830 likes | 1.33k Views
INTENDENCIA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO. RENTA DE PERSONAS NATURALES Y PERSONAS JURIDICAS. 2012. RENTA DE PERSONAS NATURALES. 2. INTRODUCCIÓN.
E N D
INTENDENCIA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO RENTA DE PERSONAS NATURALES Y PERSONAS JURIDICAS 2012
INTRODUCCIÓN El Impuesto a la Renta de las Personas Naturales contiene procedimientos y cálculos que motivan reflexiones sobre su aplicación no solo de los contribuyentes sino también de los que estamos a cargo de orientar y colaborar con los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Es importante que el verificador pueda indicar al contribuyente las obligaciones tributarias que le corresponden. 3
OBJETIVOS • Revisar las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, para efectuar la determinación de las rentas gravadas de la 1ª, 2ª, 4ª y 5ª categorías que obtienen las personas naturales. Determinar el Impuesto a la Renta Empresarial. • Establecer las principales obligaciones formales que deben cumplir las personas naturales en relación con las rentas mencionadas. • Conocer los cambios normativos a partir del año 2009. Los cambios del sistema global al sistema dual en el impuesto a la renta de las personas naturales y otros. 4
BASE LEGAL • TUO del Impuesto a la Renta, D. S. 179-2004-EF, en adelante la LIR. • Reglamento de la LIR, D. S. 122-94-EF, en adelante el Reglamento. • TUO del Código Tributario, D. S. 135-99-EF, en adelante el Código. • Código Civil, D. L. Nº 295. 5
CATEGORÍAS DE RENTAS (art. 22 LIR) • Renta de 1ª Categoría.- Rentas de: • El alquiler • La locación o cesión temporal • El valor de las mejoras incorporadas • Renta de 2ª Categoría.- Entre otros: • Los intereses originados por capitales • Las regalías. • El producto de la cesión definitiva o temporal. • Los dividendos. • La atribución de utilidades. • Las ganancias de capital. SE ALQUILA 6
CATEGORÍAS DE RENTAS • Renta de 4a Categoría.- Rentas derivadas del: • Ejercicio individual de cualquier profesión, arte… • Desempeño Director de empresas, sindico, gestor de negocios, actividades similares. • Renta de 5a Categoría.- Rentas derivadas del: • Trabajo personal - relación de dependencia. • Participaciones de los trabajadores. • Asignaciones o dietas no pensionables. • Los cuarta quinta. • Los ingresos de 4ª donde ya percibe renta de 5ª. • Cualquier ingreso que tenga su origen en el trabajo personal. 7
RENTA DE FUENTE EXTRANJERAArtículos 51° y 51°A de la LIR - 28° B y 50° del Reglamento • Los contribuyentes domiciliados sumarán y compensarán entre sí los resultados obtenidos en el exterior sus fuentes generadoras de renta. • El resultado positivo, que se obtenga, se suma a la renta neta de fuente peruana. • Crédito contra el Impuesto: • Se acredita con el Impuesto a la Renta pagado en el exterior por rentas de fuente extranjera gravadas. • Se considera el límite de la tasa media. • El crédito no utilizado no se podrá compensar en otros ejercicios ni dará derecho a devolución. 8
DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA • Renta Bruta - deducciones = Renta Neta • Deducciones.- gastos que se realizan para obtener la renta, así como para conservar la fuente productora en condiciones de producir. • 1ª Categoría deducción 20% Renta Bruta • 2ª Categoría deducción 10% Renta Bruta • 4ª Categoría deducción inciso a) 20% límite 24 UIT y 7 UIT y inciso b) sólo 7 UIT (art.33 IR • 5ª Categoría deducción 7 UIT 9
RENTA BRUTA (R.B.) DEDUCCIONES RENTA NETA (R.N.) Primera Categoría (-) 20% de la R.B. R.N. de 1era. Renta Neta Global (Renta Neta de Fuente Peruana) Art 49 Segunda categoría (-) 10% de la R.B. R.N. de 2da. Cuarta Categoría (-) 20% de R.B. (-) 7 UIT = S/.24,500 R.N. de 4ta. y 5ta. Quinta Categoría DETERMINACIÓN DE LA RENTA DE FUENTE PERUANA Hasta 24 UIT Para 2008 S/. 84,000 rentas de cuarta y quinta solo por una vez UIT 2008 = S/. 3,500 UIT 2008 = S/. 3,550 UIT 2008 = S/. 3,600 10
DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA IMPONIBLE • RENTA NETA GLOBAL (FUENTE PERUANA) • (-) IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ITF • (-) GASTOS POR DONACIONES • (-) PERDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PRIMERA CATEGORÍA • (-) PERDIDAS DE BIENES DE CAPITAL DE SEGUNDA CATEGORÍA • (+) RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA • (-) PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES • (=) RENTA NETA GLOBAL ANUAL o RENTA NETA IMPONIBLE 11
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO • TASA DEL • IMPUESTO • IMPUESTO CALCULADO • RENTA NETA • GLOBAL ANUAL X = • IMPUESTO CALCULADO • CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO • SALDO A FAVOR • Contribuyente / Fisco = -- • 15% • HASTA 27 UIT • S/. 94,500 • 21% • EXCESO DE 27 UIT • HASTA 54 UIT • 30 % • EXCESO DE 54 UIT • (S/. 189,000) UIT 2008 = S/. 3,500 12
CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO Articulo 88 de la LIR y 52 del Reglamento • Sin derecho a devolución • Por renta de Fuente Extranjera • Por Donaciones • Crédito temporal por el apoyo brindado a la población en zona de emergencia. Ley 29200. vigente para el 2008. • Se aplica tasa media sobre los montos donados que no excedan del 10% de la renta neta global del 2007. • Con derecho a devolución • Saldos a favor de ejercicios anteriores • Siempre que no haya solicitado su devolución y que la Declaración no haya merecido reparos de la SUNAT • Pagos a cuenta • Retenciones 13
SOCIEDADES CONYUGALES Declaración de rentas.- Los cónyuges declaran independientemente sus rentas y las rentas de los bienes comunes se atribuirán en partes iguales. Pueden optar por atribuirlas a uno de ellos. Declarar y pagar como sociedad conyugal. Responsabilidad de los Cónyuges.- Los cónyuges con rentas de 1ª., 2ª., y 3ª. categoría, están obligados a pagar el impuesto con los recursos que administren o dispongan y a cumplir las demás obligaciones que corresponden al otro cónyuge tratándose de bienes sociales comprendidos en la 1ª, 2ª y 3ª.Categoría. 14
SOCIEDADES CONYUGALES • Régimen de Gananciales: • Sus patrimonios o bienes sociales se acumulan, con excepción de los bienes propios, que no son acumulables, por ejemplo, los bienes que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales. • Son bienes sociales los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión, así como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor. • Para la calificación de los bienes, todos ellos se presumen sociales, salvo prueba en contrario. 15
MODIFICACIONES TRIBUTARIAS IMPUESTO A LA RENTA
Modificaciones del D L 972 • D. Legislativo 972° • Eliminación de exoneraciones a rentas de capital debió eliminarse desde el 01.01.2009. • Quedaban algunas exoneraciones. • Algunas exoneraciones se sustituyen por normas de inafectación. • Ley 29308 • Difirió la entrada en vigencia al 01.01.2010 de: • Inafectacion de ingresos , eliminación de intereses, tasas aplicables a P.N. No Domiciliadas, a P.J. No Domiciliadas. 17
Sistema Global o Dual del Impuesto a la Renta Hasta el 31.12.2008 Sistema Global Las P.N. tributan acumulando todas las rentas obtenidas de 1ª,2ª,4ª y 5ª categoría mas la renta de Fuente Ext. Aplican a todo ello la escala progresiva con las tasas de 15%, 21% y 30%. A partir del 01.01.2009 Sistema Dual Establece para las rentas de 1ª y 2ª categoría (rentas de Capital) establece un sistema cedular, independiente. Renta 1ª y 2ª Categoría aplica tasa de 6.25%. Para renta de 4ª y 5ª C (rentas del trabajo) más renta de Fuente Ext. Siguen tributando con la escala progresiva. 18
Modificaciones del D L 972 Mantiene las categorías existentes, estableciendo: Las rentas 1ª, 2ª y 4ª C. tienen una deducción del 20% sobre la Renta bruta – No aplicable para dividendos. 20
Decreto Supremo 313-2009-EF 30.12.2009 • Deducciones de renta del trabajo • Modifica el artículo 28°-B de las rentas del trabajo. • El ITF es deducible hasta el límite de las rentas netas Cuarta categoría y debe figurar en la Constancia de retención o percepción del ITF. • Las 7 UIT (Art. 46° de la LIR) se deduce primero de las rentas de 5ª C. y si queda saldo se deduce de las rentas de 4ª C. luego de la deducción del 20% (Art. 45° LIR). • Renta Neta de Fuente Extranjera (RNFE) (art. 29°A) • La RNFE se sumará al resultado de la RN del trabajo. • La RNFE por actividades del artículo 28° de la LIR se sumará a la renta neta o pérdida neta de la 3ª Categoría. 23
IMPUESTO A LA RENTA GRACIAS POR SU ATENCIÓN
¿Qué es Renta? Cuando el ingreso proviene de: No es renta cuando el ingreso proviene de un hecho fortuito • Capital Invertido (1° y 2°) • De un trabajo (4° y 5|) • De la combinación de ambos (3°) Ganancias de Capital 26
Domicilio Domiciliado No Domiciliado Pagará los impuestos sobre: Los ingresos obtenidos en el Perú (fuente peruana) Pagará los impuestos sobre: • La totalidad de ingresos obtenidos (en el Perú y en el Extranjero) 27
CONCEPTO Renta es sinónimo de ganancia, beneficio, utilidad, etc.; es decir, todo aquello que genere un beneficio o enriquecimiento para la persona que lo percibe. 28
AMBITO DE APLICACIÓN El Impuesto grava rentas: • Provengan del capital (1ra – 2da) • Provengan del trabajo (4ta y 5ta) • Provengan de capital y trabajo (3ra) • Las ganancias de capital y otros ingresos que provengan de terceros establecidos por la Ley - Art. 2º y 3º de la Ley. • Las rentas imputadas, incluyendo las de goce y disfrute establecidas por la Ley. - inciso d) de Art. 1º de la Ley. 29
SUJETOS DEL IMPUESTO • Personas naturales y jurídicas • Sociedades conyugales • Sucesiones indivisas • Sociedades irregulares • Sociedades Civiles • Contratos de colaboración empresarial, entre otros. 30
REGÍMEN TRIBUTARIO DE 3ª CAT. • Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) • Régimen Especial (RER) • Régimen General 31
