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El Cheque y la Reforma Procesal Penal. Enrique Pérez Jijena Abogado Corporativo Coface Chile . Modificación de la Normativa Penal respecto del Delito de Giro Doloso o Fraudulento de Cheques. Enrique Pérez Abogado Corporativo Coface Chile . Tipo de Delito : Acc. Privada y Acc. Pública.
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El Cheque y la Reforma Procesal Penal Enrique Pérez Jijena Abogado Corporativo Coface Chile
Modificación de la Normativa Penal respecto del Delito de Giro Doloso o Fraudulento de Cheques Enrique Pérez Abogado Corporativo Coface Chile
Tipo de Delito : Acc. Privada y Acc. Pública. Titulares que pueden Querellarse. Juez ante quien se interpone la Querella. Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Procedimiento. (Salidas alternativas). Prisión Preventiva y Excarcelación. (Arts. 42 y 44 de la ley de cheques). Situación del Cheque en Blanco, a Fecha y en Garantía. Aspectos relacionados con la Reforma :
Art. 22 inc. 1° y 2° D.F.L. 707 Art. 42. D.F.L. 707 Art. 44. D.F.L. 707 Ley 19.806 Art. 19 n° 7 CPE Art. 19 n° 26 CPE Art. 241 NCPP Art. 405 en relac. c/ Art. 395 NCPP Normas vinculadas al tema de los Cheques en relación con la Reforma Procesal Penal :
Delitos de Acción Penal Privada : El BJP es el Patrimonio del Acreedor, de carácter individual y disponible para su titular. Delitos de Acción Penal Pública : El BJP es la Seguridad del tráfico mercantil, el Orden Público Económico o la Fe Pública. Tipo de Delito : Acc. Privada y Acc. Pública.(Bien Jurídico Protegido)
Art. 22 : “El librador deberá tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente en poder del Banco librado. El librador que girare sin este requisito o retirare los fondos disponibles después de expedido el cheque, o girare sobre cuenta cerrada o no existente, o revocare el cheque por causales distintas a las señaladas en el art. 26, y que no consignare fondos suficientes para atender al pago del cheque, de los intereses corrientes y de las costas judiciales, dentro del plazo de 3 días contados desde la fecha en que se le notifique el protesto, SERÁ SANCIONADO CON LAS PENAS DE PRESIDIO INDICADAS EN EL ART. 467 DEL C.P.” D.F.L. 707
Art. 42 : “El Juez del Crimen que corresponda, procederá a encargar reo al librador de los cheques a que se refiere el art. 22 de esta ley, con el solo mérito del cheque protestado y de la constancia de haberse practicado la notificación judicial del protesto y de no haberse consignado los fondos en el plazo indicado en el mismo precepto”. D.F.L. 707
Art. 44 : “En los procesos criminales por los delitos contemplados en los artículos 22 y 43 (tacha de firma como falsa siendo auténtica), procederá la excarcelación de acuerdo a las reglas generales. En todo caso se exigirá, además, caución y no se admitirá otra que no sea un depósito en dinero de un monto no inferior al importe del cheque, más los intereses y costas que fije prudencial y provisoriamente el tribunal. La resp. Civil del librador podrá hacerse efectiva sobre dicha caución.” D.F.L. 707
Normas Adecuatorias del Sist. Legal Chileno a la Reforma Procesal Penal. (Ley 19.806) Art. 42 D.F.L. 707 (Modif.) : “Los delitos previstos y sancinados en el artículo 22 que deriven del giro del cheque efectuado por un librador que no cuente de antemano con fondos o créditos disponibles suficientes en su cuenta corriente, que hubiera retirado los fondos disponibles después de expedido el cheque o hubiere girado sobre cuenta corriente cerrada, conferirán acción penal privada al tenedor del cheque protestado por dichas causales. Los restantes delitos establecidos en esa disposición y en el art. 43, darán lugar a acción penal pública…” (Con el requisito de haber realizado la gestión preparatoria de Notif. de Pto. de Cheque.) Ley 19.806
Sólo puede ejercer la acción penal privada la víctima, extinguiéndose ésta por su renuncia. Ley 19.806, ley adecuatoria que sustituyó el art. 42 del DFL 707, el cual hace referencia al art. 22 de la Ley de Cheques., que estableció este delito como de acción privada si se trataba de cheques protestados por falta de fondos o cuenta cerrada y sería de acción pública si son protestados por ONP fuera de los casos contemplados en el art.26 de dicha ley y la situación establecida en el art.43. Como Delito de Acción Privada
La reforma pretende, como ha señalado en su informe la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, evitar que el Ministerio Público o los Juzgados del Crimen haga las veces de “cobrador gratuito” a favor del tenedor del documento, protegiendo únicamente el interés económico individual del afectado, como único bien jurídico protegido por la norma. Como Delito de Acción Privada
La Víctima u ofendido por el delito. Si no puede hacerlo la víctima : a) su cónyuge. b) sus hijos. c) ascendientes. d) conviviente. e) hermanos. f) adoptante. g) adoptado. Titulares que pueden Querellarse
Se interpone ante el juez de Garantía competente, quien debe pronunciarse si el delito es admisible o inadmisible, y de ser admisible, se remiten los antecedentes al Ministerio Público, pero, si se interpone por quien no es la víctima, su heredero testamentario o su representante legal, se declarará inadmisible, sin perjuicio que se presente nuevamente por quien corresponda. (Problema del Endoso). Juez ante quien se interpone la Querella.
