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Conferencista foto. DIPLOMADO GERENCIA AMBIENTAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. Normativa en residuos sólidos. Javier Enrique Santana Lozano Ing. Ambiental. Auditor HSEQ MBA con especialidad en Seguridad, Medio Ambiente y Calidad.
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Conferencista foto DIPLOMADO GERENCIA AMBIENTAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Normativa en residuos sólidos. Javier Enrique Santana Lozano Ing. Ambiental. Auditor HSEQ MBA con especialidad en Seguridad, Medio Ambiente y Calidad.
Advierten posible crisis de las basuras en Bogotá Errores en los contratos del distrito e incumplimientos en promesas.
Residuos Sólidos • “Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. ” Fuente: Dec. 1713 de 2002
Problemática en residuos • Colombia cuenta con 32 Departamentos que comprenden 1.101 municipios los cuales generan cerca de 27.300 toneladas diarias de residuos sólidos domésticos.
Problemática asociada • Bogotá produce cerca de 6500 Toneladas de Residuos/día. • Una persona promedio Genera 1Kg de residuos/día • Entre un 70% y un 80% de los residuos son reciclables. • Colombia sólo recupera el 10% de los residuos generados. fuente: proyecto de acuerdo 113 de 2011
Mal dispuestos: Botaderos a cielo abierto, quemas de residuos, a cuerpos de agua y enterrados.
Decreto 1713 de 2002 Residuos Sólidos
Consideraciones del decreto. Los Municipios y Distritos, deben elaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de Residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, el cual será enviado a las autoridades Ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento
Decreto 1713 de 2002 Los PGIRS ¨plan de gestión integral de residuos sólidos¨ de los municipios deben tener un sistema de servicio de aseo que incluya: • Rutas y horarios. • Manuales de operación del tratamiento de residuos. • Plan de contingencia. • Mecanismos de información y formación a usuarios del servicio. • Elaboración y difusión de su reglamento. • Programas tendientes a minimizar y mitigar el impacto ambiental del tratamiento y disposición final.
Servicio especial: • Residuos que por su composición no puedan ser recolectados, manejados o dispuestos normalmente. • Residuos que se encuentren en sitios de difícil acceso. • Residuos peligrosos. • Residuos hospitalarios e infecciosos.
Decreto 1713 de 2002 Casos especiales: • Los residuos de barrido no podrán permanecer en las calles por más de doce (12) horas. • Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras.
El aprovechamiento de residuos sólidos podrá ser realizado por las siguientes personas: • Las empresas prestadoras de servicios públicos. • Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas o como complemento de su actividad principal, los bienes y servicios relacionados con el aprovechamiento y valorización de los residuos. • Los municipios y distritos superiores a 8.000 usuarios del servicio público.
EL RELLENO SANITARIO DEBE GARANTIZAR: • Prohibición del ingreso de residuos peligrosos • Prohibición del ingreso de residuos líquidos y todos contaminados • Control de vectores y roedores • Control de gases y las concentraciones que los hacen explosivos
Decreto 1713 de 2002 Deberes y derechos de las entidades prestadoras en el servicio • Calidad. • No suspensión. • Uniformidad. • Descuentos por fallas. • Facturación y cobro oportunos.
Decreto 838 de 2005 • Modifica el decreto 1713 de 2005 en la disposición de residuos.
Decreto 838 de 2005 • Localización y especificaciones técnicas de los rellenos sanitarios.
Ley 1259 de 2008 • Instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros.
Algunas infracciones • Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio. • Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.
Algunas Infracciones • Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques. • Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.
Sanciones • Citaciones a indagatorias. • Trabajo social. • Multas económicas hasta por 2 smmv para persona natural. • Multas hasta de 20 smmv para personas jurídicas. • Sellamiento de inmuebles. • Suspensión o cancelación de registro o licencia.
Ley 1672 de 2013 • Establece los lineamientos para la política pública de gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) generados en el territorio nacional.
Resolución Número 6981 de 2011 • Aprovechamiento de llantas y neumáticos usados y llantas. (Distrito Capital)
Prohibido • Disponer llantas y neumáticos usados y llantas no conforme en rellenos sanitarios.
Prohibido • Acumular llantas y neumáticos usados y llantas no conforme a cielo abierto.
Prohibido • Quemar llantas y neumáticos usados y llantas no conforme a cielo abierto, o espacios cerrados de manera incontrolada.
DECRETO 357 DE 1997 • Manejo y disposición de escombros.
Prohibido • Está prohibido arrojar, ocupar, descargar o almacenar escombros y materiales de construcción en áreas de espacio público.
¿Dónde nos encontramos? La Gestión Ambiental como una prioridad en la Organización
¿Qué es un residuo peligroso? • Se basa en sus características físico – químicas y en la posibilidad de generar un daño afectación a la salud o al ambiente.