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FONDOS DE INVERSION COLECTIVA

FONDOS DE INVERSION COLECTIVA. ASOCIACIÓN DE FIDUCIARIAS Programa de Educación Financiera. FONDOS DE INVERSION COLECTIVA. Generalidades Clasificación Política de Inversión Riesgos ¿ Cómo invertir y qué tener en cuenta?. GENERALIDADES ¿Qué es un Fondo de Inversión Colectiva?.

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FONDOS DE INVERSION COLECTIVA

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  1. FONDOS DE INVERSION COLECTIVA ASOCIACIÓN DE FIDUCIARIAS Programa de Educación Financiera

  2. FONDOS DE INVERSION COLECTIVA • Generalidades • Clasificación • Política de Inversión • Riesgos • ¿Cómo invertir y qué tener en cuenta?

  3. GENERALIDADES¿Qué es un Fondo de Inversión Colectiva? • Mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una vez el fondo entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos. • Las sociedades administradoras invierten los aportes de los inversionistas en activos financieros o no financieros; los parámetros de inversión y perfil de riesgo se establecen en el reglamento del fondo. • En los mercados internacionales estos productos son llamados “Fondos Mutuos”. • Existen diferentes tipos de fondos: Generales, Mercado Monetario, Bursátiles, Fondos de Capital Privado y, Fondos inmobiliarios.

  4. GENERALIDADES¿Quien Supervisa a las Sociedades Administradoras? Un fondo es ofrecido por entidades autorizadas por la Ley y Vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Adicionalmente los directivos, operadores, administradores de riesgos y asesores comerciales de las diferentes Sociedades Administradoras cuentan con Certificación AMV - Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores Las Sociedades Fiduciarias administran el 78% del mercado, las SCB el 20%, y las SAIS el 2%. Cifras a junio de 2013.

  5. GENERALIDADES • Reglamentación • Decreto Único 2555 de 2010, Parte 3 (Recoge los Decretos 1242 y 1243 de 2013)* • Circular Básica Contable y Financiera (Circular 100 de 1995) • Título VIII – Circular Básica Jurídica (Circular 007 de 1996) • Ley 964 de 2005. * Los decretos 1243, 1243 y 1498 de 2013 tiene un periodo de transición de 1 año, plazo en el cual se debe presentar un plan de ajuste de seis meses. Para los fondos nuevos la vigencia será de 1 año a partir de la expedición de los Decretos.

  6. GENERALIDADES ¿Cuales con los Principios en la Administración de Fondos? • Énfasis en profesionalidad, experto prudente. • Segregación, independencia patrimonial entre el fondo y el administrador. • Prevalencia de los intereses de los inversionistas. • Prevención para la administración de conflictos de interés. • Trato equitativo entre los inversionistas con características similares. • Mejor ejecución del encargo. • Preservación del buen funcionamiento del fondo e integridad de mercado en general. • Administración y REVELACION de riesgos.

  7. GENERALIDADES ¿Cuáles son los Deberes del Administrador? En desarrollo de su gestión los administradores de fondos deberán: Obrar de manera transparente, asegurando el suministro de información de manera veraz, imparcial, oportuna, completa, exacta, pertinente y útil. Abstenerse de dar información ficticia, incompleta o inexacta sobre la situación de las carteras colectivas bajo su administración, o sobre sí misma. Deberán mantener informados a los inversionistas sobre todos los aspectos inherentes al Fondo de Inversión. Evaluar con diligencia al momento de la selección y manejo de inversiones, responsabilidad de medio y no de resultado. Deberá gestionar el Fondo de Inversión en las mejores condiciones para los inversionistas, políticas de “mejor ejecución del encargo”.

  8. GENERALIDADES ¿Cuáles son los Deberes del Administrador? Las entidades administradoras deben cumplir con unos requerimientos mínimos de capital y los fondos tienen limitaciones en las participaciones. Adicionalmente el administrador debe contar con una capacidad administrativa, sistema de Control Interno, sistemas de información adecuados, sistemas de administración de riesgo y sistemas de atención al consumidor, entre otras.

