410 likes | 570 Views
LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO CIVIL. Ivan hunter ampuero derecho procesal ii 2012. Instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial, y obtener su modificación, revocación o anulación.
E N D
LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO CIVIL Ivan hunter ampueroderecho procesal ii2012
Instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial, y obtener su modificación, revocación o anulación. Fundamento: La justicia es impartida por seres humanos, que son esencialmente falibles. Concepto y fundamento
1.- Inaplicabilidad 2.- Recurso de Queja 3.- Recurso de reposición 4.- Recurso de aclaración o agregación 5.- Recurso de rectificación y enmienda 6.- Recurso de apelación 7.- Recurso de hecho 8.- Recurso de casación en la forma y en el fondo 9.- Recurso de revisión 10.- Recurso de amparo 11.- Recurso de protección 12.- Recurso de nulidad Enumeración de los recursos en nuestro derecho
Ordinarios Extraordinarios Vía retractación Vía superior jerárquico Clasificación de los recursos
Se interponen ante el mismo tribunal que dicta la resolución impugnada. Por ejemplo, la apelación y la casación. • Por regla general conoce de los recursos el tribunal superior jerárquico respectivo, por ejemplo, la apelación y la casación. Excepcionalmente conoce el mismo tribunal que dicta la resolución impugnada. • Meras facultades para las partes. • Los plazos para interponerlos son fatales. • Es necesario ser parte y estar agraviada con la resolución. Puede tratarse tanto de partes directas como de terceros. Características
1.- Existencia de un tribunal que dicta la resolución atacada. • 2.- Existencia de una resolución judicial que se trata de impugnar • 3.- Existencia de un tribunal que conocerá del recurso • 4.- Existencia de una parte litigante que se sienta agraviada por la resolución; • 5.- Existencia de una resolución que enmienda o invalida o conforma la resolución recurrida. Elementos de los recursos
Concepto. Objeto • Aclaración: sentencia oscura o dudosa. • Agregación, rectificación o enmienda. • Fundamento: desasimiento del tribunal • Resoluciones susceptibles del recurso • Las definitivas e interlocutorias. Para los autos y decretos está el recurso de reposición RECURSO DE ACLARACIÓN, AGREGACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA (ART.182)
Debe ser interpuesto por la parte. • No tiene plazo. Tribunal de oficio pero tiene 5 días. Tramitación • Ante quien:Tribunal que dictó la resolución impugnada; • Para quien: Mismo tribunal que dictó resolución. • Pronunciarse de plano, sin más trámite o bien oír a la contraparte, caso en el cual se abre un incidente. Forma y plazo de hacer valer este recurso
Concepto • Clasificación • Resoluciones contra de las cuales procede. Autos y decretos. Excepcionalmente: • Casos del Art. 201. Apelación inadmisible o declarada desierta. • Caso del Art. 212. Se declara la prescripción de la apelación. Debe interponerse dentro del tercero día y fundado en un error de hecho. • Resolución que recibe la causa a prueba. Art. 319. • Resolución que cita a las partes a oír sentencia. Art. 432. • Resolución que declara inadmisible un recurso de casación. Art. 778. RECURSO DE REPOSICIÓN. ART. 181.
¿Qué suerte sigue la resolución impugnada? Art. 190 dispone que el término para apelar no se suspenderá por la interposición de este recurso. Recursos que proceden en contra de la resolución que falle el recurso La resolución que falla este recurso será susceptible de apelación de la misma forma que la sentencia rectificada. Art. 190. Efectos del recurso
Ordinario: plazo de 5 días contados desde la notificación; Extraordinario: no hay plazo puesto que los autos y decretos no producen desasimiento. Lo importante es que se hagan valer nuevos antecedentes. Recurso especial de reposición: 3 días. Plazo para interponer el recurso
Debe interponer la parte. • Si no se hacen valer nuevos antecedentes el tribunal se pronunciará de plano (Art. 181 inciso 2°). • Si se hacen valer esos antecedentes el tribunal le dará tramitación incidental. • Recursos en contra de la resolución que se pronuncia sobre la reposición. • Si la resolución no acoge la reposición es inapelable. Si la acoge es susceptible de apelación. Tramitación del recurso
Se suspende la ejecución de la resolución recurrida pendiente el fallo del recurso de reposición. La interposición del recurso de reposición no suspende el plazo para apelar, por ende, la apelación que se interponga subsidiariamente debe hacerse de manera conjunta. Efectos del recurso
Concepto Art. 186 CPC • Fundamento: doble instancia • Características. • Recurso ordinario; • Vía superior jerárquico • Es necesario se parte y agraviada • Da origen a una instancia. • Es un recurso fundado. • Tiene naturaleza dispositiva RECURSO DE APELACION
