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CENTRO NACIONAL DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO. MINISTERIO DE ECONOMÍA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Viceministerio de Planificación. Importancia de la Habilitación de las ASFLs desde la perspectiva gubernamental. TRES ENFOQUES:
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CENTRO NACIONAL DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO MINISTERIO DE ECONOMÍA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Viceministerio de Planificación
Importancia de la Habilitación de las ASFLs desde la perspectiva gubernamental TRES ENFOQUES: Gobierno como guardián de los derechos fundamentales de las personas. Gobierno como administrador de fondos públicos. Gobierno como responsable de aplicar las Leyes.
LA HABILITACION Capítulo VII, Ley 122-05 Sobre Regulación y Fomento de las ASFLs DEFINICION: Es el acto o resolución administrativa emitido por el Ministro o máxima autoridad del organismo sectorial competente, mediante la cual se reconoce y declara que una ASFL, cumple con los requisitos legales y normativos y reúne las condiciones necesarias en cuanto a recursos físicos, humanos, estructurales y de funcionamiento para actuar en una o en varias áreas de su competencia con plenas garantías para la población en la prestación de sus servicios (Artículo 138, Ley 122-05)
ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION La habilitación es de aplicación obligatoria para todas las ASFLs que : • Reciben o desean recibir fondos del Estado o de alguna de sus instituciones o el aval de éste para fondos de cooperación. • Trabajan en sectores en que la habilitación sea un requisito necesario para obtener el permiso para operar.
1. Gobierno como garante de los Derechos Fundamentales Diez miembros de un iglesia baptista estadounidenses, pertenecientes a la organiación“New LifeChildren’sRefuge” detenidos en la frontera con la República Dominicana cuando intentaban sacar de Haití a una treintena de niños, presuntamente de manera ilegal.
2. Gobierno como administrador de fondos públicos. • Ley 423-06 Orgánica de Presupuesto del Sector Público • Ley No. 498-06 de Planificación e Inversión Pública. • Ley No. 1-12 Estrategia Nacional de Desarrollo al 2030.
PRESUPUESTO ASIGNADO A LAS ASFLs POR SECTOR IAL O MINISTERIO
SITUACIONES PREVISTAS POR LA LEY 122-05 INCORPORACION HABILITACION CALIFICACION
CONDICIONES Y REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LAS ASFLs La instancia de habilitación de cada Ministerio u organismo estatal, elaborará un listado de estos requisitos, y de los contenidos en el reglamento y las normas particulares que lo complementen, para ser entregados a los interesados. Este listado incluirá la documentación o forma que tendrán las ASFLs para evidenciar el cumplimiento de dichos requisitos. Las condiciones exigibles variarán de acuerdo con el tipo de asociación y servicio a habilitar.
ATRIBUCIONES Y ACTUACIONES Responsabilidad de los Ministerios o Sectoriales 1. Conducir el proceso de obtención de la habilitación; 2. Expedir la licencia o habilitación; 3. Dar seguimiento, con la colaboración de la comisión mixta, de los servicios habilitados, a fin de asegurar que se mantienen cumpliendo con las condiciones mínimas establecidas en esta ley, su reglamento y las normas particulares dictadas; 4. Comunicar todas las normativas aprobadas que se refieran a la habilitación de las ASFLs, a los establecimientos y servicios del sector correspondiente. Asimismo, colaborar en la revisión y actualización periódica de estas normas, de forma conjunta con las ASFLs, y someter estas revisiones al conocimiento de las instancias competentes, particularmente del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro;
ATRIBUCIONES Y ACTUACIONES Responsabilidad de los Ministerios o Sectoriales 5. Mantener los registros actualizados de los expedientes contentivos de las solicitudes y permisos de habilitación, y remitirlos al CASFL, para ser incluidos en el registro nacional de habilitación; 6. Coordinar y colaborar en la elaboración y aprobación de las propuestas de normas particulares; 7. Elaborar la propuesta correspondiente a la asignación presupuestaria de las ASFLs con fondos de la sectorial, y someterlas al CASFL con la recomendación correspondiente; 8. Apoyar y orientar al CASFL en la recaudación de información sobre ASFLs del sector; 9. Elaborar un informe anual de evaluación y desarrollo de aplicación del proceso.
