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CLASES DE SEGUROS

SEGUROS PARA INSTALACIONES CON HIDROCARBUROS DE PETRÓLEO Ing. Jorge E. MANGOSIO Secretaría de Energía. CLASES DE SEGUROS. TIPOS DE SEGUROS.

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CLASES DE SEGUROS

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  1. SEGUROS PARA INSTALACIONES CON HIDROCARBUROS DE PETRÓLEOIng. Jorge E. MANGOSIOSecretaría de Energía

  2. CLASES DE SEGUROS

  3. TIPOS DE SEGUROS • El seguro de caución, por su objeto, es un contrato accesorio de otro principal, al que garantiza su cumplimiento, conforme a la fianza exigida al tomador de seguro. Ref: Carlos Fernández Blanco Teoría y Técnica del Seguro

  4. TIPOS DE SEGUROS SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Seguro en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado el daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero, por la responsabilidad en que haya podido incurrir, tanto el propio asegurado como aquellas personas de quienes él deba responder civilmente. En resumen, mediante este seguro se garantiza: 1. El pago de las cantidades de las que el asegurado resulte civilmente responsable. 2. La constitución de las fianzas judiciales que puedan ser exigidas al asegurado. 3. Los gastos judiciales causados por la defensa de la responsabilidad civil del asegurado. Fuente: MAPFRE Diccionario de Términos de Seguros

  5. SEGUROS PARA LA SECRETARIA DE ENERGIA Por Res. 1102/2005

  6. SEGUROS PARA LA SECRETARIA DE ENERGIA • REQUISITOS MINIMOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO. Art. 14 Boca de expendio • Copia del Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil. • 1800000es/1000000cp

  7. SEGUROS PARA LA SECRETARIA DE ENERGIA SEGURO DE CAUCION Las garantías de la actividad, serán ejecutables previa intimación a subsanar el incumplimiento, error u omisión, con la sola notificación de la disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, indicando el incumplimiento que corresponda. Las garantías de la actividad citadas podrán constituirse mediante depósito en efectivo, aval bancario, seguro de caución, prenda con registro o hipoteca.

  8. SEGUROS PARA LA SECRETARIA DE ENERGIA SEGURO DE CAUCION Art. 15. — A los fines del otorgamiento del Certificado de Inscripción previsto en el artículo 7° de la presente resolución, complementariamente con lo establecido en el articulado precedente, los comercializadores y distribuidores deberán constituir una garantía de la actividad, a favor de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). Los distribuidores podrán exceptuar la presentación de garantía de la actividad si acreditan activos propios por más de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000). Asimismo los operadores de bocas de expendio con contrato de locación deberán constituir una garantía de la actividad a favor de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), debiendo mantener integrado dicho monto en cada oportunidad en que se vea afectado por resoluciones y/o disposiciones firmes emanadas de la autoridad de aplicación e inherentes a este Registro, constituyendo dicho incumplimiento causal de baja del mismo. Esta última garantía será reintegrada por mera solicitud del titular, al vencimiento del contrato de locación o la finalización de la actividad, previa presentación del Certificado de Libre Deuda expedido por la SECRETARIA DE ENERGIA.

  9. SEGUROS PARA LA SECRETARIA DE ENERGIA Resumiendo: * Comercializadores y Distribuidores Garantía de Actividad: 500000 $ * Distribuidores. Si presentan activos propios por 250000$ se exceptúa. *Operadores de boca de expendio alquilada garantía de actividad 50000 $

  10. SEGUROS PARA OTROS ORGANISMOS

  11. SEGURO AMBIENTAL Ley General del Ambiente 25.675 - 6/11/02 Artículo 22: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir....

  12. SEGURO AMBIENTAL • Artículo 27: Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos. • Artículo 28:El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción.

