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EVALUACIÓN DE EDUCADORES Decreto Ley 1278 de 2002 7 abril 2010

EVALUACIÓN DE EDUCADORES Decreto Ley 1278 de 2002 7 abril 2010. 1/56. Objetivos del taller. Reflexionar sobre el sentido e impacto de la evaluación de desempeño de docentes y directivos docentes, como estrategia de mejoramiento de la calidad educativa

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EVALUACIÓN DE EDUCADORES Decreto Ley 1278 de 2002 7 abril 2010

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  1. EVALUACIÓN DE EDUCADORES Decreto Ley 1278 de 2002 7 abril 2010 1/56

  2. Objetivos del taller Reflexionar sobre el sentido e impacto de la evaluación de desempeño de docentes y directivos docentes, como estrategia de mejoramiento de la calidad educativa Familiarizar a los asistentes con las diferentes formas de agotar la vía gubernativa y la solución de diversas situaciones administrativas que puedan ocurrir. Socializar los fundamentos conceptuales y metodológicos del proceso de evaluación de periodo de prueba 2/56

  3. La evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentesy el uso de sus resultados 4/56

  4. EVALUACIÓN Sistema Nacional de Evaluación Evaluación institucional Evaluación de docentes y directivos docentes Evaluación de estudiantes Art. 80 Ley 115 5/56

  5. Evaluación de docentes y directivos docentes Decreto Ley 1278 de 2002 Ingreso Permanencia Ascenso o Reubicación • Concurso • Periodo de • prueba Anual de desempeño laboral De competencias para el ascenso y reubicación en el escalafón 6/56

  6. Evaluación anual de desempeño laboral Ponderación del grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades del cargo (Dcto 3782 de 2007) Características: Continuo Sistemático Basado en la evidencia 7/56

  7. Propósito de la evaluación anual de desempeño laboral • EVALUACION • Nivel de idoneidad • Eficiencia en el desempeño (cumplimiento de funciones y logro de resultados) Funciones legales o reglamentarias MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD 8/56

  8. Período de evaluación: • año escolar, incluyendo semanas de desarrollo institucional. • Se evalúa a: • Docentes y directivos docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002 • Superaron evaluación de periodo de prueba • Completaron mínimo tres (3) meses, continuos o discontinuos, laborando en un establecimiento educativo. 9/56

  9. Evaluadores • El rector o director rural evalúa a los docentes y coordinadores de su establecimiento educativo. • El superior jerárquico en la estructura de la secretaría de educación (o quien designe el nominador en la entidad territorial certificada) evalúa a los rectores y directores rurales. 10/56

  10. Competencias que se evalúan Funcionales. Corresponden al desempeño de las responsabilidades específicas del cargo (docente o directivo docente) definidas en la ley y los reglamentos. Gestiones: Directiva, Administrativa, Académica y Comunitaria. Comportamentales. Se refieren a las actitudes, los valores, los intereses y las motivaciones con que los educadores cumplen sus funciones. 11/56

  11. Planeación y organización Seguimiento y mejoramiento individual e institucional Ejecución o desarrollo del proceso Análisis de resultados Fases del proceso de evaluación 12/56

  12. Etapas de la evaluación Seguimiento, recolección de evidencias Entrevista de inicio Calificación final Segunda valoración Primera valoración 13/56

  13. Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el Decreto 1290 de 2009 Caso 1 En la Institución educativa “Quiero Aprender”, el Rector se dispone a practicar la primera valoración de desempeño del personal a su cargo: * Un docente con encargatura como coordinador regido por el decreto 1278 de 2002. * 23 docentes, de los cuales 10 se rigen por el estatuto actual y los otros 13 por el decreto 2277 de 1979. El año escolar había iniciado el 26 de enero de 2010 y conforme el cronograma establecido por la Secretaría de Educación, la primera valoración debe practicarse el 13 de julio de este año. Para el efecto el señor rector toma nota de algunas particularidades y la decisión al respecto, así: 14/56