  9. GENERALIDADES ¿Cuáles son los Órganos de Administración y Control? • En el caso de los gestores de portafolio externos que son extranjeros, la responsabilidad ante la SFC sigue siendo del administrador. • FCP: Fondos de Capital Privado

  10. GENERALIDADES ¿Quiénes son los participantes? Sociedad Administradora Distribuidor Especializado Gestor Externo de Portafolio Administración Gerencia (o Gestor Profesional) Revisor Fiscal FONDO DE INVERSION Control fiscal Gestión de las decisiones de inversión Vigilancia de los valores y recursos en dinero para el cumplimiento de operaciones sobre dichos valores. Análisis de inversiones, emisores, cupos de inversión y políticas de adquisición y liquidación de inversiones. Participaciones en el fondo Inversionistas Comité de Inversiones Custodio

  11. GENERALIDADES ¿Cuáles son los mecanismos de REVELACION de Información? Las administradoras de Fondos de Inversión colectiva mantendrán informados a los inversionistas a través de los siguientes mecanismos: Reglamento Marco de la Familia: documento claro y preciso donde se establecen las condiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión colectiva que integran una familia de fondos Reglamento *: documento que contiene características y funcionamiento del fondo. Prospecto*: documento que contiene las características de las inversiones del fondo en un lenguaje claro y de fácil entendimiento. No puede tener afirmaciones que puedan inducir error, exige constancia de entrega y entendimiento. Ficha Técnica*: informe mensual que se deberá publicar los primeros 5 días de cada mes. Extracto de Cuenta: informe trimestral a cada inversionista con adiciones y retiros del fondo. Informe de Rendición de Cuentas: informe semestral de la gestión de los activos del fondo (BG –PYG)(mínimo cada 6 meses, 30 de junio y 31 de diciembre) *Esta información debe estar publicada en la página web de la entidad administradora, así como en diarios de circulación nacional, y en medio impreso en sus dependencias u oficinas de servicio al público, así como en las oficinas de los distribuidores especializados , en caso de existir. El extracto se envía a la dirección física o electrónica, registrada por el cliente, el prospecto puede ser enviado a la dirección electrónica siempre y cuando cumpla condiciones de recepción y aceptación.

  12. GENERALIDADES ¿Contenido del Reglamento?

  13. GENERALIDADES ¿Contenido del Prospecto?

  14. GENERALIDADES ¿Contenido de la Ficha Técnica, del Extracto y del Informe de Rendición de Cuentas? Ficha Técnica: La ficha técnica es un documento informativo estandarizado para los fondos de inversión que contendrá la información básica de cada una de ellas. se debe publicar los primeros 5 días de cada mes., debe estar disponible en la pagina web de cada sociedad administradora. Extracto de Cuenta: La administradora del fondo de inversión deberá entregar a los inversionistas un extracto de cuenta en donde se informe sobre el movimiento (adiciones y retiros) de la cuenta de cada uno de los inversionistas en la respectiva cartera colectiva, que deberá ser remitido ttrimestralmente a cada inversionista a la dirección física o electrónica conforme a lo previsto en el reglamento. Informe de Rendición de Cuentas: La sociedad administradora de los fondos de inversión deberá rendir un informe detallado y pormenorizado de la gestión de los bienes entregados o transferidos en virtud del acuerdo celebrado, entre las partes, respecto de aquello que tenga relevancia con la labor ejecutada, incluyendo el balance general del fondo de inversión y el estado de resultados del mismo. Mínimo cada 6 meses, 30 de junio y 31 de diciembre.

  15. GENERALIDADES Derechos de Participación • Las unidades son derechos de participación, y otorgan derechos económicos y políticos en la Asamblea de Inversionistas. • La asamblea puede deliberar con la presencia de un número plural de inversionistas que represente por lo menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las participaciones del respectivo fondo de inversión. • Salvo que el reglamento prevea una mayoría superior, hasta del 70% máximo, las decisiones de la asamblea se tomarán mediante el voto favorable de por lo menos la mitad más una de las participaciones presentes en la respectiva reunión.

