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El Rol del SENASA en la Producción Orgánica

Blgo. Waldo Cornejo Cáceres Especialista en Producción Orgánica SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA. El Rol del SENASA en la Producción Orgánica. LIMA, NOVIEMBRE DE 2,009. PRINCIPIOS DE LA AGRICULTURA ORGÁNICA.

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El Rol del SENASA en la Producción Orgánica

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  1. Blgo. Waldo Cornejo Cáceres Especialista en Producción Orgánica SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA El Rol del SENASA en la Producción Orgánica LIMA, NOVIEMBRE DE 2,009

  2. PRINCIPIOS DE LA AGRICULTURA ORGÁNICA • Principio de Salud: Debe sostener y promover la salud de suelo, planta, animal, persona y planeta como una sola e indivisible. • Principio de Ecología:Debe estar basada en sistemas y ciclos ecológicos vivos, trabajar con ellos, emularlos y ayudar a sostenerlos. • Principio de Precaución:Debe ser gestionada de una manera responsable y con precaución para proteger la salud y el bienestar de las operaciones presentes y futuras y el ambiente. Fuente: IFOAM, cita parcial

  3. AGRICULTURA ORGÁNICA Actividad agropecuaria que se sustenta en sistemas naturales, que busca mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del agua. Excluye el uso de agroquímicos sintéticos, cuyos efectos tóxicos afecten la salud humana y causen deterioro del ambiente, y descarta el uso del organismos transgénicos. La agricultura orgánica es conocida también como agricultura ecológica y biológica. Definición de la Ley 29196

  4. DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA • La demanda por productos orgánicos se ha incrementado significativamente en los últimos 20 años – sobre todo en los países industrializados. • Actualmente la agricultura orgánica es practicada en más de 100 países del mundo y su área se está incrementando continuamente.

  5. DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA Razones que explican este fenómeno: • Deterioro y contaminación alarmante del ambiente: suelos, aguas y biodiversidad. • Aumento dramático de enfermedades en la población producto de los cambios ambientales y las costumbres alimenticias • Aumento creciente de los diferentes problemas de comercio relacionados con alimentos no inocuos. • Aumento de la influencia política de los partidos ecologistas en los países industrializados.

  6. CONTEXTO INTERNACIONAL

  7. DEMANDA MUNDIAL DE LOS PRODUCTOS ORGANICOS

  8. MERCADOS POTENCIALES DE PRODUCTOS ORGANICOS (Millones de consumidores) Fuente: Fibl – 2007 Research Institute of Organic Agriculture

  9. Los mercados más importantes para productos orgánicos peruanos

  10. Tendencia Comercial

  11. SITUACION ACTUAL DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA ESTIMADO OFERTA AGROEXPORTABLE AL AÑO 2009 Divisas: US $ 240 millones valor FOB Fuente: ADUANAS, Elaboración PROMPERU 2009 Producción: Manejada principalmente por pequeños productores. Fuente: PROMPERU, año 2009

  12. CONTEXTO NACIONAL

  13. POTENCIAL PERUANO PARA LA PRODUCCION ORGÁNICA • Producción tradicional Facilidad de conversión de un manejo tradicional a orgánico, por el conocimiento de técnicas ancestrales (uso sostenible del suelo, agua) y tecnología actual. • Agrobiodiversidad Gran diversidad de especies y variedades (sobre todo en selva y sierra). • Diversidad de microclimas Pisos ecológicos propicios, posibilidad de una producción y abastecimiento permanente a los mercados (84 zonas de vida).

  14. OPORTUNIDAD PAÍS • Es una alternativa de producción que se suma a la creciente agroexportación. .. y permite ampliar la oferta exportable generando divisas para mejorar la economía de nuestro país. • La producción orgánica significa alimentos sanos y de calidad que respalda una imagen del país.

