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Diplomado: Gestión Ambiental Empresarial Normatividad Ambiental Internacional. José V. Zapata L. Socio – Holguín, Neira, Pombo & Mendoza Secretario General - ICDA Noviembre de 2006. Contenido Normatividad Internacional. Orígenes y Bases “Internalización” de las “Externalidades”
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Diplomado: Gestión Ambiental EmpresarialNormatividad Ambiental Internacional José V. Zapata L. Socio – Holguín, Neira, Pombo & Mendoza Secretario General - ICDA Noviembre de 2006 jozapata@hnpabogados.com.co
Contenido Normatividad Internacional • Orígenes y Bases “Internalización” de las “Externalidades” • Principios del Derecho Ambiental Internacional • Tratados de Mayor Relevancia • Declaraciones Internacionales y las Normas jozapata@hnpabogados.com.co
FUNDAMENTOS GENERALES • 1972 cambio de aproximación internacional. • Se traduce en cambios en la legislación ambiental nacional. • 1992 fortalecimiento aproximación internacional. • Se traduce en cambios en la legislación ambiental nacional y fortalecimiento nacional. jozapata@hnpabogados.com.co
Recientemente... Ultima Cumbre de Medio Ambiente y Desarrollo... “...15% de la población en países desarrollados es responsable del 56% del consumo mundial total...mientras que el 40% más pobre de la población ubicada en los países menos desarrollados consume el 11%.” jozapata@hnpabogados.com.co
Los Problemas Continúan • Flujo neto de capitales hacia el “Norte”. • Degradación mediante extracción (v.g. “Ecologías en la Sombra”). • Falta de satisfacción de necesidades humanas básicas. • Industrialización rápida no ha bastado. • La “Tragedia de los Comunes”. • Recursos Naturales escasos deben tratarse como tal. • Deben eliminarse subsidios que promueven degradación. jozapata@hnpabogados.com.co
Cambios 70’s • Aproximación Uso hacía Protección “Per Se.” • Aproximación Ecológica...hoy más antropocéntrica. • Patrimonio Común de la Humanidad hacia Preocupación Común de la Humanidad. • Visión puntual...hoy Ecosistema. jozapata@hnpabogados.com.co
Momentos Críticos • 1972 – Estocolmo.........Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente • 1982 – Declaración Mundial para la Naturaleza • 1987 – Comisión Brundtland (WCED) • 1992 – Río de Janeiro..........Nueva Constitución........Ley 99 de 1993 • Agenda 21 • Declaración de Río • Cambios Climáticos • Biodiversidad • Declaración No Obligatoria de Bosques • 1997 – Kyoto • 2002 – Johannesburgo jozapata@hnpabogados.com.co
Johannesburg: Reporte UNU • La Agenda Actual: • Erradicación de la Pobreza • Protección y Administración de Recursos Naturales Necesarios para el Desarrollo • Sostenibilidad de Cara a la Producción el Consumo y el Comercio • Agua y Salud • Inversiones y Tecnología Ambiental • Educación • Coordinación...la Infraestructura Internacional Ambiental jozapata@hnpabogados.com.co
Ejemplo: Importancia Declaración de Río • Artículo 1 de la Ley 99 de 1993: “La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales... 1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre medio ambiente y desarrollo.” jozapata@hnpabogados.com.co
Desarrollo Sostenible • De qué se trata: Comisión Brundtland: “Es aquel que busca satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes sin comprometer la posibilidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades y aspiraciones.” jozapata@hnpabogados.com.co
¿Qué se busca con el Desarrollo Sostenible? • Unión de las dimensiones: • Ambiental • Económica • Ética • La “internalización” de las “externalidades”. ... y ... un evidente retorno... jozapata@hnpabogados.com.co
Dimensión Ambiental • Cooperación Ambiental • Supervisión Ambiental Continua • Estudios de Impacto Ambiental • Información Previa y a Tiempo • Principio de Precaución • La Utilización Equitativa de los Recursos • Principio 21 de la Declaración de Estocolmo • Efectiva y pronta notificación de emergencias ambientales jozapata@hnpabogados.com.co
Dimensión Económica • Principio Fundamental: EL QUE CONTAMINA PAGA “Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.” ...¿Responsabilidad?.. jozapata@hnpabogados.com.co