  14. Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el Decreto 1290 de 2009 El docente “A” fue valorado de manera satisfactoria en periodo de prueba al finalizar el año escolar 2009, sin embargo aún no ha obtenido su nombramiento en propiedad pues no ha acreditado el curso de pedagogía al ser profesional no licenciado, por lo tanto no debe ser valorado. El docente “B” a finales del mes de marzo de 2010 pidió licencia por enfermedad, la cual se prolongó hasta el 1 de julio, por ello no cumple con los 3 meses exigidos por la norma para ser valorado. Y finalmente el coordinador pese a que ha ejercido su cargo durante todo el primer semestre del año escolar, lo hace a través de encargatura de funciones, por tanto debe valorarse como docente, siendo este su cargo en propiedad. ¿Son correctas las apreciaciones realizadas por el rector?. 15/56

  15. Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el Decreto 1290 de 2009 Caso 2 • En una entidad territorial certificada la Institución Educativa “Las Flores” presenta la siguiente situación: • 3 coordinadores nombrados en propiedad regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002 • 15 docentes nombrados en propiedad, regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002 • El rector que laboró durante los últimos 10 años en esa institución, renunció a su cargo el pasado mes de abril y la secretaría de educación en su reemplazo, asignó las funciones de rector a un coordinador. 16/56

  16. Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el Decreto 1290 de 2009 Para desarrollar el proceso de una manera acorde con la realidad del entorno en que está ubicada la institución, el rector encargado consideró que de las ocho (8) competencias funcionales establecidas en el Decreto 3782 sólo evaluará cinco (5) y junto con sus docentes y coordinadores definirían cinco (5) competencias nuevas a las cuales asignará un mayor puntaje. El rector evalúa a los quince (15) docentes y tres (3) de ellos obtuvieron evaluación no satisfactoria. Ante las reclamaciones presentadas por estos docentes, el rector, argumentando no tener facultad para evaluar, revoca las evaluaciones y pide a la secretaría de educación que designe a otro funcionario. La secretaría de educación responde la petición del rector con la instrucción de que debe continuar el proceso. Ante esta decisión los docentes solicitan que se les evalúe de nuevo, pero el rector, teniendo como fundamento lo dispuesto por la secretaría, considera que la evaluación ya está realizada y no la repite. 17/56

  17. Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el Decreto 1290 de 2009 Caso 3 • En el proceso de evaluación en una entidad territorial certificada se registraron las siguientes situaciones: • En la IED “San José”, el secretario de educación decide trasladar al rector y encarga a un coordinador, quien una vez notificado de la decisión, para el proceso de evaluación acuerda con los docentes lo siguiente: • Los padres de familia, los estudiantes y los pares evaluarán a cada uno de los docentes y coordinadores, asignando una ponderación de 10% a cada una de estas evaluaciones. • El instrumento de observación de clases será diligenciado por el personero estudiantil de la institución quien realizará visitas a las clases de los docentes evaluados en compañía de un estudiante de último grado. 18/56

  18. Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el Decreto 1290 de 2009 • El resultado final de la evaluación se obtendrá de promediar los resultados de las evaluaciones anteriormente mencionadas, con la autoevaluación del evaluado y la evaluación del rector. • Los documentos que se incorporarán a la carpeta de evidencias serán los que se generen durante el segundo semestre del año lectivo y los docentes tienen derecho a objetar la incorporación de las evidencias que consideren inconvenientes. • El plan de desarrollo profesional de los docentes que obtengan evaluaciones no satisfactorias contemplarán únicamente los aspectos en los cuales hayan obtenido los puntajes más bajos en la autoevaluación. 19/56

  19. Usos de los resultados de las evaluaciones • EVALUACION • Estudiantes • Educadores • Establecimientos educativos PLANES DE MEJORAMIENTO Todo lo que se evalúa mejora 20/56

  20. Formulación del Plan de Desarrollo • Debe ser el resultado de una concertación entre evaluado y evaluador • Parte del análisis de las fortalezas y los aspectos por mejorar del evaluado • Es individual, se debe ajustar a las necesidades específicas de desarrollo personal y profesional del evaluado • Implica la formulación de objetivos claros y precisos, verificables • Se deben plantear metas desafiantes pero realistas • No debe limitarse únicamente a acciones de capacitación • Una misma estrategia puede impactar más de una competencia 21/56

