300 likes | 502 Views
Departamento de Comercio Exterior. Mercado único y libre de cambios. Global Trade Advisory - Abril 2004. Mercado Único y Libre de Cambios. Registro de Operaciones. Sólo pueden realizarse operaciones de cambio en las entidades financieras autorizadas por el Banco Central.
E N D
Departamento de Comercio Exterior Mercado único y libre de cambios Global Trade Advisory - Abril 2004
Mercado Único y Libre de Cambios. • Registro de Operaciones. • Sólo pueden realizarse operaciones de cambio en las entidades financieras autorizadas por el Banco Central. • Requisitos impositivos, lavado, actividades ilícitas. • Imposibilidad de compensar operaciones. Las reglas de juego en el nuevo escenario
Mercado Único y Libre de Cambios. Las reglas de juego en el nuevo escenario • Regímenes Informativos (control de BCRA). • Eliminación de automaticidad de operaciones. • Ley 19.359 (Decreto 480/95): Régimen Penal Cambiario.
Mercado Único y Libre de Cambios. Importación.
Mercado Único y Libre de Cambios. Importación. • Pagos Anticipados • Vencido el plazo pertinente para la presentación de la documentación de importación, el importador deberá, dentro de los 5 días posteriores: • Ingresar monto del Pago Anticipado, si no presentó documentación y no tiene autorización expresa de BCRA • Monto de la diferencia, en caso de que el valor de la mercadería ingresada sea inferior al pago realizado. • TC Aplicable para estos ingresos: • Surgirá de comparación TC Ref. De la fecha de realizado el pago VS. TCMULCBCRA (Com “A”3619) de la fecha del ingreso. Se aplicará el menor de los dos. • Divisas: • Deberán ser cedidas a BCRA a Valor Normal Puesto, en la misma fecha de liquidación con importador y al tipo de cambio aplicado.
Pago de Importación. Mercado Único y Libre de Cambios. Documentación: • Copia de factura comercial. • Original Nro. 2 del Despacho de Importación. • Formulario de venta BCRA. • Copia Documento de Transporte. • DDJJ por Com. A3602 • Validación Com. A3602
Mercado Único y Libre de Cambios. EXPORTACIÓN. La liquidación de divisas por exportaciones de bienes deben liquidarse dentro de los plazos máximos mediante acreditación en cuenta del exportador por el 100% del valor de la exportación, salvo excepciones. Plazos máximos aplicados a exportaciones oficializadas a partir del 06/12/01 según tipo de producto (entre 60 y 360 días desde cumplido de embarque). Exportaciones oficializadas antes del 06.12.01 y pendientes de cobro al 10.01.02, el plazo para ingresar las divisas es el pactado entre el exportador y su cliente del exterior. *
Mercado Único y Libre de Cambios. CIRCUITO OPERATIVO DEL CONTROL DE INGRESO DE DIVISAS PROVENIENTES DE EXPORTACION SIM EXPORTADOR AFIP Incentivos a las Expo Sistema SECOEXPO Cumplimiento $ Cumplimiento $ ENTIDAD FINANCIERA BCRA Incumplimiento Rég.Penal Cbiario.
Mercado Único y Libre de Cambios. CIRCUITO OPERATIVO DEL CONTROL DE INGRESO DE DIVISAS PROVENIENTES DE EXPORTACION El plazo máximo para el ingreso de las divisas es de 90 días hábiles luego de operado el vencimiento original. Si el ingreso de las divisas se produce luego de vencido el plazo máximo dispuesto, se aplicará la Com. “A” 3608 (T.C. de ref. vs. T.C. libre del día).
Cobro de Exportación. Mercado Único y Libre de Cambios. Documentación: • Copia de factura comercial. • Copia Completa Permiso de Embarque*. • Formulario de compra BCRA. (* En caso de que el mismo no se encuentre conforme declarado deberá adjuntarse el POSTEMBARQUE correspondiente)
DETERMINACION DE PLAZOS SEGUN POSICION ARANCELARIA (Solo para PE Oficializados hasta el 29/04/2003) Re. 72/03* Re. 42/02 si Plazo Dec.690/02 Anexo XVIII No Plazo Mercado Único y Libre de Cambios. Posición Arancelaria Exportación Plazo si No Re. 53/02** Plazo si No Re. 116/02 Plazo si No Nota: PE Oficializados a partir del 30/04/2003 se rigen por plazos según Resolución 120/2003 * Solo Anexo I ** Agrega al Anexo II el Art. 2 de Res. 72/2003
Mercado Único y Libre de Cambios. Determinación de Plazos según embarque de la Mercadería
Mercado Único y Libre de Cambios. Determinación de Plazos según embarque de la Mercadería
Pago de Fletes de Impo/Expo Mercado Único y Libre de Cambios. Legislación: • Comunicaciones A3471 punto 4.iv-C34351 • Sin autorización previa de BCRA • Débito en cuenta
Pago de Fletes de Impo/Expo Mercado Único y Libre de Cambios. Documentación: • Factura del Flete • Documento de Transporte (si estuviera disponible) • DDJJ Informando acerca del ingreso de divisas (Solo para expo) • Certificación Contable • Formulario de venta BCRA y Com. A 3602
Pago de Servicios al Exterior Mercado Único y Libre de Cambios. Legislación: • Comunicaciones A3471 punto 4.iv-C34351 • Sin autorización previa de BCRA • Débito en cuenta
Pago de Servicios al Exterior Mercado Único y Libre de Cambios. Documentación: • Formulario de venta BCRA • Copia de la Factura y/o Copia del contrato • Certificación contable • Carta con DDJJ impositiva y Comunicación A3602
Cobros al Exterior de Servicios Legislación: Documentación: • Formulario de compra BCRA • Copia de Factura • Comunicación A3473 y complementarias. • Crédito en cuenta. • Plazo:105 días hábiles para su efectiva liquidación. Mercado Único y Libre de Cambios.