LAS NORMAS DE HABILITACIÓN Son normas que establece cada Ministerio u organismo estatal para ser aplicadas a cada clase o categoría de establecimiento o servicio que correspondan, de acuerdo con el sector de su competencia . Deberán contener los requisitos mínimos particulares para el sector a fin de garantizar la prestación de servicios seguros y de calidad a la población.
NORMAS DE HABILITACIÓN: Competencia para su elaboración y aprobación Cada Ministerio u organismo estatal queda expresamente facultado por la Ley 122-05 para elaborar las normas particulares aplicables al servicio específico dentro de su sector de competencia a fin de asegurar y garantizar a la población la adecuada prestación de los servicios por las ASFLs y con los niveles de calidad que se estiman necesarios. El proceso de habilitación se realizará a través de la instancia de habilitación y conjuntamente con la comisión mixta de habilitación existente en el organismo actuante.
NORMAS DE HABILITACIÓN: Contenido Las normas de habilitación establecerán los requisitos y condiciones mínimos en cuanto a: • Los recursos físicos, humanos y estructurales que resultan necesarios para actuar. • La organización y condiciones de funcionamiento que deberán reunir las ASFLs. • El procedimiento a seguirse para la obtención de la licencia o permiso de habilitación. • Las normas, criterios y procedimientos de evaluación a las que se les someterá para validar su correcto funcionamiento y el de los servicios que prestan.
NORMAS DE HABILITACIÓN: Las organizaciones comunitarias Las organizaciones comunitarias merecerán una consideración especial. En relación con las mismas, las comisiones mixtas establecerán las adecuaciones y modificaciones correspondientes a los estándares de general aplicación, tomando en cuenta el tipo de servicio que ofrecen y los requerimientos mínimos para la prestación de los servicios, sin que con esto se ponga en riesgo la garantía de cumplimiento ni su prestación en las debidas condiciones de seguridad y calidad por la población receptora de los mismos.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN DE LA HABILITACIÓN Y RELACIONES CON LAS ASFLS La Ley 122-05 dispone que cada Ministerio y organismo público que interactúe con las ASFLs deberá establecer: Una unidad de relación con las ASFLs. b) La oficina de habilitación. c) La comisión mixta de habilitación
LAS POLÍTICAS PÚBLICASOrganización para su gestión administrativa MINISTERIO ORGANISMO PUBLICO MINISTERIO DE ECONOMIA, PLANIFICACION Y DESARROLLO VICEMINISTERIO TECNICO O DE PLANIFICACION CENTRO NACIONAL DE FOMENTO Y PROMOCION DE LAS ASFL COMISION MIXTA UNIDAD DE RELACIONES CON LAS ASFL OFICINA DE HABLITACION PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION EJECUTIVA DELCASFLPLAN ESTRATEGICO DE ACTUACION 2013-2015 OBJETIVOS A ALCANZAR • Ordenación del sector de las ASFLs e institucionalizar el proceso de concesión de ayudas públicas. • Transparentar el proceso de concesión de fondos públicos a las ASFL. • Eficientizar el uso de los fondos públicos por las ASFL y el logro de los objetivos para lo que se conceden. • La depuración de los beneficiarios de ayudas públicas, sincerizando el sector de las ASFL y fortaleciendo la opinión de la sociedad sobre sus actividades. • Consolidar la confianza del ciudadano en la actuación del Gobierno y su capacidad para poner orden en sectores con cierta polemicidad en la opinión pública.
3. Gobierno como responsable de la aplicación de las Leyes. • La Ley 122-05 tiene aproximadamente 8 años de promulgada, y aspectos fundamentales como la “Habilitación”, vienen implantándose de manera muy lenta, provocando ineficiencias en el sistema de regulación y fomento de las ASFLs.
Fragmento Discurso pronunciado por el Presidente Juan Emilio Bosch Gaviño ante la Asamblea Nacional el día de su juramentación. (27 de Febrero de 1963). “En una democracia, no debe haber más gobierno que el de las leyes; y los hombres, cualesquiera que sean sus posiciones, están llamados a ser solo los ejecutores de esas leyes…”