  21. 22/56

  22. Escalafón docente Ascenso de grado Completar los requisitos para ascenso o reubicación en el escalafón docente (Decreto Ley 1278 de 2002). Uso personal Reubicación de nivel salarial • Título profesional, de maestría o de doctorado. • 3 años de servicio. • 2 evaluaciones de desempeño satisfactorias. • Obtener 80% en la evaluación de competencias. • 3 años de servicio. • 2 evaluaciones de desempeño satisfactorias. • Obtener 80% en la evaluación de competencias. 23/56

  23. Evaluación Institucional Gestiones Directiva De la comunidad Académica Administrativa y financiera Uso institucional Guía 34 Art. 84 Ley 115 Proceso: Talento Humano Componente: Evaluación de desempeño 24/56

  24. Autonomía escolar Carpetas de evidencias, protocolos. X 25/56

  25. Niveles para la valoración del componente “Talento Humano” Existencia: La institución realiza evaluaciones de desempeño del personal de forma esporádica y sin contar con un modelo evaluativo para este propósito. Pertinencia: La institución ha implementado un proceso de evaluación de desempeño que indaga los diferentes aspectos en el desarrollo del cargo. Este proceso cuenta con indicadores y referentes claros que están en concordancia con la normatividad vigente, y son conocidos por todos. Apropiación: El proceso de evaluación de desempeño permite la implementación de acciones de mejoramiento y de desarrollo profesional. Además, es conocido por la comunidad y cuenta con un respaldo amplio de los miembros de la institución. Mejoramiento continuo: La institución revisa continuamente el proceso de evaluación de docentes, directivos y personal administrativo, así como los resultados de las acciones de mejoramiento, con el fin de ajustarlos y crear nuevos planes de incentivos, apoyo a la investigación, divulgación de buenas prácticas, etc. 26/56

  26. Uso nacional, regional y local • Fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación • Revisión del perfil profesional de docentes y directivos docentes • Formulación de planes de capacitación y formación • Formulación de planes de apoyo al mejoramiento • Formulación de planes de desarrollo 27/56

  27. Procedimientos administrativos posteriores a la calificación 28/56

  28. Calificación ***** • Al momento de realizar una valoración o calificación debe evitarse: • Prejuicios: creencias previas, sin base en los hechos • Efecto de halo: generalización de una característica • Tendencia central: tendencia a calificar en la mitad de la escala • Polarización: tendencia a calificar todo muy alto o muy bajo • Memoria reciente: tendencia a calificar con base en los últimos eventos que se recuerdan • Comparación: tendencia a valorar el desempeño con referencia al de otras personas • Semejanza: tendencia a valorar con base en el parecido entre evaluador y evaluado 29/56

  29. Escala de calificación Sobresaliente: entre 90 y 100 puntos Satisfactorio: entre 60 y 89 puntos No Satisfactorio: entre 1 y 59 puntos 30/56

  30. Decreto 1290 de 2009 Para obtener la calificación de cada competencia Primera mitad del año escolar Segunda mitad del año escolar Tiempo evaluado X calificación Tiempo evaluado X calificación Tiempo total (año escolar) Donde : PP : Puntaje Total en la competencia P1 : Puntaje primera valoración P2 : Puntaje segunda valoración D1 : Número de días primera valoración D2 : Número de días segunda valoración D1 + D2 : Número total de días evaluados 31/56

  31. Comunicación • Se realiza cuando: • El evaluado acepta la invitación del evaluador para informarse del resultado de la primera valoración. Se hace uso del protocolo para la comunicación. • El evaluado no acepta ésta invitación o se niega a firmar el protocolo. El evaluador debe remitir un oficio comunicando la valoración. • El evaluado se niega a notificarse del resultado de la calificación final. 32/56

