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Mg. Luis Wigberto Fernández Torres

CICLO 2011-I Módulo: Unidad: 02 Semana: 03. DERECHO PENAL ESPECIAL I. Mg. Luis Wigberto Fernández Torres. ORIENTACIONES. ORIENTACIONES. ORIENTACIONES. EL ABORTO

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  1. CICLO 2011-I Módulo: Unidad: 02 Semana: 03 DERECHO PENAL ESPECIAL I Mg. Luis Wigberto Fernández Torres

  2. ORIENTACIONES

  3. ORIENTACIONES

  4. ORIENTACIONES

  5. EL ABORTO Se considera aborto a la interrupción espontánea o provocada del embarazo antes de que el feto sea viable (antes de que comience a presentar signos de actividad vital avanzada). El problema de la viabilidad depende del marco legal de cada país. El aborto inducido es la interrupción deliberada del embarazo mediante la extracción del feto de la cavidad uterina. En función del período gestacional, se emplea una u otra de las cuatro intervenciones quirúrgicas. La succión o aspiración puede ser realizada durante el primer trimestre, mediante el uso de dilatadores sucesivos para conseguir el acceso a la cavidad uterina a través del cérvix, se introduce un tubo flexible conectado a una bomba de vacío denominado cánula para extraer el contenido uterino. Su tiempo es de cinco a diez minutos en pacientes no internadas. Luego se introduce una legra (instrumento metálico en forma de cuchara), eliminar por raspado cualquier resto de las cubiertas uterinas. Con certero criterio define JIMENEZ DE ASUA, el aborto, tanto en su estricta noción ginecológica, como también en su amplio sentido jurídico. EL ABORTO tanto en su ESTRICTA NOCION GINECOLOGICA, consiste en la expulsión prematura y violentamente provocada del producto de la concepción, con independencia del resultado mortal de la maniobra destinada a conseguir que el feto sea expelido. EN CAMBIO DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO PENAL, el aborto es el aniquilamiento del producto de la concepción en cualquiera de sus momentos anteriores al termino de la preñez, ya sea por la expulsión violenta del feto o por su destrucción en el vientre de la gestante. Ratificando esta última definición que la esencia del aborto residía en que se logre el aniquilamiento del feto, claro está, que en referencia al tipo de delito consumado, que es el que describen las leyes. SI NO SE PRODUJERA SU EXTINCION VITAL Y EL FETO EXPULSADO POR VIOLENCIA VIVIERA, HABRA ENTONCES UNA TENTATIVA DE ABORTO, PRO NO UN DELITO PERFECTO.

  6. ATENDIENDO A LA CAUSA PROVOCADORA • ESPONTANEO: Cuando se produce por causas que explica la patología, o por accidente, independientemente a una voluntad abortiva de la gestante o de un tercero. • PROVOCADO: Si es producido voluntariamente por la propia gestante o por un tercero, profesional o no, con el consentimiento de la mujer o sin el mismo. • EN RAZON A LA FORMA DE PRODUCIRSE • EXTERNO: Cuando el fruto de la concepción es expulsado, o muere a consecuencia de su expulsión prematura. • INTERNO: Si el feto es destruido vitalmente en el útero, donde permanece alojado y sucesivamente transformado por absorción parcial, calcificación o momificación. EL ABORTO El delito de aborto puede Dividirse atendiendo a Diversos criterios • EN CONSIDERACION AL ELEMENTO SUBJETIVO • INTENCIONAL: Cuando ha existido en el agente conciencia y voluntad de causar el aborto. • PRETERINTENCIONAL: Sen el caso que sin ánimo de causar el aborto, pero constándole el estado del embarazo o teniendo conocimiento del mismo, el actor ejerce violencia intencional sobre al gestante y la hace abortar. • CULPOSO: En el supuesto que sea producido por falta de previsión, sin constarle al agente el estado de embarazo o sin tener conocimiento de su existencia. • DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU POTENCIA EXCUSANTE • JUSTIFICABLE: Cuando la extinción vital del germen de vida humana esta exenta de pena en razón a que responde a finalidades o móviles, tales como: Terapéutico, sentimental, demográfico, de interés social, etc. • CRIMINAL: Si es que obedece a motivaciones no amparadas legalmente, por lo general de naturaleza egoísta y sin ninguna trascendencia ara el orden social.

