de la Ley, excepto DUA’s - verde. • Con duda razonable respecto al valor declarado. • Pendiente del resultado del análisis físico-químico. • Con solicitud de rectificación presentada con posterioridad al levante. • Con Acta de Inmovilización - Incautación (parcial de declaración). • Con modalidad de despacho urgente. • Con modalidad de despacho anticipado, sujetas a regularización. • Que correspondan a donaciones provenientes del exterior. • Otras que determine el área que administra el régimen.
ACCIONES DE CONCLUSIÓN DEL DESPACHO • Evalúa el contenido de la notificación registrada en el SIGAD que hubiera sido realizada por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria. • Valora las mercancías. • Evalúa el Acta de Inmovilización-Incautación, así como los expedientes presentados. • Regulariza los despachos urgentes. • Verifica los beneficios tributarios declarados en la DUA. • Verifica el origen de la mercancía consignado en la DUA. • Evalúa las solicitudes de rectificación de DUA con levante, • Clasifica arancelariamente las mercancías consignadas en la DUA, • Evalúa y registra el resultado del análisis físico-químico en el SIGAD. • Evalúa otros datos e información establecida en norma expresa.
MOMENTO DE CONCLUSIÓN DE DESPACHO • Las DUA(s) no asignadas a funcionario aduanero de conclusión de despacho, concluyen automáticamente a los tres (03) meses siguientes contados a partir de la fecha de numerada la declaración. • Las DUA(s) asignadas a funcionario aduanero cuando se registre la diligencia de conclusión del despacho en el SIGAD.
DESPACHO ANTICIPADO CON LEVANTE EN 48 HORAS SIGUIENTES A LA DESCARGA DE LA MERCANCÍA
DESPACHO ANTICIPADO – 2010 LEVANTE EN 48 HORAS • Artículo 167º LGA: Dispone que SUNAT deberá adoptar • las acciones necesarias para que en la medida de lo • posible, las mercancías puedan ser de libre disposición • dentro de las 48 horas siguientes al término de su descarga • Para ello será requisito, entre otros, la presentación de la • garantía global o específica previa a la numeración anticipada • de la declaración • En el caso de haber sido seleccionada la mercancía a • reconocimiento físico, el declarante deberá ponerla a • disposición de SUNAT en cualquiera de las zonas o • almacenes previamente designados por ésta para tal • fin
LEVANTE EN 48 HORAS • Presentación de la garantía global o específica previa • a la numeración anticipada de la declaración. • Transmitir el M/C y el M/C/D antes del arribo del medio de • transporte. • Numerar la DUA de manera anticipada a la llegada del • medio de transporte. • Contar con toda la documentación requerida por la • legislación aduanera para el despacho de la mercancía. • Que no se haya aplicado ninguna medida preventiva o • la suspensión del levante por medida de frontera. • Transportista transmita la N/T hasta 8 horas siguientes • al término de la descarga.
DESPACHO ACTUAL (Canal Naranja – Rojo) AFORO (RFD + DET) TRASLADO A TERMINAL LEVANTE NUMERACION DUA PAGO DESCARGA ARRIBO 8- 22 1 1 3 1 1 1- 15 Almacenimportador Terminal de Almacenamiento Puerto DESPACHO GARANTIZADO (Canal Naranja – Rojo) 1- 2 Puerto Almacenimportador 1 1 ARRIBO NUMERACION DUA DESCARGA PAGO AFORO (DET) AFORO (RF) AFORO (RD) LEVANTE
Proceso de Ingreso RESUMEN: Esquema final Post Levante Pre arribo Post arribo Asignación de canal Definitivo (Anticipado) Revisión Documentaria Anticipado Conclusión del Despacho Declaración 1 2 Depósito Temporal Garantía Art.160 LGA Sin Destinación Libre Disp. Agente de Aduana Tarja a Detalle Libre Disp. Pasa Escáner (R,N,V) Transmisión del Manifiesto (F.CUSCAR) Control de salida Control electrónico de llegada de la Nave Control de la Descarga N, V Libre Disp. Pasa Escáner (N,R,V) Nota de Tarja R R Transportista Transportista / Aduana / APN Rec. Fís. (DPW) Escáner Rec. Fís. (ENAPU) 1 Despacho Anticipado 2 Despacho Excepcional Libre Disp. Punto de Llegada
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 Artículo 160.- LGA Los importadores y exportadores y beneficiarios de los regímenes, podrán presentar, de acuerdo a lo que defina el Reglamento, previamente a la numeración de la declaración de mercancías, garantías globales o específicas, que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demás obligaciones de pago que fueran aplicables. La garantía es global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una declaración o solicitudes de régimen aduanero y es específica cuando asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una declaración o solicitud de régimen aduanero. El plazo de estas garantías no será mayor a un (1) año y a tres (3) meses, respectivamente, pudiendo ser renovadas de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. En caso no se cumpla con la renovación de la garantía, la Administración Aduanera procederá a requerirla. (…..)
