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La propiedad intelectual

. La propiedad intelectual.

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Presentation Transcript


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  2. La propiedad intelectual • La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a loa autores y otros titulares, artistas, productores y organismos de radio difusión respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte le corresponde proponer las medidas normativas o no para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual. • Artículo 2. Contenido. La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. • Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades. Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

  3. La propiedad intelectual en Google • Google cuelga en la red todo tipo de información, videos y documentos. Con la búsqueda de una palabra, descubre todas las informaciones de los medios de comunicación que la han utilizado. • Por encima de la ley Google informa a sus usuarios de cómo puede llegar a usar la información que obtiene de cada uno de ellos a través de los términos de uso que se deben aceptar antes de crear una cuenta, pero, no leemos las condiciones nunca, simplemente las aceptamos.

  4. Casos a debate • En el portal “Youtube”, propiedad de Google, cualquiera puede colgar videos sin necesidad de demostrar ser el autor de los mismos. Se pueden encontrar aquí series, películas y todo tipo de contenido que en teoría debería estar protegido por las leyes de protección intelectual. • Hay 2 procesos judiciales aún pendientes de resolución definitiva. El caso Megakini (apuestas deportivas colectivas) contra Google y el caso Telecinco contra Youtube. • En este último caso el juez estimó en 1ª sentencia medidas cautelares para suspender la utilización en Youtube de imágenes propiedad de Telecinco, con una caución de 100.000€.En 2ª sentencia sobre el fondo desestimó diciendo que Youtube no es un proveedor de contenidos sino un prestador de servicios de alojamiento y por tanto un intermediario.

  5. Casos a debate • En Google books, se pretende permitir a sus usuarios buscar términos, conceptos, nombres, lugares, batallas, deportes y cualquier palabra en todos los libros que se han publicado en el mundo entero. • Así cualquier persona puede localizar libros , comprar o consultar y Google le facilita el contacto con el titular de los derechos, la biblioteca donde puede encontrar el libro o bien le proporciona el texto completo del libro. • Pero, han demandado a Google los titulares de derechos de autor, tanto editores europeos como la Association of American Publishers, porque escanea los libros sin autorización. No se puede poner a disposición del público pequeños fragmentos de libros a pesar de que alegue fines comerciales. • La sentencia de marzo 2011 invalidó el acuerdo de digitalización al que la empresa había llegado con importantes editoriales.

  6. Casos a debate • Google imágenes, es un mecanismo que , antes de remitir al usuario a la página web original, Google muestra pequeñas miniaturas (thumbnails)autogeneradas de las imágenes que localiza en la Red. El sistema es de gran ayuda para los internautas ya que permite identificar de forma rápida las imágenes deseadas dentro de un gran catálogo sin necesidad de acceder a cada página individualmente. • En Alemania, han habido varios procesos judiciales, porque se violan los derechos de autor, un fotógrafo, un autor de cómics y otros. Los tribunales alemanes creen que el hecho que las imágenes presentadas por Google sean de un tamaño muy inferior al original y la resolución menos nítida, no justifican la práctica. Las miniaturas no pueden considerarse como un trabajo original en la medida que únicamente reproducen, a una escala menor, obras protegidas sin contar con la debida autorización. • También una pintora denunciaba la conservación en caché y reproducción sin autorización de las miniaturas de sus obras. En este caso, resuelto por Tribunal Supremo Alemán, y aún abierto al Tribunal Europeo, Google alegó que la pintora no utilizo un archivo para impedir el rastreo de sus obras, así que autorizaba su aparición en las búsquedas.

  7. Conclusiones • Google es una herramienta de doble filo: Acertada y eficaz para quienes quieren adquirir conocimientos y cultura de forma inmediata y veloz, fácil de manipular y fuentes de ideas ajenas para rellenar huecos propios, pero, es muy dificultoso para la jurisdicción frenar este servidor mundialmente utilizado y valorado. • En resumen, las resoluciones consideradas hasta ahora, con algunas excepciones, tienden a encontrar que la actividad de Google, no es una violación de los derechos de autor directo. Más bien, se justifica en virtud de diversas teorías jurídicas, tales como el uso justo o implícito de algunos tipos de licencia o autorización. Sin embargo, aunque no constituya una infracción directa, puede dar lugar a una responsabilidad subsidiaria.

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