440 likes | 610 Views
SEMINARIO DE ACTUALIZACION REGIMEN CAMBIARIO. SUBDIRECCION DE CONTROL CAMBIARIO MAYO DE 2005. III. IMPORTACIONES DE BIENES DCIN – 83 DEL 2004. CONTENIDO: CANALIZACION PAGOS CON TARJETAS DE CREDITO INTERNACIONAL PAGOS ANTICIPADOS IMPORTACIONES FINANCIADAS
E N D
SEMINARIO DE ACTUALIZACION REGIMEN CAMBIARIO SUBDIRECCION DE CONTROL CAMBIARIO MAYO DE 2005
III. IMPORTACIONES DE BIENESDCIN – 83 DEL 2004 • CONTENIDO: • CANALIZACION • PAGOS CON TARJETAS DE CREDITO INTERNACIONAL • PAGOS ANTICIPADOS • IMPORTACIONES FINANCIADAS PAGADERAS A PLAZOS-ARRENDAMIENTO FINACIERO • PAGO EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA • DEVOLUCION DE DIVISAS
DEFINICION: LOS RESIDENTES EN EL PAIS DEBERAN CANALIZAR A TRAVES DEL MERCADO CAMBIARIO EL VALOR DE SUS IMPORTACIONES. 1. CANALIZACION DE IMPORTACIONES
POR CONCEPTO DE: IMPORTACIONES POST-EMBARQUE PAGOS ANTICIPADOS POR FUTURAS IMPORTACIONES CANALIZADOS ANTES DEL EMBARQUE DE LA MERCANCIA 1. CANALIZACION DE IMPORTACIONES
POR CONCEPTO DE: DEVOLUCIONES DE PAGO DE IMPORTACIONES POR PARTE DEL PROVEEDOR DEL EXTERIOR YA SEA CUANDO DEBA REEMBOLSAR TODO O PARTE DEL PRECIO DE LA MERCANCIA. 1. CANALIZACION DE IMPORTACIONES
DECLARACION DE CAMBIO: DEBERAN DILIGENCIAR EL FORMULARIO No. 1, DECLARACION DE CAMBIO POR IMPORTACION DE BIENES EN EL MOMENTO DE COMPRAR A LOS INTERMEDIARIOS CON EL EQUIVALENTE EN PESOS LAS DIVISAS PARA PAGAR LAS IMPORTACIONES O DEBITARLAS DE SU CUENTA CORRIENTE DE COMPENSACION, UTILIZANDO EL NUMERAL CAMBIARIO QUE CORRESPONDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES ESTABLECIDAS PARA DICHO FORMULARIO 1. CANALIZACION DE IMPORTACIONES
IMPORTACION POR TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES: DEBERÁ DEJARSE CONSTANCIA EN LA CASILLA OBSERVACIONES DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO FORMULARIO NO. 1 QUE LA IMPORTACIÓN SE EFECTUÓ BAJO ESTA MODALIDAD. 1. CANALIZACION DE IMPORTACIONES
I DESCUENTOS DEL VALOR DEL GIRO DEL VALOR A REEMBOLSAR PODRAN DEDUCIRSE LOS DESCUENTOS OTORGADOS POR LOS PROVEEDORES DEL EXTERIOR CONCEPTO: DEFECTO DE LA MERCANCIA PRONTO PAGO VOLUMEN DE COMPRAS SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DEL MISMO PROVEEDOR Y DE PRESTACIONES PERIÓDICAS. DEJAR CONSTANCIA EN LA CASILLA OBSERVACIONES DE LA DECLARACION DE CAMBIO No. 1 1. CANALIZACION DE IMPORTACIONES
IMPORTACIONES: 1. EMITIDA EN COLOMBIA COBRADA EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA: SE DEBERADILIGENCIAR LA DECLARACION DE CAMBIO POR IMPORTACIÓN DE BIENES (FORMULARIO No.1)SOLO CUANDO SE TRATE DE IMPORTACIONES AMPARADAS EN DECLARACIONES DE IMPORTACION POR VALOR SUPERIOR A DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$10.000.)O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS, UTILIZANDO EL NUMERAL 2014 “IMPORTACION DE BIENES PAGADOS CON TARJETA DE CREDITO EMITIDA EN COLOMBIA COBRADA ENMONEDA LEGAL COLOMBIANA”. 2. PAGOS CON TARJETA DE CREDITO INTERNACIONAL
IMPORTACIONES: EMITIDA EN COLOMBIA COBRADA EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA: LA DECLARACION DE CAMBIO DEBE DILIGENCIARSE CON EL PRIMER PAGO, POR VALOR TOTAL DE LA IMPORTACION,SIN PERJUICIO DE LA FINANCIACION QUE LE HUBIERE OTORGADO LA ENTIDAD EMISORA DE LA TARJETA DE CREDITO. 2. PAGOS CON TARJETA DE CREDITO INTERNACIONAL
