210 likes | 580 Views
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL. Proyecto de Ley N°538/2011-PE. SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO. SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO.
E N D
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Proyecto de Ley N°538/2011-PE
SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO La propuesta, aprobación y ejecución de políticas y planes nacionales de inspección del trabajo le compete a la Dirección General de Inspección del Trabajo - DGIT (órgano de línea del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE). El inicio de actuaciones inspectivas, la ejecución de los procedimientos de sanción por incumplimiento de derechos sociolaborales, recursos materiales y pagos al personal inspectivo son deberes de los Gobiernos Regionales (al haberse formalizado la transferencia desde el año 2008). Dicho modelo no ha obtenido los resultados esperados, entre otros motivos porque los Gobiernos Regionales no han destinado los recursos necesarios para su debida implementación y funcionamiento.
SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Déficit de personal inspectivo.- 92% de Gobiernos Regionales no supera el número de 5 personas dedicadas a ejercer funciones de inspección. Casos extremos son Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y Ucayali que no cuentan con personal inspectivo. Personal inspectivo contratado por los Gobiernos Regionales Abril 2012 • Fuente: Dirección Operativa de Inspección de la DGIT • No se incluye Lima Metropolitana. Cañete y Huacho se encuentran separados. No se ha considerado personal inspectivo contratado bajo la modalidad CAS, ya que esta modalidad resulta incompatible con la Ley.
SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Los Gobiernos Regionales no han adecuado su estructura organizativa y presupuestal para cumplir funciones inspectivas. No han adecuado sus instrumentos de gestión (ROF, MOF, CAP). El 68% no cuenta con ROF y CAP actualizados y aprobados. Diagnóstico de la situación de los instrumentos de gestión de los GR DIRECCIONES Gobiernos Regionales PORCENTAJE CANTIDAD REGIONALES No tienen ROF y CAP 6 Ancash, Cuzco, Junín, Pasco, Piura y 2 4 % actualizados Tacna ROF y CAP 6 Arequi pa, Cajamarca, Ica, Loreto, Puno 2 4 % elaborados y San Martín pendientes de aprobación ROF y CAP aprobados 8 Amazonas, Apurimac, Callao, La 32 % Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Ucayali y Lima Solo ROF aprobados 5 Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, 20 % (*) Moquegua y Tumbes TOTAL 25 100% • Fuente: Oficina de Descentralización del MTPE
SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Según la Encuesta Nacional de Hogares, más de 4 millones de asalariados demandan visitas de inspección de trabajo, por lo menos 2 veces al año para verificar el cumplimiento de derechos sociolaborales. Con la cantidad de inspectores con que cuenta el sistema de inspección laboral se alcanza sólo una cobertura del 20,09% de la demanda inspectiva total (957,980 asalariados). El personal inspectivo que se necesitaría para atender la demanda inspectiva laboral es 2082 (1,892 inspectores y 190 supervisores). La falta de presencia del Estado en la vigilancia de derechos sociolaborales propician abuso, desconfianza y conflictos laborales.
SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Carencia de recursos materiales.- Inacción de los Gobiernos Regionales en apoyar con recursos presupuestarios para la contratación y capacitación del personal y equipos: Sólo 25% de Direcciones Regionales y Jefaturas Zonales tienen local propio; 51% no tienen ambientes para comparecencias; 17 Direcciones Regionales y 10 Jefaturas Zonales no cubren gastos de movilidad para actuaciones inspectivas; y 89% lo cubre luego que inspectores realizaron la actuación inspectiva. Déficit de número de supervisores en los Gobiernos Regionales.- El personal inspectivo a nivel nacional a marzo 2012 es 420 (21 supervisores, 180 inspectores y 219 inspectores auxiliares). De las 59 dependencias de inspección (Direcciones Regionales y Jefaturas Zonales), sólo 2 tienen supervisor-inspector, lo que impacta en el control de las actuaciones inspectivas y fiscalización del personal inspectivo.
SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Coexistencia de tres regímenes laborales para el personal inspectivo.- Marzo 2012, de 420 personal inspectivo 338 (80,48%) son “Régimen D.Leg. N° 728”, 53 (12,62%) son “Régimen D.Leg. N° 276” y 29 (6,90%) “Régimen CAS”, a nivel nacional, lo que genera trato desigual. De este total, la planilla del MTPE alberga 94, que están en el Régimen D.Leg. N° 728 y representan 22.38% del total. Contratación inválida de personal inspectivo.- Algunos Gobiernos Regionales utilizan el régimen CAS para contratar personal inspectivo. Alta rotación del personal encargado del procedimiento sancionador (Subdirectores y directores) en los Gobiernos Regionales.- Lo que dificulta la implementación y ejecución de funciones inspectivas, así como, el cumplimiento de planes y toma de decisiones.
SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Ineficacia de la Inspección del Trabajo en los Gobiernos Regionales.- Alto porcentaje de actas de infracción que se dejan sin efecto (o se declaran nulas), que denota (i) insuficiente actuación inspectiva; (ii) inadecuada calificación de la infracciones verificadas; (iii) ausencia de justificación de la propuesta de multa; y, (iv) ausencia de criterios de interpretación y aplicación de la normativa vigente. Los Gobiernos Regionales no cumplen con remitir información oportuna a la Dirección General de Inspección del Trabajo, dificultando el seguimiento y control de la actuación inspectiva. Inexistencia de la ejecución coactiva (de las multas impuestas) en los Gobiernos Regionales.- En la mayoría de regiones la ejecución coactiva es inexistente.