a) Acuerdos Reparatorios b) Suspensión Condicional del Procedimiento. Son una forma de poner término, incluso en forma anticipada, al Juicio Penal. Salidas alternativas
Los Acuerdos Reparatorios operan en algunos delitos en que los bienes jurídicos son disponibles para su titular, de carácter patrimonial o susceptibles de apreciación pecuniaria. Requieren la anuencia del imputado, la víctima y la aprobación del juez de garantía, con la posibilidad de que el Ministerio Público apele, si no está de acuerdo. Salidas alternativas
Susp. Condicional del Procedimiento : (Art. 237 NCPP). Se aplica cuando la pena no excede de 3 años de privación de libertad y si no ha sido condenado anteriormente, se solicita al juez de garantía pero dejando subsistente las vías o acciones civiles y procede con el acuerdo del imputado y del fiscal. Salidas alternativas
De conformidad con estadísticas del I.N.E. del año 2003, en las regiones en que se encontraba en vigencia la Reforma Procesal Penal, sólo el 5% de las Querellas por Giro Doloso llega a una condena en un Juicio Oral, como un % previsto en el sistema, resolviéndose el 95% restante o por ser declarada inadmisible, por acuerdo reparatorio o por suspensión condicional del procedimiento. Salidas alternativas
Relación entre el art. 44 del DFL 707 y el art. 19 n°7 letra e) de la CPE (libertad personal como Garantía Constitucional frente a una “Prisión por deuda”, frente al art. 7° n° 7 del Pacto de San José de Costa Rica, el cual señala que “nadie será detenido por deudas”). Para los comentaristas del NCPP el art. 44 inc. 1° se encontraría derogada en forma tácita por varias normas de este código, al establecer que la regla general es que el imputado esté en libertad y que la prisión preventiva es excepcional. (arts. 140, 141, 145, 146, 150, 152 y 155) Prisión Preventiva y Excarcelación. (Arts. 42 y 44 de la ley de cheques).