Implicaciones del Principio • Diferenciación entre Responsabilidad Objetiva y Subjetiva • Problemática de la Objetividad • Ventajas de la Objetividad • Tendencia ... Actividades peligrosas • Caso: Mamonal jozapata@hnpabogados.com.co
Importancia de la Economía • Los temas ambientales se pueden definir en términos económicos. • Identificación de la Contaminación. • Identificación de la Degradación. • Identificación de la Destrucción. • Los instrumentos económicos pueden utilizarse para obtener objetivos ambientales. ...no bastan los instrumentos económicos... jozapata@hnpabogados.com.co
Galbraith... “El penúltimo hombre occidental, en el último trancón de tráfico y sucumbiendo al monóxido de carbono no estará contento de saber del último sobreviviente que el PIB creció a su máximo nivel.” jozapata@hnpabogados.com.co
Dificultades Prácticas en la Definición Económica de la Responsabilidad • Complejidad en aplicar estos instrumentos. • Alocación o asignación de derechos....... “Tragedia de los Comunes”. • Valoración de Recursos Naturales. • Determinación de causas de daños ambientales. • Bioacumulación. jozapata@hnpabogados.com.co
Problemática Ética • Valores... • Bases culturales... • Justicia Social... jozapata@hnpabogados.com.co
Dimensión Etica • Derecho a un Medio Ambiente Sano • Educación Ambiental • Pobreza y Medio Ambiente • Participación Ciudadana • Acceso a Instrumentos Judiciales – Generalización • Obligaciones Comunes pero Diferenciadas • Derecho de las Futuras Generaciones jozapata@hnpabogados.com.co
Naturaleza de Estos Principios • Son flexibles e interdependientes. • Unos están en proceso de ser normas. • Tematica del “Soft Law” • Unos desaparecerán. • Surgen día a día nuevos principios. jozapata@hnpabogados.com.co
¿Cúal ha sido el Problema? • Teoría Económica Clásica... ...Adam Smith.....Ley de Say...... Toda oferta crea su demanda y toda demanda crea su propia oferta...pero el problema del costo social... jozapata@hnpabogados.com.co
Las Aproximaciones Económicas • Costo – Efectividad • Costo – Beneficio • Análisis Marginal • Teorema de Coase jozapata@hnpabogados.com.co
¿Cómo se Internaliza? • Mecanismos de Comando y Control • Mecanismos de Mercado • Mecanismos de Autoregulación jozapata@hnpabogados.com.co
¿Porqué Internalizar? • Razones Empresariales • Razones de Mercado • Razones Legales • Razones Ambientales jozapata@hnpabogados.com.co
Razones Empresariales • Reconoce las realidad emergente del mercado. • Incorpora los costos ambientales al proceso productivo – análisis del impacto ambiental. • Aumenta la competitividad. • Crea una conciencia empresarial – Desempeño Ambiental. • Facilita la financiación. • Mejora interacción con la comunidad. • Previene. jozapata@hnpabogados.com.co
Razones Comerciales (Mercado) • Abre las puertas a los mercados nacionales e internacionales. • Evita la creación de barreras para-arancelarias /distorsiones. • Posibilidad de acceder a mercados restringidos. • Mejora la tasa de retorno. jozapata@hnpabogados.com.co
Razones Legales • Crea una presunción de cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. • Puede evitar costos judiciales o sanciones administrativas. • Garantiza la adecuación empresarial a las disposiciones legales. jozapata@hnpabogados.com.co
Razones Ambientales • Constituye un reconocimiento del balance que debe existir entre desarrollo económico y medio ambiente. • Crea una imagen corporativa positiva. • No es una actitud “verde” sino una reestructuración de procesos ineficientes. • Constituye un mejor nivel de vida integral. jozapata@hnpabogados.com.co
Los mecanismos tienden finalmente a ... • Buscar un continuo mejoramiento de los sistemas de producción en cuanto puedan generar impactos al medio ambiente. • Reconocer el enfoque adquisitivo de los clientes y los intereses de los proveedores. • Lograr un fortalecimiento de la empresa en un mercado competitivo y un consecuente retorno por las inversiones realizadas. • Fortalecer el “good will” de la empresa. jozapata@hnpabogados.com.co
