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CUADRO GENERAL ACTIVIDADES PÚBLICAS. Actividad de intervención Policía Limitación Control Actividad de prestación Medidas de fomento Gestión de servicios públicos Actividad económica Sociedades mercantiles públicas
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CUADRO GENERAL ACTIVIDADES PÚBLICAS • Actividad de intervención • Policía • Limitación • Control • Actividad de prestación • Medidas de fomento • Gestión de servicios públicos • Actividad económica • Sociedades mercantiles públicas • Estos tres tipos de actividad aparecen, con mayor o menor incidencia, en todos los sectores materiales (educación, sanidad, urbanismo, seguridad pública...)
ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN (i) • Concepto • Genérico de policía; seguridad ciudadana • “Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados (...) en el ejercicio la función de policía cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas con el fin de establecerlas o conservarlas” (1.1 RSCL) • Supervisión de la actividad de los ciudadanos con efectos públicos • Régimen jurídico: Derecho público
ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN (ii) • Técnicas: • Autorizaciones • Diferentes denominaciones: Permisos, licencias, concesiones. • Supuestos reglados o discrecionales • Supuestamente en retroceso: Directiva Bolkestein (servicios mercado interior) • Ordenes • Deberes positivos materiales (rehabilitación) o personales (servicio militar) • Prohibición de hacer (demolición edificaciones) • Obligaciones soportar: servid. dom. público • Inspección • Actas de inspección • Urbanismo, turismo, sanidad, educación • Sanciones • Intervención de empresas • Expropiación
ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN (iii) • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (traspone Directiva 2006/123/CE) • La normativa reguladora del acceso a una actividad de servicios o del ejercicio del mismo no podrá imponer a los prestadores un régimen de autorización, salvo en supuestos excepcionales (art. 5) • En ningún caso, el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio se sujetarán a un régimen de autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador (art. 5) • Los procedimientos y trámites obtención autorización deben ser reglados, claros, objetivos e imparciales (art. 6) • Sólo silencio desestimatorio mediante Ley por razones imperiosas de interés general (art. 42. 1 Ley 30/1992 reformado)
ACTIVIDAD DE PRESTACIÓN (i) • Integra medidas de fomento y prestación de servicios • Normalmente, integrada en técnicas de planificación • Régimen jurídico: Derecho público y privado • Medidas de fomento • Honores, distinciones y premios • Ayudas de contenido económico • Directas: becas, subvenciones a particulares o empresas, subsidiaciones de intereses (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones) • Indirectas: beneficios fiscales, préstamos convenidos • Apoyo técnico o jurídico • Redacción proyectos por Administración • Beneficio expropiación
ACTIVIDAD DE PRESTACIÓN (ii) • Prestación de servicios • Concepto amplio servicio público: actividad o competencia administrativa • Concepto estricto: actividad de prestación reservada por la Ley a la Administración (86.3 LBRL); no necesariamente régimen de monopolio • Nuevo concepto de servicio universal • Modos de gestión
ACTIVIDAD DE PRESTACIÓN (iii) • Concepto servicio universal; Ley 32/2003, de 3 noviembre, general de telecomunicaciones, art. 22.1 • “Se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible. • Bajo el mencionado concepto de servicio universal se deberá garantizar, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen por el Gobierno: a) Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija y acceder a la prestación del servicio telefónico disponible al público (…) • Obligaciones de servicio público (art. 20)
ACTIVIDAD DE PRESTACIÓN (iii) • Modos de gestión servicios públicos • Directa • Estado / Comunidades Autónomas • Estructura ministerial • Organismo Autónomo • Entidad pública empresarial • Entidades locales (art. 85 LBRL) • Por la propia entidad • Organismo Autónomo • Entidad publica • Sociedad mercantil íntegramente pública • Indirecta (art. 253 Ley 30/2007, contratos) • Concesión • Gestión interesada • Concierto • Sociedad economía mixta
ACTIVIDAD ECONÓMICA (i) • Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica (128.2 CE), compatible con la libertad de empresa en economía de mercado (38 CE) • Diferente teóricamente de ejercicio directo de servicio público • La iniciativa pública en la economía debe estar justificada y su objeto determinado (STS 10 de octubre 1989, Azdi. 7352, asunto “iniciatives”) y no puede ser la mera obtención de ingresos (fines de interés público)
ACTIVIDAD ECONÓMICA (ii) • Régimen jurídico: Derecho privado • Técnicas: • Organismos Autónomos y Entidades Públicas empresariales que desarrollen actividades de carácter industrial y mercantil • Sociedades mercantiles de titularidad pública (integra o parcial) • Participación pública en empresas privadas • Ejercicio competencias públicas por entidades privadas • Privatización / (des)regulación