  15. MERCADO NACIONAL EN DESARROLLO Ferias ecológicas (Lima y regiones) Supermercados

  16. MARCO LEGAL DE LA PRODUCCION ORGANICA EN EL PERU • Ley 29196 – Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica (29 enero 2008), precisa que SENASA es la Autoridad Nacional Competente para la Fiscalización de la Producción Orgánica a nivel Nacional. • D.S. Nº 044-2006-AG, aprueba el Reglamento Técnico para Productos Orgánicos (14 de julio 2006) • D.S. Nº 061-2006-AG, establece el Registro Nacional de Organismos de Certificación de la Producción Orgánica (29 de octubre 2006)

  17. LEY 29196 PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA O ECOLÓGICA OBJETO DE LA LEY: Promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú. Objetivo específico: Fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control

  18. ROL DEL ESTADO EN EL FOMENTO DE LA PRODUCCION ORGANICA LEY 29196 CONAPO Consejo Nacional de Producción Orgánica MINAG Ente rector en producción orgánica Preside Miembros: - MINAG (Preside) - MINCETUR - PRODUCE - INDECOPI - COREPOS - PRODUCTORES - ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO DGC SENASA INIA Promoción y Fomento Investigación Fiscalización

  19. SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACION DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA • Operadores:, • Productores, procesadores, comercializadores cumplen exigencias del Reglamento; contratan los servicios de un Organismo de Certificación • Organismo de Certificación: • Estructura independiente (ISO 65) que cumple los requisitos indicados en el Reglamento Técnico y realiza la certificación orgánica a los operadores. • Autoridad Nacional: • Garantiza el sistema de control; actualiza el Reglamento Técnico de acuerdo a necesidades del país.

  20. Documentar la compra y venta de insumos y productos utilizados en la producción orgánica. • Manejar la Producción Orgánica sólo con técnicas de producción y procesamiento e insumos permitidos. • Estar inscritos en un programa de certificación orgánica. • Brindar facilidades a la Autoridad Nacional en las acciones que ésta desarrolla respecto a su competencia. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES

  21. Ejercer control efectivo a todos sus operadores (de manera directa o por muestreo a través de un Sistema Interno de Control - SIC). • Verificar la condición orgánica de los sistemas de producción de acuerdo a los requisitos del Reglamento Técnico Nacional, los requisitos de los mercados bajo sus procedimientos • Aplicar un sistema de control auditable por la Autoridad Nacional Competente-ANC acorde al sistema de calidad – ISO/IEC 65) • Imparcialidad.- Dar trato igualitario entre todos los postulantes a la certificación. OBLIGACIONES DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION

  22. OBJETIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL Generar confianza en la Producción Orgánica nacional.

  23. ENFOQUE EN EL TRABAJO DE LA AUTORIDAD NACIONAL • Previsión y mejora continua • Trato no discriminatorio, imparcial • Garantía a la confidencialidad de datos • Transparencia

  24. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL • Registrar a los organismos de certificación de la producción orgánica, siempre y cuando presten servicios de calidad (objetividad, confiabilidad) • Generar las listas de los operadores orgánicos nacionales. • 3. Sancionar el incumplimiento a las normas nacionales vigentes en producción orgánica • 4. Atender quejas o reclamos que se presenten con respecto al incumplimiento de las normas orgánicas a su cargo.

  25. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL 5. Tramitar convenios de equivalencia de normas en materia de producción orgánica con países o bloques económicos. 6. Sensibilización - actividades de difusión de normas y procedimientos en materia de producción orgánica.

  26. LA DIFUSIÓN

  27. S E N A S A Servicio Nacional de Sanidad Agraria ---------------------------------------------- PERU MINISTERIO DE AGRICULTURA Servicio Nacional de Sanidad Agraria Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos D.S. Nº 044-2006-AG Blgo. Waldo Cornejo Cáceres Especialista SPO - SENASA - 2009

  28. Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos D.S. Nº 044-2006-AG(Julio 2006) CONTENIDO: 18 Capítulos, 93 Artículos, 3 Disposiciones Complementarias Finales y 4 anexos.

  29. Art. 1 Objeto del RTPO: “Orgánico = Ecológico = Biológico” e inflexiones y derivaciones (PRODUCTOS ORGÁNICOS) Obligatoriedad del cumplimiento de RTPO en todas las etapas: producción proceso y comercialización

  30. Art. 2 Principios: (incluidos en la Ley Nº 29196) Art. 3 Finalidad: Establece la garantía y la confianza a los consumidores, y propicia el comercio justo Art. 4 Campo de Aplicación: Establece los requisitos mínimos que deben cumplir los operadores Art. 5 Transición a la agricultura orgánica: Define el periodo de conversión o transición Plazo no mayor de 5 años (orgánico)

  31. Art. 6 Requerimientos para la transición: Clara separación en documentación y producción entre lo orgánico y convencional. No esta permitida la producción simultánea No permitida la producción paralela a mas de 5 años Inicio del programa de certificación (primera inspección ó última aplicación de insumos prohibidos demostrable) Art. 7 Tiempo de transición: Cultivos anuales (2 años), perennes (3 años), reducido hasta no menos de 1 año. En crianza es variable según la especie (tabla)

  32. Art. 8 Reinicio de periodo de transición: Por usar un producto prohibido Art. 9 Almacenamiento: No permite el almacenamiento de productos prohibidos. CAP. IV PRODUCCION ORGANICA VEGETAL Art. 10 Uso de semillas Procedencia de una unidad certificada, salvo autorización de una certificadora, no OVMs, Evitar uso de quimicos en la desinfección.