¿Qué estamos protegiendo? Entre otros... • La Atmósfera. • Las Aguas. • La Tierra, el suelo y el subsuelo. • La Flora. • La Fauna. • Los recursos geotérmicos. • El Paisaje. jozapata@hnpabogados.com.co
¿Qué Puede Afectar los Recursos? • La contaminación... “...la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos naturales de la Nación o los particulares.” jozapata@hnpabogados.com.co
Pero También... • Las alteraciones nocivas en el uso... • La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa... • La concentración de población... ...todas estas nociones surgen del marco internacional... jozapata@hnpabogados.com.co
La Práctica Usual • Convenios Marco y Protocolos • El Derecho Suave (v.g. Las Declaraciones) jozapata@hnpabogados.com.co
Tratados Internacionales • Fuentes del Derecho Internacional • Tratados • Costumbre • Principios del Derecho • Jurisprudencia • Doctrina jozapata@hnpabogados.com.co
Normas Internacionales • Codificación (1) • Declaración de Estocolmo de 1972 • Primer Conferencia Mundial (113 Estados) • No es obligatoria pero es la base (forma de “debería”) • Principios de PNUMA de 1978 (Utilización equitativa de recursos naturales). • Varias resoluciones de naciones unidas reconocen la importancia de ejercer soberanía sobre los recursos naturales pero respetando los derechos de otros estados y la necesidad de cooperación. • Carta Mundial para la Naturaleza 1982 • Ejemplo clásico de “soft law” • IUCN – Esfuerzo • Resolución 37/7 del 20 de octubre de 1982 jozapata@hnpabogados.com.co
Normas Internacionales • Codificación (2) • PNUMA Objetivos y Principios de Evaluación de Impacto Ambiental • Soft law • Fueron novedosos para su momento histórico • Hoy la Convención ESPOO de Análisis de Impacto Ambiental Transnacional es mucho más detallada. • Resolución GC 14/25. • Declaración de Río 1992 jozapata@hnpabogados.com.co
Normas Internacionales • Codificación (3) • Declaración de Río 1992 ....Sus principios son esenciales en el Derecho Ambiental Colombiano.... jozapata@hnpabogados.com.co
Declaración Río - Bases (1) • Esta Declaración fue adoptada por los gobiernos participantes en la Cumbre de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, en junio de 1992. • Preámbulo: • Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella, jozapata@hnpabogados.com.co
Declaración de Río - Bases (2) • Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, • Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, • Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar... jozapata@hnpabogados.com.co
Declaración de Río – Principios PRINCIPIO 1 • Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. jozapata@hnpabogados.com.co
Declaración de Río – Principios PRINCIPIO 2 • De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional. jozapata@hnpabogados.com.co
Declaración de Río – Principios PRINCIPIO 3 • El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. jozapata@hnpabogados.com.co
Declaración de Río – Principios PRINCIPIO 4 • A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. jozapata@hnpabogados.com.co
Declaración de Río – Principios PRINCIPIO 5 • Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo. jozapata@hnpabogados.com.co
Declaración de Río – Principios PRINCIPIO 6 • Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países. jozapata@hnpabogados.com.co
Declaración de Río – Principios PRINCIPIO 7 • Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen. jozapata@hnpabogados.com.co
Declaración de Río – Principios PRINCIPIO 8 • Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estadosdeberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas. jozapata@hnpabogados.com.co
Declaración de Río – Principios PRINCIPIO 9 • Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras. jozapata@hnpabogados.com.co
Declaración de Río – Principios PRINCIPIO 10 • El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. jozapata@hnpabogados.com.co
Declaración de Río – Principios PRINCIPIO 11 • Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo. jozapata@hnpabogados.com.co