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SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION. Naturaleza, objeto y atribuciones. “Es un servicio publico, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se relacionara con la presidencia de la republica, a través del ministerio de educación”.
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Naturaleza, objeto y atribuciones • “Es un servicio publico, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se relacionara con la presidencia de la republica, a través del ministerio de educación”
Organización de la superintendencia • Funcionario designado por el presidente de la republica • La superintendencia se desconectara territorialmente a través de las direcciones regionales • Estará sometida a la fiscalización de la contraloría general • Si se estima que las resoluciones de la superintendencia no se ajustan a la ley, se podrá reclamar dentro de una lapso de 10 a la corte de apelaciones
FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA • Fiscalizara el cumplimiento de los estándares educativos y de gestión. • Tendrá atribuciones para fiscalizar el uso de los recursos públicos destinados a fines educativos. • Tendrá amplias facultades investigativas. • Pondrá a disposición de la comunidad toda la información de los establecimiento educacionales
Sus directivos serán escogidos mediante el sistema de “alta dirección publica”. • Tendrá todas las atribuciones para instruir los procesos que le correspondan. • Podrá sancionar debidamente a los infractores. • Su institucionalidad permitirá que los recursos vayan acompañados de mayor control.
Evaluación del desempeño de los sostenedores • Resultados de compromiso de gestión de los directivos • Resultados de la evaluación de los establecimiento a su cargo • Aplicación de instrumentos para medir el grado de satisfacción de la comunidad • Manejo de recursos públicos y gestión financiera de los establecimientos
Rendiciones de las cuentas de la fiscalización • Los sostenedores deberán rendir cuentas de la gestión educativa y financiera de los establecimientos. • La superintendencia examinara las rendiciones de cuentas, y a su vez puede pedir que se efectúen auditorias. Los auditores deberán ser determinados por la superintendencia
Sanciones • Amonestación. • Multa de 50 UTM hasta 1000 UTM como máximo. • Inhabilitación temporal o a perpetuidad de la calidad de sostenedor. • Revocación del reconocimiento oficial.