IMPORTACIONES: EMITIDA EN COLOMBIA COBRADA EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA: CUANDO EL MONTO DE LA IMPORTACION SEA IGUAL O INFERIOR A US$10.000.,EL COMPROBANTE DE PAGO O REGISTRO DONDE CONSTE EL PAGO HARA LAS VECES DE DECLARACION DE CAMBIO. DEBE CONSERVARSE PARA PRESENTARSE ANTE LAS AUTORIDADES DE CONTROL Y VIGILANCIA DEL REGIMEN CAMBIARIO, EN CASO DE QUE ELLAS LO REQUIERAN 2. PAGOS CON TARJETA DE CREDITO INTERNACIONAL
IMPORTACIONES EMITIDA EN EL EXTERIOR O EN COLOMBIA COBRADA EN DIVISAS: SE DEBERA UTIZARLA DECLARACION DE CAMBIO POR IMPORTACION DE BIENES (FORMULARIO No. 1), NUMERAL 2015 “GIRO POR IMPORTACIONES DE BIENES YA EMBARCADAS Y POR IMPORTACION DE BIENES PAGADAS CON TARJETAS DE CREDITO EMITIDA EN EL EXTERIOR O EN COLOMBIA COBRADA EN DIVISAS”,INDEPENDIENTE DEL MONTO. 2. PAGOS CON TARJETA DE CREDITO INTERNACIONAL
IMPORTACIONES EMITIDA EN EL EXTERIOR O EN COLOMBIA COBRADA EN DIVISAS: LAS DIVISAS PARA PAGAR LOS CARGOS DE LAS TARJETAS DE CREDITODEBEN ADQUIRIRSE A TRAVES DEL MERCADO CAMBIARIO. 2. PAGOS CON TARJETA DE CREDITO INTERNACIONAL
EMITIDA EN EL EXTERIOR O EN COLOMBIA COBRADA EN DIVISAS: LA DECLARACION DE CAMBIO POR IMPORTACION DE BIENES (FORMULARIO No. 1) DEBERA DILIGENCIARSE CADA VEZ QUE SE EFECTUE UN ABONO PARA PAGAR EL VALOR FINANCIADO, SIN TENER EN CUENTA SI LA FINANCIACION ES O NO SUPERIOR ASEIS (6) MESES CONTADOS A PARTIR DEL DOCUMENTO DE EMBARQUE. EN ESTE EVENTO,NO HAY LUGAR A INFORMAR LA OPERACIÓN COMO ENDEUDAMIENTO EXTERNO 2. PAGOS CON TARJETA DE CREDITO INTERNACIONAL
PAGOS ANTICIPADOS CON RECURSOS PROPIOS: DEBE DILIGENCIAR LA DECLARACION DE CAMBIO FORMULARIO NO. 1 - NUMERAL 2017 DEJANDO CONSTANCIA DE LAS CONDICIONES DE PAGO Y DE DESPACHO DE LAS MERCANCIAS ACORDADAS CON EL PROVEEDOR DEL EXTERIOR. 3. PAGOS ANTICIPADOS POR FUTURAS IMPORTACIONES
PAGOS ANTICIPADOS CON RECURSOS PROPIOS: EN EL FORMULARIO No.1 SE DEBERÁ CONSIGNAR LOS DATOS DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE Y DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN CUANDO ESTEN DISPONIBLES EN LA FECHA DE LA VENTA DE LAS DIVISAS. DE NO ESTAR DISPONIBLES SE DEBERÁ INFORMAR AL INTERMEDIARIO DENTRO DE LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR EL RÉGIMEN CAMBIARIO. NO SERA NECESARIO DILIGENCIAR Y POR ENDE ACTUALIZAR DATOS DE DOCUMENTOS QUE LA NORMA DE COMERCIO EXTERIOR NO LOS EXIJE. 3. PAGOS ANTICIPADOS POR FUTURAS IMPORTACIONES
PAGOS ANTICIPADOS-PLAZO PARA ACTUALIZAR DATOS DENTRO DE LOS 15 DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA DE AUTORIZACION DE LEVANTE DE LA MERCANCIA Y CONSERVAR COPIA DE ESTE INFORME EN SUS ARCHIVOS. 3. PAGOS ANTICIPADOS POR FUTURAS IMPORTACIONES
PLAZO PARA ACTUALIZAR DATOS ESTA ACTUALIZACION SOLO APLICA A LOS REEMBOLSOS EFECTUADOS A TRAVES DE LOS INTERMEDIARIO DEL MERCADO CAMBIARIO. ESTA OBLIGACION SE APLICA A LOS REEMBOLSOS POST-EMBARQUE AMPARADOS EN DECLARACIONES DE CAMBIO QUE NO TENGAN LOS DATOS DE LA DECLARACION DE IMPORTACION Y DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE SI LA OPERACIÓN SE CANALIZO A TRAVES DE LA CUENTA CORRIENTE DE COMPENSACION, LOS DOCUMENTOS DEBERAN CONSERVARSE ANEXOS A LA DECLARACION DE CAMBIO PARA CUANDO LOS REQUIERA LAS AUTORIDADES DE CONTROL 3. PAGOS ANTICIPADOS POR FUTURAS IMPORTACIONES
INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO PROVEEDOR ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR Según Términos de la Operación, entre otros, por su valor FOB, CIF o C&F. 3. IMPORTACIONES FINANCIADAS
PAGADERAS A PLAZO: LAS IMPORTACIONES PAGADERAS A PLAZOS ES DECIR AQUELLAS PAGADAS EN FECHA POSTERIOR A LA DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE SE CONSIDERAN FINANCIADAS Y NO ESTÁN SUJETAS AL REQUISITO DEL DEPOSITO PREVISTO EN EL ART. 26 DE LA RESOLUCIÓN 8/2000 3. IMPORTACIONES FINANCIADAS
PAGADERAS A PLAZOS: DENTRO DE ESTA CATEGORÍA DEBERÁN INCLUIRSE TAMBIÉN LAS IMPORTACIONES PAGADAS EN FECHA POSTERIOR A LA DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE COMO CONSECUENCIA DE: PROCESOS ANTE AUTORIDADES JUDICIALES, ARBITRALES O ADMINISTRATIVAS, CONTROVERSIA DEL PAGO POR EL IMPORTADOR DIRECTAMENTE ANTE EL PROVEEDOR, MORA EN EL PAGO O PRÓRROGAS CONCEDIDAS 3. IMPORTACIONES FINANCIADAS
PAGADERAS A PLAZO – INFORMACION: 1. LAS IMPORTACIONES PAGADERAS A PLAZOS SUPERIOR A SEIS (6) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE, DEBERÁN INFORMARSE AL BANCO DE LA REPUBLICA POR CONDUCTO DE LOS IMC COMO DEUDA EXTERNA, DENTRO DE LOS SEIS (6) MESES SIGUIENTES A LA FECHA DEL MENCIONADO DOCUMENTO, UTILIZANDO EL FORMULARIO No. 6 “INFORMACION DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A RESIDENTES” 3. IMPORTACIONES FINANCIADAS
INFORMACIÓNPLAZO DE SEIS (6) MESES TEMPORAL A CORTO PLAZO QUE ORIGINE OBLIGACION DEL PAGO DEL BIEN: A PARTIR DE LA FECHA NACIONALIZACION DE LA MERCANCIA. TEMPORAL A LARGO PLAZO QUE ORIGINE OBLIGACION DEL PAGO DEL BIEN: A PARTIR DE LA FECHA DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE, SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LAS IMPORTACIONES TEMPORALES FINANCIADAS MEDIANTE ARRENDAMIENTO FINANCIERO 3. IMPORTACIONES FINANCIADAS
INFORMACIÓNPLAZO DE SEIS (6) MESES PROCEDENTE DE ZONA FRANCA: A PARTIR DE LA FECHA DEL FORMULARIO DE MOVIMIENTO DE MERCANCIA PROVENIENTE DE ZONA FRANCA-SALIDA. 3. IMPORTACIONES FINANCIADAS
INFORMACIÓNPLAZO DE SEIS (6) MESES SOLO LA FINANCIACION DE IMPORTACIONES AMPARADAS EN DECLARACIONES DE IMPORTACION POR VALOR SUPERIOR A DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD10.000.) O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS REQUIERE INFORME AL BANCO DE LA REPUBLICA. 3. IMPORTACIONES FINANCIADAS
INFORMACIÓNPLAZO DE SEIS (6) MESES PARA EFECTOS DE ESTA CIRCULAR SE ENTIENDE POR VALOR DE LA DECLARACION DE IMPORTACION EL VALOR FOB USD CORRESPONDIENTE A LA SUBPARTIDA ARANCELARIA DECLARADA 3. IMPORTACIONES FINANCIADAS
PAGADERAS A PLAZOS DE SEIS (6) MESES CUANDO LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO CASTIGUEN LA FINANCIACION DE UNA IMPORTACION DE BIENES,NO INFORMADA COMO ENDEUDAMIENTO EXTERNO POR EL IMPORTADOR, CONTRA PROVISIONES REALIZADAS, LA ENTIDAD DEBERA SUSCRIBIR LA DECLARACION DE CAMBIO POR IMPORTACIONES DE BIENES FORMULARIO No.1 A NOMBRE PROPIO. 3. IMPORTACIONES FINANCIADAS
