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CENTRO DE CONTADORES PARA LA INVESTIGACIÒN Declaración de renta de personas naturales 2009 Nuestro Lema es servir con entusiasmo y excelencia Expositor: Eduardo Alfredo Posada Peñate. ARTICULO 23. <ACTOS QUE NO SON MERCANTILES>. No son mercantiles:
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CENTRO DE CONTADORES PARA LA INVESTIGACIÒN Declaración de renta de personas naturales 2009 Nuestro Lema es servir con entusiasmo y excelencia Expositor: Eduardo Alfredo Posada Peñate
ARTICULO 23. <ACTOS QUE NO SON MERCANTILES>. No son mercantiles: • 2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor; • 4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos …, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y • 5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales. *) La lista de actos no mercantiles son declarativos y no limitativas *) Actividades de asalariados
INGRESOS Realización: del Ingreso: Art. 27 y 28 Et. Regla general: Sistema de Caja. Se entienden realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, para los no obligados a libros de contabilidad Excepción a la regla general: Obligados a llevar contabilidad Se entienden realizados, cuando se causen (nace el derecho de exigir su pago, ……) Concordancia: Art. 12 y 48 D 2649-93
INGRESOS • Casos especiales de Causación y realización • Art. 27 y 28 ET. • 1- Ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles: únicamente a fecha de la escritura. • 2-Dividendos y participaciones: Cuando se abonen en cuenta en calidad de exigibles. • 3-Las ventas a plazos
¿Qué rentas se gravan en Colombia ? Estatuto real – Art. 24 Et Se sustenta en razones de la realidad económica y busca gravar en el lugar de desarrollo de la actividad y donde se presente efectivamente la fuente generadora de riqueza, sin importar la nacionalidad o domicilio del sujeto. Ingresos de fuente nacional o extranjera
Estatuto Personal – Art.9-10 Et ¿ Que rentas se gravan el Colombia ? Circunstancias personales del sujeto, independientemente de su ubicación espacial, bajo este estatuto el Estado impone los tributos si se dan en su favor los siguientes elementos: • Nacionalidad La Nacionalidad del individuo define (orienta) la potestad tributaria del Estado y es éste quien determina las condiciones para poder gravar las rentas de los nacionales .
Estatuto Personal ¿ Que rentas se gravan el Colombia ? • Residencia El artículo 10 define la residencia como la permanencia discontinua o continua en el país por más de 6 meses en el año o período, o que se completen dentro de este. Ejemplo El Sr Luis R. Entro al país el 01 de Octubre del 2008 y salio el 01 de Abril DEL 2009….. Respuesta : es residente a partir del 01 de Marzo del 2009 Para los nacionales se precisa que son residentes a pesar de que se encuentren en el exterior, siempre y cuando conserven la familia o el asiento principal de los negocios en el país
Estatuto Personal ¿ Que rentas se gravan el Colombia ? El término “familia” debe entenderse como el núcleo humano constituido en los términos de la Constitución Política y leyes colombianas. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. (Const. .Nac. .artículo 42) ( Oficio 1853 enero 18 / 05)
FACTORES QUE DETERMINAN EL GRAVAMEN DE LAS PERSONAS NATURALES • Personas naturales Nacionales y Extranjeras, residentes en el país y las sucesiones de causantes con residencia en el país: Se gravan sobre Rentas y ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como de fuente extranjera Nota: Los residentes extranjeros a partir del 5º año se les grava sobre sus rentas de fuente nacional y extranjera . Dec 460/86 • Nacionales y extranjeros sin residencia en el país y las sucesiones de causantes sin residencia en el país: Gravamen sobre sus rentas de fuente nacional
SUJETOS PASIVOS SEGÙN LA OBLIGACIÒN TRIBUTARIA SUSTANCIAL 1. CONTRIBUYENTES Regla general :Todo sujeto es contribuyente ( genera el hecho gravable y paga) 2. NO CONTRIBUYENTES Son los no obligados a pagar el impuesto por expresa disposición de la ley. - Entes de Art. 22, 23, 23-1, 23-2 - Obligados y no a presentar Declaración de I y P. - Nuevo Cont.L1111/07 Asoc. De Hogares Comunitarios
SUJETOS PASIVOS SEGÙN LA OBLIGACIÒN TRIBUTARIA SUSTANCIAL 1-CONTRIBUYENTES Regla:Todo sujeto es contribuyente ( genera el hecho gravable y paga) 1.1- Régimen General. Personas Naturales, jurídicas y demás que no estén en el Régimen Especial 1.11Personas Naturales - Obligados y no a DR. 1.12 Personas jurídicas y otros - Obligados y no a DR 1.2-Régimen Especial. Pertenecen a el los sujetos que expresamente dispone el Art. 19 ET. - Obligados a DR.