  16. GENERALIDADES ¿Cómo Funciona? • Se realiza una identificación del inversionista y un estudio SARLAFT para la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo – SARLAFT • Una vez son recibidos los recursos se constituyen las unidades de participación y/o nominativas, las cuales otorgan “derechos de participación”. • La gestión del fondo se realiza diariamente, con lo cual se distribuyen gastos, comisiones, rendimientos, y valorización a precios de mercado, de forma proporcional a la participación del inversionista. • El retiro por concepto de redención de participaciones deberá calcularse con base en el valor de la unidad vigente para el día que se cause el retiro. Valor de Unidad Retiro del Inversionista Documento Representativo de Participación Aporte del Inversionista $1 = X UND Características de inversión

  17. GENERALIDADES ¿Cómo funciona la Valoración de la Unidad del Fondo? • El valor de los fondos de inversión se debe determinar en forma diaria, y expresarse en pesos y en unidades. (No aplica para FCP) • Las unidades miden el valor de los aportes de los inversionistas y representan cuotas partes del valor patrimonial de la respectiva cartera. El mayor valor de la unidad representa los rendimientos que se han obtenido. • Los aportes, retiros, redenciones y anulaciones se expresan en unidades y tal conversión se efectúa al valor de la unidad calculado para el día t. Tales movimientos deben registrarse en unidades con una precisión de seis (6) decimales. • La cantidad de unidades que representan cada aporte, se le debe informar a los inversionistas el día hábil inmediatamente siguiente al de la adhesión (afiliación o suscripción), una vez se determine el valor de la unidad vigente para el día de operaciones. • Todas las inversiones se valoran de acuerdo con su naturaleza y conforme a lo definido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

  18. GENERALIDADESCambios Recientes • FAMILAS DE FONDOS • Contrato marco para la familia de FIC y reglamento por cada fondo anexo con autorización simplificada. • Valores inscritos en el RNVE o Mercado Global que no sean de naturaleza apalancada • Fondos bursátiles que repliquen índices que no sean de naturaleza apalancada • Fondos inmobiliarios: SFC definirá la destinación de los inmuebles en los que inviertan los fondos que hagan parte de la familia • Los fondos podrán ser abiertos o cerrados • ARQUITECTURA • Se busca especializar actividades en la cadena de valor: administración, gestión, distribución y custodia . • La sociedad administradora podrá contratar con terceros la ejecución de las actividades de gestión y distribución, siempre y cuando el régimen legal de éstos les permita ejercer la actividad contratada . • La Custodia independiente es obligatoria

  19. GENERALIDADESFamilias de Fondos • Familia de fondos de inversión colectiva. Las sociedades administradoras podrán crear familias de fondos con el fin de agrupar en ellas más de un fondo de inversión colectiva. Solo podrán constituirse como familias, los fondos de inversión colectiva que cumplan con las siguientes condiciones: • a. Valores inscritos en el RNVE o Mercado Global que no sean de naturaleza apalancada • b. Fondos bursátiles que repliquen índices que no sean de naturaleza apalancada • c. Fondos inmobiliarios: SFC definirá la destinación de los inmuebles en los que inviertan los fondos que hagan parte de la familia. . • Una familia de fondos de inversión colectiva no podrá hacer parte de otra familia. • La Superintendencia Financiera de Colombia de manera general podrá determinar tipos de familia adicionales a los establecidos en el presente Decreto. • En la presentación de nuevos fondos de inversión colectiva que hagan parte de una familia de fondos de inversión colectiva ya autorizada, la sociedad administradora deberá atender los requisitos de idoneidad y profesionalismo que defina la Superintendencia Financiera de Colombia

  20. GENERALIDADESActividades • DISTRIBUCIÓN • Se habilita el uso de diferentes medios para la comercialización de los fondos a través de cuentas onmibus (incluso de los de otras administradoras): • Uso de red • Corresponsalía • Distribuidor especializado • CUSTODIA DE VALORES • Se introduce esta actividad de forma independiente y obligatoria para todas las administradoras de fondos. • Esta actividad deberá ser contratada con terceros no vinculados a la administradora, autorizados legalmente para ello (Sociedades Fiduciarias) • GESTIÓN • Comprende la toma de decisiones de inversión y desinversión de las operaciones del fondo, así como la identificación, medición, control y gestión de los riesgos inherentes al portafolio. • Gestión de portafolios externa: actividad realizada por una entidad diferente a la sociedad administradora del respectivo fondo de inversión colectiva.