  13. TIPOS DE SEGUROS Seguro de caución: • No se encuentra contemplado en la ley de seguros 17418 • No obstante la ley permite todo tipo de seguros en la medida que exista un interés asegurable lícito Ref: Carlos Fernández Blanco Teoría y Técnica del Seguro

  14. Seguro Ambiental Dec. 1638/2012 Comisión Técnica – Tipos de Seguros * Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva * Seguro de Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva

  15. Seguro Ambiental Dec. 1638/2012 Coberturas –Art. 2 • Las coberturas tendrán exclusivamente por objeto garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva causado en forma accidental, independientemente de que se manifieste en forma súbita o gradual; salvo que la recomposición no sea técnicamente factible, en cuyo caso deberá preverse la indemnización sustitutiva conforme lo establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 25.675. b) A los efectos de la cobertura se considera configurado el daño ambiental de incidencia colectiva cuando éste implique un riesgo inaceptable para la salud humana, o la destrucción de un recurso natural o su deterioro abusivo.

  16. Seguro Ambiental Dec. 1638/2012 Sujetos de Contrato - Art. 3 Serán sujetos del contrato de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva: el asegurador; el titular de la actividad riesgosa y el Estado Nacional, Provincial o Municipal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismo interjurisdiccional, según corresponda de acuerdo a la titularidad del bien afectado. El titular de la actividad riesgosa es el tomador. Serán partes del contrato de Seguro de Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva: el asegurador y el titular de la actividad riesgosa. El titular de la actividad riesgosa revestirá la calidad de asegurado. El Estado Nacional, Provincial o Municipal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismo interjurisdiccional, según corresponda de acuerdo a la titularidad del bien afectado, será considerado tercero con exclusivo derecho de reclamo.

  17. Seguro Ambiental Dec. 1638/2012 Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente- Art. 5 Art. 5° — Quedará a cargo de la aseguradora, de acuerdo a los criterios de evaluación que se prevean, la determinación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente (MMA) que avale la entidad suficiente de la cobertura requerida por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675. Asimismo, conforme se establezca, el asegurador deberá realizar un estudio de la Situación Ambiental Inicial (SAI) a fin de relevar el riesgo y detectar daños preexistentes. La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá ser conservada por la aseguradora por el plazo de DIEZ (10) años.

  18. SEGURO AMBIENTAL MMES

  19. Resolución 481/2011

  20. Resolución SAyDS 177/2007 • ANEXO II (Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1639/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 21/11/2007) ANEXO II CATEGORIZACION DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIO SEGUN SU NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL A) RUBROS COMPRENDIDOS EN EL ANEXO I A.1) Nivel de Complejidad Ambiental El Nivel de Complejidad Ambiental de un establecimiento industrial o de servicios deberá definirse por medio de: A.1.1) La siguiente ecuación polinómica de cinco términos: Donde: (a) Rubro (Ru). De acuerdo con la clasificación internacional de actividades (CIIU Revisión 3, apertura a 6 dígitos) y según se establece en el ANEXO I, se dividen en tres grupos con la siguiente escala de valores: - Grupo 1 = valor 1 - Grupo 2 = valor 5 - Grupo 3 = valor 10ESTACIONES DE SERVICIO, DEPÓSITOS: GRUPO 3

  21. Resolución SAyDS 177/2007 (b) Efluentes y Residuos (ER). La calidad (y en algún caso cantidad) de los efluentes y residuos que genere el establecimiento se clasifican como de tipo 0, 1, 2, 3 ó 4 según el siguiente detalle: Tipo 0 = valor 0 - Gaseosos: componentes naturales del aire (incluido vapor de agua); gases de combustión de gas natural, y - Líquidos: agua sin aditivos; lavado de planta de establecimientos de Rubros del Grupo 1 a temperatura ambiente, y - Sólidos y Semisólidos: asimilables a domiciliarios. Tipo 1 = valor 1 - Gaseosos: gases de combustión de hidrocarburos líquidos, y/o - Líquidos: agua de proceso con aditivos y agua de lavado que no contengan residuos peligrosos o que no pudiesen generar residuos peligrosos. Provenientes de plantas de tratamiento en condiciones óptimas de funcionamiento, y/o - Sólidos y Semisólidos: • resultantes del tratamiento de efluentes líquidos del tipo 0 y/o 1. Otros que no contengan residuos peligrosos o de establecimientos que no pudiesen generar residuos peligrosos. • que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos peligrosos, con una generación menor a 10 (diez) kg de masa de residuos peligrosos por mes —promedio anual—.