SUJETOS PASIVOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN GENERAL Obligados a declarar renta- Art 591 Et. Por regla general todos los contribuyentes están obligados a declarar renta. No están obligados a declarar renta – Art 592 a 594-3 Et- a- Personas naturales y jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a retefuente de que tratan los art. 407- 411 b- Servicios de transporte aéreo o marítimo internacional ( 3% ) c-Las siguientes contribuyentes, personas naturales de menores ingresos y otros.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS NATURALES PARA SER NO DECLARANTES -2008 – Art. 592 Et y ss- Ingresos -2009 menores a: Requisitos comunes Dic/09 Personas naturales de menores Ingresos 1-Patrimonio y 2-Consignaciones + Invers. Financieras < 4.500 Uvt $106.934.000 1-Consumos x tarjera de crédito o 2-Compras o cons. < 2.800 Uvt $66.536.000 No responsable de IVA RC $33.268.000 (1.400 Uvt) Asalariados mínimo 80% laborales 12 $78.418.000 (3.300 Uvt) Independientes 80%, honor, comisión y servicios.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS NATURALES PARA SER NO DECLARANTES -2008 – Art. 592 Et y ss- • Consignaciones No se computan cheques devueltos, los traslados entre cuentas de un mismo titular, ni los prestamos . ( Comparar Instructivo (10) DIAN 2006 ( DR2005) Ref. préstamos. ¨ Contra ¨ Res 7929/09, Art. 1 Par.) • Inversiones financieras La inversión en un CDT con recursos depositados en una misma entidad financiera deben acumularse para efectos de la obligación de declarar ( Concep. 003343 de Enero 16 del 2007) Para el concepto de inversión financiera ver circular externa No 030 del 2006 Superfinanciera. Y concepto 003343 • Asalariados Dentro del computo de los ingresos (3.300 Uvt) $ 78.418.000 y del 80% , no se incluyen los de enajenación y activos , ni los de rifas, loterías y similares. Par2 Art 593 Et.; Tampoco en el computo de ingresos totales ( 3300 uvt) Los ingresos por salarios suman con los de independientes para establecer la obligación de declarar
OFICIO 76456 ( 7 – SEPT – 2006) Obligación de facturar para el régimen simplificado Los trabajadores independientes que no hayan facturado la totalidad de sus ingresos brutos, bien sea porque no estaban obligados o porque no cumplieron con la obligación no pueden aplicar el articulo 594-1 sino el artículo 592 del Estatuto Tributario con el fin de determinar si están o no obligados a presentar declaración de renta y complementarios Concluyendo el enunciado del oficio quedan obligados a declarar como personas naturales de menores ingresos (Art, 592 ET) si no cumplen con el requisito de facturar. El mismo concepto aclara la no obligación de la autorización de numeración de facturas para los no obligados.
OFICIO 029754 ( 10 – ABRIL – 2006) Requisito de retención en la fuente al total de los ingresos Para el caso de los trabajadores independientes si la totalidad de los ingresos no fueron sometidos a retención en la fuente, así no supere los topes señalados en la norma, el contribuyente se encuentra obligado a declarar.
CASOS PRÁCTICOS 16 16
EJERCICIOS PRÁCTICOS Supuesto número 1: Un asalariado: Máximo ingresos para no declarar 78418.000 17 17 ¿DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA? Si
EJERCICIOS PRÁCTICOS Supuesto número 2 - Un asalariado: Máximo ingresos para no declarar $78.418.000 18 ¿DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA? No
EJERCICIOS PRÁCTICOS Supuesto número 3 -Un asalariado: Máximo ingresos para no declarar de personas naturales de menores ingresos $ 33.268.000 Máximo ingresos para no declarar asalariado $78.418.000 19 19 ¿DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA? NO
EJERCICIOS PRÁCTICOS Supuesto número 4 Un trabajador independiente: 20 20 ¿DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA? SI
EJERCICIOS PRÁCTICOS Supuesto número 5 Un trabajador independiente: 21 ¿DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA? NO
EJERCICIOS PRÁCTICOS Supuesto número 6 Un trabajador independiente: 22 22 ¿DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA?