  21. GENERALIDADESCustodia • 2. Compensación y liquidación de operaciones • Implica el abono de dinero de la cuenta del custodiado así como realizar el pago asociado a la operación correspondiente • Las demás gestiones y trámites a que haya lugar para el cumplimiento de la operación. • 3. Administración de derechos patrimoniales • Implica que la fiduciaria realiza el cobro de los rendimientos, dividendos y del capital asociados a los valores del custodiado. • Salvaguarda de los valores • Manejo de las cuentas bancarias del custodiado, con el propósito de realizar la compensación y liquidación de operaciones que se realicen sobre el valor invertido Funciones obligatorias: • Definición • Cuidado y vigilancia del dinero del custodiado para el cumplimiento de operaciones sobre dichos valores

  22. GENERALIDADESGestión Obligaciones de medio, mas no de resultado

  23. GENERALIDADESDistribución • *Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

  24. GENERALIDADESDistribución – Deber de Asesoría Especial

  25. GENERALIDADESTipos de Participación • Bajo un mismo reglamento y plan de inversiones, los fondos de inversión colectiva podrán tener diferentes tipos de participaciones creadas de conformidad con los tipos de inversionistas que se vinculen al fondo de inversión colectiva. • Sin perjuicio de la aplicación del principio de trato equitativo a los inversionistas que se encuentren en las mismas condiciones objetivas, cada tipo de participación podrá otorgar derechos y obligaciones diferentes a los inversionistas que las adquieran, en aspectos tales como monto de las comisiones de administración y reglas para realizar los aportes y redimir las participaciones del fondo de inversión colectiva. • A su vez cada tipo de participación dará lugar a un valor de unidad independiente Fondo de Inversión Tipo B Tipo C Tipo A Para FCP, adicionalmente, bajo un único reglamento pero con planes de inversiones diferentes podrán mantener compartimentos

  26. GENERALIDADESApalancamiento • Operaciones de naturaleza apalancada. Son aquellas operaciones que permiten ampliar la exposición del fondo de inversión colectiva por encima del valor de su patrimonio. • Siempre que se encuentre establecido en el reglamento del respectivo fondo de inversión colectiva, se podrán realizar las siguientes operaciones de naturaleza apalancada: • Ventas en corto. • Repos y simultáneas pasivas. • Operaciones de endeudamiento. • Instrumentos financieros derivados con fines de especulación. • En los fondos de inversión colectiva en los que se realicen operaciones apalancadas, la sociedad administradora o el gestor en caso de existir, deberán revelar en los sistemas de negociación de valores, que actúan en nombre y por cuenta del fondo respectivo, con el fin de determinar los cupos de contraparte correspondientes. • Las operaciones de naturaleza apalancada que celebren las sociedades administradoras o los gestores en caso de existir, no podrán superar el cien por ciento (100%) del patrimonio del fondo de inversión colectiva. • En los fondos de inversión colectiva en los que el reglamento permita operaciones apalancadas por más del 30% del patrimonio del fondo, la participación mínima por inversionista nunca podrá ser inferior a la suma equivalente a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV).

  27. CLASIFICACION Disponibilidad de los Recursos Abiertos: Son aquellos fondos de inversión colectiva en los cuales la sociedad administradora está obligada a redimir las participaciones de los inversionistas en cualquier momento, durante la vigencia del mismo. En el reglamento podrán acordarse pactos de permanencia mínima para la redención de participaciones de los inversionistas, caso en el cual deberá establecerse el cobro de penalidades por redenciones anticipadas, las cuales constituirán un ingreso para el respectivo fondo. Cerrados: Son aquellos fondos de inversión colectiva en los que la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva únicamente está obligada a redimir las participaciones de los inversionistasal final del plazo previsto para la duración del fondo de inversión colectiva. En el reglamento podrán determinarse plazos determinados para realizar la redención de las participaciones. El plazo mínimo de redención de las participaciones en estos fondos no podrá ser inferior a treinta (30) días comunes. Disponibilidad de los Recursos La Disponibilidad de los Recursos depende de la manera cómo se estructure la obligación de redimir las participaciones de los inversionistas del fondo de inversión colectiva.

