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LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LAS UNIVERSIDADES NACIONALES 2° PARTE: EL MARCO NORMATIVO Y LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LAS UNIVERSIDADES NACIONALES. ANTECEDENTES DEL REGIMEN JURIDICO DEL EMPLEO PUBLICO EN ARGENTINA.
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LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LAS UNIVERSIDADES NACIONALES 2° PARTE: EL MARCO NORMATIVO Y LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
ANTECEDENTES DEL REGIMEN JURIDICO DEL EMPLEO PUBLICO EN ARGENTINA El Régimen jurídico que regulaba a los trabajadores del Estado era muy vasto y se encontraba disperso en innumerable cantidad de normas de distinta procedencia en cuanto a fuentes. El tronco normativo principal se encontraba en la ley (de facto) 22140 conocido como REGIMEN JURIDICO BASICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y su Decreto reglamentario sancionado en 1980 en pleno proceso de terrorismo de Estado y persecución política. • Carácter absolutamente estatutarios • Desconocimiento de facultades al sujeto sindical • Régimen único para TODA la administración • identidad de intereses entre Funcionario y Administración • Permanente fragmentación del Estado en 50 años de tensión pendular entre Dictaduras y Gobiernos Democráticos. Este era el sistema vigente en las UUNN
LA PRIMAVERA DEMOCRATICA La vuelta a la Democracia en 1983 permitió comenzar un lento proceso de “democratización” de las relaciones laborales en el Estado Nacional, y al mismo tiempo, un análisis diferenciado de los distintos colectivos sectoriales dentro de la administración Pública. El Estado, a través de la Secretaría de la Función Pública, comienza a negociar en mesas de diálogo con los sindicatos nuevas normas laborales que surjan del consenso. Mantienen el carácter estatutario – se trata de Decretos - pero no son decididas unilateralmente 1987 SE APRUEBA EL ESCALAFON PARA EL PERSONAL NO DOCENTE DE LAS UNIVERSIDADES NAIONALES DECRETO 2213/87 1986 SE APRUEBA CIT 151 • Primera Norma Específica para los Trabajadores No Docentes • Mantiene a la 22140 y sus normas complementarias como supletorias • Pasa del sistema de 24 al de 11 categorías • Desengancha los salarios de los de la Administración central • Contiene un detallado tipificador de funciones • Alto rechazo en la UBA
CRONOLOGIA NORMATIVA DEL EMPLEO PUBLICO EN ARGENTINA CON RELACION A LOS TRABAJADORES NO DOCENTES DE LAS UUNN PRIMERAS NORMAS ESPECIFICAS PARA LOS TRABAJADORES NO DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES ESCALAFON PARA EL PERSONAL NO DOCENTE DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES DECRETO 2213/87 POSTERIORMENTE LAS UNIVERSIDADES Y LOS SINDICATOS EMPEZARON A NEGOCIAR ACUERDOS PARTICULARES QUE ADAPTARON EL ESCALAFON A LAS NECESIDADES DE CADA UNIVERSIDAD ENTRE ELLOS: ESTATUTO PARA EL PERSONAL NO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES RESOLUCION CS 1309/94
ANTES DEL CCT 366/06 Rial: A principios de la década del 90, las condiciones de empleo, el régimen de ingreso y egreso a la administración, los derechos y obligaciones de la gente, el derecho a la carrera administrativa y el ascenso, el régimen de vacancias, subrogancias, poder disciplinario del empleador, licencias y remuneraciones, así como los organismos de egreso se encontraban legislados en normas heterónomas, la ley 22140 y los decretos 3413/79, 1797/80, 1798/80, 2043/80, 2761/80, 872/82, 894/82, 2214/84. Contexto: PRIVATIZACIONES / PROVINCIALIZACION DE SERVICIOS (EDUCACION) / RETIROS VOLUNTARIOS /REDUCCION DEL ESTADO /CIERRE DE SERVICIOS /FUSION DE ORGANISMOS
LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL En 1992 se aprobó la Ley de Negociación Colectiva en el sector público nacional 24185 que permitiría comenzar las tratativas, pero, resultaba prioritario definir un marco jurídico de sustento que derogara el RJBAP y se convirtiera en el piso general de derechos sobre el cual comenzar las negociaciones. Sobre el final del Gobierno de Menem, en 1999, se aprobó la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional 25164/99 que reemplazó al sistema del RJBAP. • Restringe las facultades discrecionales del Estado • Se constituye como base normativa “mínima”. • Reconoce la “estabilidad” y regula “disponibilidad” y “baja”. • Delega carrera, licencias, calificaciones y capacitación a necol Esta Ley – LMREPN – no tenía vigencia para las UUNN que siguieron manteniendo la referencia del RJBAP. AUTONOMIA UNIVERSITARIA
LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL La negociación colectiva en la APN permitió aprobar el CCT 66/99 el que dio el puntapié inicial para comenzar el proceso negociador en los distintos estamentos del Estado centralizado y descentralizado. Incluyó el concepto de “articulación” de convenios a nivel nacional y sectorial. LEY DE EDUCACION SUPERIOR Y REFORMA CONSTITUCIONAL