  7. ESTA CLASE DE ABORTO, TAMBIEN ES CONOCIDO CON LOS NOMEN IURIS DE: ABORTO PROPIO, ABORTO PROVOCADO POR LA GESTANTE Y ABORTO PROCURADO POR LA MUJER ¿TENTATIVA? Es perfectamente posible, desde que se trata de un delito de resultado. ¿BIEN JURIDICO? Es la vida del feto durante todo el tiempo de embarazo AUTO ABORTO (Art. 114 C.P.) SUJETO ACTIVO Puede ser cualquier mujer embarazada mayor de 18 años, ya sea soltera, casada, viuda o divorciada; de buena o mala fama; con salud o enfermera. Pensamos que el OTRO, al que alude el texto, viene a ser el sujeto activo de la segunda modalidad de la acción delictiva. ¿OBJETO MATERIAL? Es el producto de la concepción a través de todas sus fases de desarrollo. No es otro que el producto de la concepción durante toda la etapa pre-natal. Ya que con la concepción comienza la vida. SUJETO PASIVO • ELEMENTOS CONSTITUTIVOS : • Que preexista un estado fisiológico de preñez, la perpetración del delito de aborto supone un estado de embarazo. En caso contrario, de no existir gravidez, jamás podría producirse la expulsión de feto alguno o su destrucción en el claustro materno. En muchos casos se necesita la intervención del Médico para acreditar fehacientemente un estado de gestación. • Que se empleen medios dirigidos a la provocación del aborto: (MEDIOS MATERIALES) Mecánicos, los mismos aparecen teniendo importancia, por cuanto su empleo es frecuente y su eficacia esta asegurada, Químicos, son productos farmacéuticos. (MEDIOS MORALES O PSIQUICOS), como el terror, el susto, es comprensible que puedan provocar también el aborto en otras hipótesis delictivas. • Que el medio sea empleado por la gestante, o por otro, pero con su iniciativa e incitación, significa que la mujer embarazada de ninguna manera debe desempeñar un papel pasivo en el auto-aborto. No sólo debe haber tenido la iniciativa en la idea abortiva, sino también el dominio de la acción que le permita dirigir su propia voluntad o encaminar la ajena, para los fines abortivos propuestos. • Que el feto muera, la extinción vital del feto puede ocurrir mediante su expulsión o destrucción en el claustro materno. • Relación de causalidad, debe existir una relación de causalidad entre el medio abortivo empleado por la gestante, o el suministrado o administrado por otro pero con su iniciativa o consentimiento, y el resultado letal para el feto. • Dolo, la gestante debe tener conciencia y voluntad de que su conducta está dirigida a conseguir la muerte del feto.

  8. ESTA CLASE DE ABORTO, TAMBIEN ES CONOCIDO CON LOS NOMEN IURIS DE: ABORTO PROPIO, ABORTO PROVOCADO POR LA GESTANTEY ABORTO PROCURADO POR LA MUJER ¿TENTATIVA? Es perfectamente posible, desde que se trata de un delito de resultado. ¿BIEN JURIDICO? Es la vida del feto durante todo el tiempo de embarazo SUJETO ACTIVO Es más de una persona. Como mínimo se necesitan dos intervinientes: LA GESTANTE y el que causa el aborto. Se trata, en consecuencia de un delito plurisubjetivo. La gestante tiene la calidad de cómplice primario, en razón de que sin su consentimiento no es posible que se configure el delito descrito. ABORTO CONSENTIDO (Art. 115 C.P.) ¿OBJETO MATERIAL? Es el producto de la concepción a través de todas sus fases de desarrollo. No es otro que el feto vivo. De ninguna manera la gestante, quien en esta hipótesis delictiva, tiene la calidad de autora o co-autora.. SUJETO PASIVO MUERTE PRETERINTENCIONAL: Nuestro texto Punitivo rinde justificado culto aquí al principio de culpabilidad. La sanción más severa a imponerse, por un resultado muy grave e inesperado (muerte de la gestante), se sustenta en su PREVISIBILIDAD. El reproche de la Ley es mayor para quien no previó una consecuencia letal que pudo y debió preverse. • ELEMENTOS CONSTITUTIVOS : • Que preexista un estado de preñez, la perpetración del delito de aborto supone un estado de embarazo. En caso contrario, de no existir gravidez, jamás podría producirse la expulsión de feto alguno o su destrucción en el claustro materno. En muchos casos se necesita la intervención del Médico para acreditar fehacientemente un estado de gestación. • Que se utilicen medios orientados a la provocación del aborto: (MEDIOS MATERIALES) Mecánicos, los mismos aparecen teniendo importancia, por cuanto su empleo es frecuente y su eficacia esta asegurada, Químicos, son productos farmacéuticos. (MEDIOS MORALES O PSIQUICOS), como el terror, el susto, es comprensible que puedan provocar también el aborto en otras hipótesis delictivas. • Que la gestante preste su consentimiento para abortar, significa el consentimiento para que se empleen los medios tendientes a causar el aborto tiene que ser prestado de manera espontánea y voluntaria. El consenso de la mujer no tiene ninguna valor eximente, ya que el mismo recae sobre el destino de un bien jurídico que no es susceptible de disposición. • Que se cause el aborto de la gestante, o se le preste asistencia con tal fin, aquí se describe dos modalidades: La primera, es una conducta autónoma aceptada por la gestante; la segunda conforma un comportamiento subsidiario realizado a requerimiento de la embarazada. • Dolo, en la comisión de esta figura delictuosa se requiere conciencia y voluntad, tanto en la gestante que da su consentimiento como también en el agente que causa el aborto o le presta asistencia con tal finalidad ilícita.

