350 likes | 657 Views
DERECHO FINANCIERO. ACTIVIDAD FINANCIERA: Es la encaminada a obtener recursos para realizar los gastos de demandan las necesidades públicas. Contenido. Planificación de ingresos de gastos futuros, por medio del presupuesto. Obtención de recursos. – Ingresos- Gasto Públicos- Egresos-.
E N D
ACTIVIDAD FINANCIERA: Es la encaminada a obtener recursos para realizar los gastos de demandan las necesidades públicas
Contenido • Planificación de ingresos de gastos futuros, por medio del presupuesto. • Obtención de recursos. – Ingresos- • Gasto Públicos- Egresos-
Teorías • Escuelas económicas: 1- Cambio_ tributo son retribuciones por servicios. 2- consumo colectivo y público. 3- acción cooperativa de producción 4- utilidad marginal: Grazzioti: act. Finan. Es un categoría distinta de la economía es diferente por necesidades colectivas. • Escuelas sociológicas Pareto: estado una ficción en servicio de los interés gobernantes. Puviani: teoría de la ilusión financiera. Ilusión para ocultar la carga tributaria sobre la clase dominada. • Escuelas políticas Grissioti: actividad de naturaleza de la actividad financiera como política –económica.
Concepto • Erogaciones dinerarias que realiza el estado en virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de NECESIDADES Públicas.- presupuesto de legitimidad- • Presupone dos valoraciones: 1- selecciones de necesidades colectivas 2- determinación de necesidad y urgencia. Análisis: 1- antecedente 2- resultado de act. Financiera. CARACTERÍSTICAS: A- erogaciones dinerarias B- efectuadas por el dinero C- en virtud de la ley( Ley de Contabilidad y Presupuesto y control)
Reparto 1- en relación al lugar: Ley de coparticipación 2- en relación al tiempo. Plazo de gastos. Uno o más ejercicios presupuestarios.
Finalidades • Necesidades publicas. • Usados 1- electoralistas 2-sociales 3- económicos. • Gasto Público debe ser creador de riqueza
Limites del Gasto • Utilidad social máxima • Limite posibilidad de agravar presión tributaria y necesidad de no crear una presión inflacionaria. • Duverger: limite en los gastos de administración, improductivos de transferencias y sustitución onerosas del estado.
Efecto Económico • Depende de la naturaleza de los gastos que se realizan o se aumentan. FACTORES para correcta ELECCIÓN de GASTOS PÚBLICOS: • Estructura económica • Estado de recesión o expansión • Medios o recursos que habrán financiar gastos públicos.
COMPARACIÓN GASTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS • GP: Sujeto: estado – perpetuo, presente y futuro. • GP: Estado satisface necesidades públicas. • GP: recursos provenientes de coacción • GP: primero se estudian los gastos a realizar • GP: estado esta obligado a realizar gastos.
Clasificación de los gastos • Gastos en especie y en moneda • Gastos internos y externos • Gastos personales y reales • Gastos ordinarios y extraordinarios.
Clasificación: Criterio jurídico administrativo 1- Jurisdiccional o institucional: distintas unidades jurisdiccionales. Un apartado especial para las obligaciones generales del estado. 2- Por finalidades y funciones: salud, educación, gastos de justicia. 3- Constancia o permanencia del gasto. Gastos fijos, gastos variables y gastos fijos.
Clasificación: Criterio Económico • Liberalismo: gastos públicos ordinarios – normal desenvolvimiento- y extraordinarios – sit. Imprevistas: guerras, plagas- • Keynes: clasificación errónea. • Neoliberalismo: 1- ordinarios 2- extraordinarios
Gastos de funcionamiento ( u operativo) No incrementan patrimonio • Gastos de inversión (o de capital)
Crecimiento de los gastos del estado • A partir de 1914 Causas aparentes ( signo monetario y reglas presupuestarias) Causas relativas ( anexiones territoriales o aumentos de población o de renta nacional) Criticas: Gastos militares Prosperidad del sistema económico Urbanización Desarrollo de la democracia Ayuda a zona subdesarrollada Aumento de costos Burocracia.
Concepto • Tributo: toda prestación patrimonial obligatoria habitualmente pecuniaria establecido por ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas. • Presupuesto se financia básicamente con un conjunto de tributos.
Caracterización • Son prestaciones en dinero (No es un ataque a la propiedad privada, ya que esta solo es garantizada por el esto). • Prestaciones en dineraria y en especia. (no legalizado en argentina. Requisitos: autorizado, excepción, por persona idónea. Exigida por el imperio estatal En virtud de ley Para cubrir gastos de las demandas de las necesidades públicas.
Clasificación- impuestos, tasas y contribuciones especiales. • Villegas 1- impuesto: exigido al obligado independiente de toda prestación 2- tasa: actividad materializada del estado 3- contribuciones especiales: actividad especial generadora de beneficio
Modelo de Código tributario para America Latina- OEA- • IMPUESTO: independiente de todo beneficio • Tasa: prestación efectiva. • Contribución especial: generadora de beneficios de actividades estatales
Atalba • No vinculados: impuestos. No existe conexión entre actividad estatal • Vinculados: hecho o circunstancias que generan la obligación • En algunos casos: tasas surgen por afectación. En otros contribución especial- actividad estatal en provecho del obligado.
Tributo Típico • Más redituable • Generación de obligación de tributar ( hechos imponibles) • Hecho imposible se relaciona con las rentas, bienes o consumo del obligado. • El hecho generador del impuesto es un hecho con la capacidad de contribuir. • Sin contraprestación
Elementos del impuesto son: • Independencia de obligación de pagar y actividad del estado. • Pagan quien son generadores de la obligación de tributar • No pueden ser condiciones no sean tributarias idóneos. • Aporten en medida.
Naturaleza jurídica Justificación la sujeción a la potestad tributaria del estado. El impuesto es una institución de derecho público. Un obligación unilateral impuesta coactivamente por el estado. Creación del estado como forma de lograr el orden y cohesión en la comunidad.
Clasificación • Depende de la distribución de competencias tributarias. Consecuencias: 1-ordinarios o permanentes. 2- extraordinarios o transitorios. Reserva. Tienden a perpetuarse.
2- • Reales: conforman la riqueza agravada. • Personales. Tienen en cuenta la situación especial del contribuyente valorando los elementos que integran su capacidad de pago.
3- • Proporcionarles: constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada. • progresivos: aumentan a medida que se incrementa el valor de la riqueza gravada.
4- • Posibilidad de traslación: carga impositiva de su pagador a un tercero. 1- directo: no pueden trasladarse. 2- indirecto: son trasladables, se cobran a un persona b. Criterio administrativo 1- directo: se recaudan por listas o padrones- inmobiliario- 2- indirecto: sin listas o padrones.
c. Morselli 1- directo: gravan riqueza por si misma 2- indirecto: no gravan riqueza. d. Cosciani 1- directo: adjudicados a la posesión 2- indirecto: transferencia de bienes. e. Valdés Costa. 1- personales o subjetivos: a la renta o patrimonio. 2- reales u objetivos. Consumo general o especifico.
Villegas: Aptitud económica de los obligados al pago se manifiesta mediante diversas circunstancias o situaciones que llevan a la creación tributarias al legislador. • Inmediata: ciertas situaciones objetivas revelen valor de la riqueza. • Mediata: es diferente a la exteriorización asumida.