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IV CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO CIVIL II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PRIVADO PROBLEMATICAS QUE GENERA EL DAÑO AMBIENTAL Y LOS RIESGOS DEL DESARROLLO. BARILOCHE – RIO NEGRO (PATAGONIA ARGENTINA) 19 al 21 DE OCTUBRE de 2006. Expone: Dr. LUIS LUTZ
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IV CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO CIVIL II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PRIVADO PROBLEMATICAS QUE GENERA EL DAÑO AMBIENTAL Y LOS RIESGOS DEL DESARROLLO. BARILOCHE – RIO NEGRO (PATAGONIA ARGENTINA) 19 al 21 DE OCTUBRE de 2006.
Expone: Dr. LUIS LUTZ PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA PROVINCIA DE RIO NEGRO
CONSTITUCION NACIONAL • Derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado (artículo 41).
CONSTITUCION PROVINCIAL • Se establece el derecho a un ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud y el deber de preservarlo y defenderlo (Preámbulo, arts. 46, 84 y 85)
CONSTITUCION PROVINCIAL Responsabilidades y deberes de los habitantes dispone entre ellos, el de "evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica" (el art. 46)
CONSTITUCION PROVINCIAL • “todos los habitantes están legitimados para accionar ante las autoridades en defensa de los intereses ecológicos reconocidos en la Constitución” (arts. 84 y 85)
CONSTITUCION PROVINCIAL Sistema de salud: se establece que éste tenga a cargo las acciones integrales de control de los riesgos biológicos y socioambientales (art. 59)
“el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley” (Art. 41 CN). DAÑO AMBIENTAL
DAÑO AMBIENTAL El estatuto del derecho ambiental en la Provincia de Río Negro se integra con: 1.- El derecho a gozar de un ambiente sano (art. 41 de la CN). 2.- El derecho a disfrutar de la salud (Declaración Universal de los Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; incorporados por el art. 75, inc. 22 de la CN). 3.- La ley general del ambiente de presupuestos mínimos y desarrollo sustentable (Ley Nacional 25.675).
ESTATUTO AMBIENTAL La Constitución Provincial. Las leyes provinciales que regulan la protección del ambiente: a) Principios del desarrollo sustentable (Ley 2631), b) Procedimiento para la evaluación del impacto ambiental y que fija los principios de política ambiental provincial (Ley 3266). c) Procedimiento para el ejercicio del amparo de los intereses difusos y/o derechos colectivos (Ley 2779).
DERECHO PROCESAL AMBIENTAL Flexibilización del acceso a la justicia. Interpretación dinámica de las pruebas. Cosa juzgada abierta. Proceso garantístico. Carácter colectivo.
PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL AMPARO DE LOS INTERESES DIFUSOS Y/O DERECHOS COLECTIVOS (LEY 2779) (Parte I) La ley 2779 prevé tres acciones: Prevención, Reparación en especie Reparación pecuniaria por el daño producido a la comunidad.
