240 likes | 536 Views
Tema 1. EL DERECHO CIVIL: introducción. EL DERECHO CIVIL. Es Derecho privado general Se aplica a todas las personas Rige las relaciones entre particulares Se basa en la autonomía privada. La ley La costumbre Los principios generales del Derecho (art.1.1.Cc).
E N D
Tema 1 • EL DERECHO CIVIL: introducción
EL DERECHO CIVIL • Es Derecho privado general • Se aplica a todas las personas • Rige las relaciones entre particulares • Se basa en la autonomía privada
La ley La costumbre Los principios generales del Derecho (art.1.1.Cc) Art. 1.7 Código civil: “Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido” LAS FUENTES DEL DERECHO
LA LEY • Norma expresa • Emana del poder público • Se da por escrito • Entra en vigor una vez publicada en algún diario oficial • Es de aplicación general
JERARQUIA NORMATIVA • 1. Constitución • 2. Leyes emanadas del poder legislativo • - Leyes orgánicas • - Leyes ordinarias • 3. Leyes emanadas del poder ejecutivo • - Decretos-leyes • - Decretos legislativos • 4. Facultad reglamentaria de la Administración y del ejecutivo • Real decreto (Gobierno) • Ordenes ministeriales • Circulares y reglamentos en general
Pérdida de vigencia de las normas: • Por ser contraria a la Constitución • Por contradecir a una norma superior • Por haber agotado el plazo de vigencia • Por derogación
Qué es la derogación? • “En principio las leyes sólo se derogan por otras posteriores”.(art.2.2.Cc) • Consiste en que el mismo órgano del que emana una norma puede privar de vigencia a una ley dictando otra norma posterior que regula la misma materia de modo distinto
Total Expresa Parcial Tácita TIPOS DE DEROGACION
LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES • Art. 2.3. Cc: “Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario”. • Se consagra el principio de irretroactiviad jurídica y la retroactividad es la excepción.
LA IRRETROACTIVIDAD EN LA CONSTITUCION • Art. 9.3 CE “La Constitución garantiza…. la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales…..”
LA COSTUMBRECaracterísticas • 1. Pública y manifiesta • 2. Continuada por un tiempo razonable • 3. No contradicha o discutida • 4. No opuesta al Derecho natural o al orden público • 5. General: practicada con la adecuada frecuencia
Los Principios Generales del Derecho • Son fuente subsidiaria de 2º grado. • Son las ideas y reglas básicas, no escritas, que subyacen a las normas • Ejemplos: igualdad, justicia, equidad etc.. • Conceptos y aforismos: dar a cada cual lo que corresponde, nadie puede dar lo que no tiene…
LA JURISPRUDENCIA • Las sentencias de jueces y Tribunales • En concreto la doctrina del Tribunal Supremo (art. 1.6 Cc) • No es fuente de derecho
¿Para qué sirve la Jurisprudencia? • Función: complementael ordenamiento Jurídico • Actividad: interpretar y aplicar la norma (adaptarla al caso concreto) • Objetivo: adaptar la norma a la realidad cambiante y facilitar su aplicación a los casos que surjan en adelante.
Derecho civil autonómico • No confundirlo con el Estatuto de Autonomía • Se contiene en los derechos forales • Se reconoce su existencia y actualización en el art. 149.1.8 de la Constitución: • La conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan, corresponde a las Comunidades Autónomas
DERECHOS FORALES VIGENTES • Ley de Derecho Civil Foral del Pais Vasco: 3/1992 de 1 de julio • Fuero de Bizkaia • Fuero de Alava • Fuero de Gipuzkoa
Otros territorios • Compilación de Cataluña • Compilación de Derecho Civil de Baleares • Ley de Derecho Civil de Galicia • Compilación de Aragón • Compilación de Derecho Civil de Navarra.
En el territorio de Bizkaia • Se distribuye el territorio entre las villas y la tierra llana. • Las villas son de Derecho común • La tierra llana es de derecho foral
Enumeración de las villas:Parte no aforada • Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia, la ciudad de Orduña y el término municipal de Bilbao • En ellas se aplicará la Legislación Civil Común
Listado de villas • 1. Villa de Valmaseda • 2. Villa de Bermeo • 3. Villa de Durango • 4. Villa de Ermua • 5. Villa de Guernica y Luno • 6. Villa de Lanestosa • 7. Villa de Lequeitio • 8. Villa de Marquina-Jeméin • 9. Villa de Ondárroa • 10. Villa de Ochandiano • 11. Villa de Plencia • 12. Villa de Portugalete • 13. Ciudad de Orduña • 14. Villa de Bilbao