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 • Se aprueba un tratamiento para garantías globales y • específicas a presentarse previa a la numeración de la • declaración • Uso facultativo. Despacho en 48 horas • Lo podrá emplear el importador, exportador (drawback) y • beneficiarios de regímenes aduaneros • Aplicable en despacho anticipado y excepcional • Garantizará el pago de la deuda tributaria aduanera, • derechos antidumping y compensatorios, percepciones • y demás obligaciones de pago.
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 • La garantía global es por 1 año. La específica por 3 • meses. • Difiere la exigibilidad del pago de los tributos de importación • La determinación tributaria es de SUNAT. Ésta es única • La garantía global se aplica en todas las Aduanas del país • INFORME N°34 -2009-SUNAT/2B4000 • INFORME N.° 057-2009-SUNAT/2B4000 • También está la garantía por impugnación de deuda • tributaria aduanera.
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 • Se consideran las siguientes modalidades de garantía: • (i) Fianza • (ii) Póliza de Caución • (iii) Garantía Nominal • Las Fianza y Pólizas de Caución deben ser emitidas por • entidades autorizadas por SBS • Obligaciones cubiertas: todas las deudas tributarias • aduaneras.
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 • Obligaciones cubiertas, todas las deudas tributarias • aduaneras y/o recargos que: • (i) Se hayan determinado dentro del plazo de culminación • del despacho aduanero (no más de tres meses de la • numeración; o hasta un año cuando se haya ampliado • justificadamente) • (ii) Se hayan determinado en la fiscalización posterior al • despacho aduanero, siempre que se haya requerido la • renovación hasta por un año, según artículo 219º. • IMPORTANTE: Estas deudas se mantendrán garantizadas si • se reclaman o apelan.
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 • Artículo 219º: Renovación de las garantías • (i) Cuando exista deuda tributaria aduanera o recargo no • exigible coactivamente. • (ii) No haya concluido el despacho aduanero en 3 meses • o un año. • (iii) El importador, exportador o beneficiario haya sido • seleccionado a fiscalización posterior de la deuda • que haya garantizado. (Este punto no se aplica a • empresas de servicio de entrega rápida cuando • actúan como importadores) • En tanto no se renueve: no podrá garantizar según Art. • 160º de la Ley.
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 • El monto de la garantía será: • (i) Globales: un porcentaje definido por la Administración • del monto de las deudas tributarias aduaneras y/o • recargos registrados durante los 12 últimos meses • anteriores al inicio del trámite de presentación de la • garantía, más un porcentaje por riesgo de usuario • fijado por la SUNAT. • Si no hay historial: sobre el movimiento anual que se • estime realizar. • (ii) Específicas: Porcentaje del valor de la mercancía que • fije la SUNAT en función al riesgo del usuario más el • monto de la deuda tributaria aduanera y recargos.
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 • Cuenta corriente: cuando se acepta garantía se afecta • (cuando hay deudas) y desafecta (cuando hay pagos), • según procedimientos que se aprueben. • Estructura de cuenta corriente: monto operativo y monto • de seguridad. Con el primero se garantizan las • Declaraciones. El segundo es de uso exclusivo de SUNAT • y se calculará de acuerdo al riesgo de incumplimiento • del importador. • Saldo suficiente: sólo se aceptará la numeración de las • DUAs si el monto operativo tiene saldo suficiente. • Canje de las garantías: Se puede canjear en cualquier • momento siempre que no sea menor.
PRESENTACION / ACEPTACION DE LA GARANTIA Entidad Garante SUNAT Usuario 2 3 Solicita Emisión de garantía Presenta garantía Notifica clave de cta.cte. Define condiciones / Inicia tramite Acepta garantía / Crea cta.cte. 1 4 5 Sistema de Garantias
FUNCIONAMIENTO DE LA CTA.CTE. DESAFECTACIONES AFECTACIONES Deuda determinada por la Aduana DUA con clave de Cta.cte. Pago de deuda Cumplimiento de Obligaciones Cuenta Corriente