PRESENTACIÓN PAPEL ELECTRÓNICO MANUAL VIRTUAL Resolución 1336 de Feb. 2010 -Obligados a declarar virtualmente - DE LOS FORMULARIOS DE LAS DECLARACIONES
PATRIMONIO • Valor patrimonial de los activos – Art. 267 Et. • - Por regla general es el precio de costo de acuerdo al art. 60 y ss. • Si el activo viene del año 2006 es su costo ajustado por inflación para los obligados a libros . Pero las personas naturales no obligadas a libros, nunca estuvieron obligadas a ajustes • - Sin embargo la ley establece casos particulares de determinación del costo del art. 267-1 En adelante.
Grupo 11 Disponible Corresponde en el PUC 11 Disponible – Valor Patrimonial 1110 Bancos – Vr Patrimonial -Art. 268 ET. El valor patrimonial de los depósitos bancarios en cuentas corrientes es el saldo el último día del año. El valor patrimonial de los depósitos en cuentas de ahorro es el saldo el último día del año , incluida la corrección monetaria más los intereses causados. Saldo extracto $ 100.000.000 * Independiente de que al 31 de Diciembre el 2009 se giró por ejemplo un cheque de $ 50.000.000
Grupo 12 Inversiones – Valor Patrimonial • 12 XX Inversiones que generan rendimientos - Art. 271 Et. • El valor Patrimonial de los títulos, Bonos, certificados y otros documentos se determina : • 1- Si cotizan en bolsa la base para determinar el valor patrimonial y el rendimiento causado será el promedio de las transacciones en bolsa del último mes del período gravable ( Cir, 0000005 Feb.2010) • 2- Si no Cotizan en bolsa: Es el costo de adquisición mas los rendimientos causados y no cobrados hasta el 31 de Diciembre del 2008
Grupo 12 Inversiones – Valor Patrimonial • - 12 XX Inversiones que generan rendimientos - Art. 271 Et. • Si no Cotizan en bolsa : • Depósitos a término en bancos: El valor patrimonial es el monto del capital ahorrado más interés causados y no cobrados. • Bonos y otros títulos con descuento: Al costo de adquisición se le suman o causan los rendimientos en forma proporcional al tiempo de maduración.
Grupo 12 Inversiones – Caso no cotizan en bolsa- Vr Patrimonial y rendimientos de títulos con descuento año 2007 Compra bonos al 90% el 05 de Dic. del 2008 por $ 92.722 ( Vr. Titulo $ 90.000 + Intereses 2.722) ; Vr. Nominal $ 100.000 Interés 28 % Anual , Pagos trimestrales. ; Fecha de Emisión Nov. 01 del 2008. Fecha de Redención Nov. 01 del 2009. Valor Patrimonial ( Art. 271 Et-D.353-84) Costo adquisición + Rendimiento del 05 al 30 Dic. = Vr. Patrimonial Titulo 90.000 + 10.000 X ( 25/326) & ( 766 ) = $ 90.766 Interés 2.722 + 28.000 x (25/360) ** (1.944) = . 4.666 Valor Patrimonial ( Valor a declarar 2008) 95.432 & - El descuento se cuenta desde la compra hasta la redención . $ 766 ** - El interés es el acumulado del año y/o anos anteriores . 4.666 Total rendimiento causado y no cobrado 5.432.
Grupo 13Deudores -Personas Naturales R-32 –Valor Patrimonial Art.270 Et El Valor Nominal (La provisión es para los contribuyentes que lleven contabilidad por causación) Están conformadas así: -Cuentas por Cobrar clientes -Cuentas por cobrar como socios o accionistas de sociedades -Otras cuentas por cobrar Los créditos manifiestamente perdidos se pueden descargar del patrimonio, siempre que se conserve el documento anulado.
DEUDA MANIFIESTAMENTE PERDIDA O SIN VALOR: (ART.146.ET)Personas Naturales • R.43 Costos y deducciones • Cargo directo a deducciones, al tiempo descargándolo del patrimonio. • Por insolvencia de los deudores o fiadores, por falta de garantías reales o por cualquier otra causa que permita considerarla como pérdida, de acuerdo con la sana práctica comercial. • Debe cumplir requisitos: Art, 80 D 187-7 5 • 1-Que se haya tomado en cuenta al computar la renta de años anteriores o se trate de créditos que hayan producido renta. • 2-Que existan razones para considerar la deuda manifiestamente perdida Y • 3- conservar el documento concerniente a la deuda con constancia de anulación,
DEUDA MANIFIESTAMENTE PERDIDA O SIN VALOR: (ART.146.ET) • El Consejo de Estado se ha pronunciado en sentencia del 12 de Mayo del 2010 , Expediente 16448. en el sentido de que la única prueba para demostrar deudas manifiestamente perdidas no son los fallos judiciales, pues la norma otorga la posibilidad de aducir y probar cualquier causa justificable dentro de una sana practica comercial . Transcribimos la parte pertinente de la sentencia:
DEUDA MANIFIESTAMENTE PERDIDA O SIN VALOR: (ART.146.ET) Conclusiones • En la práctica las cuentas con clientes de profesionales independientes no se deducen al descargarse del patrimonio , pues nunca se genera el ingreso al registrar la cuenta por cobrar, pues tienen contabilidad de caja. • Se pueden castigar créditos por dividendos por cobrar, por venta de inmuebles y otros que generaron renta. • Las deudas a favor de socios de sociedades limitadas, no podrían deducirse por expresa disposición del Art. 153 del Et, a pesar de que han generado renta presuntiva y correspondan a años anteriores.. • Los prestamos de socios en dinero generan intereses presuntivos proporcional al tiempo de posesión (2009- 9.82 % y 2010-4.11% ).
