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REFORMA PROCESAL CIVIL. ¿Quién debe financiarla?. REFORMA PROCESAL PENAL. La RPP ha fijado estándares para el funcionamiento de la justicia que no parece posible no se extiendan a todas las materias: Calidad de las decisiones: Información (debate oral) Razonamiento judicial
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REFORMA PROCESAL CIVIL ¿Quién debe financiarla?
REFORMA PROCESAL PENAL • La RPP ha fijado estándares para el funcionamiento de la justicia que no parece posible no se extiendan a todas las materias: • Calidad de las decisiones: • Información (debate oral) • Razonamiento judicial • Igualdad de armas (derecho a defensa) • Publicidad
RPP… • Pero también en aspectos: • Gestión del sistema • Atención del público • Niveles de información • Todo ello redunda en: • Crecimiento y productividad • Menor duración de los procesos • Mayores niveles de satisfacción de los usuarios
RPP… • Es perfectamente posible traspasar todos esos estándares a la jurisdicción civil (como ya sucede en otras) • Pero… los costos son altos: • Inversión, U$ 300 millones • Operación, de U$ 50 millones a U$ 200 millones anuales • Y hay más • ¿Se justificaría destinar recursos públicos para ello? ¿En qué medida?
DIFERENCIAS ENTRE JUSTICIA CIVIL Y PENAL • Justicia penal, bien público, en donde falla el mercado como mecanismo asignador de recursos (problema del polizón) • Justicia privada, bien privado, aunque genera externalidades. La ausencia de un precio: • Impide equilibrar la oferta con la demanda (demanda ineficiente, demanda oportunista, impide privilegiar mecanismos alternos) • Incentiva demandas por montos injustificadamente altos
MÁS IMPORTANTE AÚN: EFECTOS SOCIALES • La gratuidad de la justicia civil y comercial no beneficia a los más pobres, sino a quienes más tienen, porque ellos pueden cubrir los otros costos asociados al delito (tiempo, movilización, abogados, etc.) • De ello redunda que el gasto en justicia no sea focalizado, que sea regresivo
REGRESIVIDAD DEL GASTO EN JUSTICIA EN CHILE • 75% de las causas civiles y comerciales en Chile son cobranzas de deudas • 72,6% de los demandantes en esas causas son Bancos, Instituciones Financieras, Casas Comerciales o Sociedades
ALTERNATIVAS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA EL FINANCIAMIENTO DE UNA REFORMA A LA JUSTICIA CIVIL • Qué entra al sistema: • Desjudicialización y fomento de métodos alternos de resolución de conflictos • Ampliación de las hipótesis de arbitraje forzoso • Cómo se financia: • Establecimiento de un real sistema de tasas judiciales • Costas
CURIOSAMENTE, EN CHILE NO EXISTEN TASAS JUDICIALES • Solamente hay exigencias de consignaciones para la interposición de determinados recursos (más que pagar el costo del servicio es un mecanismos de desincentivo) • También opera como sanción y contra la dilación de los procesos (Ej., el litigante que haya perdido dos o más incidentes) • En las quiebras se exige una consignación previa de 100 UF, para cubrir los primeros gastos de ella • Por qué sí en el arbitraje • Hasta la defensoría penal pública cobra por sus servicios a quienes teniendo recursos quieren hacer uso de ella (y a precios superiores al mercado para desincentivar) • La mayoría de los países de la región ya las han establecido
CONCLUSIONES • Una reforma a la justicia civil que siga los pasos de la penal o de familia, no puede financiarse únicamente con cargo a recursos fiscales • Para el establecimiento de tasas debe haber una vinculación estrecha entre lo que se cobra y la calidad del servicio que se recibe • Tiene que haber una justificación clara sobre por qué se cobra lo que se cobra y sobre cuál es su destino • Sistema de subsidios directos eficientes