  33. SUBCAPITULO 2 : FERTILIZACIÓN Y ABONAMIENTO Art. 11Fertilidad de suelo: Estiércol preferentemente compostado En el compostaje solo se puede usar lo señalado en el anexo 1. Prohibido fertilizantes derivados de excretas humanas, basura domestica urbana y/o aguas servidas. Permite uso de CB siempre que no contengan OVMs. Minerales del anexo 1 usado en forma natural. (exc. OC) Art. 12 Manejo de plagas: Prohibido el uso de herbicidas, fungicidas, insecticidas y otros agroquímicos; así como, la irradiación y microondas.

  34. SUBCAPITULO 3 : MANEJO DE PLAGAS Art. 12Manejo de plagas: En caso de infestación severa se permite el uso de los productos restringidos del anexo 2 previa aprob. del OC. Permitido el control térmico y métodos físicos no radiactivos. Equipos de uso convencional deben ser limpiado y libre de residuos antes de usarlo en producción orgánica. Prohibido el uso de reguladores sintéticos de crecimiento. Prohibido OVMs. o sus derivados. En sospecha de contaminación de agrotóxicos por viento, erosión, pulverización accidental; el OC asegura la no contaminación con análisis.

  35. SUBCAPITULO 3 : MANEJO DE PLAGAS Art. 12Manejo de plagas: Plásticas utilizados, como trampas, malla, envoltura de forraje, etc.; debe ser retirado una vez usado. CAPITULO VII: PRODUCCION ORGÁNICA ANIMAL Art. 13 al 30 Plan de manejo (14), no la estabulación permanente(15), pastoreo libre(16), no destete precoz (18), uso de productos del anexo 3 (19), restricciones en la alimentación (20) y medicina veterinaria(22), así como el ingreso de adultos al programa de certificación (27).

  36. CAPITULO VII: PRODUCCION ORGÁNICA ANIMAL Art. 13 al 30 Hasta el 20% de alimentos en transición permitidos y Harina de pescado hasta 5% de la dieta (21), medidas sanitarias preventivas y no curativas (22), terapias naturales, no estimulantes ni hormonas, restricción en el uso de vacunas (24), registro de medidas sanitarias (25), consecuencias por tratamiento con productos sintéticos (26), tope máximo desde la concepción para ser considerado crianza orgánica (27), hasta en 10% por un año por un año se pueden ingresar animales adultos convencionales (28), no transferencia de embriones (29), sacrificio minimizando el sufrimiento (30).

  37. CAPITULO VIII: RECOLECCION Y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS ORGÁNICOS SILVESTRES Art. 31 al 38 Recolección extracción deben respetar los ciclos naturales (31), Ecosistemas no sean ambientalmente críticos (32), cantidades no mayor a la acumulación de la biomasa (33), tener un plan de manejo (34), agricultura sin uso de residuos tóxicos (35), descripción clara del área (36), no se permite la degradación ambiental, poda drástica, ni quema (38).

  38. CAPITULO IX: DE LA PRODUCCION ORGÁNICA EN APICULTURA Art. 39 al 46 Radio mínimo de 1.5 Km (39), Alimentación de la colmena excepcional tiene que ser orgánica (41), colmenas de materiales naturales (42), no se permite la inseminación artificial (43), prohibido uso de naftalina, tetracloreto de carbono, alcanfor, penicilina u otro antibiótico (44), indica productos permitidos para el control de plagas y enfermedades (45), calentamiento máximo 37.5 ºC (46) .