  28. CLASIFICACION Especiales por Tipos de Subyacente

  29. CLASIFICACION *Deben ser abiertos sin pacto de permanencia

  30. CLASIFICACION Categorías Especiales de Fondos Fondos Inmobiliarios • Son los fondos cerrados cuya política de inversión prevea una concentración mínima en los siguientes activos, equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los activos admisible del fondos de inversión: • i) Bienes inmuebles, ubicados en Colombia o en el exterior; • ii) Títulos emitidos en procesos de titularización hipotecaria o inmobiliaria y los derechos fiduciarios de patrimonios autónomos conformados por bienes inmuebles; • iii) Participaciones en fondos de inversión inmobiliarios del exterior que tengan características análogas a las previstas en este artículo, en los términos que prevea el reglamento. • iv) Participaciones en otros fondos de inversión colectiva inmobiliarios locales • v) Proyectos inmobiliarios, ubicados en Colombia o en el exterior, • vi) Acciones o cuotas de interés social emitidas por compañías nacionales o extranjeras cuyo objeto exclusivo sea la inversión en bienes inmuebles o en proyectos inmobiliarios • Se podrán crear familias de fondos de inversión colectiva inmobiliarios, constituidas únicamente con fondos de esta clase, los inmuebles y proyectos inmobiliarios en los que inviertan deberán estar destinados a vivienda, oficinas, centros comerciales, hoteles, parqueaderos, bodegas, locales comerciales individuales, grandes superficies, hospitales, otros autorizados por la SFC.

  31. CLASIFICACION Categorías Especiales de Fondos Fondos Inmobiliarios • Mínimo de inversionistas: 2. • Podrán realizar depósitos en cuentas corrientes y de ahorro • Límite máximos de participación por inversionista 60% a través de cuentas omnibus (general para fondos cerrados) • Podrán hacer y aceptar ofertas, y celebrar contratos de compraventa, permuta, usufructo, contratos de promesa de compraventa y opción. • Podrán celebrar contratos para la explotación de los bienes inmuebles de propiedad del fondo (contratos de arrendamiento o de concesión etc.) • Podrá obtener créditos para la adquisición de bienes inmuebles, hasta por un monto equivalente a dos (2) veces el valor de su patrimonio. • Podrán celebrar los contratos de seguro que se requieran para proteger los bienes inmuebles del fondo • Podrán contratar la prestación de los servicios que se requieran para el buen cuidado y manejo de los bienes inmuebles del fondo (administración, vigilancia, diseño, construcción etc.) • Podrán aceptar aportes en “activos” admisibles de acuerdo con la política de inversión del fondo, hasta por el cincuenta por ciento (50%) del valor del patrimonio. • Cuando el fondo de inversión colectiva inmobiliaria invierta en bienes inmuebles ubicados en el exterior, la sociedad administradora deberá contratar la administración de los mismos con un profesional que preste este tipo de servicios en el lugar donde se encuentren ubicados los bienes inmuebles respectivos.

  32. CLASIFICACION Categorías Especiales de Fondos Fondos del Mercado Monetario • Los fondos abiertos podrán ser denominadas del mercado monetario, cuando el portafolio de los mismos esté constituido exclusivamente con valores de contenido crediticio. • Los valores deberán estar denominados en moneda nacional o unidades representativas de moneda nacional, inscritos en el RNVE, calificados con mínimo grado de inversión. El plazo máximo promedio ponderado para el vencimiento de los valores en que invierta el fondo no podrá superar los 365 días. • Un solo inversionista no podrá tener más del 10% del valor del patrimonio del fondo. • Mínimo de inversionistas: 10