  9. ESTA CLASE DE ABORTO, RESPONDE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LA NO PRESTACION DEL CONSENTIMIENTO DE LA GESTANTE, QUE PERMITE SUPONER QUE LA EMBARAZADA NO HA SIDO, EN MOMENTO ALGUNO, CONSULTADA RESPECTO A LA MANIOBRA ABORTIVA, O SOBRE LA ADMINISTRACION DEL MEDIO ABORTIVO. ABORTO SIN CONSENTIMIENTO (Art. 116 C.P.) SUJETO ACTIVO ¿BIEN JURIDICO? Es la vida del feto durante todo el tiempo de embarazo Es cualquier persona, excepción hecha de la gestante. Puede ser pariente o extraño, profesional sanitario o profano. Es tanto el feto como la mujer embarazada. ¿TENTATIVA? Es perfectamente posible, desde que se trata de un delito de resultado. SUJETO PASIVO MUERTE PRERINTENCIONAL: Nuestro texto Punitivo rinde justificado culto aquí al principio de culpabilidad. La sanción más severa a imponerse, por un resultado muy grave e inesperado (muerte de la gestante), se sustenta en su PREVISIBILIDAD. El reproche de la Ley es mayor para quien no previó una consecuencia letal que pudo y debió preverse. • ELEMENTOS CONSTITUTIVOS : • Que preexista un estado fisiológico de gravidez, la perpetración del delito de aborto supone un estado de embarazo. En caso contrario, de no existir gravidez, jamás podría producirse la expulsión de feto alguno o su destrucción en el claustro materno. En muchos casos se necesita la intervención del Médico para acreditar fehacientemente un estado de gestación. • Que se utilicen medios orientados a la provocación del aborto: (MEDIOS MATERIALES) Mecánicos, los mismos aparecen teniendo importancia, por cuanto su empleo es frecuente y su eficacia esta asegurada, Químicos, son productos farmacéuticos. (MEDIOS MORALES O PSIQUICOS), como el terror, el susto, es comprensible que puedan provocar también el aborto en otras hipótesis delictivas. • Que la gestante no haya prestado su consentimiento para el aborto, o que se practique el delito contra su voluntad, la no prestación del consentimiento permite suponer que la embarazada no ha sido, en momento alguno, consultada respecto a la maniobra abortiva, o sobre la administración del medio abortivo. El sujeto activo se aprovecha en este caso del estado de inocencia o inconsciencia de la gestante. • Que un tercero mate al feto, aquí la mujer embarazada, si fuere imputable, entonces debe ser completamente ajena a la comisión del delito de aborto, tanto desde la perspectiva material como desde el punto de vista psicológico. • Dolo, se requiere conciencia y voluntad de producir el aborto, tanto en la gestante que da su consentimiento como también en el agente que causa el aborto o le presta asistencia con tal finalidad ilícita.

