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CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I. CICLO / SECC. : VII / 49N CATEDRÁTICO : DR. RUBÉN SANABRIA ORTIZ. ASISTENTE : CÉSAR VILLEGAS LÉVANO ROSA MARIA FLOREZ Z. TEMA 3: EL TRIBUTO. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Al término de la clase el alumno:. COMPETENCIAS.
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CURSO: DERECHO TRIBUTARIO I.CICLO / SECC.: VII / 49N CATEDRÁTICO: DR. RUBÉN SANABRIA ORTIZ.ASISTENTE: CÉSAR VILLEGAS LÉVANO ROSA MARIA FLOREZ Z.
TEMA 3: EL TRIBUTO Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
Al término de la clase el alumno: COMPETENCIAS • Conocerá la naturaleza, características y clasificación de los tributos. • Determinará en qué casos estamos ante un tributo y si éste ha sido válidamente creado. • Analizará un tributo a partir de los aspectos que lo estructuran. • Distinguirá los Impuestos, Contribuciones y Tasas. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
EL TRIBUTO: ACEPCIONES Aquello que se brinda u ofrece como prueba de agradecimiento o admiración. (Real Academia Española) Acepción gramatical: Acepción jurídica: Vínculo jurídico (ex- lege) “Prestación pecuniaria” Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
EL TRIBUTO: DEFINICIÒN. Es el VINCULO JURÍDICO (RELACION DEBER) que liga a la PERSONA con el ESTADO y que, de coincidir el HECHO GENERADOR-IMPONIBLE (HECHO O CIRCUNSTANCIA), con la HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA establecida en LA LEY, se va a convertir en una OBLIGACIÓN SUSTANCIAL (RELACIÓN OBLIGACIÓN) de carácter económica (susceptible de generar una deuda), que debe entregarse al Estado para que éste pueda disponer de los RECURSOS NECESARIOS que le permitan el CUMPLIMIENTO DE SUS FINES político-sociales, equilibrar la economía y generar una mejor REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA y , que puede y debe ser exigido COACTIVAMENTE. R.D.S.O.
FUENTE DEL TRIBUTO “Nullum Tributum Sine Lege praevia” Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
TRIBUTO = RELACIÓN DEBER -PERSONAL DIRECTO INDIRECTO TRIBUTO NO VINCULADO: IMPUESTO RELACIÓN OBLIGACIÓN LEY TRIBUTARIA - REAL HIPÓTESIS TRIBUTOS VINCULADOS : - TASAS - CONTRIBUCIONES ELEMENTOS ESPECIFICOS - HECHO GEN-IMPONIBLE - MATERIA IMPONIBLE OBLIGACIONES • MATERIAL : • ACREEDOR • DEUDOR • PERSONAL : PAGO • INMEDIATO • PERIODICO ECONOMICAS (Sustanciales) • TEMPORAL : DEUDA EXTINCION FORMALES • DAR • FUNCIONALES: • RETENER • - PERCIBIR MONTO, BASE IMPONIBLE ALICUOTA O PORCENTAJE • HACER • NO HACER • -CONSENTIR • CUANTIA : OTROS - ESPACIAL Y JURISDICCIONAL GÉNESIS DEL TRIBUTO TRIBUTO (CONCEPTO): VINCULO “JUS FILOSÓFICO-ECONÓMICO”: “SOPORTE ECONÓMICO PARA ATENDER SERVICIOS Y OTROS GASTOS DEL ESTADO: POSIBILIDAD COACTIVA” Dr. Rubén Sanabria Ortiz. CUMPLIMIENTO
ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DEL TRIBUTO(Precisados en la Hipótesis de Incidencia Tributaria) E. JURÍDICO: - Ley – Ordenanza Municipal Norma IV. CºT - Sujeto Activo - Sujeto Pasivo E. PERSONAL: Art. 4 y 7 del CºT • Materia Imponible • - Hecho generador imponible E. MATERIAL: Art.2 CºT - Inmediato - Periódico E.TEMPORAL: Norma X CºT - Jurisdicción E. ESPACIAL: Norma XI CºT • Cuantía, alícuota o porcentaje - Base imponible E. MENSURABLE Norma XV CºT Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
HIPÓTESIS DE INCIDENCIA Descripción genérica e hipotética de un hecho. Concepto legal (universo del derecho) Designación teórica del sujeto activo. Criterio genérico de identificación del sujeto pasivo. Criterio de fijación del momento de configuración. HECHO GENERADOR IMPONIBLE Hecho concretamente ocurrido en la realidad, verificable. Hecho jurígeno (esfera tangible de los hechos) Sujeto activo ya determinado en la realidad Sujeto pasivo identificado en la realidad Acaecimiento: día y hora determinados. SUBSUNCIÓN
CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS TRIBUTOS TRIBUTOS NO VINCULADOS: NO Relación entre hecho imponible y actividad estatal TRIBUTOS VINCULADOS: Relación entre hecho imponible y actividad estatal TASAS IMPUESTOS CONTRIBUCIONES Geraldo Ataliba en su Obra “Hipótesis de Incidencia Tributaria” Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS TRIBUTOS TRIBUTO Contribuciones Tasas Impuestos OTROS TIPOS (ESPECIALES) Norma II del T.P. del C.T. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
