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ABC Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal -PEDAF- Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal. Arts. 60 y 61 Ley. 1450 de 2011 y Decreto 4944 de 2011 Febrero de 2012. ABC Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal
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ABC Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal-PEDAF-Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal Arts. 60 y 61 Ley. 1450 de 2011 y Decreto 4944 de 2011 Febrero de 2012
ABC Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal 1. ¿Qué es la Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Proyecto Agropecuario y Forestal? 2. ¿Cuáles son las funciones de la Comisión Especial? 3. ¿Cómo se solicita la autorización para desarrollar un PEDAF? 4. ¿Qué restricciones existen para desarrollar los PEDAF? 5. Flujograma de las solicitudes ante la Comisión PEDAF 6. Formularios diseñados para implementación del PEDAF
1. Qué es la Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal Es una comisión de creación legal creada por el artículo 61 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (L. 1450 de 2011), encargada de autorizar a cualquier persona natural o jurídica, adquirir o recibir el aporte de la propiedad de tierras que originalmente fueron adquiridas como baldíos o a través de subsidio integral de tierras, en extensiones inclusive superiores a las diez (10) Unidades Agrícolas Familiares –UAF-. La actividad de la Comisión PEDAF fue reglamentada mediante el Decreto 4944 de 2011. • Está compuesta por los siguientes Ministros y Altos (a) Funcionarios (a) : Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Juan Camilo Restrepo Salazar (Presidente) Ministro de Hacienda y Crédito Público. Dr. Juan Carlos Echeverry Garzón Ministro de Comercio y Turismo. Dr. Sergio Díaz -Granados. Ministro de Ambiente y Desarrollo sostenible. Dr. Frank Joseph Pearl Director de Planeación Nacional. Dr. Mauricio Santa María Salamanca Alta Consejera para la Gestión Pública y Privada. Dra. Catalina Crane Arango SECRETARIA TECNICA INCODER. Secretaría Técnica. Dr. Juan Manuel Ospina
2. ¿Cuáles son las funciones de la Comisión PEDAF? • La Comisión puede autorizar la adquisición o aporte de tierras de extensiones inclusive superiores a diez (10) Unidades Agrícolas Familiares –UAF- definidas por el INCODER. • Cuando la extensión del proyecto es superior a una (1) UAF e inferior a diez (10) la Comisión no autoriza, sino que debe ser informada del inicio del PEDAF. • El régimen legal anterior a la Ley 1450 de 2011, establecido en la Ley 160 de 1994, (Art. 72), prohibía a cualquier persona adquirir o recibir en aporte la propiedad de tierras originalmente adquiridas como baldíos cuando la extensión supere más de una (1) UAF. • La acumulación de tierras provenientes inicialmente de adjudicación de baldíos o subsidio integral de tierras, debe estar amparada por el proyecto agropecuario o forestal que apunte a contribuir a la generación de inversión y empleo, la vinculación de la mano de obra local y aporte a la innovación y transferencia tecnológica. • La Comisión debe dar preferencia en el trámite a los proyectos que se realicen bajo alianzas o asociaciones entre pequeños, medianos y grandes productores y aquellos que impulsen alianzas público privadas con las autoridades locales para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población vulnerable. • Los PEDAF no se realizan sobre baldíos de la Nación.
La Comisión PEDAF también autoriza los siguientes actos: • Modificación del PEDAF, salvo cuando éste no excede 10 UAF, caso en el cual emite acto administrativo de formalización de conocimiento de la solicitud de modificación • Autoriza la ampliación de la extensión del PEDAF, si es mayor a 10 UAF. • Acepta la renuncia al PEDAF por parte del solicitante • Declara la terminación anticipada del PEDAF cuando concurran causales de incumplimiento • Autoriza la venta, alquiler o cesión total o parcial de las tierras que hacen parte del PEDAF.
