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MEDIOS. Acto Adm. propiamente dicho. Acto Adm. de alcance gral. – Reglamentos. Contratos. Hecho Administrativo. Vías de hecho. Silencio Administrativo. Normativa. Ley Nº 19549: 7° y 8° elementos 12° caracteres 14°, 15°, 16° vicios y nulidades 17°, 18°, 21° extinción.
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MEDIOS • Acto Adm. propiamente dicho. • Acto Adm. de alcance gral. – Reglamentos. • Contratos. • Hecho Administrativo. • Vías de hecho. • Silencio Administrativo.
Normativa • Ley Nº 19549: • 7° y 8° elementos • 12° caracteres • 14°, 15°, 16° vicios y nulidades • 17°, 18°, 21° extinción. • Ley Nº 4547 (modificada por Ley Nº 6311) • Título 7°art. 43° al 56°
Acto Administrativo • “Declaración unilateral de alcance particular dictado por el Estado en ejercicio de funciones administrativas que produce efectos jurídicos directos e inmediatos respecto a terceros (Balbín).” • “Declaración emitida por un órgano estatal o ente público no estatal en ejercicio de función administrativa, bajo un régimen jurídico exorbitante productora de efectos jurídicos directos e individuales respecto a terceros (Comadira).”
Declaración: es una manifestación de voluntad que exterioriza una idea, un juicio de valor o una simple constatación de hechos. Proceso intelectivo. • Emitida por un órgano: en ejercicio de función administrativa .
Carácter unilateral: es una expresión que emana de un sólo sujeto o voluntad. Diferencia con los contratos. • De alcance particular: destinados a sujetos individulaizados o individualizables. Diferencia con los reglamentos.
Efectos jurídicos directos e inmediatos: • Acto definitivo (el que resuelve la cuestión de fondo) • Acto asimilable a definitivo (impide la continuidad del trámite) • Acto interlocutorio (resuelve planteos o incidencia dentro del procedimiento) • Acto de mero trámite (son providencias simples que impulsan el trámite) • Actos preparatorios (medidas previas que ayudan a preparar la manifestación de la voluntad)
No son Actos Adm. • Hecho administrativo: es un comportamiento lícito y material del órgano administrativo que expresa una decisión estatal. • Vías de hecho: es un comportamiento ilícito de la administración. Implica una violación de la legalidad. • Silencio: es una ficción por la cual el particular tiene la facultad de instar a la administración a que se pronuncie.
Elementos • Escenciales: competencia, causa, objeto, procedimiento, motivación, finalidad y forma (art. 7° Y 8º - art. 43°). • Accesorios: modo, condición y plazo.
Competencia ¿Quién emite el acto? • Conjunto de poderes, facultades y atribuciones que el ordenamiento jurídico le atribuye a un órgano o ente estatal. • Obligatoria, improrrogable e irrenunciable.
Causa ¿Por qué? Son antecedentes de hecho y derecho que justifican la emisión del acto. • Derecho: son las leyes, decretos y reglamentaciones que integran el bloque de legalidad. • Hecho: hechos objetivos, reales y verificables.
Objeto Es el “que” del acto. • Es aquello en que consiste la decisión, certificación u opinión contenida en la declaración. • Debe ser: • Cierto. • Físicamente posible. • Jurídicamente posible. • Resolver las cuestiones planteadas.
Procedimiento Es el “como” previo a la emisión. • Son todos los pasos de trámite que anteceden al acto administrativo. • Varían según el objeto y finalidad del acto.
Motivación Es el “por qué” con mayor justificación. • Nace de los principios de razonabilidad y publicidad de los actos estatales. • Son las razones que justifican y fundamentan la emisión del acto y que versan en las cuestiones de hecho y derecho. • Relaciona a la causa con el objeto y la finalidad.
Finalidad Es el “para qué” del acto administrativo. • Es la meta u objetivo que se persigue con el acto. • Se corresponde con la competencia y el objeto.
Forma Es el “como” del acto administrativo al momento de su emisión. • Son los recaudos que debe contener el acto. • Da certeza y garantías a los particulares. • Puede ser escrito, verbal o por signos. • Requisitos: lugar y fecha de su emisión, expreso y escrito y firmado por la autoridad que lo emite.
Voluntad No es un elemento del acto. • Es un presupuesto de la existencia y validez del acto.
Notificación Hace a la eficacia del acto, no a su validez. • Tiene una doble importancia: • El interesado efectivamente conoce el acto (eficacia) • Actúa como presupuesto para que transcurran los plazos de su impugnación.
Elementos accesorios • Plazo: lapso en el cual el acto comienza o termina de producir los efectos jurídicos. • Condición: acontecimiento futuro en incierto al cual se subordina el comienzo o cese de la producción de los efectos jurídicos. • Modo: carga u obligación que la administración puede imponer al administrado.
FORMA CAUSA
PROC. MOTIVACIÒN
MOTIVACIÒN COMPETENCIA OBJETO FORMA