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SUNAT. CURSO COMPLEMENTARIO DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO Y REGIMEN ESPECIAL DE RENTA. MAYO 2012. NUEVO RÉGIMEN Ú NICO SIMPLIFICADO. SUNAT. SUNAT. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO.
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SUNAT CURSO COMPLEMENTARIO DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO Y REGIMEN ESPECIAL DE RENTA MAYO 2012
SUNAT NUEVO RÉGIMEN ÚNICOSIMPLIFICADO El Nuevo Régimen Único Simplificado es un régimen promocional de la pequeña y micro empresa dirigido a: • a. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales • Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. Las actividades empresariales son todas aquellas generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. 3
SUNAT ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN DEL RÉGIMEN GENERAL O DEL RÉGIMEN ESPECIAL: • Deberán cumplir con los siguientes requisitos: • Declarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda (ver tablas correspondientes) 4
SUNAT ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN DEL RÉGIMEN GENERAL O DEL RÉGIMEN ESPECIAL: • Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período tributario precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a: • Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. • Los establecimientos anexos que tengan autorizados. • Nota: Ahora el acogimiento al NUEVO RUS puede realizarse en cualquier periodo tributario del año. 5
SUNAT ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. 6
SUNAT EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS El acogimiento al Nuevo RUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o al Régimen Especial, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los parámetros establecidos para el régimen. Nota: Si el contribuyente ya se encuentra acogido al NUEVO RUS, sólo debe seguir cumpliendo con el pago oportuno de sus cuotas del Régimen, de acuerdo a la categoría en la que se encuentra. 7
SUNAT PERSONAS NO COMPRENDIDAS EN EL NUEVO RUS • No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes que: • Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen . • Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen. 8
SUNAT PERSONAS NO COMPRENDIDAS EN EL NUEVO RUS • No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes que: • Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, se ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión. • Tengan activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, cuyo valor supere los S/. 70,000 Nuevos Soles. 9
SUNAT PERSONAS NO COMPRENDIDAS EN EL NUEVO RUS Asimismo, tampoco pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales o sucesiones indivisas que: • Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas). • Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. • Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes: • Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o, 10
SUNAT PERSONAS NO COMPRENDIDAS EN EL NUEVO RUS • Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o, • Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera. 11
SUNAT PERSONAS NO COMPRENDIDAS EN EL NUEVO RUS Asimismo, tampoco pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales o sucesiones indivisas que: • Organicen cualquier tipo de espectáculo público. • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. • Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. • Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. 12
SUNAT PERSONAS NO COMPRENDIDAS EN EL NUEVO RUS Asimismo, tampoco pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales o sucesiones indivisas que: • Realicen venta de inmuebles. • Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. • Entreguen bienes en consignación. • Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. 13
SUNAT PERSONAS NO COMPRENDIDAS EN EL NUEVO RUS Asimismo, tampoco pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales o sucesiones indivisas que: • Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. • Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado,. 14
CATEGORÍAS PARÁMETROS SUNAT Total Ingresos Brutos Mensuales(Hasta S/.) Total Adquisiciones Mensuales(Hasta S/.) 1 5,000 5,000 2 8,000 8,000 3 13,000 13,000 4 20,000 20,000 5 30,000 30,000 CATEGORIAS DEL NUEVO RUS Categorías de acuerdo a los Ingresos Brutos y adquisiciones mensuales: 15
CATEGORÍAS CUOTA MENSUAL(S/.) SUNAT 1 20 2 50 3 200 4 400 5 600 CATEGORIAS DEL NUEVO RUS Monto de la cuota a pagar según categoría: 16
SUNAT VENTAJAS DEL NUEVO RUS Entre las principales ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes: • El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su realidad económica. • Se han eliminado algunos parámetros para el acogimiento al régimen, lo cual dinamiza y convierte al NUEVO RUS en el régimen adecuado, en especial para las PYMES,. • El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite al contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categoría de pago). • No hay obligación de llevar libros contables. • No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS. • Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO FACIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional 17