  22. Resolución SAyDS 177/2007 Notas: La masa de residuos peligrosos generados por mes debe tomarse como la sumatoria de la concentración de las sustancias peligrosas generadas por volumen de residuo, o para el caso de los operadores de residuos peligrosos, la masa total de residuos resultante luego del tratamiento. Se entenderá por residuos peligrosos a los comprendidos en el ANEXO I con características de peligrosidad del ANEXO III del Convenio de Basilea para movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y otros, aprobado por Ley Nº 23.922. Se entenderá por sustancias peligrosas a todas las sustancias que posean características de peligrosidad del ANEXO III de la norma citada precedentemente. Tipo 2 = valor 3 - Gaseosos: Idem Tipo 0 ó 1, y - Líquidos: Idem Tipo 0 ó 1, y - Sólidos y Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos peligrosos, con una generación mayor o igual a 10 (diez) kg pero menor que 100 (cien) kg de masa de residuos peligrosos por mes —promedio anual—. Tipo 3 = valor 4 - Gaseosos: Idem Tipo 0 ó 1, y - Líquidos: con residuos peligrosos, o que pudiesen generar residuos peligrosos. Que posean o deban poseer más de un tratamiento, y/o - Sólidos y Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos peligrosos, con una generación mayor o igual a 100 (cien) kg pero menor a 500 (quinientos) kg de masa de residuos peligrosos por mes —promedio anual—.

  23. Resolución SAyDS 177/2007 Tipo 4 = valor 6 - Gaseosos: Todos los no comprendidos en los tipos 0 y 1, y/o - Líquidos: con residuos peligrosos, o que pudiesen generar residuos peligrosos. Que posean o deban poseer más de un tratamiento, y - Sólidos o Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos peligrosos, con una generación mayor o igual a 500 (quinientos) kg de masa de residuos peligrosos por mes —promedio anual—. En aquellos casos en que los efluentes y residuos generados en el establecimiento correspondan a una combinación de más de un Tipo, se le asignará el Tipo de mayor valor numérico

  24. Resolución SAyDS 177/2007 (c) Riesgo (Ri). Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de la actividad, que puedan afectar a la población o al medio ambiente circundante, asignando 1 punto por cada uno, a saber: - Riesgo por aparatos sometidos a presión; - Riesgo acústico; - Riesgo por sustancias químicas; - Riesgo de explosión; - Riesgo de incendio.

  25. Resolución SAyDS 177/2007 (d) Dimensionamiento (Di). La dimensión del establecimiento tendrá en cuenta la dotación de personal, la potencia instalada y la superficie: - Cantidad de personal: hasta 15 personas = valor 0; entre 16 y 50 personas = valor 1; entre 51 y 150 personas = valor 2; entre 151 y 500 personas = valor 3; más de 500 personas = valor 4. - Potencia instalada (en HP): Hasta 25: adopta el valor 0; De 26 a 100: adopta el valor 1; De 101 a 500: adopta el valor 2; Mayor de 500: adopta el valor 3. • Relación entre Superficie cubierta y Superficie total: Hasta 0,2: adopta el valor 0; De 0,21 hasta 0,5 adopta el valor 1; De 0,51 a 0,81 adopta el valor 2; De 0,81 a 1,0 adopta el valor 3. (e) Localización (Lo). La localización del establecimiento, tendrá en cuenta la zonificación municipal y la infraestructura de servicios que posee. - Zona: Parque industrial = valor 0; Industrial Exclusiva y Rural = valor 1; el resto de las zonas = valor 2. - Infraestructura de servicios: Agua, Cloaca, Luz, Gas. Por la carencia de cada uno de ellos se asigna 0,5.

