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Alicia Abanto Cabanillas aabantocab@gmail.com. Curso El Derecho a la Consulta Previa en el Perú. Contenido. Marco jurídico internacional de los derechos de los pueblos indígenas Derechos colectivos de los pueblos indígenas Definición del derecho a la consulta previa
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Alicia Abanto Cabanillasaabantocab@gmail.com Curso El Derecho a la Consulta Previa en el Perú
Contenido • Marco jurídico internacional de los derechos de los pueblos indígenas • Derechos colectivos de los pueblos indígenas • Definición del derecho a la consulta previa • Diferencia de la consulta previa con otros derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas • Sujeto de derecho colectivo: pueblo indígena • Criterios de identificación de los pueblos indígenas • Pueblos indígenas del Perú
Preguntas frecuentes • ¿Qué medida se debe consultar? ¿qué derechos colectivos serían afectados? • ¿A qué pueblos indígenas se debe consultar? ¿Quienes son sus representantes? • ¿En qué momento se debe consultar? • ¿Cual es el contenido de la consulta? • ¿Cómo se implementan los acuerdos?
Marco jurídico internacional de los derechos de los pueblos indígenas • Convenio 169 de la OIT • Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas
Artículo 6 del Convenio núm. 169 Los gobiernos deberán: • consultar a los pp.ii., mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; • establecer los medios a través de los cuales los pp.ii. puedan participar libremente y a todos los niveles en la adopción de decisiones • Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de los pp.ii. Y en los casos apropiados proporcionar recursos para este fin.
Artículo 6 del Convenio 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Procedimiento de consulta Requisitos de validez: • MEDIANTE PROCEDIMIENTOS APROPIADOS • A TRAVÉS DE SUS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS • DE BUENA FE • DE MANERA APROPIADA A LAS CIRCUNSTANCIAS • CON EL FIN DE LLEGAR A UN ACUERDO O CONSENTIMIENTO • PREVIA • LIBRE • INFORMADA
Tratado de Derechos Humanos Parte del derecho interno (norma de derechos humanos de rango constitucional) Convenio 169 de la OIT Principio pacta suntservanda. Disposiciones exigibles ante tribunales nacionales e internacionales Su incumplimiento o violación compromete responsabilidades internacionales. Art. 1º Ley 29785
Derechos colectivos de los pueblos indígenas OIT establece una lista de derechos colectivos que hay que garantizar y respetar. • Derecho a la identidad cultural (artículo 5°.a), • Derecho a la no discriminación (artículo 3°, 4°.3), • Derecho a la participación (artículo 5°.c, 6°.1.b), • Derecho a ser consultados (artículo 6°.1.a, 6°.2), • Derecho a elegir sus prioridades de desarrollo (artículo 7°), • Derecho a conservar sus costumbres (artículo 8°.2), • Derecho a la jurisdicción especial (artículo 9°), • Derecho al acceso a procedimientos justos (artículo 12°), • Derecho a la tierra y el territorio (artículo 13°), • Derecho al uso de los recursos naturales que se encuentran dentro de sus territorios (artículo 15°), • Derecho a no ser trasladados sin su consentimiento (artículo 16°), • Derecho a condiciones justas para el empleo (artículo 20°), • Derecho a la salud (artículo 25°), • Derecho a la educación intercultural (artículo 27°), entre otros.
Título I: Aspectos generales • Definición: Derecho a la Consulta Art. 1º, 2º y 3º Ley 29785
Título I: Aspectos generales Art. 4º Ley 29785
¿Qué es el derecho a la consulta previa apoblaciones indígenas? Es el derecho de los pueblos indígenas a que la adopción de medidas legales o administrativas susceptibles de afectarlos directamente, sea antecedida de un proceso de diálogo entre sus instituciones representativas y el Estado. ¿Cuál es la finalidad del derecho a la Consulta previa? El proceso de consulta tiene por finalidad llegar a un acuerdo o consentimiento sobre las medidas administrativas o legislativas propuestas, en el marco de un diálogo intercultural de buena fe, basado en la generación de relaciones que propicien la equidad y el respeto mutuo. CONSULTA ACUERDO CONSULTA SIN ACUERDO
¿Cómo es el proceso de Consulta previa a los pueblos indígenas? Identificar si la medida puede o no afectar a los pueblos indígenas. Identificar a la población a ser consultada y a sus organizaciones representativas. Publicación de la propuesta y comunicación a las instituciones y organizaciones representativas. Brindar información usando métodos y procedimientos culturalmente adecuados. Evaluación Interna de la propuesta en las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas Proceso de Diálogo Decisión: acuerdo total, acuerdo parcial o no consentimiento. Los acuerdos son obligatorios para el Estado y los pueblos indígenas.
Diferencia de la consulta previa con otros derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas • Derecho a la Consulta no es lo mismo que la participación ciudadana que impulsan las empresas para elaborar los estudios de impacto ambiental (construcción de una propuesta desde la empresa). • Derecho a la Consulta distinto al derecho a la propiedad. (permiso 2/3 de la asamblea comunal) • Derecho a la consulta no es un acto electoral
DESAFÍO: diálogo intercultural Consulta Participación Estado Comunidad/ representantes Participación Participación Empresa
Sujeto de derecho colectivo: pueblo indígena ¿Cuáles son los criterios de identificación de un Pueblo Indígena? ¿Son las comunidades campesinas y nativas pueblos indígenas? ¿Quién o quienes representan a los pueblos indígenas?