INVENTARIOS • Clasificación de los bienes enajenados – art. 60 et. • Activos movibles : ( Inventarios ) • 1- Su enajenación genera renta. • 2- Costo de bienes corporales según Art. 66 al 68 Et. • 3- No se reajustan fiscalmente Art. 70Et, y coinciden los valores de • inventarios con la declaración de renta. • 4- Se valoran en forma uniforme durante el año Art. 65 E • en cuanto al costo de ventas • Activos fijos o inmovilizados: ( Propiedades Planta y Eq). • 1- Su enajenación constituye renta o ganancia ocasional. • 2- Costo de bienes corporales según Art. 68 al 73 Et. • 3- Se reajustan fiscalmente ( Art. 70 Et) por tanto no siempre • coinciden los valores de la Declaración de .Renta y el costo de los • activos.( Res. 4930 Reaj. Fiscal del 2009- 3.33% )
INVENTARIOS El valor patrimonial de los inventarios es el costo Costo de adquisición más costos y gastos necesarios para poner la mercancía en el lugar de expendio. 1-Se hace el cuadre de unidades del art 63 Et. Unidades del inventario inicial 500 Mas: Unidades compradas 1.000 Menos: Unidades vendidas (costo de ventas) 1.000 Igual :Unidades inventario final ( teórico ) 500 ( no se acepta un inventario inferior) El conteo físico dio un inventario final de 400
Activos fijos • 1-Inmuebles . • 2-Acciones . • 3-Vehículos . • 4-Otros bienes muebles
Valor patrimonial de los inmuebles Obligatorio- Art. 277 Et Escoger el .Mayor Valor entre : • Autoavalúo o Avalúo Catastral 2009 • O Costo fiscal formado 2009 Llevar una opción a la Declaración de renta del 2009 Opcional – Art. 73 Et. • Incremento porcentual de la propiedad raíz (+) Valor de las mejoras y contrib. por valorización Levar a la Declaración de renta del 2009 Opcional – Art. 72 Personas Naturales : Declaran el autoavalúo en la declaración de renta y de impto predial. Las personas jurídicas pueden declarar en renta el costo fiscal formado y en predial el autoavalúo ( para no aumentar su presuntiva y …….. )
Costo en caso de enajenación de inmuebles Art. 90 -69 ss y 300 Par ET Costo fiscal en caso de enajenación es: El Valor declarado en el año 2008, pero si este valor está determinado por el costo fiscal formado pueden sumarse las mejoras, y construcciones y otros del 2009. • Levar el costo al renglón 43 0 54 Según sea renta o ganancia ocasional (Art.300Et)
Acciones, vehículos y otros muebles • R.32 -Valor Patrimonial Es el costo fiscal (formado) año 2009 • R.43 o R 54-Costo en caso de enajenación 1-Es el costo fiscal año 2008 =Vr declarado en el año anterior 2008 .( R.43- Renta y R 54 Ganancia ocasional) 2-Ajuste IPC para empleados desde 01 En año adquisición de acciones- Art. 73 Et.