SUNAT CATEGORIA ESPECIALDEL NUEVO RUS La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y siempre que se trate de: • Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos. • Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. 18
SUNAT CATEGORIA ESPECIALDEL NUEVO RUS LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LA "CATEGORÍA ESPECIAL" ASCIENDE A S/.0.00 NUEVOS SOLES. Los contribuyentes ubicados en la "Categoría Especial del NUEVO RUS" deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. Los contribuyentes de la Categoría Especial no efectúan ningún pago a la SUNAT por concepto de impuestos, ni están obligados a presentar declaraciones mensuales. 19
Si se trata de contribuyentes que inician actividades en el ejercicio Presentar el Form. 2010 correspondiente al período tributario de inicio de actividades. SUNAT Si se trata de contribuyentes que provienen de otras categorías del NUEVO RUS. Presentar el Form. 2010 correspondiente al período tributario en que se produce el cambio. Si se trata de contribuyentes que provienen del Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta. Presentar el Form. 2010 correspondiente al período tributario en que se produce el cambio, hasta la fecha de vencimiento respectivo. CATEGORIA ESPECIALDEL NUEVO RUS Para incorporarse a la Categoría Especial del NUEVO RUS se deberá presentar el Formulario 2010 (Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado). Cabe precisar que el referido formulario será recepcionado a través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT. Para ubicarse en esta categoría los contribuyentes deberán: 20
SUNAT EL NUEVO RUS REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV Es el régimen aplicable a la Venta Interna de Bienes es un mecanismo por el cual la SUNAT designa algunos contribuyentes como Agentes de Percepción, para que realicen el cobro por adelantado de una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. 21
SUNAT EL NUEVO RUS REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV No se trata de un nuevo impuesto, es un pago adelantado que será deducido en las declaraciones pago que presenten los contribuyentes que hayan sido sujetos de la percepción.La percepción sólo la podrán efectuar aquellos sujetos que han sido designados por la SUNAT como Agentes de Percepción. 22
SUNAT EL NUEVO RUS COMPENSACIÓN DE LAS PERCEPCIONES DE IGV QUE LE HUBIESEN EFECTUADO A LOS CONTRIBUYENTES DEL NUEVO RUS Si a un contribuyente del NUEVO RUS y le han efectuado Percepciones de IGV, podrá efectuar la compensación (de lo que le han percibido) a través del Pago Fácil del NUEVO RUS (Form. 1611). Para dicho efecto el contribuyente puede acercarse a cualquiera de los Bancos autorizados a recepcionar este formulario 23
SUNAT EL NUEVO RUS • COMPENSACIÓN DE LAS PERCEPCIONES DE IGV QUE LE HUBIESEN EFECTUADO A LOS CONTRIBUYENTES DEL NUEVO RUS • Para tal efecto, deberán indicar al personal de dichos bancos, en forma verbal o a través de la Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS, los datos que a continuación se detallan: • RUC • Período tributario. • Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando • Total ingresos brutos del mes. • Categoría • Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas • Importe a pagar. 24
SUNAT EL NUEVO RUS COMPENSACIÓN DE LAS PERCEPCIONES DE IGV QUE LE HUBIESEN EFECTUADO A LOS CONTRIBUYENTES DEL NUEVO RUS El monto máximo que el contribuyente puede compensar en el Form. 1611, es el monto de la cuota que le corresponde de acuerdo a su categoría. De resultar un remanente, dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo. Se deducirá de la cuota mensual del Nuevo RUS las percepciones practicadas hasta el último día del mes precedente al de la presentación de la declaración y pago mensual 25
SUNAT EL NUEVO RUS Ejemplo Si su categoría es la 1 (monto de cuota: S/. 20 nuevos soles) y tuviese un monto total de percepciones del IGV que le hubiesen efectuado de S/. 50 soles, lo máximo que podría compensar en la cuota es S/. 20 soles, monto que deberá consignar en dicha casilla (en este caso, no pagaría nada, pero si presentaría el formulario con monto cero). La diferencia de S/. 30 lo puede utilizar para compensar sus cuotas en los siguientes períodos o solicitar su devolución cuando lo estime conveniente. Los contribuyentes del Nuevo RUS deberán presentar la declaración mensual del Nuevo RUS aún cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado..En el caso de presentaciones extemporáneas, lo máximo que puede compensar el contribuyente es el monto de la cuota más los intereses correspondientes. De resultar un remanente, dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo. 26
SUNAT EL NUEVO RUS Juan Pérez (contribuyente del NUEVO RUS que está sujeto a la percepción), es dueño de una bodega y compra el 15 de febrero, 5 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora “ABC", que ha sido designada por la SUNAT, como Agente de Percepción de acuerdo con el siguiente detalle: CONCEPTO MONTO Valor de venta 150 IGV (18%) 27 Precio Venta 177 Percepción (2%) 4 Total a pagar S/. 181 27
SUNAT EL NUEVO RUS El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la Distribuidora “ABC", por encargo de la SUNAT, puede ser compensado (utilizado) por el Sr. Juan Pérez en su cuota del NUEVO RUS a partir del período tributario Febrero 2006, a través del Formulario 1611 (PAGO FACIL del NUEVO RUS). Dicho monto deberá ser consignado en la casilla MONTO A COMPENSAR POR PERCEPCIONES DE IGV EFECTUADAS. 28