Órgano judicial competente: juez letrado inmediato. Legitimación activa: Fiscalía de Estado, Ministerio Público, municipios y comunas, entidades legalmente constituidas y cualquier entidad o particular que accione en nombre de un interés colectivo. Legitimación pasiva: personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que en forma directa o a través de terceros sean responsables de hechos, actos u omisiones que generen la perturbación, privación, daño, amenaza o menoscabo de los intereses difusos o derechos colectivos. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL AMPARO DE LOS INTERESES DIFUSOS Y/O DERECHOS COLECTIVOS (LEY 2779) (Parte II)
Eximentes: Cuando el daño o la amenaza al interés colectivo es consecuencia del hecho de un tercero por el que no deben responder. Culpa grave de la víctima. Caso fortuito o fuerza mayor. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL AMPARO DE LOS INTERESES DIFUSOS Y/O DERECHOS COLECTIVOS (LEY 2779) (Parte III)
Audiencia de conciliación. Efectos de la sentencia. Recursos únicamente contra la sentencia denegatoria y la que decida sobre las medidas cautelares solicitadas. Multa por incumplimiento. Fiscalización de la ejecución. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL AMPARO DE LOS INTERESES DIFUSOS Y/O DERECHOS COLECTIVOS (LEY 2779) (Parte IV)
Caso “COMUNIDAD DEL LIMAY C/ RIO FOYEL S.A.” • Por Amparo se cuestionó la nulidad de la autorización ambiental otorgada a RIO FOYEL SA para realizar cualquiera de las obras inherentes al proyecto forestal en su predio, por haberse omitido la realización de la audiencia pública prevista en la ley 3266 entre otras cuestiones. • La Cámara resolvió aplicar la acción de prevención dispuesta por el art. 3 de la 2779 y decretó la prohibición de innovar respecto a la realización del respectivo proyecto forestal; medida apelada ante el Superior Tribunal. • La empresa desistió del emprendimiento.
Caso: “BRANDIZZI OSCAR RINE S/ MANDAMUS“-Se. Nº 15/04 del 30-03-04 • Acción de amparo contra quien fuera responsable del cuidado y conservación de las piletas de tratamiento de efluentes cloacales. • Se estableció un mandato preventivo, a los efectos de que los organismos públicos eviten los daños previsibles. • Informar al Tribunal trimestralmente sobre las inspecciones realizadas y medidas adoptadas
Caso: "BORDENAVE SOFÍA A. S/MANDAMUS“- Se. Nº 25/05 del 17/03/05. • Amparo colectivo de la Ley Nº 2779 y el art. 43 de la Constitución Provincial. • La amparista demandó el cumplimiento de una ordenanza, que disponía el etiquetado identificatorio de los productos genéticamente modificados. • El STJ aplicó el principio de precaución e hizo lugar al mandamus
Caso: “NAHUELPAN, ROSA ESTER Y OTROS S/AMPARO S/COMPETENCIA” – Se. Nº 43 del 20/09/04 • La actora peticionó que se ordene al Municipio de El Bolsón la clausura inmediata del vertedero de residuos urbanos del Paraje Rural Los Repollos por daño ambiental. • El STJ destacó la necesidad de una justicia preventiva. • Ordenó a la Municipalidad a establecer todos los recaudos posibles de acuerdo a la legislación vigente en materia ambiental.
Caso: "CO.DE.C.I. DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ACCIÓN DE AMPARO” Se. Nº 72 del 16/08/05 • El CO.DE.C.I, interpuso una acción de amparo contra la PROVINCIA DE RIO NEGRO, la MUNICIPALIDAD DE INGENIERO JACOBACCI y AQUELINE ARGENTINA S.A., ante la inminencia de la instalación de una empresa para la explotación de oro. • Con el objeto de que se de participación a los pueblos originarios y se les garantice la diversidad biológica. • El STJ resolvió que los organismos involucrados debían dar participación a los pueblos originarios en emprendimientos como el de autos.
Caso: "CONSTANZO DIAS, LUIS EUGENIO Y OTROS S/ RECURSO DE AMPARO S/APELACIÓN” – Se. Nº 126 del 27-12-05. • Amparo ambiental con el objeto de evitar la contaminación de las aguas del Colector P II por vertido de efluentes. • El juez del amparo hizo lugar y el STJ en grado de apelación rechazó las apelaciones interpuestas –confirmando el decisorio del juez del amparo- en base a los precedentes -“BRANDIZZI”, “BORDENAVE”, “CODECI” y “NAHUELPAN”- y por aplicación del principio precautorio y la naturaleza preventiva que debe asumir la justicia en cuestiones ambientales.
CONCLUSION Paradigma ambiental. Desafíos: Responsabilidad y compromiso de los jueces. Políticas activas de los otros poderes del estado. Rol pro-activo de los magistrados. Nueva filosofía del desarrollo.