EL IMPUESTO • Tributo no vinculado cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. • Tributo que aportamos todos en beneficio de todos. • IMPUESTO A LA RENTA (IR) • IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) • IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) CºT. Norma II inciso “a” Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO • Legalidad. • Obligatorio. • Da origen a una prestación dineraria o en especie. • Prestación independiente de cualquier actividad estatal (no contraprestación) • Fines fiscales o extrafiscales. Art. 1 del CºT Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
MANIFESTACIONES DE RIQUEZA • Todo impuesto grava la capacidad contributiva de las personas • La capacidad contributiva consiste en la aptitud económica para contribuir al sostenimiento del Estado • se refleja mediante manifestaciones de riqueza: • RENTA – GANANCIAS. (Impuesto a la Renta) • PATRIMONIO – BIENES/AHORRO (Imp. Predial) (Imp. Vehicular) • CONSUMO – GASTOS (IGV)
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS • Impuestos Reales (Objetivos) y Personales (Subjetivos). (Ej. imp. Predial / imp. Renta) • Impuestos Directos e Indirectos (Ej. I. Renta / IGV) • Impuestos Ordinarios y Extraordinarios (Ej. I. Renta, IGV / Imp. Extraordinario de solidaridad) • Impuestos de realización Periódica y de realización Instantánea (Ej. I.R. / IGV) • Impuestos Generales y Especiales (Ej. IGV / ISC) Norma X del CºT Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
LAS CONTRIBUCIONES Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios, individuales o grupales, derivados de la realización de: obras públicas o actividades estatales. Obras Públicas: (de mejoras. Ej. parques, avenidas, etc. Actividades estatales: SENATI (Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial) SENCICO (Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción) Dr. Rubén Sanabria Ortiz. CºT. Norma II inciso “b”
FORMAS DE CONTRIBUCIONES CONTRIBUCIONES EL CASO DE: • OTRAS • CONTRIBUCIONES: • SENATI • SENCICO • SUPERVISIÓN Y CONTROL LAS DENOMINADAS “EXACCIONES PARAFISCALES” CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS Ej: Ex Fonavi • APORTACIONES: • ESSALUD • ONP NORMA II CºT (ult. párrafo) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS Propietarios de Inmuebles Obligación Pecuniaria Impuesta por el Estado Experimentan Ventajas Construcción Obra Pública (uso común) CºT. Norma II inciso “b” Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS Legalidad. (también por Ordenanza Municipal) Obligación nace cuando termina toda la obra. Límite total: gasto realizado. Límite individual: incremento de valor del inmueble beneficiado. Destinado a financiar el costo del servicio. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
LA TASA • Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. CºT. Norma II inciso “c” Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
CARACTERISTICAS DE LA TASA • Legalidad. (Por Ordenanza Municipal) • Rogación. • Actuación Estatal (contraprestación) • Beneficio para el contribuyente. • Ayuda al costo del servicio. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
TASAS Arbitrios Derechos - Serenazgo, limpieza pública - pasaporte, partidas, parqueo Otras Licencias - De funcionamiento, de construcción CºT. Norma II incisos: 1,2,3 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
RECUERDEN : PRECIO PÚBLICO TASA Servicio inherente a la soberanía estatal Servicio inherente al sector privado Entidad no empresarial Actividad empresarial: empresa pública Ex-legis Ex-volountatis No animus lucrandi Animus lucrandi Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
TRIBUTOS ESPECIALES: EL PEAJE Tributo exigido a los usuarios de una obra vial. Por el beneficio obtenido por su uso. Finalidad: amortizar los gastos de construcción, mantenimiento y servicios especiales de dicha obra. Vía de comunicación de características especiales. Vías de comunicación alternativa. Caso peruano: - Peaje : EMAPE. (peaje propiamente) - Peaje : Concesionarios.(peaje-precio) - Peaje : MTC (peaje propiamente) OJO: RTF N° 05201-5-2004 - Naturaleza del peaje. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
TRIBUTOS ESPECIALES: ARANCEL ADUANERO • Grava la importación (ingreso de mercancías al interior procedentes de un país extranjero) • Son creados, modificados o extinguidos por D.S. (Poder Ejecutivo) • Puede ser derechos ad valorem o derechos específicos. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
EXACCION PARAFISCAL Prestación Exigida Coactivamente Financiación Autónoma Organismo Especial Fines Sociales Económicos EJ. APORTACIONES: ESSALUD – ONP COLEGIOS PROFESIONALES Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