  39. CAPITULO X: DE LA PROHIBICION DE OVMs EN LA PRODUCCION ORGÁNICA Art. 47 al 52 Transgénicos prohibidos e incluso sus derivados (47), prevenir la contaminación de OVMs (48) tres años antes sin OVMs (49), no semillas ni material de propagación de OVMs o sus derivados (50), uso de insumos sin OVMs (51)

  40. CAPITULO XI: DE LA TRANSFORMACION Y MANEJO DE ALIMENTOS Art. 53 al 70 Mantener la inocuidad, calidad e integridad del producto (53), obligatoriedad de la etiqueta (54), la toma de registros debe ser clara (55), limpieza de todas las instalaciones (56), condiciones para almacenamiento (57), prohibición de la irradiación, pesticidas y desinfectantes persistentes (59), manejo de normas internas en almacenamiento (60), mínimo 95% de insumos debe ser orgánicos (61), uso de ingredientes no orgánicos debe ser autorizado (65), reducir al máximo la cantidad de aditivos y coadyuvantes (68), en caso de filtración no usar asbesto (69)

  41. CAPITULO XII: DEL ROTULADO Y EMPAQUE Art. 71 al 76 Etiquetas informativas (71), contenido de las etiquetas: nombre y dirección de la persona legalmente responsable, nombre y número de registro de la certificadora, número y periodo de vigencia del certificado y la frase ESTE PRODUCTO CUMPLE CON EL REGLAMENTO TECNICO PARA LOS PRODUCTOS ORGÁNICOS (72), productos entre 70% al 94% de ingredientes orgánicos puede ser “elaborado con ingredientes orgánicos”, cuando es menos de 70% no puede llevar ninguna nomenclatura con orgánico (75). Se debe minimizar el efecto negativo del empaque en el ambiente y evitar el empaque innecesario (76)

  42. CAPITULO XII: DEL ROTULADO Y EMPAQUE Art. 71 al 76 Etiquetas informativas (71), contenido de las etiquetas: nombre y dirección de la persona legalmente responsable, nombre y número de registro de la certificadora, número y periodo de vigencia del certificado y la frase ESTE PRODUCTO CUMPLE CON EL REGLAMENTO TECNICO PARA LOS PRODUCTOS ORGÁNICOS (72), productos entre 70% al 94% de ingredientes orgánicos puede ser “elaborado con ingredientes orgánicos”, cuando es menos de 70% no puede llevar ninguna nomenclatura con orgánico (75). Se debe minimizar el efecto negativo del empaque en el ambiente y evitar el empaque innecesario (76)

  43. CAPITULO XIII: DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN Art. 77 al 85 Certificación de tercera parte (77), titularidad de la certificación posibilita a los exportadores bajo algunas obligaciones: constancia a los productores (78), el proceso de certificación se inicia con la inspección inicial, debe haber conocimiento del RTPO a nivel de operadores (79), la vigencia de certificación es de un año (81), requisitos mínimos del proceso de certificación (82), operadores grupales pueden contar con un SIC (82 c), información mínima que debe contener el certificado (83), los OC deben tener un registro actualizado de operadores y de productos certificados, Así mismo deben cumplir las disposiciones de la guía ISO/IEC 65 (85)

  44. CAPITULO XIV: DEL CONTROL DE CALIDAD Y LA RESPONSABILIDAD Art. 86 al 88 Responsabilidad de los operadores (86), los OC acreditados son responsables de la certificación emitida y facilitan a la Autoridad las funciones de supervisión (87), autoridad competente supervisa el correcto funcionamiento de los OC y lleva registro de operadores con certificación cancelada (88).

  45. CAPITULO XV: DE LAS CONSIDERACIONES SOCIALES EN LA PRODUCCION ORGANICA Derechos laborales, derechos del niño, no certificación a la producción basada en violaciones a los derechops humanos (89) CAPITULO XVI: DE LA COMERCIALIZACIÓN CONTROL DE CALIDAD Y LA RESPONSABILIDAD Art. 90 al 92 En la comercialización se debe identificar los productos orgánicos (90), en transporte, manipuleo y almacenamiento se debe cuidar la contaminación con sistemas convencionales (91), los productos orgánicos importados deben cumplir las disposiciones del Reglamento (92)

  46. CAPITULO XVII: GLOSARIO DE TERMINOS (93) ANEXO 1.- PRODUCTOS PARA LA FERTILIZACIÓN DEL SUELO. ANEXO 2.- PRODUCTOS PARA EL MANEJO FITOSANITARIO. ANEXO 3.- PRODUCTOS PARA EL MANEJO ANIMAL. ANEXO 4.- INGREDIENTES PERMITIDOS EN LA TRANSFORMACION DE ALIMENTOS.

  47. Muchas gracias! wcornejo@senasa.gob.pe 313 3300 (a) 1417

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