Sentencias definitivas de primera instancia y las sentencias interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente el recurso. • ¿Los autos y decretos son apelables? No, salvo que: • Alteran la substanciación regular del juicio; • Ordenen trámites que no estén expresamente señalados por la ley. • La apelación debe ser interpuesta de manera subsidiaria a la reposición y para el caso de no ser acogida. Resoluciones apelables. Art. 187 CPC
5 días desde la notificación de la resolución a la parte que deduce el recurso. • Sentencia definitiva ese plazo es de 10 días, contados desde el mismo momento. Cuando la apelación se interpone de manera subsidiaria a la reposición se rige por el plazo de la reposición que, por tener una naturaleza especial, es de 3 días. • Plazo individual, fatal e improrrogable, no se suspende por la reposición. Plazo para la interposición del recurso. Art. 189 inciso 1°
Regla general, por escrito. Fundamentos de hecho y de derecho Peticiones concretas que se someten a la decisión del tribunal superior: la revocación de la sentencia o la confirmación con modificaciones. Parte y agraviada Forma de interponer el recurso
Suerte de la resolución recurrida en cuanto a su ejecución o cumplimiento estando pendiente el fallo del recurso respectivo Dos efectos: el suspensivo y el devolutivo. Efectos del recurso de apelación
El conocimiento del asunto pasa desde el tribunal o juez inferior, llamado tribunal “a quo”, hacia el tribunal superior llamado tribunal “ad quem”; • El tribunal superior asume la competencia para conocer de un determinado asunto; • Tiene su origen histórico; • Este efecto es de la esencia de la apelación. • Es el necesario y mínimo para que el tribunal superior pueda conocer del negocio, y modificar la resolución. Efecto devolutivo
La competencia del tribunal que dicta la resolución apelada –tribunal a quo- se suspende mientras esté pendiente la resolución y fallo del recurso de apelación. • No es de la esencia de la apelación y dependerá del legislador establecer el efecto suspensivo para ciertas y determinadas resoluciones. Efecto suspensivo
Artículos 191 inciso 1° y 192 inciso 1°. • Recurso de apelación, en nuestro derecho, puede concederse en ambos efectos –devolutivo y suspensivo- o bien en el solo efecto devolutivo. • El juez al momento de conceder el recurso de apelación deberá indicar en su resolución los efectos del recurso interpuesto. El CPC y los efectos de la apelación
¿Qué competencia tiene el tribunal superior para conocer del asunto? • Revisión integral de todas las cuestiones de hecho y de derecho discutidas en primera instancia, con las limitaciones de la ley y de la extensión del recurso. • Regla: no puede entrar a conocer de otros asuntos que fueron juzgados y fallados en primera instancia. Art. 160 del CPC. Excepciones: Extensión del efecto devolutivo
Art. 208 CPC. • Art. 310 CPC. • Art. 692 CPC. • Art. 209 inciso 1° CPC. • La ley permite al tribunal superior anular de oficio la sentencia que conozca vía apelación, casación, consulta o de alguna incidencia cuando de los antecedentes del recurso manifiesten que la sentencia adolece de vicios que la hacen anulable.
Tribunal de alzada solo puede conocer las cuestiones comprendidas en el recuso, • Si la sentencia comprende varios puntos, el tribunal de alzada solo puede pronunciarse sobre aquellas que han sido objeto del recurso. • Una tercera limitación es que la apelación interpuesta por una de las partes no aprovecha a la otra.
Cuando el recurso es concedido en el solo efecto devolutivo significa que el efecto suspensivo no se produce, por ende, el asunto sigue siendo conocido por el tribunal inferior. Extensión del efecto suspensivo:
El tribunal que dictó la resolución debe: • Examinar si la resolución es susceptible del recurso • Si está interpuesto dentro de plazo • Si contiene los fundamentos de hecho y derecho y las peticiones concretas. • Si cumple con todas estas exigencias debe dictarse una resolución concediendo el recurso, indicando los efectos. Formas de conceder el recurso de apelación
Dictada en contra del demandado en los juicios sumarios y ejecutivos; Autos, decretos y sentencias interlocutorias; De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva e interlocutoria; De las resoluciones que ordenan alzar una medida cautelar. Demás resoluciones que indica la ley. ¿Qué resoluciones deben concederse en el solo efecto devolutivo? Art. 194
¿Qué resoluciones deben concederse en ambos efectos? • Sentencias definitivas • ¿Qué carga procesal tiene el apelante cuyo recurso fue concedido en el solo efecto devolutivo? • Art. 197 inciso 1° del CPC. • Consignar fondos dentro de determinado plazo Art. 197 inciso 2°. • Si no es cumplida dentro de este plazo se tendrá al apelante por desistido del recurso. Art. 197 inciso 3°.