Taller venta de activos fijos- Inmuebles • Determine Vr. patrimonial 2009 de una casa • Comprada en año 2005 por $ 150.000: • Reajuste fiscal hasta el 2008 $ 30.000; • Avalúo catastral 2009 $ 245.000 ; • Ajuste opción Art. 73 - $ 200.000 1.26.= $ 252.000 • Reajuste fiscal 2009 3.33% , según Decreto. 4930 del 2009 • No hay planes de venta para el 2009 Para Vr patrimonial 2008- Comparamos 1 y 2 1-Costo fiscal 2008 = $ 180.000 X 1.033 = $ 186.000 2-Avalúo catastral 2008 = 245.000 Valor patrimonial 2008 245.000
Taller venta de activos fijos- Inmuebles • Determine el Vr patrimonial para el 2008 y la renta o ganancia ocasional en caso de venta de casa en Junio del 2009 por $ 300.000. • Comprada en el 2004 por $ 200.000; Reajuste fiscal hasta el 2007 $ 30.000. • Avalúo catastral 2009 $ 250.000 ; Ajuste opción Art,73 Et ( 1.66 ) • Reajuste fiscal 2008 7.75% , según Decreto . 4715 del 2008 • No s hizo autoavaluo. Para Vr patrimonial 2008- Comparamos 1 y 2 1-Costo fiscal 2008 = $ 230.000 X 1.0775 = $ 247.825 2-Avalúo catastral 2008 = 250.000 3-Opcional Art. 73 Et. = $ 200.000 x1.66 332.000 Valor patrimonial 2008 332.000 Ganancia ocasional para el 2009 Valor venta 2009 - Renglón 53 300.000 Costo fiscal 2009- (*) Et -Renglón 54 300.000 (*) Ganancia ocasional gravada -0- El costo viene dado el valor declarado en el año anterior (2008)
Estrategias para disminuir la ganancia ocasional • 1- Usar la opción ajuste IPC empleados Art. 73 Et • 2-Opción Declarar por autoavalúo • 3-Cruzar la ganancia ocasional con pérdidas ocasionales. • Venta $ 600.000 Costo fiscal . 250.000 Ganancia ocasional 350.000
Pérdidas Fiscales • 1-Pérdidas en Venta de Bienes – Art. 90,149 del Et y 352 derog.Et - No se acepta un precio de venta que se separe del 25% del Valor comercial. - Ni se toman en cuenta los reajustes fiscales en Renta establecidos en los Art. 73, 90-2 y Art. 65 Ley 75/86, ( Ver A.149 Et); aplica para ganancias ocasionales (Ver Par Art 300 Par Et); Si se computan en las ganancias. Venta activos fijos muebles ( 1 año y ½ ) $ 100.000 Costo fiscal Costo de Adquisición y otros 100.000 Reajustes fiscales 15.000 115.000 Pérdida fiscal Inicial 15.000 Pérdida fiscal deducible en renta -0-
TALLER VENTA INMUEBLES - OBLIGADOS A LIBROS Otra opción para el costo de los inmuebles • La ley 1111 del 2006 Autoriza a los distritos y municipios a establecer sistemas mixtos( facturación. O Declarativo ) • Estatuto tributario distrital Art. 16 – Base gravable - Es el avalúo catastral - El contribuyente podrá determinar como base gravable un valor superior al avalúo catastral y en éste caso deberá tener en cuenta que el valor no podrá ser inferior al :……último autoavalúo • Ley 601 del 2000, Permite sistema mixto en el Distrito capital
Estrategias para disminuir la ganancia ocasional • 1- Usar la opción de la declaración de autoavalúo 2009 2009 • Venta $ 600.000 600.000 Costo fiscal . 350.000 (formado 550.000 ( Autoav.) o Aval. C.) Ganancia ocasional 250.000. 50.000 Impuestos 69.074 5.445 Se presenta declaración ( Autoavalúo )Por valor de $ 550.000 a en el añol 2008 , para que incluido en la declaración de impuesto predial ( no en la de renta. Art. 72 Et ) sirva como costos fiscal, bajando el impuesto.
Opción 2- Cruzar pérdidas con ganancias ocasionales • 1-Pérdida en venta de bienes • 1.1 No es deducible la pérdida en enajenación de acciones y aportes (Art,153 ) en renta. Si es deducible la pérdida ocasional por enajenación de acciones distintas a las de familia.( Art. 312 Et) 1.2 No se aceptan pérdidas de activos fijos y movibles en casos de vinculación así: -Entre la sociedad y P. Naturales y Suc Ilíquidas vinculadas ( A.151 y 312 Et ) ( Vinculación Ver en Art. 260-1 y 450 Et)y -Entre la sociedad limitada o asimilada y sus socios personas naturales o parientes y SI ( Art. 152 y 312Et) 1.3 No son posibles las pérdidas en enajenación de inmuebles Art. 90 Inc.4 Et -
Opción 2- Cruzar pérdidas con ganancias ocasionales • En las limitaciones del los Art, 151 y 152 Et. se nota que son posibles las pérdidas en venta de activos fijos o movibles entre: a) Personas naturales b) Persona natural y jurídica no vinculada La vinculación en general se da por la concentración de acciones en un accionista (50 % o más ) (Vinculación Ver en Art. 260-1 y 450 Et) b) Entre personas jurídicas sin restricción de vinculación.