CARACTERÍSTICAS DE LA EXACCION PARAFISCAL • Son creados por una norma legal . • Los ingresos recaudados no figuran en el • Presupuesto General. • 3. Los ingresos son a favor de organismos • públicos descentralizados o semipúblicos. • Requiere estar dirigido a un fin específico. • No son tributos Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
El alumno es competente en: COMPETENCIAS LOGRADAS • Conocer la naturaleza, características y clasificación de los tributos. • Determinar en qué casos estamos ante un tributo y si éste ha sido válidamente creado. • Analizar un tributo a partir de los aspectos que lo estructuran. • Distinguir los Impuestos, Contribuciones y Tasas. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
CUESTIONARIO • ¿Qué es el tributo? • Analice la clasificación tripartita de los tributos. • ¿En qué se diferencian los tributos vinculados de los no vinculados? • Analice la clasificación de los impuestos. • ¿Qué manifestaciones de riqueza gravan los impuestos? • ¿Qué entiende por tasa? • ¿Cuál es la diferencia entre tasa y precio público? • Distinga entre impuestos, contribuciones y tasas. • ¿Qué otros tributos conoce? Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
SENTENCIA DEL TC Y RTF • RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF N° 05201-5-2004 • Naturaleza del peaje. • “Que en efecto, el cobro del peaje no es realizado exclusivamente por el • Estado, pues la legislación (Decreto legislativo N° 758) permite que dicha función sea realizado por empresas privadas, esto es, a través de concesionarios, quienes no sólo recuperarán su inversión en infraestructura por medio del cobro del peaje sino que esperan también obtener la ganancia proyectada, que es objeto de su negocio. • Que tal como se observa, el cobro del peaje no corresponde a un servicio inherente al Estado pues no sólo es factible de delegarse sino que puede asumir una finalidad lucrativa, características ajenas a los tributos.” • RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° 523-4- 1999-JOO Universidades inafectas a la contribución de FONAVI Habiéndose el Tribunal Fiscal pronunciado en el sentido que los aportes al FONAVI, no constituyen contribución, sino que tienen la naturaleza jurídica de un impuesto, habida cuenta que su pago no genera ninguna contraprestación del Estado ni beneficio para el empleador; y estando las universidades inafectas a todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultura, la llamada “Contribución al FONAVI de cargo del empleador”, si se encuentra comprendida dentro de la inmunidad consagrada en el artículo 19 de la Constitución Política. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
LECTURAS SUGERIDAS • Bravo Cucci, Jorge (2003) Fundamentos del Derecho Tributario. Editorial Palestra, Lima. Lectura: “El Plano de la Norma Tributaria: En Torno a la Definición de Tributo” (pp. 41 a 60) 2. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima. Lectura: El tributo (Pág. 41-56) 3. Velásquez Calderón, Juan M. y Vargas Cancino, Wilfredo (1997) Derecho Tributario Moderno – Introducción al Sistema Tributario Peruano. 1ra edición. Editora Jurídica Grijley. Lima. Lecturas: “El Tributo” (pp. 29 a 40) 4. Ataliba, Geraldo (1987) Hipótesis de Incidencia Tributaria. Instituto Peruano de Derecho Tributario. Lima. Lectura: “Clasificación Jurídica de los tributos” (143-160) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
BIBLIOGRAFÍA • Ataliba, Gerardo (1987) Hipótesis de Incidencia Tributaria. Pp. 20-176. • Bravo Cucci, Jorge (2003) “Fundamentos de Derecho Tributario”. Lima, Editorial Palestra, pp.41-71. • Sotelo Castañeda, Eduardo. “En torno a la definición de tributo: Un vistazo a sus elementos esenciales”. En: IUS ET VERITAS. Año 9, Nº17,Noviembre de 1998. • Medrano Cornejo, Humberto (1987) “En torno al concepto y la clasificación de los tributos en el Perú. En Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 18. Lima, pp.37-50. • Medrano Cornejo, Humberto (1996) “FONAVI y Universidades: Equivocada calificación del tributo y errónea declinación de competencia del Tribunal Fiscal. En Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 31. Lima, pp.5-16. • Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima. • Velásquez Calderón, Juan M. Y Vargas Cancino, Wilfredo (1997) Derecho Tributario Moderno – Introducción al Sistema Tributario Peruano. 1ra edición. Editora Jurídica Grijley. Lima – Perú. 555 p. • Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 151-204. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.