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SISTEMAS NOTARIALES. Lic. Raul Antonio Castillo. Definición. SISTEMAS NOTARIALES Según el diccionario de la lengua española, es el conjunto de cosas que ordenadamente relacionadas entre si contribuyen a determinado objeto.
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SISTEMAS NOTARIALES Lic. Raul Antonio Castillo
Definición SISTEMAS NOTARIALES • Según el diccionario de la lengua española, es el conjunto de cosas que ordenadamente relacionadas entre si contribuyen a determinado objeto. • Sistema Notarial es el relativo a los notarios y también a los escribanos, donde predomina tal denominación para los fedatarios públicos por excelencia. • El Notario es el profesional del derecho, encargado de una función publica consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redacta los instrumentos adecuados a este fin y les confiere autenticidad; conserva los originales de estos y expide copias que den fe de su contenido. • La Función Notarial es un sinónimo de la actividad que despliega el Notario, es decir son las diversas actividades que realiza el Notario. • En virtud de lo anterior se entiende por Sistema Notarial “el conjunto de normas o reglas que estipulan los requisitos legales que deben de observar los Notarios para poder cumplir con la función notarial”.
Clasificaciones • Existen muchas clasificaciones con respecto a sistemas notariales. Los dos sistemas más importantes siguen siendo: El Latino y El Sajón, sin embargo existen otros sistemas. • El notariado de tipo latino recibe otro nombres como: Sistema de Tipo Francés o Latino Puro, de Evolución Desarrollada y Público; aunque esta última denominación no es la más acertada.
Luis Carral y de Teresa, afirma que es imposible una clasificación que agote todos los sistemas del notariado, pues éste, que es un producto de la costumbre, sigue en cada lugar especiales tradiciones y características. Dice además que toda clasificación puede enfocarse desde varios puntos de vista: Subjetivos, objetivos, formales, etc. También expresa que entre el Notariado Latino y el Sajón, “existe otro intermedio, que es el que encontramos en algunas partes de Alemania y en ciertos cantones suizos.
El autor Bellver Cano, lo clasifica así: A) Notariado de profesionales libres B) Notariado de profesionales públicos C) Notariado de profesionales funcionarios públicos D) Notariado de funcionarios judiciales E) Notariado de funcionarios administrativos
El notariado de profesionales libres se usa en los países anglosajones y podría llamarse notariado libre o inglés. El notariado de profesionales públicos, que podría llamarse notariado profesional, es de tipo alemán o tipo germánico. El notariado latino es el propio de Guatemala, el cual ejercen los profesionales considerados funcionarios públicos El judicial, adscrito o subordinado a los tribunales de justicia El notariado de funcionarios administrativos se depende por completo del poder administrativo.
CARACTERÍSTICAS DENTRO DEL SISTEMA LATINO Aplicado a Guatemala, podemos mencionar las siguientes: • Pertenece a un Colegio Profesional, en el caso de Guatemala, al Colegio de Abogados y Notarios, ya que se ejercen conjuntamente ambas profesiones. • La responsabilidad en el ejercicio profesional es personal. • El ejercicio puede ser cerrado o abierto, o limitado e ilimitado. El cerrado tiene limitaciones territoriales, mas conocidos como notariado de número o numerario.
En Guatemala, el sistema es abierto, ya que no tiene limitaciones dentro del territorio nacional, incluso existe facultad para actuación notarial en el extranjero. Debe ser profesional universitario. Desempeña una función pública, pero no depende directamente de autoridad administrativa. Es un profesional del derecho, pero algunas de sus actuaciones son las de un funcionario público. Existencia de un protocolo notarial en el que asienta todas las escrituras que autoriza.
FUNCIONES DENTRO DEL SISTEMA LATINO • Desempeña una función pública. • Le da autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia; los cuales según la ley guatemalteca, producen fe y hacen plena prueba. • Recibe e interpreta la voluntad de las partes, dándole forma legal, al faccionar el instrumento público.