Título II: Pueblos indígenas u originarios a ser consultados CRITERIOOBJETIVO: 1. Descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional. 2. Estilos de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan. 3. Instituciones sociales y costumbres propias. 4. Patrones culturales y modo de vida distintos a los de otros sectores de la población nacional. CRITERIO SUBJETIVO: Conciencia de su identidad indígena u originaria Criterios de identificación de los pueblos indígenas Hay que tener en cuenta, que los dos criterios son concurrentes. Art. 5º, 6º y 7º Ley 29785
Pueblos indígenas del Perú http://www.principal.indepa.gob.pe/galerias/mapas/mapa_etnolinguistico_2010.jpg http://www.principal.indepa.gob.pe/galerias/mapas/mapa_etnias.jpg
Título III: Etapas del proceso de consulta Base de datos oficial contiene: Art. 20º Ley 29785
Pueblos indígenas en el Perú Achuar, Amahuaca, Arabela, Ashaninka, Awajun, Aymara, Booraa, Capanahua, Caquinte, Cashinahua, Chamicuro, Chitonahua, Culina, Ese eja, Harakmbut, Iñapari, Iquito, Isconahua, Jaqaru, Jíbaro, Kakataibo, Kandozi, Kichua, Kukama-kukamiria, Marinahua, Mashcopiro, Mastanahua, Matses, Matsigenka, Munichi, Nanti, Nomatsigenga, Ocaina, Omagua, Maijuna, Quechuas, Resigaro, Secoya, Sharanahua, Shawi, Shipibo-Konibo, Shiwilu, Tikuna, Uitoto, Urarina, Uros, Vacacocha, Wampis, Yagua, Yaminahua, Yanesha y Yine. http://bdpi.cultura.gob.pe/lista-de-pueblos-indigenas 2
Perú: país pluriétnico y multilingüe • 5000 pueblos indígenas y tribales, que constituyen una población de más de 370 millones de personas, y que viven en más de 70 países en todas las regiones del mundo. • Por lo menos existen 52 pueblos indígenas andinos y amazónicos en el Perú. • 4’045,713 de personas mayores de 3 años de edad aprendieron a hablar en una lengua indígena. Quechua (83%), 11% aymara, 6% lenguas amazónicas (INEI:2007) • Aproximadamente 1 millón tiene 3 -17 años (26% de población indígena) • INDÍGENAS AMAZÓNICOS: 332 975 (1% nacional) Hombres: 173 758 (52.2%) Mujeres: 159 217 (47.8%)
http://www.principal.indepa.gob.pe/galerias/mapas/mapa_reservas.jpghttp://www.principal.indepa.gob.pe/galerias/mapas/mapa_reservas.jpg
Comunidades Campesinas Comunidades campesinas
Comunidad no indígena Ronda Campesina no indígena Propiedad comunal de indígenas Comunidad de indígenas Propiedad comunal no indígena Ronda Campesina de indígenas PUEBLO INDIGENA Población indígena que no vive en el territorio tradicional
Título II: Pueblos indígenas u originarios a ser consultados Para tener en cuenta: Las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos pueden ser identificados también como pueblos indígenas u originarios, conforme a los criterios señalados. Los pueblos indígenas u originarios participan en los procesos de consulta a través de sus instituciones y organizaciones representativas, elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales. Art. 6º y 7º Ley 29785
Obligaciones de las entidades estatales respecto al proceso de consulta
¿Quienes intervienen en la consulta? Entidad Estatal Responsable de Ejecutar la Consulta: la que toma la decisión sobre la medida legislativa o administrativa (puede ser un entidad del poder legislativo, del poder ejecutivo, de los gobiernos regionales o locales) Organismo Público Especializado en materia de pueblos indígenas: ente rector de las políticas públicas dirigidas a dicho grupo (Ministerio de Cultura- Vice Ministerio de Interculturalidad) Organizaciones e Instituciones Representativas de los Pueblos Indígenas: El Ministerio de Cultura debe contar con una Base de Datos de dichas organizaciones.
Título IV: Obligaciones de las entidades estatales Las entidades del Estado que van a emitir medidas legislativas o administrativas relacionadas de forma directa con los derechos de los pueblos indígenas u originarios son las competentes para realizar el proceso de consulta previa Las entidades estatales deben garantizar los recursos que demande el proceso de consulta a fin de asegurar la participación efectiva de los pueblos indígenas u originarios. Art. 17º y 18° Ley 29785
Título IV: Obligaciones de las entidades estatales Funciones del Viceministerio de Interculturalidad sobre consulta previa • 1. Concertar la política estatal de implementación del derecho a la consulta. • 2. Brindar asistencia técnica y capacitación a las entidades estatales y los pueblos indígenas u originarios. • 3. Mantener un registro de las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios. • 4. Emitir opinión, de oficio o a pedido de las entidades, sobre la calificación de la medida legislativa o administrativa, sobre el ámbito de la consulta y la determinación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados. • 5. Asesorar a la entidad responsable y a los pueblos indígenas u originarios en la definición del ámbito y características de la consulta. • 6. Elaborar y actualizar la base de datos relativos a los pueblos indígenas u originarios y sus instituciones y organizaciones representativas. • 7. Registrar los resultados de las consultas realizadas. • 8. Mantener el registro de facilitadores e intérpretes idóneos de las lenguas indígenas u originarias. • 9. Otras contempladas por las leyes. Art. 19° Ley 29785