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POLÍTICAS DE PREVENCIÓN del acoso moral y sexual Dra. Cristina Mangarelli Seminario Araucaria Santiago de Chile 9-11 de enero de 2012. I. Políticas de prevención. Concepto.
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POLÍTICAS DE PREVENCIÓN del acoso moral y sexual Dra. Cristina Mangarelli Seminario Araucaria Santiago de Chile 9-11 de enero de 2012
I. Políticas de prevención. Concepto 1. Prevención: implica conocer con anticipación un perjuicio y evitarlo (o intentar evitarlo) • Idendificación del riesgo del acoso moral y sexual en el trabajo • Medidas para evitarlo (o para que estas conductas no aparezcan)
2. En las Políticasde prevención del acoso moral y sexual en el trabajo corresponde incluir: • A) Las políticas públicas • B) La actuación de los actores del sistema de relaciones de trabajo (empleadores, sindicatos) • C) La acción de la sociedad civil (educación)
El fenómeno del acoso en el trabajo atañe:El fenómeno del acoso atañe:- al Estado: se vulneran derechos fundamentales del trabajador - a los empleadores, trabajadores y sindicatos(tiene lugar en el trabajo)- a toda la sociedad (se inserta en la temática de la violencia en la sociedad,refiere a las pautas culturales de una sociedad)
II. Políticas públicas 1) Ley sobre prevención del acoso 2) Actuación de los Ministerios de Trabajo
1) LEY * En algunos países existe una ley sobre acoso sexual y no sobre acoso moral - ¿Por qué razón? - ¿Es suficiente con una ley de prevención de riesgos laborales? - Inconvenientes de una ley específica sobre acoso - Ventajas de una ley específica sobre acoso * Rol de la ley en la prevención del acoso
2) Actuación de los Ministerios de Trabajo en la prevención a) Realizan Investigaciones (con o sin norma que lo prevea) - a denuncia de la víctima - a denuncia de los sindicatos - a pedido del empleador b) Aplicación de sanciones al empleador c) Intimación a la empresa a que se dicten clases sobre respeto en el lugar de trabajo d) Formación a empleadores y sindicatos: -Cursos organizados por el MT. - Guías del MT para empleadores y para trabajadores
III. Rol de los empleadores y de los sindicatos en la prevención 1) EMPLEADOR. Deber de protección del trabajador ante todo daño. Están en juego: • * Derechos fundamentales de la persona: Dignidad, vida privada, intimidad, honra, integridad física y psíquica, salud • * Derechos protegidos en: - Constituciones, • - Pactos internacionales de derechos humanos, • - Leyes - Contrato de trabajo
Deber del empleador de prevención del acoso moral y sexual * Surge del deber del empleador de protección ante los daños que pueda sufrir el trabajador en su persona en el ambiente de trabajo - Una vez que ha sido identificado el riesgo de sufrir acoso en el trabajo * Es un deber contractual que rige sin norma expresa
Alcance del deber del empleador de prevención del acoso moral y sexual: A) Las medidas de prevención que debe adoptar el empleador pueden estar indicadas en la ley. Por lo general la ley impone: • - Comunicar la política de la empresa contra el acoso • - Realizar una investigación ante la denuncia • - En algunos casos, comunicar la denuncia a la autoridad administrativa
B) El deber de prevención del acoso moral que surge del contrato de trabajo implica: a) Tomar todas las medidas para evitar la aparición de estas conductas Por ejemplo: - Declaración de la política de la empresa de rechazo del acoso en reglamento interno, o instructivo - Indicación de ante quién se efectúan las denuncias - Procedimiento de investigación ante denuncias - Formación a los jefes - Control de la organización de la empresa para observar si estas prácticas acontecen
b) Tomar las medidas una vez conocida la situación (para una protección eficaz del trabajador) - No basta con una reunión con el sujeto que acosa. Debe controlar luego si la situación cambió - Traslado del o los involucrados, etc. - Sanción al responsable * Jurisprudencia
2) Rol de los sindicatos • Recibir denuncias y trasladarlas al empleador, al Ministerio de Trabajo, a una comisión o a un mediador • Intervenir en el conflicto de modo de que el clima del ambiente de trabajo mejore • Formar a sus delegados y también a los trabajadores • Compromisos de rechazo del acoso en convenios colectivos y de trabajo de prevención
IV. Rol de la sociedad civil -Se trata de violencia inserta en la sociedad - Educación y formación (a través de distintas vías) - Labor de organizaciones sociales y de derechos humanos.