  33. CLASIFICACION Categorías Especiales de Fondos Fondos Bursátiles • Son aquellos cuyo objeto consiste en replicar o seguir un índice nacional o internacional, mediante la constitución de un portafolio integrado por algunos o todos los activos que hagan parte de la canasta que conforma dicho índice, o derivados estandarizados con subyacentes que hagan parte de la canasta que conforma el índice. • Los fondos bursátiles deberán tener mínimo dos inversionistas. Esta regla no se aplicará durante los primeros seis (6) meses de operación del fondo bursátil. • No les aplica la clasificación de abiertos o cerrados. • No hay participación mínima por inversionista

  34. CLASIFICACION Categorías Especiales de Fondos Fondos de Capital Privado • Se considerarán fondos de capital privado aquellos que destinen al menos las dos terceras partes (2/3) de los aportes de sus inversionistas a la adquisición de activos o derechos de contenido económico diferentes a valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE, puede tener aportes en especie. Son fondos cerrados. • El monto mínimo para constituir participaciones no podrá ser inferior a seiscientos (600) salarios SMMLV • Mínimo de inversionistas: 2 • El gestor profesional podrá ser inversionista de la cartera colectiva en las condiciones indicadas en el reglamento. • Los documentos representativos de las participaciones tendrán la calidad de valor en los términos del artículo 2 de la Ley 964 de 2005. • No hay exigencia de cobertura, No contralor normativo, No defensor del Consumidor Financiero, tiene Comité de Vigilancia

  35. POLÍTICA DE INVERSIÓN • La política de inversión del fondo de inversión deberá estar definida de manera previa y clara en el reglamento y en el prospecto, de forma tal que sea comprensible para los inversionistas y el público en general. Deberá contemplar, entre otros, los siguientes aspectos: • 1. Plan de inversiones del fondo de inversión, indicando, como mínimo, lo siguiente: • Objetivo del fondo o familia de fondos . • Relación de los activos que se consideran aceptables para invertir, de conformidad con el tipo de fondo o familia de fondos (Bonos, Acciones, Fondos locales o extranjeros, Cuentas, Monedas, Inmuebles ) • Diversificación del portafolio de acuerdo con el perfil de riesgo del fondo, la administración del riesgo y los requerimientos de liquidez que prevea la sociedad administradora. • Determinación de los límites mínimos y máximos por tipo de activo y por emisor u originador • Determinación de los niveles de inversión, directa o indirecta, en valores cuyo emisor u originador, avalista, aceptante, garante sea la matriz, las subordinadas de ésta o las subordinadas de la sociedad administradora, si es del caso • Plazo promedio ponderado de las inversiones del fondo de inversión colectiva, de conformidad con el perfil de riesgo propuesto, tratándose de títulos de renta fija

  36. POLÍTICA DE INVERSIÓN 2. Los parámetros para el manejo de las operaciones del mercado monetario que empleará la sociedad administradora del fondo, teniendo en cuenta la clase de fondo de que se trate. 3. Política en relación con los depósitos en cuentas corrientes o de ahorros. 4. Perfil de riesgo del fondo de inversión colectiva, el cual deberá fundamentarse en la descripción y el análisis de los riesgos que puedan influir en el portafolio de inversiones 5. Política de gestión de riesgos, en la cual se deberán describir los riesgos que pueden influir en el resultado del fondo de inversión colectiva, y la manera de administrarlos.

  37. RIESGOS Clasificación de riesgos por su naturaleza en el Balance Balance Activo Pasivo • Mercado Patrimonio • Concentración • Liquidez • Contraparte • Crédito • Operativo • LA/FT • Riesgo Ambiental • Mercado • Concentración • Liquidez • Operativo • LA/FT

  38. RIESGOS Principales Riesgos Administrados

  39. RIESGOS Cobertura de Riesgos Las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva, así como el gestor externo y los distribuidores especializados en caso de existir deberán mantener durante todo el tiempo de la administración de las carteras colectivas mecanismos que amparen los siguientes riesgos de “Pérdida o Daño”, respecto de todas los fondos que administren: • Por actos u omisiones culposos cometidos por sus directores, administradores o cualquier persona vinculada contractualmente con esta. • Por actos de infidelidad de los directores, administradores o cualquier persona vinculada contractualmente con la sociedad administradora. • De valores en establecimientos o dependencias de la sociedad administradora. • Por falsificación o alteración de documentos. • Por falsificación de dinero. • Por fraude a través de sistemas computarizados. • Por transacciones incompletas; este aspecto no se refiere al riesgo de crédito o contraparte.

