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Formulario 804 “TRIBUTO ÚNICO” Utilizado hasta el año 2006. Formulario 804 “TRIBUTO ÚNICO” Utilizado hasta el año 2006. Otras Características del Tributo Único. Presentaba 1 (una) sola D.J. anual (en marzo). Se emitía un comprobante legal denominado “Comprobante de Venta Tributo Único”
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Formulario 804 “TRIBUTO ÚNICO” Utilizado hasta el año 2006 Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente IRPC
Formulario 804 “TRIBUTO ÚNICO” Utilizado hasta el año 2006 Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente IRPC
Otras Características del Tributo Único • Presentaba 1 (una) sola D.J. anual (en marzo). • Se emitía un comprobante legal denominado “Comprobante de Venta Tributo Único” • Estaban obligados a registrar sus operaciones en un libro donde se anotaban todos sus Ingresos y Egresos. • No estaban inscriptos en el IVA. • Otros… Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente IRPC
www.set.gov.py Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente IRPC
El Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente grava los ingresos (ventas) que se realicen el país y que provengan de la realización de: Actividades Comerciales Actividades Industriales Servicios no personales Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente IRPC 8
LEY 125/91 “ARTÍCULO 4.‑ EMPRESAS UNIPERSONALES ‑ Se considerará empresa unipersonal toda unidad productiva perteneciente a una persona física, en la que se utilice en forma conjunta el capital y el trabajo, en cualquier proporción, con el objeto de obtener un resultado económico, con excepción de los servicios de carácter personal. A estos efectos el capital y el trabajo pueden ser propios o ajenos. Las personas físicas domiciliadas en el país que realicen las actividades comprendidas en los incisos a), d), e) y f) del Art. 2, serán consideradas empresas unipersonales.” DECRETO N° 8593/06 “Art. 1º.- Conceptos… d) Empresa Unipersonal: … A los fines del Impuesto, las empresas individuales de responsabilidad limitada, los condominios de personas físicas y las sucesiones indivisas son consideradas empresas unipersonales.” Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente IRPC
Art. 7° Res. 1560/06 Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente IRPC 13
Art. 8° y 11° Res. 1560/06 Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente IRPC 14
Art. 85 - DOCUMENTACIÓN: “Todo comprobante de venta, así como los demás documentos que establezca la reglamentación deberá ser TIMBRADO por la Administración antes de ser utilizado por el contribuyente o responsable”.
LEY N° 1034/83DE LOS LIBROS Y LA DOCUMENTACIÓN COMERCIAL • “Artículo 74º: Todo comerciante cuyo capital exceda del importe correspondiente a mil (1.000) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas de la Capital está obligado a registrar, en libros que la técnica contable considere necesarios.” • “Artículo 75º: El número de libros y el sistema de contabilidad quedan a criterio del comerciante, debiendo llevar indispensablemente un libro Diario y uno de Inventario, sin perjuicio de los otros libros exigidos…” • “Artículo 80º: Libro Diario • Artículo 81º: Libro Caja • Artículo 82º: Libro de Inventario • Artículo 83º: Balance General • Artículo 84º: Ejercicio comercial • Artículo 85º: Prescripción.”
RES. 412/04 – SETDE LOS LIBROS CONTABLES Y SU REGISTRACIÓN • Art. 2° - LIBROS CONTABLES: Los contribuyentes que deban llevar registraciones contables de conformidad con el artículo 74° de la Ley No 1034/83 y aquellos que de acuerdo a las obligaciones tributarias a que estén afectados deban registrar, igualmente, sus operaciones acorde con dicha normativa, además de los libros obligatorios –Diario e Inventario – deberán contar y registrar sus operaciones en los libros contables que se detallan a continuación, sin perjuicio de los libros que por disposiciones especiales estén obligados a llevar:• Libro Mayor, • Libros de Ventas y de Compras. • Art. 5° - LIBRO MAYOR: En el Libro Mayor se registrarán en forma clasificada y sistemática los hechos contables ya registrados en el Diario, … deberán estar rubricadas o selladas, antes de su utilización, por el Registro Público de Comercio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78° de la Ley 1034/83.
