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El Derecho Financiero

El Derecho Financiero. ABG. Aymé Torres Díaz. Actividad Financiera. La actividad financiera puede definirse como el conjunto de elecciones o decisiones económicas que se materializan en la realización de ingresos y gastos públicos .

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El Derecho Financiero

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  1. El Derecho Financiero ABG. Aymé Torres Díaz

  2. Actividad Financiera • La actividad financiera puede definirse como el conjunto de elecciones o decisiones económicas que se materializan en la realización de ingresos y gastos públicos. • Actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines. • En el sector privado viene a ser la actividad que busca a través de las estimaciones de ingreso e inversiones, el financiamiento para la maximización del valor del capital invertido y de esta forma distribuir dividendos. • Operaciones Bancarias.- Se denominan Operaciones Bancarias a aquellas operaciones de crédito practicadas por un banco de manera profesional, como eslabón de una serie de operaciones activas y pasivas similares. Se clasifican en activas y pasivas. • Operaciones bursátiles.- Son operaciones financieras que se realizan en las bolsas de valores donde se negocian habitualmente la compra de bonos emitidos por el Estado o por compañía privadas; de acciones de aquellas empresas que cotizan en la bolsa; y de otros instrumentos que permiten desarrollar inversiones.

  3. Momentos de la actividad financiera • El de obtención de ingresos, los cuales pueden llegar al Estado tanto por sus instituciones de derecho privado, como por medio de instituciones de derecho público, tributos, emisión de bonos, etc. • El de gestión o manejo de los recursos obtenidos, así como la administración y explotación de sus bienes patrimoniales con carácter permanente. • El de la realización de erogaciones para sostener las funciones públicas, la prestación de servicios públicos.

  4. Derecho Financiero • Conjunto de normas jurídicas que se refieren a la actividad de los Bancos. Esta actividad tiene un sujeto actor y desde el punto jurídico, consiste en el establecimiento de relaciones patrimoniales con otros sujetos mediante la conclusión de contratos. • Son el conjunto de normas jurídicas que regula la actividad financiera del estado en sus tres momento así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado, o entre dichos órganos y particulares ya sean deudores o acreedores del Estado. • El ámbito del Derecho Financiero esta relacionado al campo donde se desarrolla el Derecho Financiero y esto es dentro de la actividad financiera de preferencia pública y su función.

  5. Autonomía del Derecho Financiero • Cuando hablamos de autonomía de una disciplina científica no significa que se encuentre marginada por los demás, sino que se señalan los elementos diferenciadores para poder delimitar determinado saber científico como jurídico. Desde esta perspectiva el derecho financiero y es una disciplina jurídica autónoma porque encaja adecuadamente en ninguna otra disciplina jurídica. Tres razones avalan dicha autonomía: • -. El derecho financiero de regula un aspecto de la realidad social, bien delimitado dicho aspecto no es otro que la actividad financiera. • -. El derecho financiero está constituido por un conjunto de normas y relaciones homogéneas. • -. El derecho financiero tiene unos principios generales propias y peculiares inspiradores de sus normas que viene dado por criterios de justicia material.

  6. Fuentes del Derecho Financiero • Constitución Política • La Ley. • Leyes delegadas y Decretos Leyes. • Reglamentos. • Tratados internacionales. • La Jurisprudencia y los principios generales del Derecho.

  7. Relación Derecho Financiero con otras disciplinas y ramas del Derecho • Con la Economía Política • Con la ciencia de las Finanzas • Con el Derecho Administrativo. • Con el Derecho Constitucional. • Con el Derecho Internacional. • Con el Derecho Penal. • Con el Derecho Procesal. • Derecho Comercial. • Derecho del Trabajo y Bienestar social • Derecho Tributario

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