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Convergencia de tecnologías • La convergencia de TIC´s y gerenciamiento de casos, en el Sistema de Administración de Justicia, pone en un plano destacado, el complejo entramado de relaciones entre aquellos principios y los procesos de gestión judicial, al amparo del modelo de información denominado Justicia Digital. • Este determina un nuevo paradigma en materia de “Administración de Justicia” y de “Transparencia”.
Servicio de Justicia Digital • Son los procesos de gestión, actividades, trámites, información que el Poder Judicial recibe de y proporciona a los usuarios del Sistema de Administración de Justicia, por medios informáticos, con el fin de fortalecer el “Acceso a la Justicia”. • Dichos servicios se inscriben en Principios Constitucionales y leyes que los regulan, como los de • Publicidad de los Actos de Gobierno, consagrado en nuestra forma Republicana de Gobierno (arts. 1, 5, 33 y 38, CN; art. 13 CCH y leyes 3764, 5442 Prov. Chubut) • Y respeto a la Privacidad e Intimidad y Protección de los Datos Personales (arts. 18, 19 y 43 de la CN, Ley 25326) • Transparencia en la Administración de Justicia e Información Judicial a usuarios y ciudadanos (ley 5442) • Acceso a la Justicia
Servicio de Justicia Digital • Los “Servicios de Justicia Digital”: • Integran una poderosa herramienta de gestión estratégica en la consagración del “Acceso a la Justicia” • Comprenden la implementación expedientes, trámites y unidades documentales totalmente digitalizadas, que proporcionan agilidad a los procesos de trabajo, portabilidad a la documentación asociada, seguridad a usuarios y operadores. • Proveen información personal o colectiva, orientada a la necesidad de los usuarios; segura, pertinente, oportuna, de acuerdo con las políticas de acceso que el Poder Judicial establece atendiendo a la normativa.
Transparencia en el Sistema de Administración de Justicia La “Transparencia” en el sistema de Administración de Justicia se alcanza si la información se gestiona bajo estándares: Jurídicos Respeto a la Privacidad y Protección de los Datos Personales Publicidad de los Actos de Gobierno Tecnológicos
Justicia Digital = WEB institucional • El portal de Acceso a la Justicia a los “Servicios de Justicia Digital”, se alojan en la página web institucional del Poder Judicial para • Seguridad de la información proporcionada por los usuarios • Confiabilidad en la información proporcionada por la institución • Garantizar la identidad institucional • Resguardo de la imagen del Poder Judicial
Políticas de Acceso a la Justicia • El Poder Judicial establece las Políticas de “Acceso a la Información en los Servicios de Justicia Digital” ya sean proporcionados mediante Internet u otros medios Telemáticos, teniendo en cuenta los ordenamientos Nacional, Provincial y Supranacional integrado por vía de tratados.
Video Conferencia • Capacitación C:\Users\Public\Videos\Video Conferencia Appersson Admonistrador de Cortes\00070.MTS • Teletrabajo C:\Users\Public\Videos\Video conferencia SKUA2\00032.MTS • Toma de audiencias distancia C:\Users\Public\Videos\Audiencia por Video Conferencia\Audiencia por video conferencia\VIDEO_TS\VTS_01_1.VOB
Notificaciones Digitales • Dirección Electrónica = Domicilio Procesal Constituido (Ley XIII-14) • Desaparición de la Cédula de Notificación para Notificaciones en Domicilio Constituido (80%) • Tampoco se confecciona Cedula Electrónica • La notificación se efectúa por el ingreso al Servicio de Consulta de Expedientes o transcurso del tiempo sin hacerlo. • Tiempo de notificación de 25/35 días a 1hs./3 días hábiles
Resultados para 6 juzgados laborales • 440 notificaciones efectivizadas cada 10 días • 1320 notificaciones por mes • 15840 notificaciones por año • sin necesidad de movilizar, • Personas • Vehículos • Papeles • Si riesgos ni errores en la comunicación procesal
Como es el proceso en internet • Sin copias ..\Doctos SIJ\2011\Notificaciones\notificacion.avi • Con copias ..\Doctos SIJ\2011\Notificaciones\notificacion2.avi
AC 3940/11, punto 6 • La SIJ-PCG proporcionará a cada una de las personas a que hace referencia el art. 40 del CPCCCh, una “dirección electrónica”, la que tendrá por función recibir las comunicaciones procesales para su notificación, clasificándolas e identificándolas, en cada caso, expediente, o trámite judicial
Ley 26685 • Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
Control y seguridad de carga de información AC 3940/11, punto 8 • La actividad de control de la correcta registración en los Sistemas de Gestión de los organismos judiciales corresponde a los secretarios o funcionarios responsables del mismo
Proceso de notificación 1 • Las notificaciones referidas tendrán efectos después de transcurrido un día, contado a partir de las cero horas del día siguiente al de la fecha de su exhibición en SERCONEX. A partir de ese momento deberán contarse los plazos procesales que correspondan, los cuales producirán sus efectos. Estos acontecerán aun cuando el destinatario no haya accedido a SERCONEX para tomar conocimiento de la providencia, en los plazos indicados • Cuando se notifiquen sentencias interlocutorias o definitivas, los efectos de la notificación se producirán a partir de los 2 (dos) o 3 (tres) días respectivamente contados desde de las cero horas del día siguiente al de la fecha de su exhibición en SERCONEX. • La notificación voluntaria interrumpirá el plazo referido anteriormente. El plazo procesal comenzara a las cero horas del día siguiente a lo establecido precedentemente
Proceso de notificación 2 • La única excepción a lo dispuesto en el artículo precedente será en circunstancias que deban retirarse copias de documentación de las que la parte o su letrado deban tomar conocimiento, y que la misma no estuviera disponible en SERCONEX habiéndose dado el correspondiente traslado o vista. En tal caso, el plazo para que se produzcan los efectos de la notificación, se extenderá a dos días a partir de las cero horas del día siguiente al de la exhibición en SERCONEX, con el objeto de proporcionar el tiempo suficiente para el retiro de las mismas en la mesa de entradas del organismo. A partir de ese momento deberán contarse los plazos procesales que correspondan, los cuales producirán sus efectos aun cuando el destinatario no haya accedido a SERCONEX para tomar conocimiento de la providencia, resolución o sentencia y/o no haya retirado las copias del traslado o vista del organismo.
Ordenes de Captura • Servicio público