3. ¿Cómo se solicita la autorización para realizar un PEDAF? • Se debe diligenciar el Formulario No. 1, de solicitud de aprobación o información de PEDAF ante la Comisión. • Se debe incluir una descripción del proyecto, el plan de negocios, los estados financieros proyectados, la inversión estimada, la georreferenciación e identificación precisa de los predios, y adjuntar certificaciones de las autoridades locales en materia de uso del suelo, limitaciones al uso de los recursos naturales renovables, certificados de tradición y libertad y contratos sobre los predios. • Se debe diligenciar los Formularios Nos. 2 y 3 mediante los cuales se relacionan los predios a adquirir. • Actualmente está en elaboración un instructivo con los lineamientos para la elaboración de los documentos escritos, el mapa del area global del proyecto, los criterios de perferencia (asociatividad y alianzas público privadas), así como los aspectos sociales, técnicos y ambientales del PEDAF que deben adjuntar al formulario No. 1. los interesados. • La solicitud puede ser presentada por cualquier persona natural o jurídica ante el INCODER, entidad que ejerce la Secretaría Técnica y presenta informes de las solicitudes y de seguimiento ante la Comisión PEDAF
La solicitud se puede hacer de manera integral o parcial. • a) Integral: El interesado solicita a la Comisión autorización: 1. Del proyecto y 2. simultáneamente, para la celebración de los actos o contratos para recibir la propiedad de los predios. • b) Parcial: El interesado solicita a la Comisión en un primer momento autorización del proyecto y, posteriormente, presenta la documentación de los predios para que le autorice su adquisición. • En estos casos, se debe presentar la documentación sobre los predios provenientes de reforma agraria, dentro de los nueve (9) meses siguientes a la aprobación del Proyecto. En caso contrario, se entiende que existe desistimiento de la solicitud de PEDAF. • Así mismo, la solicitud de PEDAF puede modificarse antes y después de la autorización emitida por la Comisión PEDAF o de la formalización del conocimiento del proyecto. Para ello, debe diligenciarse el formulario indicando que se trata de modificación.
4. ¿Qué restricciones existen para los PEDAF? 1. Fraccionar proyectos de extensión superior a diez UAF, continuos o discontinuos, en varios proyectos de menor extensión. 2. Dos o más personas naturales o jurídicas participen en dos o mas PEDAF sin que exista una justificación técnica o comercial. 3. Adelantarse en predios incluidos en Registro de Predios Despojados y Forzosamente Abandonados (L. 1448 de 2011), Registro de Predios Abandonados RUPTA (L. 387 de 1997), incluidos en informes del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, desconocimiento de normas ambientales, prohibición Art. 5 Decreto 1415 de 1940. 4. Adelantarse por personas condenadas por delitos graves, colaboración con grupos armados al margen de la ley.
5. Flujograma de las solicitudes ante la Comisión PEDAF Comisión PEDAF Persona natural o jurídica interesada presenta la solicitud Convocar a la Comisión PEDAF para que sesione dentro de los 30 días hábiles siguientes Recibe informe de la Secretaría Técnica Evalúa y decide mediante resolución motivada suscrita por el presidente y Secretario Técnico de la Comisión PEDAF Verifica soportes y dentro de los 15 días hábiles procede a: Aprueba solicitud de PEDAF, si es mayor a 10 UAF. Hace seguimiento Si no cumple los requisitos, rechaza la solicitud. R. reposición. Se puede volver a presentar solicitud Publica solicitud en página web del INCODER para recibir objeciones, durante 15 días después de la publicación Informa a Procuraduría Agraria y Ambiental y solicita información a Unidad de Restitución de Tierras para saber si predios son objeto de reclamación o están reportados como abandonados por desplazamiento forzado Si PEDAF es inferior a 10 UAF, formaliza conocimiento del PEDAF. Hace seguimiento
6. Formularios diseñados para la presentación de la solicitud de aprobación o información ante Comisión PEDAF Lista de anexos.
Formulario No. 1. Solicitud de aprobación o información de PEDAF
Formulario No. 3. Relación de predios que no provienen de adjudicación de baldíos o subsidio integral de tierras Formulario No. 2. Relación de predios que provienen de adjudicación de baldíos o subsidio integral de tierras