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Proyecto de vivienda unifamiliar en el Barrio San Antonio . CARRERA 12 No 1–50. Arq. Harold Burbano Jiménez. Proyecto de vivienda unifamiliar en el Barrio San Antonio. Memoria:
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Proyecto de vivienda unifamiliar en el Barrio San Antonio CARRERA 12 No 1–50 Arq. Harold Burbano Jiménez
Proyecto de vivienda unifamiliar en el Barrio San Antonio Memoria: Respetando la normatividad vigente, se propone la construcción de una vivienda unifamiliar sobre un lote de aproximadamente 7.3 x 35 ms. Se trabaja con dos volúmenes de dos pisos, se remata en tres pisos en la parte posterior debido a la pendiente del terreno, interrumpidos por un patio interior y con un aislamiento posterior de 18 ms. Se mantiene el paramento original a 3.17 ms. del bordillo del anden de acuerdo a concepto de control físico sobre línea de paramento. La materialidad es bloque cerámico estructural, repellado y pintado en color claro, con cubierta en teja de barro y carpintería en madera. Debido al área construida existente (112 M2), se hace necesario construir en dos pisos, hecho que no rompe la homogeneidad de la cuadra dado que hay 12 construcciones de dos pisos y 10 de un piso, sin ninguna continuidad volumétrica por la topografía.
Proyecto de Vivienda Unifamiliar Barrio San Antonio UBICACIÓN NORMATIVIDAD Código de polígono normativo: PUR-PN-41-PAAU Sub Área 2: Desarrollada y edificada por el sistema de no agrupación en soluciones de loteo individual para vivienda y algunos usos complementarios.
Proyecto de vivienda unifamiliar en el Barrio San Antonio NORMATIVIDAD Acuerdo 0232 del 2007, “Por medio del cual se adopta el plan especial de protección del patrimonio urbano – arquitectónico del municipio de Santiago de Cali” Articulo 34:Normas específicas complementarias para San Antonio, San Cayetano y un sector de Libertadores. Es de conservación tipo 4 o de preservación urbanística Numeral 4: Los aleros deben ser de 1 (un) metro de ancho a partir de la línea de paramento y esta dimensión solo podrá ser variada cuando sea necesario para dar continuidad a los aleros de los inmuebles vecinos, tras verificación y concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
Proyecto de vivienda unifamiliar en el Barrio San Antonio NORMATIVIDAD andenes, eliminando toda discontinuidad geométrica, procurando una línea de sardinel recta entre las esquinas de la cuadra, recuperando la sección original de la vía. 11. Acorde con el Acuerdo Municipal 069 de 2000, Artículo 196, en este sector se aplican los usos de área de actividad residencial neta 9. Quedan prohibidos los retrocesos del paramento original de las manzanas y deben recuperarse, cuando sea posible, el paramento original, eliminando las ‘muelas’ existentes. 10.En las calles en que existen ‘muelas’, debido a retrocesos producto de normativas anteriores, deberán ampliarse los
Proyecto de vivienda unifamiliar en el Barrio San Antonio NORMATIVIDAD 12. Toda nueva construcción deberá no solo empatar volumétricamente con las construcciones vecinas, manteniendo las constantes tipológicas del sector, sino que este principio se extiende a los espacios libres como patios y solares existentes en los predios vecinos con los cuales debe siempre buscarse su coincidencia. 13. La altura de las construcciones será de un (1) piso y, excepcionalmente, dos (2) pisos, con concepto favorable previo del Departamento Administrativo de Planeación Municipal. No podrá haber sobre elevaciones sobre el nivel de fachada y solo cuando las costas del nivel del terreno desciendan al interior del lote o con relación al nivel de la calle, este desnivel podrá ser aprovechado para construir pisos adicionales, sin sobrepasar la altura sobre la vía.
Proyecto de vivienda unifamiliar en el Barrio San Antonio NORMATIVIDAD 14. Dado que estos barrios se levantan sobre pendientes, las construcciones se adaptarán a las mismas, manteniendo un perfil urbano escalonado en el sentido de las calles. 17. Dado que la distribución catastral en este sector está íntimamente ligado con la tipología arquitectónica, no se permite ningún tipo de transformación de los predios existentes, sean englobes o subdivisión predial. Esta prohibido todo tipo de voladizo distinto a aleros de cubierta y balcones que correspondan plenamente con un vano de puerta no superior a uno punto cincuenta (1.50). Igualmente, queda prohibido todo balcón a una distancia menor de un (1) metro de la medianera. Todo voladizo sobre espacio público se considera invasión y usufructo indebido del mismo.
Perfil urbano de la carrera 12. Entre calles 1ra Y 2da. Lado Sur Barrio San Antonio
Proyecto de vivienda unifamiliar en el Barrio San Antonio PLANTAS NIVELES 1 y 2
Proyecto de vivienda unifamiliar en el Barrio San Antonio TERCER NIVEL – PARTE POSTERIOR Se continua el segundo nivel hasta la parte posterior, aprovechando losa existente construida en los 70s. Con un sistema tradicional de ladrillo farol con vigueteria en concreto reforzado, esta continuidad en la parte posterior de la casa se convierte en tres niveles respetando así el Acuerdo 0232 / 2007 Art. 34 Numerales 12 y 13, que para este caso las costas del nivel del terreno descienden al interior del lote, empatando volumetricamente con las construcciones vecinas que de hecho ya tienen los tres niveles construidos en su parte posterior. BALCONES EN FACHADA Los balcones de fachada corresponden plenamente con los vanos de puerta no superior a 1.50m y a 1.30 de distancia con los predios vecinos, como esta establecido en el Acuer.0232 / 2007 Art. 34 Numeral 17. El numero de casas con balcones de las mismas características tipológicas es de 6 en la misma cuadra lo que corresponde al 25% del total de la cuadra.