250 likes | 452 Views
FIDEICOMISOS DE CARTERAS DE CRÉDITO. VENTA O ESTRUCTURACIÓN DE FIDEICOMISOS. DISTINTAS REGULACIONES EN MATERIA DE GESTIONES DE COBRANZAS XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero COLADE 2013 Santiago Carregal Guillermo Burman 19 y 20 de septiembre de 2013.
E N D
FIDEICOMISOS DE CARTERAS DE CRÉDITO. VENTA O ESTRUCTURACIÓN DE FIDEICOMISOS. DISTINTAS REGULACIONES EN MATERIA DE GESTIONES DE COBRANZAS XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero COLADE 2013 Santiago Carregal Guillermo Burman 19 y 20 de septiembre de 2013
Cesión de Carteras de Crédito mediante la figura del Fideicomiso • Cesión de créditos en cumplimiento regular: Titulización de Carteras • Proceso de carácter financiero por el cual el originante de una cartera de créditos los transfiere a un vehículo con el fin de que éste emita, con garantía de esa cartera, valores negociables a ser colocados por el régimen de oferta pública • Cesión de créditos en mora: Venta de Carteras en Distressa través de la figura del fideicomiso XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero COLADE 2013
Titulización: El aporte de la Ley 24441 • Instituyó vías jurídicas idóneas • Instauró un régimen especial de cesión de créditos • Concedió beneficios impositivos • Incorporó el concepto de subordinación contractual XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero COLADE 2013
Titulización: El aporte de la Ley 24441 • Fideicomiso Art. 1 • Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. • Fideicomiso Financiero Art. 19 • Fideicomiso Financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiario son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos. Dichos certificados de participación y títulos de deuda serán considerados títulos valores y podrán ser objeto de oferta pública. XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero COLADE 2013
Objetivos y ventajas de la Titulización • Financiamiento a menor costo. Mejorar la calificación crediticia • Calzar activos y obligaciones • Financiamiento off-balance sheet. Evitar incumplimientos de compromisos financieros • Liquidez • Minimizar costo fiscal • Aislamiento de riesgos por la constitución de un patrimonio separado • No estar sujeto a la ley de concursos y quiebras. Procedimiento ágil y menos oneroso de liquidación del patrimonio fideicomitido • Más adaptable a los distintos tipos de bienes, menos formal XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero COLADE 2013
Características de la cartera • Volumen que justifique el proceso • Patrones de pago definidos, con flujos de fondos periódicos y predecibles • Homogeneidad en los créditos, vencimientos y tasas de interés • Amplia diversidad de deudores • Instrumentación estándar • Bajos niveles de morosidad XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero COLADE 2013
Titulización Pre Default • Productos estructurados o sintéticos • Activos bancarios (hipotecas, prendas, créditos personales, cheques de pago diferido, leasing y cupones de tarjetas de crédito) • Flujos de fondos en general (universidades, regalías, coparticipación, concesiones de servicios públicos, etc.) XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero COLADE 2013
Titulización Post Default • Créditos de consumo; créditos derivados de contratos de leasing; créditos con código de descuento; cupones de tarjetas de crédito • Mayoritariamente en pesos y a corto plazo XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero COLADE 2013
Perfeccionamiento de la Cesión • True sale – Principios Arts. 14, 15 y 16 Ley 24.441 • Notificación y registro. Principios del Código Civil – (Arts. 1.459 y 1.467) • Ley de Fideicomiso (Arts. 70 a 72). Acto único – Innecesaridad de notificación al deudor cedido – Limitación de las defensas oponibles por el deudor cedido. Problemas y soluciones • Casos especiales: Letras hipotecarias, créditos con código de descuento, flujos de fondos XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero COLADE 2013
$ AGENTE DE REGISTRO Y PAGO UNDERWRITERS / INVERSORES PRIVADOS $ Títulos y/o Certificados $ $ Bienes FIDUCIARIO FIDUCIANTE OFERTA PÚBLICA Dominio Fiduciario BIENES FIDEICOMITIDOS Esquema de una Titulización (Fase Privada) $ $ XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero COLADE 2013
APORTES EXTERNOS (ENHANCEMENTS) AGENTE DE REGISTRO Y PAGO $ $ Bienes $ FIDUCIARIO FIDUCIANTE INVERSORES $ Títulos y/o Certificados Dominio Fiduciario $ AGENTE DE COBRO (SERVICER) BIENES FIDEICOMITIDOS Depósito de Bienes COLOCADOR / UNDERWRITER AGENTE DE COBRO ALTERNATIVO (BACK-UP SERVICER) AGENTE DE CUSTODIA Esquema de una Titulización (Fase Pública) Préstamos DEUDORES $ XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero COLADE 2013
La delegación de las facultades de administración • Principios generales. Arts. 6 y 7 Ley 24.441 • Criterio del buen nombre de negocios. Prohibición de dispensar al fiduciario de la culpa o dolo en que pudieran incurrir sus dependientes • Discusión doctrinaria • Alcance de la delegación. Extensión de responsabilidad del fiduciario • Caso Bonesi. Riesgos de la delegación en el fiduciante • Situación Post-Bonesi. Resolución 555 CNV y Resolución General CNV. XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero COLADE 2013