PAGADERAS A PLAZOS DE SEIS (6) MESES COMO QUIERA QUE LA CANCELACION PROVIENE DEL CASTIGO DE SU PROVISION EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA UTILIZANDO NUMERAL 2015 “GIRO POR IMPORTACIONES DE BIENES YA EMBARCADOS Y POR IMPORTACIONES DE BIENES PAGADOS CON TARJETAS DE CREDITO EMITIDAS EN EL EXTERIOR O EN COLOMBIA COBRADA EN DIVISAS” EL INTERMEDIARIO DEL MERCADO CAMBIARIO ESTA OBLIGADO A REPORTAR ESTA OPERACIÓN A LA AUTORIDAD DE CONTROL Y VIGILANCIA CORRESPONDIENTE 3. IMPORTACIONES FINANCIADAS
ARRENDAMIENTO FINANCIERO: LAS IMPORTACIONES TEMPORALES PODRAN FINANCIARSE BAJO LA MODALIDAD CITADA CUANDO SU PLAZO SEA SUPERIOR A DOCE (12) MESES Y SE TRATE DE BIENES DE CAPITAL DEFINIDOS POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA 3. IMPORTACIONES FINANCIADAS
ARRENDAMIENTO FINANCIERO: PARA REALIZAR EL PAGO DE LA FINANCIACION DE IMPORTACIONES TEMPORALES BAJO ESTA MODALIDAD, SE DEBERA DILIGENCIAR LA DECLARACION DE CAMBIO POR ENDEUDAMIENTO EXTERNO (FORMULARIO No. 3), INDICANDO EL NÚMERO DE CRÉDITO QUE LE FUE ASIGNADO EN SU MOMENTO POR EL INTERMEDIARIO DEL MERCADO CAMBIARIO ANTE EL CUAL SE DILIGENCIO EL FORMULARIO No. 6 “INFORME DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A RESIDENTES”. 3. IMPORTACIONES FINANCIADAS
ARRENDAMIENTO FINANCIERO: EL FORMULARIO No. 6 “INFORME DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A RESIDENTES EN EL PAIS” SE DEBE PRESENTAR JUNTO CON EL RESPECTIVO CONTRATO ANTES DE LA REALIZACION DEL PRIMER GIRO DEL CANON VINCULADO CON EL MISMO. 3. IMPORTACIONES FINANCIADAS
ARRENDAMIENTO FINANCIERO: EN LA CASILLA DECLARACION DE IMPORTACION (VALOR USD) DEL FORMULARIO No. 6, SE DEBE INFORMAR EL VALOR FOB ESTIMADO DEL BIEN A IMPORTAR TEMPORALMENTE. 3. IMPORTACIONES FINANCIADAS
ARRENDAMIENTO FINANCIERO: INFORMADA LA FINANCIACION NO SERA NECESARIO EFECTUAR MODIFICACIONES A LOS MONTOS INFORMADOS COMO CONSECUENCIA DEL AUMENTO O DISMINUCION EN EL VALOR DEL ARRENDAMIENTO POR HABERSE PACTADO UN CANON VARIABLE, SIN PERJUICIO QUE EN LA DECLARACION DE CAMBIO SE CONSIGNE EL VALOR TOTAL A GIRAR POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO. 3. IMPORTACIONES FINANCIADAS
ARRENDAMIENTO FINANCIERO: EN LAS DECLARACIONES DE CAMBIO POR ENDEUDAMIENTO EXTERNO (FORMULARIO No. 3) SE DEBE INDICAR EL VALOR TOTAL DEL CANON SIN DISCRIMINAR ENTRE EL CAPITAL Y LOS COSTOS FINANCIEROS. 3. IMPORTACIONES FINANCIADAS
IMPORTACIONES ESTE PAGO SE DEBE EFECTUAR: CANALIZANDO A TRAVÉS DEL INTERMEDIARIO DEL MERCADO CAMBIARIO MEDIANTE ABONO A LA CUENTA EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA ABIERTAS POR LOS PROVEEDORES O ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR EN ESTE CASO, LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR IMPORTACIONES DE BIENES (FORMULARIO NO. 1), DEBERA PRESENTARLA EL IMPORTADOR ANTE EL BANCO DONDE SE EFECTÚA LA CONSIGNACION DE LOS RECURSOS PARA PAGAR LA IMPORTACION. 5. PAGO EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA
IMPORTACIONES ESTE PAGO SE DEBE EFECTUAR: O MEDIANTE EL GIRO DE CHEQUE PARA COBRO POR VENTANILLA A NOMBRE DEL PROVEEDOR DEL EXTERIOR CUANDO ESTE NO TENGA CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA. EN ESTE CASO, LA DECLARACION DE CAMBIO POR IMPORTACIONES DE BIENES (FORMULARIO No.1), DEBERA PRESENTARLA EL IMPORTADOR ANTE EL BANCO DONDE TIENE SU CUENTA. 5. PAGO EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA
IMPORTACIONES EN LA DECLARACION DE CAMBIO POR IMPORTACION DE BIENES (FORMULARIO NO. 1) SE DEBERA INDICAR EN LA CASILLA 16 EL VALOR EN PESOS COLOMBIANOS Y EN LA CASILLA 17 SU EQUIVALENTE EN DOLARES QUE SE PAGUE POR CONCEPTO DE CADA IMPORTACION. ESTE TIPO DE OPERACIONES SE IDENTIFICARA BAJO EL NUMERAL CAMBIARIO 2060 – “PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA”. EN LA SECCION RESERVADA PARA OBSERVACIONES SE ANOTARÁ EL NOMBRE Y LA DIRECCION DEL EXPORTADOR DEL EXTERIOR . 5. PAGO EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA
IMPORTACIONES SI LA IMPORTACION QUE SE CANCELA FUE FINANCIADA A UN PLAZO SUPERIOR A SEIS (6) MESES Y POR TANTO INFORMADA AL BANCO DE LA REPUBLICA SE UTILIZARA LA DECLARACION DE CAMBIO POR ENDEUDAMIENTO EXTERNO (FORMULARIO No.3) Y SE ANOTARA EL NUMERAL CAMBIARIO 2063 “PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES EN MONEDA LEGALCOLOMBIANA (FINANCIADAS A MAS DE SEIS (6) MESES)”. 5. PAGO EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA
IMPORTACIONES LOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR PODRAN ADQUIRIR DIVISAS EN EL MERCADO CAMBIARIO CON EL PRODUCTO EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA RECIBIDA POR SUS EXPORTACIONES. PARA TAL EFECTO, DEBERAN DILIGENCIAR LA DECLARACION DE CAMBIO POR SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS (FORMULARIO No. 5) EN LA CUAL CONSIGNARAN EL NUMERAL CAMBIARIO 2910 5. PAGO EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA
IMPORTACIONES SE DEBEN CANALIZAR A TRAVES DEL MERCADO CAMBIARIO LAS DIVISAS DESTINADAS A DEVOLVER LAS SUMAS CANALIZADAS A TRAVÉS DEL MISMO POR CONCEPTO DE IMPORTACIONES DE BIENES CUANDO EL IMPORTADOR NACIONAL: RECHACE TOTAL O PARCIALMENTE LA MERCANCÍA, CASTIGUE SU PRECIO POR DEFECTOS DE CALIDAD O INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES PACTADAS. 6. DEVOLUCION DE DIVISAS
IMPORTACIONES EL GIRO DE LAS DIVISAS DEBE CANALIZARSE A TRAVÉS DEL I.M.C. MEDIANTE LA DECLARACION DE CAMBIO POR IMPORTACIONES DE BIENES (FORMULARIO NO. 1) INDICANDO EL “TIPO DE OPERACIÓN 2” UTILIZANDO EL MISMO NUMERAL CAMBIARIO REPORTADO EN LA OPERACIÓN INICIAL. 6. DEVOLUCION DE DIVISAS
OPERACIONES DE CAMBIO NO CANALIZADAS CANALIZAR Por canalizar un valor inferior al de documentos de aduanas : 200% monto no canalizado No canalizar: 200% monto no canalizado No canalizar el valor real de la operación: 200% monto no canalizado
OPERACIONES INDEBIDAMENTE CANALIZADAS Canalizar como importaciones y exportaciones operaciones que no correspondan a éstas 200% Canalizar un valor superior al consignado en documentos de aduanas Canalizar un valor superior al valor real de la operación
REGISTRO, INFORME Y REPORTE • Por no informar, registrar o reportar ante el Banco de la República: 10 smlm por cada operación incumplida • Por informar, registrar o reportar extemporáneamente ante el Banco de la República:2 smlm por mes o fracción de retardo por cada operación incumplida sin exceder de 10 smlm