¿Puede pedirse la suspensión del procedimiento en primera instancia cuando el recurso ha sido concedido en el sólo efecto devolutivo? • Art. 192 incisos 2 y 3 del CPC, y busca suspender los efectos de la resolución recurrida o paralizar sus efectos. • Se presenta ante el mismo tribunal de alzada, y debe ser pedida por el apelante. El tribunal conocerá de ella en cuenta, y decidirá mediante resolución fundada.
Tramitación en primera instancia. Concesión del recurso. Confección de fotocopias y compulsas. El tercer trámite es la remisión del proceso. Art. 198. Tramitación del recurso de apelación
Ingreso del expediente en la secretaría del Tribunal Art. 200 inciso 1°. Declaración de admisibilidad o inadmisibilidad del recurso. Resolución que el tribunal dicta para conocer el recurso, que puede ser la de ordenar traer los autos en relación (Art. 214) o bien ordenar que se dé cuenta (Art. 199 inciso 1°). Tramitación en segunda instancia
Concepto. Art. 216 inciso 2°. • Requisitos de la adhesión de la apelación. • Resolución que haya sido previamente impugnada por el apelado. • Esta impugnación es previa a la adhesión y está pendiente; Existencia de agravios para el adherente a la apelación; • Pasividad del adherente en la oportunidad perentoria que tuvo para apelar. Adhesión de la apelación.
En primera instancia, antes de elevar los autos al tribunal superior. En segunda instancia, la adhesión debe hacerse dentro del plazo que tiene el apelante para comparecer a continuar con el recurso interpuesto. Oportunidad en que el apelado puede adherirse a la apelación
Regla general: no es posible rendir prueba en segunda instancia. Excepcionalmente: • Art. 310, el tribunal puede abrir un término de prueba para acreditarla. • Art. 348, es la más amplia de todas las pruebas. • Art. 385, que se refiere a la confesión indica que puede solicitarse hasta antes de la vista de la causa. • El tribunal puede de oficio disponer prueba. Art. 159 del CPC. Prueba en segunda instancia
Concepto Art. 211. • Requisitos: • Partes no hayan efectuado gestión • La pasividad de las partes: 3 meses para la sentencia definitiva y 1 mes para las demás resoluciones. Se cuenta desde que se concedió el recurso o desde que se hizo el último trámite para darle impulso. • Se requiere petición de parte. Interrupción con cualquier gestión. • Solicitud de prescripción puede presentarse tanto en el tribunal inferior que concede el recurso o en el tribunal superior que está llamado a conocerlo. Prescripción de la apelación
Reposición cuando la prescripción es acogida, fundado en un error de hecho y dentro de tercero día. Si se acoge la reposición, esa resolución es susceptible de apelación; Apelación, sea acogida o denegada, cuando es dictada en primera instancia; Por un recurso de casación en la forma, pues la resolución que declara la prescripción de la apelación es de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. Recursos en contra de la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de prescripción de la apelación
Concepto y regulación Está regulado en los artículos 196, 203, 204, 205, y 206, del CPC. Fundamento RECURSO DE HECHO
Cuando el tribunal inferior deniega una apelación que ha debido concederse. Art. 203. “Verdadero o legítimo” recurso de hecho. • Cuando el tribunal inferior concede una apelación que es improcedente (Art. 196 inciso 2°). • Cuando el tribunal inferior concede una apelación en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo concedido también en el efecto suspensivo (Art. 196 inciso 1°). • Cuando el inferior concede un recurso de apelación en ambos efectos debiendo haberlo otorgado en el solo efecto devolutivo (Art. 196 inciso 2°) Casos en que es procedente el recurso de hecho
Tiene lugar en los casos en que el tribunal inferior deniega una apelación que debió ser concedida. Se interpone ante el mismo tribunal que debe conocer de la apelación denegada. Plazo que tienen las partes para comparecer a segunda instancia a continuar con la tramitación del recurso (Art. 200). Recurso de hecho legítimo o verdadero
El tribunal superior pedirá un informe al tribunal inferior. • El inferior informará en el plazo que se le asigne. • Puede ordenarse que se remita el expediente original para tener un mejorar conocimiento del asunto. • El apelante puede pedir orden de no innovar (Art. 204 inciso 3°). • Recibido el informe se ordenará dar cuenta del mismo y se tramitará conforme la tramitación del recurso de apelación. • Acoge: se ordenará remitir los autos originales cuando no lo tengan en su poder, o lo retendrán en el caso contrario. • Rechaza: Resolución cuya apelación fue denegada queda firme y ejecutoriada. Tramitación
Casos: • apelación que debió ser denegada; • apelación en el solo efecto devolutivo debiendo concederse en ambos efectos; • apelación en ambos efectos debiendo ser concedida en el solo efecto devolutivo Art. 196 CPC. • Interponer la parte agraviada que puede ser tanto apelante como apelado. • Plazo: Art. 200 del CPC. • Tramitación: en cuenta o en relación. Falso recurso de hecho