  32. Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el Decreto 1290 de 2009 Notificación • Puede ser: • Personal: El evaluado acepta la invitación del evaluador para informarse del resultado de la calificación final. Se hace uso del protocolo para la notificación. • Por edicto: El evaluado no acepta ésta invitación o se niega a firmar el protocolo. • Se realiza la comunicación mediante oficio. • Cinco días después se fija el edicto por diez días hábiles. • El protocolo queda en firme cinco días después de la desfijación del edicto. 33/56

  33. Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el Decreto 1290 de 2009 Agotamiento de la vía gubernativa • Proceden los recursos de reposición, apelación o reposición y en subsidio apelación • Se presentan de conformidad con el Código Contencioso Administrativo • De manera personal o con apoderado. • Dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto. • Ante el evaluador. • Por escrito, incluyendo los motivos de inconformidad y las pruebas que se pretenden hacer valer. • 3. Se deben resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación. 34/56

  34. Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el Decreto 1290 de 2009 Impedimentos y recusaciones • Situación que obstaculiza la objetividad en la evaluación. • Causales (Código de Procedimiento Civil y Código Disciplinario Único). • Se presentan ante el superior del evaluador. • Se resuelven en 5 días hábiles mediante acto administrativo 35/56

  35. Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el Decreto 1290 de 2009 Consecuencias de la evaluación • Dos calificaciones insatisfactorias consecutivas • Docente: Exclusión del Escalafón Docente e insubsistencia del nombramiento. • Directivo Docente: Regreso al cargo base para el cual concursó cuando exista la vacante o exclusión del escalafón y retiro del servicio. 36/56

  36. Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el Decreto 1290 de 2009 Análisis de casos 37/56

  37. Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el Decreto 1290 de 2009 Caso 4 En la IE “El José Celestino Mutis” se presentan las siguientes situaciones: El calendario escolar inició el 26 de enero de 2010. 10 de sus 12 docentes se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002. En aras de mejorar la calidad educativa de su institución, el rector decide realizar la evaluación de desempeño a todos sus docentes, incluidos los que se rigen por el estatuto anterior. El 30 de octubre de 2010, es traslado un docente regido por el Decreto Ley 1278 de 2002, en cumplimiento de un fallo de acción de tutela. Ante esta situación el rector decide realizar una entrevista de inicio en dicho mes y valorar su desempeño hasta la finalización del año escolar (12 de diciembre de 2010), asignándole una calificación insatisfactoria. 38/56

  38. Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el Decreto 1290 de 2009 Inconforme con esta situación el docente presenta un recurso de apelación ante el Gerente de la DILE aduciendo que en su establecimiento de origen le practicaron la evaluación final hasta la fecha de su traslado, obteniendo una calificación sobresaliente. El Gerente, dentro de los dos meses siguientes, decide revocar la calificación insatisfactoria dada por el rector y ordena que se tenga en cuenta la evaluación del establecimiento de origen. Igualmente, un docente regresa de una comisión de estudios faltando un mes para terminar el año escolar, y le solicita al rector su evaluación de desempeño, como requisito para participar en el proceso de evaluación de competencias para el ascenso en el escalafón. Ante esta situación el rector se niega. 39/56

  39. Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el Decreto 1290 de 2009 CASO 5 Un Rector es nombrado en periodo de prueba en el mes de abril de 2010. Al llegar a la IED se percata que aunque los docentes que se rigen por el decreto 1278 de 2002 solicitaron oportunamente su evaluación de desempeño, el anterior rector no la inició. Ante esta situación decide obviar la entrevista de inicio y valorar durante el año escolar unas contribuciones comunes acordes con el PEI y el plan de mejoramiento institucional del año anterior. A mediados de año escolar es trasladado a la IED un docente, el cual trae consigo su carpeta de evidencias. 40/56