SUNAT OBLIGACIÓN FORMAL DE ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO Los sujetos del presente Régimen sólo deberán emitir y entregar por las operaciones comprendidas en el presente Régimen, las boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, u otros documentos que expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. 29
SUNAT OBLIGACIÓN FORMAL DE ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO Están prohibidos de emitir y/o entregar, por las operaciones comprendidas en este Régimen, facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. 30
SUNAT OBLIGACIÓN FORMAL DE ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO La emisión de cualquiera de dichos comprobantes de pago determinará la inclusión inmediata del sujeto en el Régimen General. Estos comprobantes de pago no se admitirán para efecto de determinar el crédito fiscal del IGV ni como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta por parte de los sujetos del Régimen General que los obtuvieron. 31
SUNAT OBLIGACIÓN FORMAL ENCUANTO A COMPRAS Los sujetos del presente Régimen sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a sus proveedores por las compras de bienes y por la prestación de servicios; así como recibos por honorarios, en su caso. 32
SUNAT LIBROS CONTABLES Los sujetos del Nuevo Régimen ÚnicoSimplificado no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables OBLIGACION DE CONSERVAR LOS COMPROBANTES DE PAGO Los sujetos de este Régimen deberán conservar en su unidad de explotación el original de los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones, incluyendo las de los bienes que conforman su activo fijo, en orden cronológico, correspondientes a los períodos no prescritos. 33
SUNAT REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA - RER
SUNAT REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER) Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso correspondiente. 35
SUNAT ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. 36
SUNAT ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. 37
SUNAT ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER Nota: El acogimiento al Régimen Especial tendrá CARÁCTER PERMANENTE, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los requisitos establecidos para el RER. 38
A TOMAR EN CUENTA: Estos supuestos son vigentes a partir del período tributario OCTUBRE 2008. SUNAT NO ESTAN COMPRENDIDOSEN EL “ RER” No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/.525,000. 2. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/.126,000 3. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000 4. Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas. 39
SUNAT ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN EL “ RER” • Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. • Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. • Organicen cualquier tipo de espectáculo público. • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. • Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. • Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. 40
SUNAT ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN EL “ RER” • Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. • Realicen venta de inmuebles. • Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. • Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes: • Actividades de médicos y odontólogos. • Actividades veterinarias. • Actividades jurídicas. • Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos, etc. 41
SUNAT PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA E IGV Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas: 42
TRIBUTO A TOMAR EN CUENTA: La nueva tasa única del Régimen Especial de Renta (RER) de 1.5%, será aplicable a partir del período tributario OCTUBRE 2008, independientemente de la actividad que realice el contribuyente. TASA SUNAT Impuesto a la Renta Tercera Categoría (RÉGIMEN ESPECIAL) 1.5%de sus ingresos netos mensuales Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal 18% PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA E IGV 43
MEDIO TIPO DE SUJETO SUNAT PDT - IGV Renta Mensual Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones con PDT Formulario 118 Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no obligadas a presentar PDT DECLARACIÓN JURADA MENSUAL La declaración y pago se realiza en los Bancos autorizados, a través de los siguientes medios: Adicionalmente, el PDT – IGV Renta mensual se puede enviar a través de Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones en Línea). 44
SUNAT LIBROS Y REGISTROSCONTABLES Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables: • Registro de Compras • Registro de Ventas e Ingresos • Libro de Planillas o La Planilla Electrónica, según corresponda, en caso de tener trabajadores dependientes. 45
SUNAT CdP Y OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIR • Facturas • Boletas de venta • Tickets • Liquidación de compra • Notas de crédito • Notas de débito • Guías de remisión 46
SUNAT DECLARACIÓN JURADA ANUAL - RER Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) presentarán anualmente una Declaración Jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de la presentación. El inventario a ser consignado en esta Declaración Jurada Anual será valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribuyente de este Régimen. 47