REPASANDO EL MAPA JURIDICO NORMATIVO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA EN ARGENTINA
LA NECESIDAD DE ESTABLECER NORMAS PARTICULARES QUE PERMITAN LA NECOL EN LAS UUNN La Constitución Nacional le otorga Autonomía y Autarquía a cada una de las UUNN La cuestionada LES en sus art. 29 y 59 establece que cada universidad fija un régimen salarial y de administración de personal, fijar condiciones de ingreso, permanencia y promoción, etc. El Consejo de Rectores – CIN – es una institución de Coordinación que no tiene facultades de imponer decisiones por mayoría a las Universidades que la integran. La negociación Colectiva implica poner en debate cuestiones que implican recursos presupuestarios. Por tanto, se debía incorporar al Estado Nacional con cuidado de la Autonomía Universitaria. Resultaba imprescindible definir un sistema de necol propio para las UUNN
LAS ASIMESTRIAS DE UN SISTEMA…O LA INEXISTENCIA DE UN SISTEMA
ACTUALMENTE HAY APROX 45.000 TRABAJADORES NO DOCENTES, LA UBA TIENE +DE 12.000 Y SON 53 LAS UNIVERSIDADES QUE INTEGRAN EL CIN
EL SISTEMA NORMATIVO DE LA NECOL EN LAS UUNN Art. 19.-Las universidades nacionales fijarán su régimen salarial y de administración de personal». a cuyo efecto asumirán la representación que corresponde al sector empleador en el desarrollo de las negociaciones colectivas dispuestas por las leyes 23.929 y 24.185. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará el procedimiento de negociación colectiva del sector en acuerdo con el Consejo Interuniversitario Nacional . En el nivel general las universidades nacionales deberán unificar su representación mediante la celebración de un acuerdo que establezca los alcances de la misma La negociación laboral a nivel de cada universidad deberá asegurar que no menos del quince por ciento (15 %) del crédito presupuestario total de la misma sea destinado a otros gastos distintos al gasto en personal…
EL AP 182/95 FUE MODIFICADO POR LOS AP 718709 – 740/10 y 748/10 Comisión Negocia sobre temario aprobado – Se llega a acuerdos preliminares – se remiten por 20 días a las Universidades – Las UUNN hacen reservas o silencio que se toma como aprobado – se sigue negociando – Sobre las Univ q hicieron reservas no se aplican acuerdos.
El contexto del comienzo de las negociaciones era el de pleno auge del neoliberalismo.
1994/1995 Se fija marco jurídico 1997/1998 Se negocia temario 1999/2005 Se negocia CCT 2006/2011 Se aplica CCT
FINALMENTE EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR NO DOCENTE DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES SE FIRMA Y HOMOLOGA CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 366/2006 Su operatividad plena se alcanza por etapas, básicamente, como producto de las asignaciones presupuestarias que permitieron su plena vigencia a partir de julio de 2011
RELACION DE EMPLEO PUBLICO AUTOREGULADA CCT 366/06
EMPLEO PUBLICO AUTORREGULADO Art. 153º: …”En lo referente a la situación del personal no docente no rigen las disposiciones relativas al personal de la Administración Pública centralizada (Ley 25.164) ni en forma supletoria, por tratarse de una relación de empleo totalmente autorreguladaconforme lo dispuesto en la Ley 24.447 art. 19; Decreto 1007/95, Ley 24.521 de Educación Superior, art. 59 inc b); queda, asimismo, expresamente excluido de los casos que siguen bajo los alcances de la derogada ley 22.140 y todos sus decretos reglamentarios y anexos. En forma provisoria, y hasta tanto se encuentre plenamente vigente lo referente a la estructura salarial y escalafonaria propuesta en el presente convenio, se mantienen como supletorias, en todo lo atinente y que no hayan sido ya establecidas en el presente, las normas del Decreto2213/87. En todos los casos deberá prevalecer la norma más favorable al trabajador, así sea de la Institución Universitaria nacional donde presta servicios. En el caso en que la aplicación de esta disposición generara una diferencia de criterios se procederá en la forma establecida en el artículo 152º del presente Convenio Colectivo. • No se aplica 25164 • 2213/87 supletoriamente • Mantiene acuerdos de cada Universidad si son más favorables.
PREGUNTAS CLAVES • Como se conforma el sistema de negociación colectiva en las Universidades nacionales. Marco Normativo. Funcionamiento del proceso negociador. Características particulares. LECTURAS SUGERIDAS • RIAL, Noemí;; La negociación colectiva en el sector público en ACKERMAN, Mario; Tratado de Derecho del Trabajo, Tomo VIII Parte VI Capítulo I, Rubinzal Culzoni, Santa Fé, 2005. • DI STEFANO, Marcelo; Los Trabajadores no docentes de las Universidades Nacionales ante el proceso de negociación colectiva, Ayamed, Buenos Aires, 2004. CONTACTO • Email: marcelodis@ciudad.com.ar / marcelodis1969@gmail.com • @marcelodis