Delegación de funciones. Resolución General CNV • Responsabilidad: • La administración, que comprende todas las funciones inherentes a la conservación, custodia, cobro y realización del patrimonio fideicomitido, corresponde al fiduciario. • La participación de otras personas, por delegación, en la administración de los bienes fideicomitidos no podrá eximir la responsabilidad del fiduciario ante terceros por el incumplimiento de sus obligaciones legales. • La delegación de la ejecución de funciones propias por parte del fiduciario, se encuentra sujeta a límites, condiciones y deberes de control por parte de éste. XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero COLADE 2013
Delegación de funciones. Resolución General CNV • Administración - cobro: • El subcontratante deberá rendir diariamente al fiduciario el informe de gestión y cobranzas, y depositar las cobranzas en la cuenta del fiduciario dentro del plazo máximo de tres días hábiles de recibidos. • Se deberá contar con un sistema informático que asegure condiciones de inalterabilidad y que permita al fiduciario conocer, en forma simultánea con su percepción, las cobranzas realizadas. • El fiduciario podrá delegar la ejecución de las funciones, inclusive en el fiduciante. En todos los casos el fiduciario es responsable por la gestión del subcontratante. XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero COLADE 2013
Delegación de funciones. Resolución General CNV • Custodia: • La delegación de la ejecución de la función de custodia no podrá ser realizada en el fiduciante, salvo en los supuestos que se desempeñen como tales entidades financieras. XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero COLADE 2013
Delegación de funciones. Resolución General CNV • Requisitos y condiciones: • El fiduciario deberá realizar una fiscalización permanente del ejercicio de tales funciones por parte de los subcontratantes y poner mensualmente a disposición un informe de gestión que incluirá la correspondiente rendición de cobranzas. • Se deberá designar un Agente de Control y Revisión de los activos subyacentes de los fideicomisos (aplicación a partir del 1/3/14) • En todos los casos se deberá establecer en el contrato de fideicomiso las causales de remoción del o los subcontratantes, asegurando, bajo responsabilidad del fiduciario, la debida protección de los derechos de los beneficiarios. XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero COLADE 2013
Volumen de Emisiones de FF en el 2013 XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero COLADE 2013
El negocio de cesión de créditos morosos • Características principales • Análisis estadístico de la probabilidad de cobro • Limitaciones a procesos de auditoría • Principales beneficios para originantes • Flexibilidad del cesionario XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero COLADE 2013
Fideicomiso • Ventajas del uso del instituto de fideicomiso para instrumentar cesiones de créditos • Fideicomiso de dinero y cedente como fiduciante • Características de los valores fiduciarios • Aspectos impositivos XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero COLADE 2013
El contrato de cesión de créditos morosos • Perfeccionamiento y notificación al deudor cedido • Régimen de la Ley 24.441. Régimen general del Art. 1467 CCiv. • Supuestos especiales de créditos litigiosos. • El problema de la entrega de instrumentos como requisito formal • Cesión de créditos prescriptos XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero COLADE 2013
Aspectos específicos de los contratos • Fecha de corte • Reclamos de terceros; contingencias vinculadas a reclamos de terceras partes (con inclusión de los deudores) en contra del vendedor y el cesionario; causa de los reclamos • Acuerdos de honorarios con abogados • Sustitución procesal (art. 44 CPCCN) XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero COLADE 2013
(continuación) • Responsabilidad por transmisión de información errónea • Art. 43 Constitución Nacional • Leyes 25.326 de Habeas Data y 24.240 de Defensa el Consumidor • Comunicación A 2729 el BCRA sobre clasificación de deudores según su capacidad de repago XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero COLADE 2013
Principales problemas legales generados por la adquisición de grandes carteras de créditos en mora (y cómo solucionarlos) • Selección adversa y el llamado “problema de los limones” • Asimetría de Información • Garantía de evicción. Garantía sobre existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la cesión (art. 1476 CCiv.) • Herramientas específicas para este tipo de acuerdos. Put backs XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero COLADE 2013
Supuestos diferenciados • Fideicomiso de Recuperación Crediticia. Ley Nº 12.726 • Fideicomiso de Reestructuración Bancaria XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero COLADE 2013