En la práctica, no obstante haberse configurado el delito de giro doloso de cheques, el juez de garantía deja en libertad al girador sin que éste pague la caución que señala el art. 44, ni un porcentaje de ésta, sin pago de fianza, decretándose sólo la medida cautelar y personal de Arraigo o la presentación periódica al Tribunal o a Carabineros. Prisión Preventiva y Excarcelación
En atención a que el cheque es siempre un documento pagadero a la vista (art. 10 DFL 707), por lo que no existe el “cheque a fecha” ni el “cheque en garantía” como figuras reconocidas legalmente, sólo existen en virtud de la práctica comercial y de la costumbre, y por tratarse de casos en que se ha desnaturalizado su objetivo esencial, son casos en que las querellas se van a sobreseer, ya sea en forma temporal o definitiva. Situación del Cheque a Fecha y en Garantía
El art. 405, dentro del Procedimiento por Delito de Acción Privada, al referirse a las normas supletorias, señala : “En lo que no proveyere este título, el procedimiento por delito de acción privada se regirá por las normas del Tit. I del libro Cuarto, con excepción del art. 398.”, por lo cual, en forma supletoria, sería aplicable el art. 395. Art. 405 en relac. con art. 395 NCPP
El art. 395 dispone : “…el tribunal preguntará al imputado si admitiere responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitare la realización del juicio. Si el imputado admitiere su responsabilidad en el hecho y no fuern necesarias otras diligencias, el tribunal dictará sentencia inmediatamente. En estos casos el juez aplicará UNICAMENTE pena de multa, a menos que concurrieren antecedentes calificados que justificaren la imposición de una pena de prisión, los cuales se harán constar en la sentencia…” Art. 405 en relac. con art. 395 NCPP
Selección de los Casos. Atender al interés y protección de las Víctimas. Aplicación adecuada de las “salidas alternativas”como solución del conflicto. Realizar una investigación eficaz y reunir las pruebas para los casos en que se formule una Acusación. Solicitud de Medidas Cautelares sobre la persona del Imputado. Labor de los Fiscales o Ministerio Público
Se ha otorgado a este órgano, encargado de conducir la Persecución Penal, grados importantes de discrecionalidad, (discrecionalidad reglada) para ejecutar o no la persecución o abandonarla en ciertos casos: A)Archivo provisional de denuncias si los antecedentes, una vez evaluados, no permitieran conducir una investigación con perspectivas de éxito. B) Ppio. De Impunidad : Facultad para cerrar aquellos casos con antecedentes para investigar o acusar, pero con hechos de poca gravedad y que no comprometan gravemente el Interés Público. Discrecionalidad del Ministerio Público
El Nuevo Procedimiento Penal tiene por objeto descongestionar el actual sistema, resolviendo una mayor cantidad de casos en un plazo menor. Gran parte de los casos sometidos al conocimiento de la justicia penal no llegarán a un fallo condenatorio, terminando por las medidas discrecionales del Ministerio Público o por los mecanismos alternativos. Se va a optar por el cobro civil de los cheques protestados, realizando la gestión preparatoria y posteriormente el juicio ejecutivo correspondiente ante el mismo tribunal, provocando necesariamente un aumento de los juicios de cobranza en los tribunales civiles. Conclusiones
Seguro de Crédito Juliette Petit Gerente Comercial Coface Chile
Protege las operaciones comerciales entre empresas, no operaciones entre particulares Cubre el riesgo de no pago de la venta de bienes y/o servicios a través de Facturas (y, eventualmente, Notas de Débito) Permite a las empresas vender a nuevos clientes en nuevos mercados Limitar el riego de impago Seguro de Crédito : herramienta contra la incertidumbre
¿ Qué es el Seguro de Crédito ? El Seguro de Crédito cubre a las empresas contra el riesgo de no pago por parte de sus clientes, ya sea en sus ventas nacionales como en sus exportaciones
Seguro de Crédito Doméstico : Cubre ventas a crédito a empresas chilenas Cubre riesgo de impago de origen comercial Seguro de Crédito de Exportación : cubre ventas a crédito a empresas extranjeras Cubre riesgo de impago de origen comercial y político Tipos de Seguro de Crédito
TIPOS DE RIESGOS DE IMPAGOS Riesgo Comercial: insolvencia de un comprador De Hecho De Derecho Riesgo Político: Normalmente, relativo a medidas tomadas por el país del comprador que impiden y/o limitan la transferencia de divisas. También se pueden considerar como riesgos políticos las guerras, revoluciones, nacionalizaciones, etc. La transferencia del riesgo cliente a una compañía de seguros
Principios del Seguro de Crédito • Globalidad • Coaseguro
Globalidad • Se cubre la totalidad de la cartera de clientes a crédito del Asegurado. • Se excluyen : • los pagos por adelantado • los pagos al contado • los pagos con cartas de crédito confirmadas • las ventas a empresas relacionadas
Coaseguro Por regla general, el asegurado conserva una porción del riesgo, por lo tanto: • El Asegurado no pierde su diligencia al momento de otorgar un crédito. • El Asegurado tiene interés en recuperar lo más posible.
Los Servicios del Seguro de Crédito 1. Prevención 2. Cobranza 3. Indemnización 4. Financiamiento
Análisis de solvencia y determinación de “líneas de crédito” en base a las necesidades del Asegurado • Las líneas aprobadas serán válidas durante todo el ejercicio de la póliza • Pre-estudio de muestra de clientes • Seguimiento permanente de la solvencia de los compradores • Aviso en caso de deterioro de la situación de un comprador Prevención ¿ Cómo evaluar la situación financiera presente y futura de los compradores ?