CONCEPTO • Impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados. • Fuente generadora de renta: Capital y Trabajo. • Tiene que sustentar sus gastos. • Realiza pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta. • Presenta Declaración Anual 33
¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE ? SUNAT • Personas Naturales. • Sucesiones Indivisas. • Asociaciones de Hecho de Profesionales. • Personas Jurídicas. • Sociedades irregulares. • Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente. 34
ACTIVIDADES COMPRENDIDAS SUNAT • Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial. • Prestación de servicios. • Contratos de construcción. • Notarios. • Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros. 35
CRITERIO DE IMPUTACIÓN Las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio en que se devenguen. Reconocimiento de Ingresos: -Las rentas se imputarán al ejercicio gravable en que se devenguen. -Las rentas de las personas jurídicas se consideran en el ejercicio gravable en que se cierra su ejercicio comercial. -Las rentas provenientes de Empresas Unipersonales serán imputadas por el propietario al ejercicio gravable en el que se cierra el ejercicio comercial. 36
CRITERIO DE IMPUTACIÓN • Reconocimiento de Gastos: Los gastos deben reconocerse y deducirse en el ejercicio en el cual se devenguen, sin interesar si fueron pagados o no por el contribuyente. • Reconocimiento de ingresos y gastos (ventas a plazo): Los beneficios provenientes de la enajenación de bienes a plazos mayores de un año, computados a partir de la fecha de la enajenación, podrán imputarse a los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago. 37
INGRESOS BRUTOS (-) Costo computable RENTA BRUTA (-) Gastos (+) Otros ingresos RENTA NETA (+) Adiciones (-) Deducciones (-) Perdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores RENTA IMPONIBLE (O PERDIDA) IMPUESTO RESULTANTE (-) Créditos SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR) Determinación del Impuesto 38
GASTOS DEDUCIBLES • Principio de Causalidad: - Que sean necesarios. - Que estén destinados a producir, obtener y mantener la fuente (Criterios de Razonabilidad y Generalidad) - Que se encuentren sustentados con documentos. - Que sean permitidos por ley. 39
PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETAS A LIMITE • Remuneraciones al directorio: Sólo en la parte que en conjunto no exceda el 6 % de la utilidad comercial del ejercicio antes del impuesto. • Gastos de representación: Deducible en la parte que en conjunto no exceda del 0.5% de ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT. 40
PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETAS A LIMITE • Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del país El límite diario está dado por el doble del 27% de la Remuneración Mínima Vital (RMV). Los gastos deben estar sustentados necesariamente con comprobantes de pago. 41
PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETAS A LIMITE • Viáticos por gastos de viaje realizados enel exterior • Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, o con la DD.JJ del beneficiario de los viáticos la cual no podrá exceder del 30% del doble del monto que el Gobierno Central concede a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. 42
Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior del país 43
SUNAT Límites: Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior 44
VIATICOS : EJEMPLO El señor Juan García Peña, gerente general de la empresa “Confecciones Calidad S.A.C”, con la finalidad de colocar sus productos en el mercado exterior, viajó a la ciudad de Río de Janeiro, del 16 al 19 de julio y realizó gastos por S/. 6,200. ¿Éstos gastos son deducibles para la empresa? 45
PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETOS A LIMITE Gastos de movilidad de trabajadores La movilidad interna de los trabajadores se sustentará con Comprobantes de Pago o con la planilla de gastos de movilidad que no debe exceder el 4% de la RMV por cada día y trabajador. 47
PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETOS A LÍMITE • Gastos sustentados mediante boleta de venta y/o tickets Límite: seis por ciento (6%) del importe total de los comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir costo o gasto para efectos tributarios que se encuentren anotados en el Registro de Compras, el límite no podrá ser superior a 200 UIT (emitidas sólo por contribuyentes que pertenezcan al NRUS). 48
EJEMPLO 49
DEPRECIACIONDE ACTIVOS FIJOS Desgaste o agotamiento en bienes destinados a actividades productoras de rentas gravadas de 3ª. Categ. Cómputo anual. No admite afectar en un ejercicio gravable . depreciaciones de ejercicios anteriores. Depreciación proporcional cuando los bienes del activo fijo afecten parcialmente a la producción de rentas. Edificios y construcciones: método línea recta de 3 % anual. 50