  10. MISION DE LAS PROFESIONES SANITARIAS LA CONSERVACION DE LA VIDA Y LA PRESTACION DE LA SALUD (FISICA Y MENTAL) CONSTITUYEN LOS DESTINOS SUPERIORES DE LAS PROFESIONES SANITARIAS. LAS CUALIDADES PSIQUICAS Y MORALES QUE SE DEMANDAN PARA SU EJERCICIO RESPONDEN, PRECISAMENTE, A QUE EN SUS MANOS SE DEPOSITA EL CUIDADO DE LOS BIENES JURIDICOS MAS PRECIADO DE LA HUMANIDAD: LA VIDA Y LA SALUD. NO SE CONCIBE AL DESEMPEÑO DE UNA PROFESION SANITARIA, SOBRE TODO LA DE MEDICO-CIRUJANO, SIN UNA ACTITUD ALTRUISTA DE CONSTANTE AMOR AL PROJIMO. CARÁCTER ENUNCIATIVO DEL TEXTO LA ENUMERACION DE LOS DE LOS PROFESIONALES SANITARIO NO OBEDECE A UN CRITERIO TAXATIVO, SINO A UN SENTIDO EVIDENTEMENTE ENUNUNCIATIVO. ASI POR EJEMPLO, DEBEMOS ENTENDER TACITAMENTE INCLUIDOS EN LA AGRAVANTE A LOS PROFESIONALES DE ENFERMERIA. LA LEY EXIGE UN TITULO PROFESIONAL. NI EL GRADUADO UNICAMENTE DE BACHILLER, NI EL ESTUDIANTE DE MEDICINA CAEN DENTRO DE ESTA AGRAVACION. AGRAVACION DE LA PENA POR LA CALIDAD DEL SUJETO (Art. 117 C.P.) UN CASO DE ATENUACION LA EXPLICACION DE LA ATENUNTE ESTA EN QUE LA INTERVENCION DEL MEDICO CONSTITUYE, POR LO MENOS, UNA GARANTIA PARA LA SALUD Y LA VIDA DE LA GESTANTE. SOLO EN EL SUPUESTO QUE EL RESULTADO SEA LA MUERTE DE LA EMBARAZADA U OTRA SECUELA GRAVE, EL MAXIMO DE LA PENA EQUIPARA LA SITUACION LEGAL DEL MEDICO CON LA CORRESPONDIENTE AL NO PROFESIONAL O CON EL PROFESIONAL SANITARIO MENOR. EL CASO DE COOPERACION PROFESIONAL CLARO QUE NO ES CONCEBIBLE QUE UN MEDICO CIRUJANO SE LIMITE A COOPERAR; EN CAMBIO SI ES POSIBLE QUE UNA OBSTETRIZ COOPERE CON EL MEDICO, O QUE UN FARMACEUTICO O ENFERMERO COLABORE CON LA OBSTETRIZ O CON EL MEDICO-CIRUJANO. AQUÍ CORRESPONDE AL JUZGADOR PRECISAR QUIEN ES AUTOR Y QUIEN ES COMPLICE, DE ACUERDO A SU GRADO DE PARTICIPACION.

  11. AGRAVACION DE LA PENA POR LA CALIDAD DEL SUJETO (Art. 117 C.P.) LA PUNIBILIDAD DE LA INTERVENCION PROFESIONAL LO PUNIBLE NO ES CUALQUIER INTERVENCION PROFESIONAL EN EL ABORTO, SINO, SU PARTICIPACION CON ABUSO DE SU CIENCIA O ARTE. POR ELLO NO SOLO ES ABUSIVA LA INTERVENCION NECESARIA DEL PROFESIONAL PARA SALVAR LA VIDA DE LA GESTANTE PUESTA EN PELIGRO POR EL EMBARAZO, SINO QUE CONSTITUYE UNA EXIGENCIA SOCIAL SU PARTICIPACION TENDIENTE A CURAR O EVITAR MAYORES MALES FISICOS EN UN CASO DE ABORTO EN CUYA COMISION DELICTIVA EL PROFESIONAL ES UN EXTRAÑO. EN TAL SENTIDO, ES SOLAMENTE ABUSIVA LA INTERVENCION DEL PROFESIONAL EN EL PROCESO ABORTIVO CUANDO TIENE LUGAR MALICIOSAMENTE CON EL FIN DE CAUSARLO.