Compra de mercaderías no ingresadas al país y vendidas a 3ros. países Mercado Único y Libre de Cambios. Legislación: • Comunicación A3616 • Sin autorización previa de BCRA • Débito/crédito en cuenta • Pago igual o menor al cobro
Compra de mercaderías no ingresadas al país y vendidas a 3ros. países Mercado Único y Libre de Cambios. Documentación: • Formulario de compra o venta BCRA • Factura de compra o venta • Documento de Transporte • Carta con DDJJ impositiva
Inversiones en el Exterior Documentación: • Formulario de venta BCRA. • Carta con DDJJ Impositiva. • DDJJ sobre límite USD 2.000.000 ó anexo Com A3909 sobre pago del mes inmediato anterior de impuestos a los débitos y créditos en cta.cte. (3 veces) y/ó constancia de pago de derechos de exportación. Mercado Único y Libre de Cambios.
Mercado Único y Libre de Cambios. Formulario de Venta de Cambio ABN Amro Bank Com. A 4042 005 Com. A 4042 Com. A 4042 Del Doc. de Transporte Operación Operación
Mercado Único y Libre de Cambios. Formulario de Compra de Cambio Com. A 4042 ABN Amro Bank 005 Permiso de Embarque Com. A 4042
Mercado Único y Libre de Cambios. Regímenes Informativos SEGUIMIENTO DE ANTICIPOS Y PRESTAMOS DE PREFINANCIACION ADEUDADOS AL EXTERIOR (REGIMEN MENSUAL) (Com A3609) RELEVAMIENTO DE EMISIONES DE TITULOS Y DE OTRAS OBLIGACIONES EXTERNAS DEL SECTOR PRIVADO FINANCIERO Y NO FINANCIERO (REGIMEN TRIMESTRAL) (Com. A3602)* * Condición para poder realizar pagos al exterior, bajo cualquiera de los conceptos que se encuentran en la presente presentación.
Comunicación A 3602 Cobertura del Relevamiento Sujetos Comprendidos Títulos de deuda emitidos en el país y en el exterior. Pasivos con residentes del exterior por cualquier concepto y tipo de acreedor, con excepción de las líneas de crédito tomadas en el exterior por las entidades locales. Todo deudor perteneciente al sector financiero o al sector privado no financiero que mantenga deudas pendientes a la fecha de referencia por una o más de las operaciones comprendidas.
Comunicación A 3602 Ejemplo: Fecha actual 10/05/04 Certificado de validación + DDJJ Deuda generada antes de la fecha de corte del último período cuya presentación ha vencido. Ej.: Antes del 31/12/03 Deuda generada después de la fecha de corte del último período cuya presentación ha vencido y antes de la fecha de corte del período con la presentación próxima a vencer. Ej.: Entre el 01/01/04 y el 31/03/04 DDJJ Deuda generada y a cancelar en el mismo período. Ej.: Entre el 01/04/04 y el 30/06/04
Régimen Penal Cambiario. Objetos de sanción: Mercado Único y Libre de Cambios • Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar esas operaciones; • Operar en cambios sin estar autorizado; • Falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio;
Régimen Penal Cambiario. Objetos de sanción: Mercado Único y Libre de Cambios. • Omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales son distintas de las denunciadas; • Operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda ó tipo de cotización, plazos y demás condiciones establecidas por las normas vigentes; • Acto u omisión que se infrinja al régimen de cambios.
Régimen Penal Cambiario. Penalidades: Mercado Único y Libre de Cambios. • Multa de hasta 10 veces el valor de la infracción cometida. • Prisión de 1 a 8 años. • Suspensión de hasta DIEZ (10) años ó cancelación de la autorización para operar ó intermediar en cambios. • Inhabilitación hasta DIEZ (10) años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio ó en instituciones autorizadas para operar en cambios.