NUEVO MODELO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO: INSPECCIONES Existen debilidades en la estructura organizativa de Gobiernos Regionales. Se requiere cambio de modelo con distribución más eficiente de competencias, tanto en la instancia nacional como regional: «Afinar la distribución --no eliminando sino delimitando-- para fortalecer capacidad coactiva y garantizar el cumplimiento de derechos sociolaborales bajo un esquema más disuasivo». Nuevo modelo de Sistema de Inspección del Trabajo (INSPECCIONES) dividido por tamaño de empresas y N° de trabajadores comprendidos, procurando que todas las funciones y competencias sean ejercidas por un solo organismo, evitando la desatención a sectores de trabajadores, garantizando un mayor ámbito de incidencia de la Inspección del Trabajo en el Perú.
NUEVO MODELO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO: INSPECCIONES Crear el ente rector del Sistema de Inspección Laboral (INSPECCIONES), adscrito al MTPE, que actúe como autoridad técnico-normativa a nivel nacional, que formule, proponga y ejecute las normas; supervise, fiscalice, sancione y ejerza la facultad de ejecución coactiva, garantizando cumplimiento de actividades del Sistema. Dicha entidad contará con autonomía técnica, funcional, administrativa y presupuestal, con la siguiente estructura: • Alta Dirección: El Consejo Directivo y el Superintendente • Tribunal de Fiscalización Laboral • Órganos de línea • Órganos de apoyo • Órganos desconcentrados.
NUEVO MODELO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO: INSPECCIONES Incremento de la cobertura de demanda inspectiva y de la recaudación de multas por incumplimiento de obligaciones laborales. (INSPECCIONES tendrá competencia a nivel nacional para efectuar los procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas). Se ha previsto un único régimen de contratación del personal inspectivo, eliminando el trato desigual generado por la coexistencia de 3 regímenes laborales. Mecanismos de articulación intergubernamental, por el cual INSPECCIONES coordinará con entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otros, en la implementación de políticas en materias de su competencia; y en la implementación de mecanismos de supervisión, evaluación, monitoreo, etc.
NUEVO MODELO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO: INSPECCIONES Se crea un Tribunal de Fiscalización Laboral, de ámbito de actuación nacional y tiene como tarea de expedir precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación de su competencia, asimismo, garantiza que se resuelva con legalidad, oportunidad y uniformidad de criterios a nivel nacional. Se contribuye a la prevención de conflictos laborales, debido a la identificación oportuna de muchas de las causas que originan los conflictos (evitando costos innecesarios derivados de estos, pagos por incumplimientos, reducciones de productividad y pérdidas para los trabajadores y la sociedad). Devolución de la confianza perdida por la población en sus instituciones públicas y el Estado de Derecho.
INSPECCIONES Y EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN Según la OIT, la sujeción del Sistema de Inspección del Trabajo a una Autoridad Central facilita la aplicación de una política uniforme en el conjunto del territorio, y permite la utilización racional de los recursos disponibles. El proceso de descentralización no debe implicar la ejecución de políticas incompatible con el carácter unitario del Estado, que pueda generar una inspección del trabajo ineficiente. Como se ha visto, son varias las debilidades en la estructura organizativa de los Gobiernos Regionales. Se requiere un cambio de modelo, con distribución más eficiente de competencias, tanto en la instancia nacional como regional; delimitando no eliminando competencias.
INSPECCIONES Y EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN La nueva delimitación de competencias en inspección del trabajo de SUNAFIL y los Gobiernos Regionales es compatible con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. INSPECCIONES y Gobiernos Regionales desarrollarán y ejecutarán todas las funciones y competencias inspectivas previstas en la actual Ley General de Inspección del Trabajo, solo que INSPECCIONES tendrá un ámbito de competencia nacional, y los Gobiernos Regionales lo tendrán respecto de las microempresas en su respectivo ámbito territorial. Gobiernos Regionales conducirán y ejecutarán procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo, y será la Ley de INSPECCIONES la que les delimitará el ámbito donde ejercerán dicha función específica. Además, seguirán ejerciendo la función de resolver como instancia regional de trabajo.
INSPECCIONESY EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN La organización del Estado debe interpretarse no sólo desde las normas de descentralización, sino desde todo el sistema jurídico en su integridad. Ley N° 29159, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, reconoce la existencia de organismos públicos especializados, que administran materias en el ámbito nacional. Entre ellos, tenemos a INDECOPI que regula el mercado en general, SBS el mercado bancario y financiero, OSIPTEL el mercado de telecomunicaciones, OSINERGMIN el mercado minero, SUNASA en salud y SUTRAN en transportes. Se advierte que los organismos públicos especializados son compatibles con nuestro modelo constitucional, además de estar expresamente consagradas en la Ley N° 29158, del 20.12.07 (norma posterior a las normas de descentralización del 2002)
INSPECCIONES Y EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN Los organismos especializados están reconocidos desde los 90, y respecto de derechos sociales como la salud, la educación, el medio ambiente y derechos laborales, recién a partir del sigo XXI se inicia un proceso de institucionalidad especializada, como es el caso de SUNASA en salud y la OEFA en medio ambiente. La función de inspección del trabajo (para verificar el cumplimiento de los derechos sociolaborales) no sólo requiere de aspectos jurídicos sino también de aspectos técnicos. Por ejemplo, en materia de seguridad y salud en el trabajo se requiere medir riesgos ocupacionales, detectar enfermedades ocupacionales; entre otros. Se requiere capacitación especializada y un organismo especializado que concentre sus recursos y esfuerzos para cumplir con la finalidad de la labor inspectiva.