  12. EL ABORTO PRERINTENCIONAL EN NUESTRA DOGMATICA, ES UNA FORMA DE CULPABILIDAD QUE ESTA CONSTITUIDA POR LA MIXTURA DE DOLO EN LA ACCION (EMPLEO DE VIOLENCIA) Y DE CULPA EN EL RESULTADO (ABORTO OCASIONADO POR FALTA DE PREVISION) SUJETO ACTIVO ABORTO PRERINTENCIONAL (Art. 118 C.P.) Es cualquier persona, profesional sanitario o profano; pariente o extraño con relación a la grávida (gestante). Sólo hay que excluir aquí a la propia gestante. ¿BIEN JURIDICO? Es la vida del feto durante todo el tiempo de embarazo Es tanto el producto de la concepción como también la mujer encinta. ¿TENTATIVA? No cabe la tentativa por tratarse de un delito sancionado a título prerintencional. Sólo es punible la consumación. SUJETO PASIVO MUERTE PRERINTENCIONAL: Nuestro texto Punitivo rinde justificado culto aquí al principio de culpabilidad. La sanción más severa a imponerse, por un resultado muy grave e inesperado (muerte de la gestante), se sustenta en su PREVISIBILIDAD. El reproche de la Ley es mayor para quien no previó una consecuencia letal que pudo y debió preverse. • ELEMENTOS CONSTITUTIVOS : • Que preexista un estado fisiológico del embarazo, la perpetración del delito de aborto supone un estado de embarazo. En caso contrario, de no existir gravidez, jamás podría producirse la expulsión de feto alguno o su destrucción en el claustro materno. En muchos casos se necesita la intervención del Médico para acreditar fehacientemente un estado de gestación. • Que el embarazo sea notorio o de conocimiento del agente, el estado de preñez debe ser objetivo; es decir visible o notorio. El proceso de gestación, después de cuatro o cinco meses, desfigura la silueta de la mujer. • Que el agente utilice violencia, la violencia aquí no es otra cosa que la fuerza física, la misma que debe ser empleada sobre el cuerpo de la gestante, pero sin el propósito de causar aborto. Por tal razón no existirá concurso ideal de delitos (Art. 48) 8lesiones intencionales y aborto perintencional); en este caso se trataría de lesiones graves y aborto intencional no consentido. • Que la violencia no esté dirigida a causar el aborto, la violencia empleada debe ser la “ocasión” para que se produzca el aborto. En manera alguna cabe aquí su utilización con el propósito de causar la muerte del feto. La dirección del golpe será uno de los elementos de juicio importantes que considerará el Juez para decidir si hubo o intención abortiva en la violencia descargada sobre el organismo de la gestante. • Que el aborto, a pesar de ser previsible, no haya sido previsto por el agente, la acción debe estar orientada a la producción de un daño de menor entidad en el organismo de la gestante, pero al no haber previsto lo previsible, el infractor ocasiona un daño más grave en comparación con el que se había propuesto. • Que el feto muera, nuestro texto legal no dice que la violencia sea la causa, sino la ocasión del aborto.

  13. EL ABORTO TERAPEUTICODE ACUERDO CON NUESTRA DOGMATICA, PODEMOS DEFINIRLO DE LA SIGUIENTE MANERA: ES LA INTERRUPCION ARTIFICIAL DEL ESTADO DE GRAVITEZ QUE PRACTICA UN MEDICO, CON EL CONSENTIMIENTO DE LA MUJER EMBARAZADA Y CON LA PREVIA OPINION FAVORABLE DE LOS DOS MEDICOS QUE TRATARONEL CASO EN CONSULTA, PARA SALVAR LA VIDA DE LA GESTANTE O EVITARLA EN SU SALUD UN MAL GRAVE Y ABORTO TERAPÉUTICO (Art. 119 C.P.) ¿BIEN JURIDICO? Es la vida de la gestante y la vida producto de la concepción. AQUÍ NUESTRA LEY SE DESPRENDE QUE NUESTRA LEY PENAL NO IMPONE A LA GESTANTE EL DEBER DE SOPORTAR O AFRONTAR EL RISEGO CUANDO, CON MOTIVO DEL EMBARAZO, SE ENCUENTRA EN PELIGRO SU VIDA O SALUD LOS ABORTOS PRACTICADOS POR CONSIDERACION MORAL (SENTIMENTAL)), SOCIAL (DEMOGRAFICA), O ECONOMICA (MISERIA) , NO PUEDEN SER CALIFICADOS DE TERAPEUTICOS. ¿HABRA MUERTE PRERINTENCIONAL? • ELEMENTOS CONSTITUTIVOS : • Que el feto este vivo, si el feto estuviere muerte no podría hablarse de aborto terapéutico, aun cuando se le practicare a la mujer una operación con el fin de extraérselo. • Que como consecuencia del embarazo esté en peligro la vida de la gestante, o esté en riesgo de sufrir un mal grave y permanente en su salud, ambas situaciones deberán ser probadas suficientemente. Los males que se evitan con el aborto son: la muerte de la mujer encinta o un daño que debe reunir, al mismo tiempo, las características de gravedad y permanencia. • Que la embriotomía sea el único medio de salvar la vida, o salvaguardar la salud de la mujer gestante, No debe haber otra solución al dilema: La ley ha escogido entre estos dos polos de la alternativa: o la vida en la salud de la gestante, o la vida del feto. • Que por lo menos un médico intervenga en la práctica de la embriotomía, no puede ser cualquier profesional sanitario. Están excluidos: los estudiantes de medicina, enfermeros, ostetrices, optómetras, etc. Nuestra dogmática demanda que la operación esté a cargo de un médico. • Que la mujer gestante preste su consentimiento, porque con el consentimiento de la mujer encinta pone en evidencia que el aborto terapéutico no tiene un carácter ineludibles, la exigencia legal en este sentido es no sólo un respeto a los sentimientos de la embarazada. • Que dos médicos emitan opinión favorable respecto a la necesidad del aborto,

