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PERDIDA TRIBUTARIA ARRASTRABLE. COMPENSACION DE PERDIDAS TRIBUTARIAS. REGIMENES. SISTEMA “A”. PERDIDA TRIBUTARIA ARRASTRABLE. Se compensa las pérdidas en cuatro (4) años contados desde el año siguiente al de su generación. COMPENSACION DE PERDIDAS TRIBUTARIAS. REGIMENES. SISTEMA “A”.
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COMPENSACION DE PERDIDAS TRIBUTARIAS REGIMENES SISTEMA “A” PERDIDA TRIBUTARIA ARRASTRABLE Se compensa las pérdidas en cuatro (4) años contados desde el año siguiente al de su generación
COMPENSACION DE PERDIDAS TRIBUTARIAS REGIMENES SISTEMA “A” PERDIDA TRIBUTARIA ARRASTRABLE • Art. 29, inciso a) Reglamento I.Rta. • La compensación se inicia con la pérdida más antigua. • Las pérdidas de ejercicios anteriores no compensadas podrán arrastrarse a ejercicios siguientes, siempre que no haya vencido el plazo de 4 años contados apartir del ejercicio siguientes al de la generación de casda pérdida.
COMPENSACION DE PERDIDAS TRIBUTARIAS REGIMENES CASO PRACTICO: Ejercicio en el que expira el derecho a utilizar las pérdida tributarias generadas en cada ejercicio. SISTEMA “A” PERDIDA TRIBUTARIA ARRASTRABLE 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Renta Neta (Pérdida) (62) (45) 50 (38) 10 40 20 170 Aplicación de la pérdida (50) (10) (40) (20) (18) Prescriben Prescriben S/.2 M S/.5 M 152 0 0 0 0 0 0 0 Renta neta 46 0 0 0 0 0 0 0 IR (30%)
COMPENSACION DE PERDIDAS TRIBUTARIAS REGIMENES SISTEMA “B” PERDIDA TRIBUTARIA ARRASTRABLE Se compensa las pérdidas sin plazo de expiración. Se aplica un límite del 50% de las rentas netas de ejercicios siguientes
COMPENSACION DE PERDIDAS TRIBUTARIAS REGIMENES SISTEMA “B” PERDIDA TRIBUTARIA ARRASTRABLE • Art. 29, inciso b) Reglamento I.Rta. • De obtenerse renta neta, se aplican las pérdidas compensables de ejercicios anteriores hasta el 50% de la renta neta. • Los saldos no compensados constituyen la pérdidad neta compensable del ejercicio arrastrable a los ejercicios siguientes. • De obtenerse pérdida en el ejercicio, esta se suma a las pérdidas compensables de ejercios anteriores.
COMPENSACION DE PERDIDAS TRIBUTARIAS REGIMENES SISTEMA “B” CASO PRACTICO: Aplicación de la pérdida en los siguientes ejercicios. PERDIDA TRIBUTARIA ARRASTRABLE 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Renta Neta (Pérdida) (62) (45) 50 (38) 10 40 20 200 (25) (5) (20) (10) (2) Aplicación del 50% de la pérdida (45) (38) (62) (107) (82) (120) (115) (95) (85) PNCAA (62) (107) (82) (120) (115) (95) (85) 0 PNC Renta neta Imponible 25 5 20 10 115 7.5 1.5 6 3 34.5 IR (30%) PNCAA = Pérdida Neta Compensable del año anterior PNC = Pérdida Neta Compensable