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Normativa Sector Minería. Univ. Gabriela Katherine Jiménez Lira Doc. Ing. Waldo Vargas Ballester. Objetivos. Objetivo General: Estudio de la Reglamentación existente en tema de Minería. Objetivos específicos: Desglosar el RAAM, RAAA, RAMAR y Ley 1777
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Normativa Sector Minería Univ. Gabriela Katherine Jiménez Lira Doc. Ing. Waldo Vargas Ballester
Objetivos • Objetivo General: • Estudio de la Reglamentación existente en tema de Minería. • Objetivos específicos: • Desglosar el RAAM, RAAA, RAMAR y Ley 1777 • Encontrar las diferencias entre el RAAA y el RAMAR.
Introducción La reglamentación en el campo de minería es extensa, puesto que comprende campos como sustancias peligrosas aguas y suelos; por lo que se observaran las inclusiones de los reglamentos respectivos en el RAAM.
Titulo II: Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio Art 369: El Estado será responsable de las riquezas mineralógicas de suelo, subsuelo y cualquiera sea su origen Art 370:Derechos Mineros Art 371: Áreas Intransferibles, inembargables e intransmisibles por sucesión hereditaria. Art 372:Pertenencia al patrimonio del pueblo los grupos nacionalizados.
Gonzalo Sánchez de Lozada 17 – 03 - 1997 • Contiene: Libro II Libro I 5 Títulos 8 Títulos 16 Capítulos 26 Capítulos 74 Artículos 102 Artículos
Titulo VII: De la Exploración Minera Art. 84: Está sujeto al Desarrollo Sostenible y Ley 1333 CAP I Art. 85: Concesionarios obligados a controlar los flujos contaminantes. El Estado facilitará el control. Art. 86: Concesionarios obligados a mitigar daños ambientales. (AA) Para prospección y exploración se mitigan únicamente esos daños. Los resultados de la AA serán puesto en la L.A. Si no se realiza la precitada AA el concesionario se responsabiliza por todos los daños ambientales existentes.
Art. 87: La L.A. será otorgada por la AAC en base a informes técnicos expedidos por la SNM Art. 88: Los limites permisibles existentes en la Ley 1333 consideraran los niveles de contaminación existentes y procesos tecnológicos en uso económicamente disponibles. Art. 89: Se pueden realizar actividades mineras en un Área protegida (A.P.) siempre que un EEIA establezca que las actividades no afectan el cumplimiento de objetivos del A.P. Art. 90: Si existen actividades mineras de impactos no significativos, se rigen de manera general, sin requerir EEIA.
Decreto Supremo 24782 • Gonzalo Sánchez de Lozada 31 – Julio – 1997 • Consideraciones: • Art. 86, 87 y 90 del Código de Minería • Art. 70, 71 y 72 de la Ley 1333 • Art. 10, 13 y 14 del Reglamento de Substancias Peligrosas. • Art. 5 RGRS • Contiene: 13 Títulos 31 Capítulos 134 Artículos 3 Anexos
Titulo I: De la Gestión Ambiental en Minería Art. 1: “Es un conjunto de acciones y procesos para la protección del Medio Ambiente.” Art. 2: NB-ISO 14000 NB-ISO 14010 Establecer incentivos, promover la certificación. Art. 3: Los GM deben controlar y vigilar los impactos ambientales de las actividades mineras.
Titulo II: De la Licencia Ambiental Art. 4, 5: Licencia Ambiental que incluye todas las autorizaciones, permisos o requerimientos de protección ambiental. CAP í TULO I Art. 6: Art. 17 y 101 del RPCA Levantamiento topográfico, cateo, mapeo geográfico prospección geoquímica y aérea. Art. 7: Actividades mineras de los Art. 73 y 93 solo requieren CD – C3 Art. 8: Licencia Ambiental otorgada según la Ley 1333 y el RAAM
Art. 9: Vigencia por tiempo Indefinido C A P í T U L O II Art. 10: Evaluar periódicamente la efectividad de medidas de mitigación. Actualización automática. Art. 11: Actualización de la L. A. • Previo cambio o introducción de tecnologías. • Conclusión de actividades • Previa ampliación de instalación. +33% • Nulidad Art. 13: Extinción de la L. A. • Interrupción de implementación u operación de 1 – 3 años • Caducidad. Art. 14: L. A. caduca cuando no se cumplen los Art. 10, 11 y 12 • Art. 150 RPCA, Transitorios: Art. 67 RMCA Art. 72 RMCH y Art. 1 RAAM • Revocación