340 likes | 557 Views
Alicia Abanto Cabanillas aabantocab@gmail.com. Curso El Derecho a la Consulta Previa en el Perú. Sesión 3 y 4. Evaluación de entrada Ley del Derecho a la consulta Etapas del proceso de consulta previa Reglamento de consulta previa
E N D
Alicia Abanto Cabanillasaabantocab@gmail.com Curso El Derecho a la Consulta Previa en el Perú
Sesión 3 y 4 • Evaluación de entrada • Ley del Derecho a la consulta • Etapas del proceso de consulta previa • Reglamento de consulta previa • Guía metodológica de consulta previa y otras herramientas conexas
Objeto de la Ley de Consulta • Desarrollar los aspectos básicos de un procedimiento para implementar el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas en el Perú. • Contribuir a la implementación del derecho a la consulta previa en el Perú. • Contribuir a contar con un marco legal claro y ordenado sobre el derecho a la consulta.
Proceso de dación de la Ley de Consulta • La Defensoría del Pueblo presentó un Proyecto de Ley sobre el derecho a la consulta (el 6 de julio del 2009) el cual fue aprobado por el Congreso de la República el 19 de mayo del 2010, luego de un proceso que contó con la participación de las organizaciones indígenas, entre otros actores. • El Poder Ejecutivo observó la autógrafa de la Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas. • El Tribunal Constitucional del Perú se pronunció sobre el derecho a la consulta (ST 022-2009-TC). Asimismo, ordenó al Ministerio de Energía y Minas del Perú que emita un reglamento sobre el proceso de consulta para dicho sector. (sentencia 5427-2009-PC) • El Congreso de la República (legislatura actual 2011-2016) aprobó la Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas, acorde con el Convenio 169 de la OIT y luego fue promulgada por el Poder Ejecutivo, el 7 de septiembre del 2011. • La Ley de Consulta (Ley N° 29785) entró en vigencia el 7 de diciembre del 2011.
Título III: Etapas del proceso de consulta Diversidad lingüística: Se debe contar con intérpretes capacitados en los temas de la consulta. Deben estar registrados ante el órgano técnico especializado del Poder Ejecutivo. Art. 8º y 16° Ley 29785
Título III: Etapas del proceso de consulta Art. 9º Ley 29785
Título III: Etapas del proceso de consulta En el caso de las Medidas Legislativas: Las medidas de alcance general que pretenden regular la conducta de todos los ciudadanos y ciudadanas, no implicará una afectación directa.
Título III: Etapas del proceso de consulta Etapa 2: Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados • Efectuada por las entidades estatales promotoras de la medida considerando: • La relación directa de la medida con el pueblo indígena y, • El ámbito territorial del alcance de la medida. La identificación se realiza conforme a la Base de Datos elaborada por el órgano técnico especializado. Art. 10º Ley 29785
Título III: Etapas del proceso de consulta Etapa 3: Publicidad de la medida: Art. 11º Ley 29785
Título III: Etapas del proceso de consulta Etapa 4: Información sobre la medida legislativa o administrativa Las entidades estatales encargadas A las instituciones y organizaciones representativas de los PPII Desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación Sobre los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida legislativa o administrativa Art. 12º Ley 29785
Título III: Etapas del proceso de consulta Etapa 5: Evaluación Interna Art. 13º Ley 29785
Título III: Etapas del proceso de consulta Etapa 6: Diálogo Intercultural El diálogo intercultural se realiza sobre: El acta de consulta contiene todos los actos y ocurrencias realizados durante el proceso de diálogo. Art. 14º Ley 29785
Debe estar debidamente motivada e implica una evaluación de los puntos de vista planteados por los pueblos indígenas u originarios Etapa 7: Decisión Art. 15º Ley 29785
Elaboración del Reglamento, en el marco de una Comisión Multisectorial (Resolución Suprema N° 337-2011-PCM) compuesta por 18 Viceministros y 8 organizaciones indígenas. Las decisiones de la Comisión se adoptaron por consenso. • Resultado: 119 acuerdos sobre el texto del reglamento. • Observadores del Proceso: OIT, PNUD, Defensoría del Pueblo, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y Red Muqui.
Decreto Supremo N° 001-2012-MC Reglamento de Ley N° 29785 – Contenido • El contenido de la medida debe respetar las normas de orden público, derechos fundamentales y garantías establecidos en la Constitución Política del Perú y en la legislación vigente • Debe cumplir con la legislación ambiental y preservar la supervivencia de los pueblos indígenas (Art. 4). • El derecho a la consulta debe ser un instrumento articulador con miras a favorecer el diálogo intercultural (Art. 3). • Carácter obligatorio del acuerdo para las partes (Art. 23.2). • Se adoptarán todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los PPII, así como los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo, promoviendo la mejora de su calidad de vida (Art. 19.1).
Guía metodológica de consulta previa y otras herramientas conexas
Otros instrumentos de gestión para la implementación de la consulta previa • Mediante Resolución Viceministerial N° 001-2012-VMI-MC se creó: • El Registro de Intérpretes en lenguas indígenas para la consulta previa (art. 1) • El Registro de Facilitadores (art. 1) • El Registro de las actas de consulta (art. 2).
Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas • Directiva Nº 03-2012/MC aprobada por Resolución Ministerial Nº 202-2012-MC, que regula el Funcionamiento de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas. • En base a dos criterios: lengua indígena y tierra comunal • En base a información de diferentes entidades públicas (MINTRA, COFOPRI, MTC, PERUPETRO, OEFA, SERNANP, MINEDU, MINAG, INEI, INGEMMET, MEF), privadas (IBC) y otros (UNICEF), la cual está en proceso de sistematización.