  26. Resolución SAyDS 177/2007 A.1.2) La incorporación al NCA(inicial) de Factores de Ajuste, según: Donde: AjSP. Ajuste por manejo de sustancias particularmente riesgosas en determinadas cantidades, Valor = 2 (dos). Aplicable a actividades industriales y de servicios que verifiquen el manejo de las sustancias y en cantidades que superen los umbrales indicados en el Apéndice del presente ANEXO II. AjSGA. Ajuste por demostración de un sistema de gestión ambiental establecido, Valor = 4 (cuatro). Aplicable a aquellas organizaciones que cuenten con una certificación vigente de sistema de gestión ambiental, otorgada por un organismo independiente debidamente acreditado y autorizado para ello.

  27. Resolución SAyDS 177/2007 A.2) Determinación de Categorías de Riesgo Ambiental De acuerdo con los valores del NCA que arrojen las combinaciones de variables establecidas, las industrias y actividades de servicio se clasificarán, con respecto a su riesgo ambiental, en: 1. PRIMERA CATEGORIA (hasta 14 puntos inclusive) 2. SEGUNDA CATEGORIA (14,5 a 25 puntos inclusive) 3. TERCERA CATEGORIA (mayor de 25) B) OTROS RUBROS NO COMPRENDIDOS EN EL ANEXO I SERVICIOS DE TRANSPORTE Los rubros comprendidos por la denominación genérica "Transporte de sustancias y/o residuos peligrosos", quedan directamente categorizados como de TERCERA CATEGORIA.

  28. Resolución SAyDS 177/2007Cálculos NCAi= Ru+ER+Ri+Di+Lo • Ru= Rubro 8 Otras actividades no codificadas según CIIU Grupo 3 Valor 10------Ru= 10 • ER=Efluentes y Residuos • Tipo 4 valor 6 ER= 6

  29. Resolución SAyDS 177/2007Cálculos • NCAi= Ru+ER+Ri+Di+Lo • Ri= Riesgo • Ri= 5 Di= Dimensionamiento----Valor 1 Relación superficies 1 Lo Localización - Valor 3 Zona Valor 2 Infraestructura: 1

  30. Resolución SAyDS 177/2007Cálculos • NCAi= Ru+ER+Ri+Di+Lo • NCAi=10+6+5+1+3= 25

  31. void • http://www.lea.com.ar/sambiental.aspx

  32. Res 1639/07 Resolución 1639/2007 Apruébase el listado de rubros comprendidos y la categorización de industrias y actividades de servicios según su nivel de complejidad ambiental. Sustitúyense los Anexos I y II de las Resoluciones Nº 177/2007 y 303/2007.

  33. Seguro Ambientaltransporte Resolución 177/2013 Resolución N° 1398/2008. Fórmulas polinómicas. Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente para la actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos.

  34. Seguro Ambientaltransporte ALCANCES Y METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS MINIMOS ASEGURABLES DE ENTIDAD SUFICIENTE PARA LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE MATERIALES, SUSTANCIAS, MERCANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS ARTICULO 1°.- Los montos mínimos asegurables de entidad suficiente para la actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos, independientemente de la fase de vida del material peligroso objeto del transporte, se ajustan a las disposiciones previstas en el presente Anexo.ARTICULO 2°.- Las disposiciones aquí establecidas alcanzan el transporte vial y ferroviario, quedando expresamente excluidos en esta metodología el transporte marítimo, fluvial, lacustre y el transporte aéreo.ARTICULO 3°.- La ecuación para la determinación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente de cada unidad de carga para la actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos será una productoria constituida del siguiente modo: MMAES= Monto Básico x A x D x TR, donde:- Monto Básico está constituido por el Nivel de Complejidad Ambiental al cuadrado y el Factor de Correlación en pesos moneda nacional.- El Coeficiente “A” refiere al tipo de sensibilidad del área donde se realiza la actividad.- El Coeficiente “D” refiere a las características de la carga.- El Coeficiente “TR” refiere al tiempo de respuesta de la brigada de emergencia.