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA SAJÓN • No entra a orientar sobre la redacción del documento, por lo tanto no da asesoría a las partes. • Es necesaria una cultura general y algunos conocimientos legales, no es obligatorio tener título universitario. • La autorización para su ejercicio es temporal, pudiendo renovarse la autorización
Se está obligado a presentar una fianza para garantizar la responsabilidad en el ejercicio. No existe colegio profesional y no llevan protocolo.
PRINCIPAL FUNCIÓN EN EL SISTEMA SAJÓN La principal función del Notario Sajón es la de autenticar firmas en documentos que al Notario le llevan preparados, su actividad se concreta a dar fe de la firma o firmas. Los documentos son elaborados por las mismas partes o por Abogados que no tienen fe pública y requieren del Notario.
PAÍSES QUE UTILIZAN EL SISTEMA LATINO Actualmente en todo el mundo son más de setenta países que utilizan el sistema latino, ya que además de América, se utiliza en Europa, África y Asia.
En Europa treinta y tres países, siendo ellos: Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Austria, Bélgica, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Georgia, Hungría, Letona, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Mónaco, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República de Macedonia, República San Marino, Rumania, Rusia, Suiza, Turquía, Vaticano.
En América, veintitrés, siendo ellos: Argentina, Bolivia, Brasil, Québec en Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, Louisiana en Estados Unidos, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela.
En África, son quince países: Argelia, Benín, Burkina Faso, Camerún, República Centroafricana, Shad, Congo, Costa de Marfil, Gabón, Guinea, Malí, Marruecos, Níger y Togo.
Finalmente en Asía tres países: República Popular China, Indonesia y Japón.
PAÍSES QUE UTILIZAN EL SISTEMA SAJÓN Entre ellos tenemos: Estados Unidos, (excepto Louisiana), Canadá (excepto Quebec); Suecia, Noruega, Dinamarca, e Inglaterra.
SISTEMA DE FUNCIONARIOS JUDICIALES O GERMÁNICO A este sistema se le conoce como el sistema del Notario-Juez, ya que los notarios son magistrados y están subordinados a los tribunales. Dependen del poder judicial, siendo la administración quien nombra a los empleados del Notario. Aquí la función es de jurisdicción cerrada y obligatoria, los instrumentos originales pertenecen al Estado y los conserva como actuaciones judiciales.
Entre quienes siguen este sistema, podemos mencionar a: Los Estados Alemanes de Wuttemberg y Baden, también a parte de Noruega y el Cantón Suizo de Zurich. Se le conoce también como el sistema Germánico. En Guatemala, está regulado que a falta de Notario, el Juez de Primera Instancia puede cartular, el artículo 6º. del Código de Notariado, regula: “Pueden también ejercer el notariado: 1. Los jueces de Primera Instancia, en las cabeceras de su jurisdicción en que no hubiera notario hábil, o que habiéndolo estuviere imposibilitado o se negare a prestar sus servicios.
SISTEMA DE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS O ESTATALES Carlos Emérito González afirma que este sistema se caracteriza: “por su dependencia plena del poder administrador. La función notarial es de directa relación entre el particular y el Estado; las facultades están regladas por las leyes. Los notarios son empleados públicos, servidores de la oficina del Estado, y las oficinas son de demarcación cerrado, En cuanto a la eficacia del instrumento público, por ser actos derivados del
poder del Estado tienen la máxima eficiencia de efectos, su valor es público y absoluto, los originales pertenecen al Estado que los conserva al igual que los expedientes y demás documentos de la administración. También se le conoce como sistema estatal. El notariado se ejerce en una dependencia del Ejecutivo, y resulta siendo el notariado un funcionario de gobierno y como empleado de éste, recibe un salario. Podemos mencionar bajo este sistema a Cuba.
En Guatemala, el único vestigio que tenemos de un Notario-Funcionario Público, lo encontramos en el Escribano del Gobierno, que es un Notario empleado del Estado que ejerce, pero con la diferencia que no sirve a los particulares.