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Decreto 1713 de 2002 Residuos Sólidos. Decreto 1713 de 2002. Aprovechamiento o recuperación Barrido y limpieza Contaminación Disposición final de residuos Escombros Estación de transferencia Lixiviado. Montículos Recolección Relleno sanitario Separación en la fuente
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Decreto 1713 de 2002 Residuos Sólidos
Decreto 1713 de 2002 • Aprovechamiento o recuperación • Barrido y limpieza • Contaminación • Disposición final de residuos • Escombros • Estación de transferencia • Lixiviado • Montículos • Recolección • Relleno sanitario • Separación en la fuente • Servicio público domiciliario de aseo • Tratamiento
Decreto 1713 de 2002 Los Municipios y Distritos, deben elaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de Residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, el cual será enviado a las autoridades Ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento
Decreto 1713 de 2002 Los PGIRS ¨plan de gestión integral de residuos sólidos¨ de los municipios deben tener un sistema de servicio de aseo que incluya: • Rutas y horarios • Manuales de operación del tratamiento de residuos • Plan de contingencia • Mecanismos de información y formación a usuarios del servicio • Elaboración y difusión de su reglamento • Programas tendientes a minimizar y mitigar el impacto ambiental del tratamiento y disposición final
Decreto 1713 de 2002 Modalidades de prestación del servicio de aseo: • Servicio ordinario: Residuos de origen residencial y otros • Servicio especial: • Residuos que por su composición no puedan ser recolectados, manejados o dispuestos normalmente • Residuos que se encuentren en sitios de difícil acceso • Residuos peligrosos • Residuos hospitalarios e infecciosos
Decreto 1713 de 2002 Casos especiales: • Los residuos de barrido no podrán permanecer en las calles por más de doce (12) horas. • Para la recolección de los residuos generados por las plazas de mercado se utilizarán contenedores especiales • Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras
Decreto 1713 de 2002 Los vehículos recolectores deben: • Tener la salida del exhosto hacia arriba y por encima de su altura máxima • Si tienen caja compactadora, deberán contar con un sistema de detención en caso de emergencia • Impedir la pérdida de lixiviados • No permitir el esparcimiento o pérdida de basuras durante el recorrido • Garantizar la seguridad ocupacional
Decreto 1713 de 2002 La recuperación y aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos sólidos tiene como propósitos fundamentales: • Racionalizar el uso y consumo de las materias primas provenientes de los recursos naturales • Recuperar valores económicos y energéticos que hayan sido utilizados en los diferentes procesos productivos • Reducir la cantidad de residuos a disponer finalmente en forma adecuada • Disminuir los impactos ambientales
Decreto 1713 de 2002 El aprovechamiento de residuos sólidos podrá ser realizado por las siguientes personas: • Las empresas prestadoras de servicios públicos • Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas o como complemento de su actividad principal, los bienes y servicios relacionados con el aprovechamiento y valorización de los residuos • Los municipios y distritos superiores a 8.000 usuarios del servicio público
Decreto 1713 de 2002 FORMAS DE APROVECHAMIENTO • reutilización, el reciclaje, el compostaje, la lombricultura, la generación de biogás y la recuperación de energía
Decreto 1713 de 2002 • Para la reutilización y reciclaje los residuos sólidos deben estar limpios y debidamente separados por tipo de material • Para el compostaje y lombricultura no deben estar contaminados con residuos peligrosos, metales pesados, ni bifenilos policlorados • Para la generación de energía, valorar parámetro tales como, composición química, capacidad calorífica y contenido de humedad, entre otros.
Decreto 1713 de 2002 • Una planta de aprovechamiento de materiales contenidos en los residuos sólidos debe: • Tener en cuenta el POT ¨plan de ordenamiento territorial¨ • Ser técnica, económica y ambientalmente viable, teniendo en cuenta las condiciones de tráfico, ruido, olor, generación de partículas, descargas líquidas y control de vectores • Considerar las rutas y vías de acceso de tal manera que minimice el impacto generado por el tráfico
Decreto 1713 de 2002 • La distancia límite mínima horizontal: 1.000 m • La d mín a pozos de agua para consumo humano: 500 m • No debe ubicarse en zonas de pantanos, humedales, rondas de los ríos y/o áreas protegidas ambientalmente • No debe construirse en fallas geológicas • No debe ubicarse en sitios que puedan generar asentamientos o deslizamientos • En aeropuertos la d mínima será de 3.000 m
Decreto 1713 de 2002 Para el diseño de los rellenos sanitarios debe considerarse, entre otros, los siguientes parámetros: • Cantidad y composición de los residuos sólidos a disponer en la vida útil del relleno • Adecuación y preparación del suelo de soporte • Trama vial, tanto interna como externa • Sistema de drenaje de aguas lluvias • Sistemas de impermeabilización • Generación, manejo y monitoreo de lixiviados
Decreto 1713 de 2002 • Las personas que operen los rellenos sanitarios son responsables de asegurar el manejo de los gases, líquido lixiviado y de desarrollar un sistema de monitoreo de calidad de los cuerpos de aguas, tanto subterráneas como superficiales en el área de influencia del relleno sanitario
Decreto 1713 de 2002 EL RELLENO SANITARIO DEBE GARANTIZAR: • Prohibición del ingreso de residuos peligrosos • Prohibición del ingreso de residuos líquidos y todos contaminados • Control de vectores y roedores • Control de gases y las concentraciones que los hacen explosivos
Decreto 1713 de 2002 • Control del acceso al público y prevención del tráfico vehicular no autorizado y de la descarga ilegal de residuos • Prohibición de la realización de reciclaje en los frentes de trabajo del relleno • Mantenimiento del registro actualizado de las operaciones realizadas
Decreto 1713 de 2002 Deberes y derechos de las entidades prestadoras en el servicio • Calidad • No suspensión • Uniformidad • Descuentos por fallas • Facturación y cobro oportunos
Decreto 1713 de 2002 Derechos y deberes de los usuarios • Libre afiliación al servicio • Participación en los comités de desarrollo y control social • Hacer reclamos, consultas y quejas • Hacer buen uso del servicio • Presentar los residuos sólidos para su recolección en buenas condiciones • Pagar oportunamente el servicio prestado