  35. Seguro Ambientaltransporte 1- Monto Básico:Sq(NCA) x Factor de CorrelaciónNivel de Complejidad Ambiental —NCA—:Para el transporte vial el NCA adopta el valor 26.Para el transporte ferroviario el NCA adopta el valor 30.Factor de Correlación: según el artículo 1° de la presente.

  36. Seguro Ambientaltransporte 2- Sensibilidad del área donde se realiza la actividad (coeficiente A):El valor del coeficiente A surge de la tabla que a continuación se establece. Las áreas se seleccionan por descarte y bajo un criterio conservador. Si no se conoce a priori el área más sensible de las potenciales rutas, pero sí se puede asegurar que un área está ciertamente excluida, se asume la inmediata inferior a la excluida, pero superior al resto (ver ejemplos en la tabla).Coeficiente ASensibilidad del área donde se realiza la actividadObservacionesArea/parque/reserva protegida1,30Alta sensibilizaciónAreas donde el transporte tiene a cargo la actividad de carga y descarga del material sobre espejo de agua0,82Altos costos de descontaminación en zona costera y cuerpo de aguaArea netamente residencial0,50Costos de logística y sensibilidad poblacionalArea netamente industrial/polos/puertos y aeropuertos sin carga y descarga sobre espejo de agua0,42Si bien los límites de remediación pueden ser superiores a los de área rural en función de la población expuesta, se tuvo en cuenta la posible existencia de otras actividades/infraestructura riesgosas no conocidas a priori que puedan incidir sobre los costosArea rural/mixta0,33Se tuvo en cuenta la facilidad de operar en descontaminación de un área con infraestructura más dispersa.

  37. Seguro Ambientaltransporte Ejemplo de utilización de coeficiente A:• Se sabe a priori que el transporte ingresa a área protegida: Se adopta A=1,30.• El transporte puede atravesar distintas áreas (incluso podría ocuparse de cargar o descargas sobre espejo de agua) pero sólo se tiene certeza de que ese vehículo no ingresa en área protegida alguna: Se adopta A=0,82• Se sabe que el transporte no ingresa a área protegida ni se ocupa de realizar la carga y descarga sobre espejo de agua. Se adopta A=0,50• Se sabe a priori que el vehículo sólo transporte por áreas rurales ó mixtas: Se Adopta A= 0,333- Características de la carga (D):Este componente está constituido, a su vez, por otros coeficientes, a saber: D= 1 + p + cV, donde:.el coeficiente “p” está asignado a la peligrosidad de la carga, teniendo en cuenta la clasificación para transporte por carretera, y las características de peligrosidad de los residuos..el coeficiente “c” refiere a la carga, y varía si la misma es A GRANEL o NO GRANEL, para transporte VIAL ó FERROVIAL..el coeficiente “V” refiere al volumen total transportable en m3.Se considera el mayor embarque presunto del año en la clase de riesgo correspondiente. Si la sustancia presenta más de una clase de riesgo se considera el mayor coeficiente de clase. Si se transportaran varias sustancias con diferentes clases de riesgo se considerará el coeficiente mayor.Cuando se desconoce algún criterio de clasificación se adopta el inmediato superior conocido.Para los residuos patológicos y materiales patógenos convencionales (no listado específicamente en la normativa de transporte y que no requieran niveles de seguridad superior indicado por el Ministerio de Salud), se considerará sólo el monto correspondiente al MONTO BASICO.- Tabla de coeficientes de clase de materiales peligrosos (p):Para la determinación del coeficiente p de las sustancias peligrosas transportadas se debe utilizar la clasificación y el listado de mercancías peligrosas establecidos en la Resolución Nº 195/1997 de la Secretaría de Obras Públicas y Transporte de la Nación. En el caso de no encontrarse determinado el Grupo de Embalaje se debe utilizar el coeficiente mayor correspondiente a su clase o división. Clase 3 ---- 0,8

