600 likes | 884 Views
Las nuevas competencias . Art. 827 del C.P.C.T) en los supuestos de proteccin de personas comprendidos en la seccin VIII del Captulo III del Titulo IV del Libro I del presente.V) la permanencia temporal de nios en mbitos familiares alternativos o entidades de atencin social y/o salud de conf
E N D