  40. Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el Decreto 1290 de 2009 El rector decide, acoger las contribuciones individuales del establecimiento de origen y con en base en ellas y las evidencias encontradas en la carpeta, emite la primera valoración y continúa con el proceso de evaluación, otorgando al final la calificación definitiva. Al emitirse la calificación final, 3 de los docentes obtienen calificaciones insatisfactorias, frente a lo cual interponen recursos de reposición; dos de ellos aducen la falta de competencia del rector por estar en periodo de prueba, y el tercero alega una causal de recusación por una deuda de años anteriores pendiente entre los dos. 41/56

  41. Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el Decreto 1290 de 2009 CASO 6 En la IED “El Porvenir”, el coordinador es retirado del servicio a mediados del año escolar, evento ante el cual un docente del área de química que se rige por el Decreto Ley 1278 de 2002 asume esta labor mediante encargatura de funciones. Su primera valoración, que había sido practicada el 13 de julio de 2010, se realizó como docente de química, obteniendo un resultado sobresaliente. Posterior a la encargatura, el rector decide realizar una nueva entrevista de inicio en aras de pactar nuevas contribuciones individuales acordes con el protocolo para coordinadores. Al finalizar el año escolar el rector asigna una segunda valoración insatisfactoria y emite la calificación final el 23 de diciembre de 2010, de acuerdo al cronograma establecido por la Secretaria de Educación. 42/56

  42. Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el Decreto 1290 de 2009 Ante la renuencia del evaluado para notificarse personalmente de su calificación final, el rector fija un edicto por diez días hábiles, y cuando han pasado casi dos semanas después de su desfijación, recibe en su oficina un recurso de apelación por parte del evaluado, aduciendo que a él sólo debía evaluársele el cargo para el cual fue nombrado y no la encargatura de funciones. El rector decide remitir el recurso ante su superior jerárquico para su decisión y trámite. Qué decidió el Gerente? 43/56

  43. Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el Decreto 1290 de 2009 La evaluación del periodo de prueba 44/56

  44. Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el Decreto 1290 de 2009 Concurso de méritos 45/56

  45. Evaluación de periodo de prueba Valora la capacidad de apropiación del cargo para el cual fue nombrado el docente o directivo docente, su eficiencia en el cumplimiento de sus funciones y su integración en la cultura de la institución educativa de las personas que aprobaron el concurso de méritos. 46/56

  46. Propósito de la evaluación de periodo de prueba • EVALUACION • Nivel de idoneidad • Eficiencia en el desempeño (cumplimiento de funciones y logro de resultados) • Integración con la cultura del establecimiento educativo Funciones legales o reglamentarias INGRESO A LA CARRERA DOCENTE 47/56

  47. Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el Decreto 1290 de 2009 CASO 7 Un docente profesional no licenciado es nombrado en periodo de prueba el día 26 de octubre de 2009, dos meses antes de la finalización del año escolar. Culminado el año, el docente solicita al rector su evaluación en periodo de prueba, para tramitar ante la secretaria de educación su nombramiento en propiedad. El rector se rehúsa aduciendo la falta de acreditación por parte del docente del programa de pedagogía o post grado en educación. Posteriormente el docente acredita que cursa un post grado en educación en el mes de abril, conforme lo cual el rector procede en ese mes a evaluarlo en periodo de prueba con una calificación satisfactoria. 48/56

  48. Período de evaluación: • Va desde la fecha del posesión en el cargo hasta la finalización del año escolar. • Se evalúa a: • Docentes y directivos docentes que superaron todas las etapas del concurso • Completaron mínimo cuatro (4) meses, continuos o discontinuos, ejerciendo el cargo para el cual fueron nombrados. 49/56

  49. Evaluadores • El rector o director rural evalúa a los docentes y coordinadores de su establecimiento educativo. • Quién designe el nominador en la entidad territorial certificada evalúa a los rectores y directores rurales. 50/56

  50. Responsables de la evaluación Resolución 2015 de 2005. Diseñar guía metodológica. Prestar asesoría Analizar resultados Organizar el proceso: cronograma, responsables y etapas.. Definir instrumentos y escala Practicar la evaluación con base en las evidencias e instrumentos. Notificar resultados y resolver recursos. Facilitar y participar en su proceso de evaluación. Entregar las evidencias para su evaluación. 51/56

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