  38. Seguro Ambientaltransporte

  39. Clase 3, L´quidos inflamales –cpef p=0.8

  40. VOID

  41. Seguro Ambiental Dec. 1638/2012 Estudio de Situación Ambiental Inicial (SAI) – Art. 6 Art. 6° — El titular de la actividad riesgosa asegurada deberá presentar, con carácter de declaración jurada, ante la autoridad competente, el estudio de la Situación Ambiental Inicial (SAI), la póliza de seguro y los demás requisitos que determine la reglamentación. El estudio de la Situación Ambiental Inicial (SAI) estará integrado por todos los antecedentes, procedimientos y cálculos utilizados para la determinación del riesgo conforme los niveles de complejidad ambiental y el Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente (MMA). En caso de disidencia sobre la Situación Ambiental Inicial (SAI), se abrirá un incidente a fin de establecer aquélla.

  42. Seguro Ambiental Dec. 1638/2012 Actividades Riesgosas para el Ambiente – Art. 8 Art. 8° — Se consideran actividades riesgosas para el ambiente, en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 25.675, aquellas actividades listadas en el Anexo I (Actividades Riesgosas), que verifiquen los niveles de complejidad ambiental identificados como categorías 2 ó 3 del Anexo II (Fórmula Polinómica y categorización de industrias y actividades de servicio según su nivel de complejidad ambiental), establecidos en la Resolución Nº 177/07 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus modificatorias.

  43. Seguro Ambiental

  44. Seguro Ambiental Considerando: [mbns]: metros bajo el nivel del suelo A Arcillas, suelos residuales/limos/loess/arcillas lutitas B: Arenas/limolitas/tobas volcánicas/formaciones ígneas metamórficas y volcánicas/areniscas C. Gravas coluviales/calizas blandas/ suelo no consolidado (sedimentos) D: Consolidado de rocas porosas o compactas/Desconocimiento del tipo de sustrato 1 Excluyendo instalaciones con actividad en área costera que incluya carga y descarga de materiales por agua. El factor se considerará cero para valores superiores a 100 y/o entornos sin actividad costera. 2 Considera actividades costeras que incluyen carga y descarga de materiales por agua (ej. astilleros, instalaciones preparadas o con muelles para realizar carga y descarga de materiales por agua). En este caso se considera incluida la distancia al agua. 3Según categorización de la Jurisdicción 4Declarada como tal por normativa nacional o provincial o municipal 5 El factor se considerará cero en ausencia de área residencia o área protegida

  45. Seguro Ambiental NOTA Se adjuntan en Tabla VI coeficientes calculados para determinadas toneladas de existencias EP sup. = Factor adimensional correspondiente a la cantidad total existente y’ correspondiente a las toneladas de sustancias o compuestos de eliminación programada por normativa nacional, por encima de los niveles permisibles establecidos en dicha normativa (peso bruto cuando estén absorbidos o contenidos en material poroso absorbente y en peso neto cuando estén contenidos en materiales no porosos), dispuestas o contenidas sobre superficie. Como excepción los asbestos se contabilizarán dentro de MP sup. EP ent = Factor adimensional correspondiente a la cantidad total existente z’ correspondiente a las toneladas de sustancias o compuestos de eliminación programada por normativa nacional, por encima de los niveles permisibles establecidos en dicha normativa (peso bruto cuando estén absorbidos o contenidos en material poroso absorbente y en peso neto cuando estén contenidos en materiales no porosos), dispuestas o contenidas bajo superficie. texact Page 5 of 8 http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/1448... 13/08/2013 Como excepción los asbestos se contabilizarán dentro de MP ent. EP aq. = Factor adimensional correspondiente a la cantidad total existente í correspondiente a las toneladas de sustancias o compuestos de eliminación programada por normativa nacional, por encima de los niveles permisibles establecidos en dicha normativa (peso bruto cuando estén absorbidos o contenidos en material poroso absorbente y en peso neto cuando estén contenidos en materiales no porosos), que puede estar en contacto con agua o sumergida. Como excepción los asbestos se contabilizarán dentro de MPsup o MPent, según corresponda. texact Page 6 of 8 http://

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