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La Salud Mental desde el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla Inmaculada Giráldez Ramírez Subdirectora de Tratamiento Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla. Medidas de seguridad (Art 6 CP).
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La Salud Mental desde el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla Inmaculada Giráldez Ramírez Subdirectora de Tratamiento Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla
Medidas de seguridad (Art 6 CP) 1. Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito. 2. Las medidas de seguridad no pueden resultar nimás gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.
Causas que eximen de la responsabilidad criminal(Art. 20 CP) • El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. • El que se halle en estado de intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos. • El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga gravemente alterada la conciencia de la realidad.
Aplicación de las medidas de Seguridad (Art. 95 CP) • Las medidas de seguridad se aplicarán por el Juez o Tribunal, siempre que concurran las circunstancias: • Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito. • Que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos.
Medidas de seguridad privativas de libertad (Art. 96 CP) • El internamiento en centro psiquiátrico • El internamiento en centro de deshabituación • El internamiento en centro educativo especial
Descripción del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla • Se crea en el año 1990 con una ocupación inicial de 132 internos • Capacidad máxima 184 camas • Dispone de 4 módulos • Población media mantenida: 182
Ingreso en los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias(Art. 184 RP) • Los detenidos o presos con patología psiquiátrica, cuando la autoridad judicial decida su ingreso para observación, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, durante el tiempo que requiera la misma y la emisión del oportuno informe. Una vez emitido el informe, si la autoridad judicial no decidiese la libertad del interno, el Centro Directivo podrá decidir su traslado al Centro que le corresponda. • Personas a las que por aplicación de las circunstancias eximentes establecidas en el Código Penal les haya sido aplicada una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario. 3.Penados a los que, por enfermedadmental sobrevenida, se les haya impuesto una medida de seguridad por el Tribunal sentenciador en aplicación de lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que deba ser cumplida en un Establecimiento o Unidad psiquiátrica penitenciaria.
Proceso de ejecución de las medidas de seguridad (Arts. 97 y 98CP) • Durante la ejecución de la sentencia, el juez o tribunal sentenciador adoptará, previa propuesta del JVP, alguna de las siguientes decisiones: • Mantener la ejecución de la medida • Decretar el cese cuando desaparezca la peligrosidad criminal del sujeto • Sustituir la medida de seguridad por otra más adecuada (tratamiento ambulatorio) • Dejar en suspenso la ejecución de la medida en atención al resultado ya obtenido • El Juez de Vigilancia Penitenciaria estará obligado a elevar al menos anualmente, una propuesta de mantenimiento, cese, sustitución o suspensión de la medida de seguridad.
Patología dual • El 64% de los internados presenta diagnóstico de patología dual • Consumos: • Cannabis: 30% • Cocaína: 20% • Heroína: 3% • Heroína + cocaína: 12% • Alcohol: 4% • Benzodiacepinas: 1% • Policonsumo: 10%
Edad de inicio enfermedad y delito • En el grupo dual se presenta el inicio de la enfermedad con 6 años de antelación al de no consumo. • En el grupo dual se presenta el inicio de la actividad delictiva con 11 años de antelación al de no consumo.
Datos familiares • El 70% mantiene comunicaciones con la familia • El 33% realiza salidas familiares de día (364 en el año 2012) • El 35% realiza salidas familiares de larga duración (242 en el año 2012)
Datos de rehabilitación • El 72% participa en programas rehabilitación de forma activa(media de 2,5 actividades) • 47 pacientes (26%) salen a recursos externos (ASAENES, FAISEM y AVAIN) • El 85% participa en salidas del centro(1126 en año 2012. 155 usuarios, media de 7 salidas ) • El 50% precisa de recurso comunitario para su salida definitiva
Colaboración entre Administraciones Públicas (Art. 185.2 RP) La Administración Penitenciaria solicitará la colaboración necesaria de otras Administraciones Públicas con competencia en la materia para que el tratamiento psiquiátrico de los internos continúe, si es necesario, después de su puesta en libertad y para que se garantice una asistencia social postpenitenciaria de carácter psiquiátrico, así como para que los enfermos cuya situación personal y procesal lo permita puedan ser integrados en los programas de rehabilitación y en las estructuras intermedias existentes en el modelo comunitario de atención a la salud mental.
Información remitida a otras Administraciones Públicas • Protocolo de derivación a los Servicios Centrales de Salud Mental de las Comunidades Autónomas • Remisión de informe de evaluación y solicitud de cita médica para evaluación durante el disfrute de salidas • Informe de Excarcelación al Centro de Salud Mental Comunitario de referencia del internado, con solicitud previa de la primera cita
Reingreso al sistema penitenciario (2008-2011)