V. El papel de la jurisprudencia - Si la jurisprudencia acompaña sancionando estas conductas (al empleador, a los responsables) estas condenas operarán como mecanismos de prevención
VI. Instrumentos para la prevención del acoso moral y sexual 1) Ley 2) Acuerdos marco. Acuerdo marco sobre violencia y acoso 3) - Reglamentos interno en la empresa - Códigos de conducta para los trabajadores de la empresa. Resulta exigible al empleador 4) Convenios colectivos 5) Códigos de conducta para proveedores (Soft law)
Códigos de conducta de las empresas • En los códigos de conductas las empresas por lo general indican que no admitirán el acoso moral y sexual y se obligan a adoptar medidas de prevención • Si estos códigos de conducta reconocen derechos a los trabajadores que no están previstos en la legislación, son compromisos vinculantes del empleador (el trabajador podrá requerir su cumplimiento ante la justicia) (Por ejemplo si no adoptó medidas ante una denuncia)
Convenios colectivos Los compromisos que asuman en los convenios colectivoslos sindicatos y los empleadores sobre prevención del acoso moral y sexual son exigibles judicialmente --
VII. El derecho de dirección del empleador y el respeto de los derechos de la persona del trabajador - El derecho de dirección debe ejercerse con respeto a la dignidad, intimidad y vida privada del trabajador Implica: cómo se dan las órdenes (tono de voz, etc.), el trato que reciben los trabajadores. - No puede causar daño al trabajador (deber del empleador de protección del trabajador)
VIII. Deber de prevención del empleador del acoso • El deber del empleador de prevención del acoso surge de su deber de protección del trabajador en el ambiente de trabajo (frente a jefes y compañeros) - Rige sin ley que lo establezca • Incluye: a) adoptar medidas ante la denuncia (investigación, protección de la víctima y contención) • b) y comunicar la política de rechazo del acoso moral
IX. Responsabilidad del empleador • Es responsable por sus actos y los actos de los jefes (representan al empleador) ¿Es responsable por los actos de los compañeros del trabajador? El empleador tiene el deber de respetar al trabajador y de asegurar de que los compañeros respeten al trabajador (deber contractual) • Es responsable por no tomar medidas de protección del trabajador ante denuncias • ¿Es responsable el empleador si no tuvo conocimiento de la situación?
Responsabilidad del empleador. Reclamos del trabajador a) Indemnización de daños b) Despido indirecto más indemnización de daño moral c) Despido abusivo (o especialmente injustificado)
Responsabilidad personal del sujeto que acosó • La jurisprudencia ha condenado a la persona que cometió el acoso a pagar una indemnización a la víctima • El trabajador no puede reclamar dos veces la reparación del mismo daño (reclama a la empresa o al sujeto que lo acosó o a ambos en forma solidaria)
X. Prevención del acoso moral y sexual en Uruguay * ACOSO SEXUAL Ley Nº 18.561 de 11 de setiembre de 2009 - Deberes del empleador de prevención (art. 6) - Actuación del Ministerio de Trabajo (art. 7) - Actuación de los sindicatos (art. 10) - Actuación de las asociaciones profesionales y gremiales (art. 14)
A) Deberes del empleador de prevención del acoso sexual en la ley 18.561 a) adoptar medidas que prevengan, desalienten y sancionen b) comunicar a trabajadores, supervisores clientes y proveedores la política institucional contra el acoso sexual c) proteger a la víctima desde la denuncia y durante las investigaciones d) proteger la intimidad de la víctima
* Jurisprudencia reciente condenó al empleador a pagar una indemnización porque: - no adoptó una medida eficaz de protección al trabajador luego de la denuncia - no sancionó al acosador (como ordena la ley)
B) Cometidos de la Inspección General del Trabajo • Debe realizar una investigación a denuncia de la víctima, del sindicato o a pedido del empleador • Puede intimar a la empresa: a adoptar medidas de prevención y difusión de políticas institucionales contra el acoso sexual y de contención y protección a la víctima y testigos . • Aplica sanciones en caso de incumplimiento (arts. 7-9)
C) Sindicatos (art. 10) - Reciben denuncias de acoso sexual y están facultados a solicitar a la Inspección de Trabajo que concurra a la empresa - Si la víctima presta su consentimiento el sindicato lo asiste en la investigación
D) Asociaciones profesionales y gremiales laborales (art. 14) - Deben establecer políticas preventivas y de sanción para los agremiados que incurran en acoso sexual
* Prevención del ACOSO MORAL en Uruguay A) No hay ley específica. Protección surge: Constitución, Pactos Internacionales de Derechos Humanos, contrato de trabajo, derecho civil B)El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (sin norma que lo establezca) realiza investigaciones a denuncia de la víctima o de los sindicatos en base a que se trata de DERECHO FUNDAMENTALES del trabajador C) Los sindicatos reciben denuncias y las trasladan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social D) La jurisprudencia ha condenado al empleador a reparar el daño moral en base a la responsabilidad del derecho común (por ejemplo porque no adoptó una medida eficaz luego de conocida la situación. - También hay condenas a los sujetos que cometieron el acoso moral
Conclusiones 1) El estudio del acoso moral y sexual ha sacado a la luz este fenómeno pero también otras situaciones de maltrato que se dan en las empresas. Las políticas de prevención deberían incluir toda situación de violencia o maltrato en el trabajo
2) La ley específica de prevención y sanción del acoso moral y sexual sigue siendo la mejor herramienta para la prevención. * Pero debe ser complementada con: - otros instrumentos en los que los involucrados se comprometan en forma directa (convenios colectivos, códigos de conducta), y - compromisos de otra índole que de todos modos son eficaces en la práctica (acuerdo marco, soft law)
3) Se trata de una cuestión en la que resulta esencial la educación y formación, y atañe a toda la sociedad. - Las políticas contra la violencia en el trabajo deberían ser enseñadas desde la escuela - También es relevante la labor de la sociedad civil en la prevención de estas conductas