Cobranza ¿ En caso de un incobrable, cómo haría una empresa para recuperar su dinero en un país lejano ? La complejidad y diversidad de las distintas legislaciones de cada país requiere la intervención de especialistas, de lo contrario, el costo asociado a la cobranza puede superar los eventuales recuperos (si es que hay recuperos).
Cobranza Se provee a los Asegurados de un servicio compuesto de: • Especialistas capaces de coordinar y negociar acciones legales en el mundo entero • Oficinas de Abogados y Agencias de Cobranza en distintas partes del mundo , depende de cada compañía • Gastos de Cobranza previos a la indemnización, depende de cada compañía
Indemnización La indemnización asociada a la póliza protege la estructura financiera de las empresas y evita problemas de tesorería. • Dependiendo de cada compañía, se determina la indemnización a pagar y el plazo de pago de la misma (periodo de carencia)
Indemnización Máxima seguridad para operaciones comerciales • En Chile como en el extranjero Porcentaje a Indemnizar • 85% - 90% de la Factura Impaga para Exportación • 80%- 85 % de la Factura Impaga para Mercado Doméstico • Coberturas diferenciadas por tipo de cliente: Nominados, No Denominados, Discrecionales, Anónimos, etc.
Acceso a Financiamiento Las Pólizas se pueden endosar a favor de Bancos o Instituciones Financieras Los Asegurados tiene acceso a financiar su Capital de Trabajo gracias a créditos de post embarque otorgados por las Instituciones Financieras con la garantía de la póliza.
¿ Cómo opera el Seguro de Crédito COFACE? Póliza Globalliance
Todas las empresas que comercialicen: bienes y/o servicios en Chile o en el extranjero con plazos de pago hasta 180 días Ventas anuales desde 600 mil dólares (puede ser menos, pero se estudia caso a caso) A lo menos cuatro clientes “asegurables” ¿ Quienes lo pueden utilizar?
GLOBALLIANCE es un contrato pensado para adaptarse a las necesidades de nuestros clientes en el mundo entero. Una póliza única, adaptada al idioma y a las leyes locales de cada uno de los socios de Credit Alliance Un contrato construido en base a módulos, para lograr un producto “hecho a la medida” Una solución flexible con condiciones y estándares de calidad equivalentes para todos nuestros Asegurados en todo el mundo Una Oferta Flexible: GlobAlliance
Principales características Un contrato modular: El producto se construye en base a módulos para adaptarse a las necesidades de cada empresa. Cobertura contra el riesgo de no pago ya sea por: Insolvencia de hecho Quiebra Riesgo político Una Oferta Flexible: GlobAlliance
Solicitud de Cotización Aceptación de la Cotización Inicio de Estudio de Clientela Determinación de las “Líneas” Declaración de Ventas Una Oferta Flexible: GlobAlliance
Vencimiento de Factura Prórroga (opcional) Aviso de Impago Inicio de Gestión de Cobranza Indemnización Una Oferta Flexible: GlobAlliance
El seguro de crédito permite aumentar las ventas sin aumentar los riesgos. El seguro de crédito permite abrir mercados con el apoyo de expertos. El seguro de crédito permite conocer la real capacidad de los clientes y potenciales clientes. Esto permite ofrecer condiciones de venta muy ventajosas a los clientes que valen la pena. La póliza es endosable a instituciones financieras, con lo que constituye una real alternativa de financiamiento de capital de trabajo. Ventajas del Seguro de Crédito
El Asegurado puede traspasar el costo del Seguro de Crédito a sus compradores, ya que este costo es mucho más bajo que la apertura de una Carta de Crédito o un pago al contado. Financieramente, las cuentas por cobrar del Asegurado pasan a ser activos libres de riesgo lo que se traduce en: Mejor evaluación de sus antecedentes financieros Una reducción relevante en sus provisiones, lo que implica mayores utilidades. El seguro de crédito implica un ahorro sustancial de costos relativos a cobranzas prejudiciales y judiciales dentro de Chile y en el extranjero. Ventajas del Seguro de Crédito
es un producto sencillo de operar elimina el sistema rígido de trámites para cada operación es mucho más económico por operación es mucho más flexible como herramienta comercial permite mantener una relación basada en la confianza con el cliente El Seguro de Crédito, a diferencia de la Carta de Crédito