RES. 412/04 – SETDE LOS LIBROS CONTABLES Y SU REGISTRACIÓN • “Art. 6º.- LIBROS DE VENTAS Y DE COMPRAS: … También deberán llevar en sus registros contables, una cuenta especialmente identificada que se denominará "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO", …” • “… Los contribuyentes deberán discriminar en sus registros contables de caja, ventas, compras y diario, las operaciones gravadas, exoneradas y de exportación,…”
RES. RA N° 3/07 - ART. 2°.- REGISTRACIÓN Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente IRPC
FORMULARIOS IMPOSITIVOS Desde 01/01/2007 hasta 31/12/2010 Desde 01/01/2011 hasta 31/12/2013 Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente IRPC
Art. 11° - Dto. 8593/06 INGRESOS INGRESOS - x EGRESOS 30% Diferencia Positiva Art. 43° - Ley 125/91 Art. 17° - Dto. 8593/06 = = RENTA NETA REAL RENTA NETA PRESUNTA SE TOMA EL QUE SEA MENOR • Cuando los ingresostotales sean iguales o inferioresa los egresos totales, la renta neta real será igual a cero, por lo que el Impuesto no reconoce pérdida fiscal alguna. SE LE APLICA LA TASA DEL 10% Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente IRPC 29
INSCRIPCIÓN EN EL R.U.C.Opción del Contribuyente: • RÉGIMEN GENERAL, o • RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
RÉGIMEN GENERALRégimen anterior (Enero/2007 hasta Diciembre/2010) • Debía presentar 12 DD.JJ. de IVA. – F. 120 • Debía presentar 12 DD.JJ. de Anticipos – F. 117 • Debía presentar 1 D.J. de Renta – F. 106
RÉGIMEN GENERALRégimen anterior (Enero/2007 hasta Diciembre/2010) I.V.A. • Se presenta el IVA en forma MENSUAL, resultante de la diferencia entre elDÉBITO Fiscal y el CRÉDITO Fiscal. • Débito Fiscal = VENTAS = FISCO • Crédito Fiscal = COMPRAS = CONTRIBUYENTE.
RÉGIMEN GENERALRégimen anterior (Enero/2007 hasta Diciembre/2010) I.V.A. • Ejemplo: Para el IVA Mensual • Ventas del Mes 1.100.- con IVA incluido al 10%. • Compras del Mes 880.- con IVA incluido al 10%. • IVA Débito Fiscal = 100.-Fisco. • IVA Crédito Fiscal = 80.-Contribuyente. • Diferencia = 20.- Fisco
RÉGIMEN GENERALRégimen anterior (Enero/2007 hasta Diciembre/2010) ANTICIPO MENSUAL • Ejemplo: Para el ANTICIPO Mensual Obs.: Tomando como base el ejercicio anterior • Ventas del Mes 1.100.- con IVA incluido al 10%. • Compras del Mes 880.- con IVA incluido al 10%. • Ingresos del mes sin el IVA = 1.000.- (1.100 – 100) • Egresos del mes sin el IVA = 800.- (880 – 80) • Renta Neta Positiva = 200.- • 10 % sobre la RN = 20.- Base para el Anticipo • 50% sobre la Base = 10.- ANTICIPO
RÉGIMEN SIMPLIFICADORégimen anterior (Enero/2007 hasta Diciembre/2010) • Debía presentar 3 DD.JJ. de IVA – F. 123 • Debía presentar 3 DD.JJ. de Anticipos – F. 118 • Debía presentar 1 D.J. de Renta – F. 106 EXCEPCION DE LA REGLA IVA SIMPLIFICADO: Cuando sus titulares fueran contribuyentes del Impuesto Selectivo al Consumo y presten Servicios Personales gravados por IVA, no pueden liquidar por el Rég. Simplificado Art. 20° - Dto. 8593/06 Art. 5° Dto. 5697/10
RÉGIMEN SIMPLIFICADORégimen anterior (Enero/2007 hasta Diciembre/2010) Periodo Cuatrimestral Vencimiento IVA Y Anticipo
RÉGIMEN SIMPLIFICADORégimen anterior (Enero/2007 hasta Diciembre/2010) I.V.A. • Ejemplo: Para el IVA Cuatrimestral (7,3%) • Ventas del Cuatrimestre 4.400.- con IVA incluido al 10%. • Compras del Cuatrimestre 3.300.- con IVA incluido al 10%. • IVA Débito Fiscal 7,3% s/ 4.400 = 321.- Fisco. • IVA Crédito Fiscal 7,3% = 3.300 = 241.- Contribuyente. • Diferencia = 80.- Fisco. Obs.: Se deben incluir todos los ingresos gravados (incluido el IVA) y exentos como así también las compras y gastos gravados (también con el con IVA incluido) y exentos.
4.400 321 4.400 321 241 3.300 3.300 241 321 241 80 Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente IRPC
80 80 80 80 Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente IRPC
RÉGIMEN SIMPLIFICADORégimen anterior (Enero/2007 hasta Diciembre/2010) ANTICIPO • Ejemplo: Para el ANTICIPO Cuatrimestral • Ventas del Cuatrimestre 4.400.- con IVA incluido • Compras del Cuatrimestre 3.300.- con IVA incluido • Ingresos del periodo sin el IVA = 4.079.-(4.400 – 321) • Egresos del periodo sin el IVA = 3.059.-(3.300 – 241) • Renta Neta Positiva = 1.020.- • 10 % sobre la RN = 102.- Base Anticipo • 50% sobre la Base = 51.- ANTICIPO