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Impuesto contra la informalidad

IMPUESTO CONTRA LA INFORMALIDAD (ICI) CPC y Lic. Francisco J. Macías Valadez T. Vicepresidente Fiscal. Impuesto contra la informalidad. Objeto de la iniciativa Gravamen complementario del ISR y auxiliar en el control de la evasión fiscal.

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  1. IMPUESTO CONTRA LA INFORMALIDAD (ICI) CPC y Lic. Francisco J. Macías Valadez T. Vicepresidente Fiscal

  2. Impuesto contra la informalidad Objeto de la iniciativa • Gravamen complementario del ISR y auxiliar en el control de la evasión fiscal. • A través de un mecanismo que impulse el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de ISR, y • Desaliente las medidas evasivas a su pago. • Control de flujo de efectivo, que: • Impacte a quienes obtienen ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales (No inscritos en el RFC). • Amplíe la base de los contribuyentes.

  3. Impuesto contra la informalidad Sujetos • Personas físicas y morales. Objeto • Todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que reciban en cualquier tipo de cuenta que tengan en las instituciones del sistema financiero. Base • Monto total de los depósitos gravados.

  4. Impuesto contra la informalidad Tasa • 2% sobre el monto total de los depósitos gravados. Depósitos que no se consideran para su pago • Abonos mediante transferencias electrónicas. • Abonos mediante traspasos de cuentas. • Abonos mediante títulos de crédito. • Abonos mediante cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero.

  5. Impuesto contra la informalidad Sujetos exentos del pago • La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal, que sean considerados por la LISR o la LIF como no contribuyentes. • Las personas morales con fines no lucrativos. • Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo, hasta por un monto acumulado de $20,000.00, en cada mes. • Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que reciban, con motivo de su intermediación financiera o la compraventa de moneda extranjera.

  6. Impuesto contra la informalidad Sujetos exentos del pago • Las personas físicas extranjeras, por los depósitos en efectivo que sean ingresos por servicios personales subordinados, en los casos siguientes: • Agentes diplomáticos. • Agentes consulares. • Empleados de embajadas y consulados extranjeros. • Miembros de delegaciones oficiales, científicas y humanitarias. • Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales.

  7. Impuesto contra la informalidad Obligaciones del sistema financiero • Recaudar el ICI y enterarlo en los términos que establezca la SHCP. • Entregar al contribuyente y a las autoridades fiscales las constancias que acrediten en entero del impuesto. • Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban.

  8. Impuesto contra la informalidad Acreditamiento del ICI efectivamente pagado • El ICI efectivamente pagado podrá acreditarse contra: • El pago provisional del ISR del mismo mes. • El ISR del ejercicio a cargo del contribuyente y en los 5 ejercicios siguientes. • Si no se acredita conforme a lo anterior, se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores. • No procede su devolución.

  9. Impuesto contra la informalidad Problemática práctica • Acreditable contra CETU. • Acreditamiento en consolidación fiscal de ISR. • Administración.

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