  14. EXISTEN OTROS CASOSEN LOS QUE EL ABORTO ESTA JUSTIFICADO, COMO ES EL CASO DEL ABORTO EUGENESICO, EN EL QUE SE REALIZA TENIENDO EN CUENTA LA SANIDAD DE LA FUTURA PROLE. TIENE POR OBJETO EVITAR EL NACIMIENTO DE PERSONAS QUE SERAN INFELICES POR LA TARA DEGENERATIVA DE LA QUE SON PORTADORES. ABORTO SENTIMENTAL O EUGENESICO (Art. 120 C.P ¿BIEN JURIDICO? Es la vida de la gestante y la vida producto de la concepción. EL ABORTO SENTIMENTAL: O POR MOTIVACION ETICA, es el efectuado para interrumpir los procesos de embarazos producidos como consecuencia de determinados delitos contra la libertad sexual (violación e incesto). El fundamento de su impunidad no es otro que el derecho de toda mujer a tener una maternidad consciente: Si le hubiera sido impuesta la presunta maternidad con violencia física o grave amenaza, se sostiene que debe reconocérsele a la mujer la facultad a deshacerse del estado de gestación. ¿HABRA MUERTE PRERINTENCIONAL? • ELEMENTOS CONSTITUTIVOS : • Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera del matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente, • Cuando es probable que el ser en formación conlleve graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.

  15. CONCLUSIONES Y/O ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN SUGERIDAS EL ABORTO ES LA INTERRUPCION DEL ESTADO DE GRAVIDEZ QUE REALIZA EL AGENTE DE FORMA DOLOSA CON EL OBJETO DE CAUSAR LA MUERTE DEL CONCEBIDO; POR TANTO, SE ADOPTA EL SISTEMA DE INCRIMINACION DEL ABORTO, SALVO EL ABORTO TERAPEUTICO.

  16. CONCLUSIONES Y/O ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN SUGERIDAS PODEMOS APRECIAR EN EL TIPO PERMISIVO DEL ABORTO TERAPEUTICO LA EXISTENCIA DE UN CONFLICTO DE INTERESES ENTRE LA VIDA DE LA GESTANTE Y LA VIDA DEL EMBRION O FETO. ESTO SE DEBE A QUE LA NORMA PENAL TIENE EN CONSIDERACION LA VIDA SEGÚN EL GRADO DE DESARROLLO; ES DECIR QUE LA MUJER EMBARAZAD ES CONSIDERADA COMO UN SER HUMANO, MIENTRAS QUE EL FETO ES NADA MAS QUE UN SER CONCEBIDO QUE EMPIEZA SU VIDA HUMANA.

  17. CONCLUSIONES Y/O ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN SUGERIDAS EL BIEN JURIDICO TUTELADO ES LA VIDA HUMANA DEPENDIENTE YA SEA DEL EMBRION O FETO COMO SUJETO PASIVO. EL CRITERIO DE CONSIGNAR AL ESTADO COMO AGRAVIADO EN LOS DELITOS DE ABORTO OBEDECE A QUE ESTE ILICITO NO LESIONA EN EL FETO EL BIEN JURIDICO VIDA, SINO EL INTERES DE LA COMUNIDAD DE EVITAR QUE SE PROPAGUER ESTE ACCIONAR.

  18. GRACIAS

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