  40. ¿CÓMO INVERTIR Y QUÉ TENER EN CUENTA ? • El interesado debe consultar a una de las entidades autorizadas para ofrecer este producto financiero, sobre las alternativas disponibles e informarse sobre las características de cada producto: tipos de activos y mercados en los que invierte el fondo, permanencia, estrategia de inversión y demás características. • Una vez consultadas las características de los productos ofrecidos, se procede con la selección del fondo que más se ajuste a sus necesidades de: riesgo, liquidez o disponibilidad de los recursos, permanencia mínima, aporte mínimo, etc. • La entidad administradora realizará estudio SARLAFT, el proceso de vinculación del inversionista y una vez superado este paso, se le asigna una cuenta de inversión a través de la cual podrá realizar aportes, retiros y llevar el control de su inversión. • Una vez hecha la selección del fondo, los aportes del inversionista harán parte de la canasta de recursos que serán gestionados por la entidad financiera, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. El resultado que tenga el fondo será distribuido diariamente entre todos los inversionistas de acuerdo a su participación.

  41. ¿CÓMO INVERTIR Y QUÉ TENER EN CUENTA ? • Beneficios • Diversificación del riesgo: la inversión de los recursos de los aportantes se hace en un portafolio de activos, y de esta forma los riesgos se asumen de manera colectiva. • Relación riesgo/retorno:Se debe evaluar la relación riego retorno, (a mayor rentabilidad mayor riesgo.) • Acceso a diferentes mercados: invertir en un fondo da la posibilidad de entrar a diferentes mercados, sectores y activos. • Economías de escala (poder de negociación): los fondos pueden obtener mejores costos de intermediación en el mercado de valores, que lo que puede lograr un inversionista de forma individual. • Liquidez o disponibilidad de los recursos: Existen fondos en el mercado que de acuerdo a lo establecido en su reglamento, permiten que el inversionista o ahorrador retire sus recursos cuando lo requiera. Esto corresponde a los fondos abiertos. • Cultura inversión a largo plazo: Los fondos permiten estimular la cultura de inversión a largo plazo en el país, buscando incentivar a las personas que quieran obtener un rendimiento de acuerdo a las características del mercado, su nivel de riesgo y el volumen de los recursos invertidos. Dichos recursos podrán ser destinados para estudios, viajes, compra de algún activo, entre otros.

  42. ¿CÓMO INVERTIR Y QUÉ TENER EN CUENTA? • Beneficios • Disponibilidad de Información: La ley le exige a las entidades administradoras, publicar en sus páginas web, toda la información relacionada con el funcionamiento del fondo: reglamento, prospecto, ficha técnica, calificaciones de riesgo, rentabilidades, entre otras. • Separación patrimonial de los recursos administrados: la ley ordena que los recursos de los fondos de inversiónno hagan parte de los balances de las entidades administradoras. • Administración profesional de los recursos invertidos: los fondos son administrados por entidades que cuentan con profesionales certificados ante el AMV, con experiencia en los temas de inversiones, adicionalmente cuentan con una estructura organizacional y tecnológica, junto con un equipo humano interdisciplinario que se encarga entre otras funciones del cobro y reinversión de dividendos o intereses de las inversiones, valoración de los activos, administración de riesgos, generación de información y demás obligaciones de carácter legal. • Entidades Vigiladas por la Superintendencia Financiera: las entidades habilitadas para administrar fondos de inversiónson vigiladas por la Superintendencia Financiera y tienen obligaciones definidas por la ley ante el ente supervisor.

  43. ¿CÓMO INVERTIR Y QUÉ TENER EN CUENTA? Mecanismos de Atención al Consumidor Información tomada de la presentación sobre fiducia elaborada por el comité de Educación Financiera de Asofiduciarias

  44. Programa de Educación Financiera

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