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JORNADAS SOBRE LEGISLACIÓN DE COMERCIO ONLINE

JORNADAS SOBRE LEGISLACIÓN DE COMERCIO ONLINE. José María Alonso Martín Abogado. Introducción. Situación Amplia normativa aplicable a negocios electrónicos. Cumplimiento dependerá de ubicación forma de venta en nuestro de venta en España. ¿Cuándo se aplica la normativa española?.

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JORNADAS SOBRE LEGISLACIÓN DE COMERCIO ONLINE

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Presentation Transcript


  1. JORNADAS SOBRE LEGISLACIÓN DE COMERCIO ONLINE José María Alonso Martín Abogado

  2. Introducción • Situación • Amplia normativa aplicable a negocios electrónicos. • Cumplimiento dependerá de • ubicación • forma de venta en nuestro de venta en España.

  3. ¿Cuándo se aplica la normativa española? • Exclusivamente, a los contratos realizados con tiendas online en España y en países de la UE del Espacio Económico Europeo, • siempre que la legislación española sea más favorable para el cliente. • Si se adquiere un bien o servicio a un prestador de servicios fuera del Espacio Económico Europeo, • cuando la tienda online dirija específicamente su actividad al mercado nacional (dominio .es, productos exclusivos para España, etc.) • haya realizado alguna campaña de para captar al cliente español.

  4. Legislación aplicable a una tienda virtual • Ley de servicios de la sociedad de la información (LSSI); • Ley de protección de datos de carácter personal (LOPD); • Ley de condiciones generales de contratación; • Ley de ordenación del comercio minorista; • Orden del IVA aplicado al comercio electrónico.

  5. LSSI • Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico en España • de obligado cumplimiento para: • todos los sitios web comerciales y corporativos; • tiendas online; • sitios web de particulares.

  6. a. Ámbito de aplicación • Actividades que se realicen por medios electrónicos y tengan carácter comercial o persigan un fin económico. • Páginas web en las que se realicen actividades de comercio electrónico. • Páginas web que den información o presten servicios de forma gratuíta, cuando constituyan una actividad económica para su titular. • Si recibe ingresos directos, por las actividades de comercio electrónico. • Si recibe ingresos indirectos por publicidad o patrocinio derivados de la actividad. • No a las actividades realizadas sin ánimo de lucro (partidos políticos, sindicatos, asociaciones, ONGs, etc,) que no supongan una actividad económica o comercial.

  7. 1) Ausencia de autorización previa • Las empresas no necesitan pedir una autorización previa ni inscribirse en ningún Registro. • Sí cumplir con requisitos específicos. 2) Ley aplicable y jurisdicción competente • Lugar de establecimiento del prestador determina la ley y las autoridades competentes (Directiva 2000/31/CE). • Normas de Derecho internacional privado. • Principio de libre prestación de servicios permite que se apliquen las normas más garantistas en el país de residencia del consumidor. • Regla para determinar en qué lugar se entiende celebrado un contrato electrónico: • Si se celebra con un consumidor, en su lugar de residencia habitual; • Si se celebra entre empresarios o profesionales, en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios. • Esta regla es una simple presunción, que puede ser alterada por las partes.

  8. b. Obligaciones y responsabilidades de los prestadores 1) Publicación en la web de datos de forma permanente, gratuita y de fácil acceso: • Nombre y apellidos (autónomo) o denominación social (sociedad). • Domicilio social de la empresa, dirección particular o de trabajo en caso de profesionales y autónomos, o de alguno de los establecimientos permanentes ubicados en España. • Número de Identificación Fiscal (NIF del autónomo o CIF de la empresa). • Datos de inscripción en el Registro Mercantil (empresa) o profesional. Autónomos no titulados no deben realizar ningún registro. • Autorización administrativa para actividades que lo exijan.

  9. 2) Envío de email marketing exige aprobación expresa del destinatario para recibir correos comerciales, incluyendo correo comercial o publicidad e informando de cómo darse de baja. • 3) Proceso de compra o reserva informando de todas las condiciones de la contratación (precio, impuestos, gastos de envío, plazos y condiciones de entrega, etc.), y proceso de reclamación y devolución. • 4) Política de “Cookies” obliga ainformar de forma clara, completa y previa a instalar una cookie en el ordenador del usuario y a recabar su consentimiento.

  10. 5) Información en los servicios suministrados a través de números de tarificación adicional • Consentimiento previo, informado y expreso del usuario, informando de forma claramente visible de las características del servicio, funciones de los programas informáticos que se descargan, número telefónico, procedimiento para dar fin a la conexión y para restablecerla, etc. • Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del Título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones (modificada por la Orden PRE/2410/2004).

  11. 6) Deber de colaboración y responsabilidad • No tienen obligación de supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican. • Sí deben colaborar con las autoridades públicas cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un servicio o  para retirar un contenido. • No son, en principio, responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que facilitan acceso. • Pueden serlo si toman una participación activa en su elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo. 7) Información sobre seguridad • Obligación de informar a sus usuarios sobre protección frente a amenazas de seguridad en Internet (virus, programas espías, spam) y sobre el filtrado de contenidos no deseados. • Obligación de informar a sus clientes sobre las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines ilícitos.

  12. c. Contratación electrónica y publicidad • Se equipara la forma electrónica a la forma escrita. • Se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos como prueba admisible en juicio. • Todo tipo de contratos, salvo los relativos al Derecho de familia y sucesiones.

  13. 1) Antes de iniciar el procedimiento de contratación • Deberá poner a disposición del usuario información sobre: • Trámites para celebrar el contrato. • Archivo y accesibilidad del documento electrónico del contrato. • Medios técnicos para identificar y corregir los errores en la introducción de los datos. • Lengua de formalización del contrato. • Condiciones generales de contratación. • Obligación se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio web. • Cuando se trate de dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido (móviles) se dará por cumplida si se facilita la dirección de Internet.

  14. 2.Celebrado el contrato, el prestador debe: • Confirmar la recepción de la aceptación • por medio de acuse de recibo • por correo electrónico • por otro medio de comunicación equivalente • Se exceptúa • Cuando haya acuerdo entre las partes y ninguna tuviera condición de consumidor • Cuando el contrato se celebre exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente.

  15. d. Códigos de conducta • Administraciones Públicas fomentarán la elaboración y aplicación de códigos de conducta. • Códigos de conducta serán accesibles por vía telemática. • Adhesión a un Código de conducta es voluntaria.

  16. 1. Medios de resolución de conflictos • Ley potencia instrumentos de resolución extrajudicial de conflictos por medios electrónicos. • Consumidores y usuarios podrán ejercer acción judicial de cesación para obtener el cese inmediato de toda conducta contraria a la Ley que lesione sus intereses.

  17. 2. Procedimientos de resolución judicial • Acciones civiles y penales para reclamar • el cumplimiento de obligaciones contractuales asumidas por vía electrónica • la reparación de daños y perjuicios • que se restaure la legalidad ante la comisión de un hecho delictivo • Acción de cesación por • personas, asociaciones o grupos de consumidores y usuarios • Ministerio Fiscal • Instituto Nacional del Consumo • Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales • Entidades legitimadas en otros Estados miembros de la Unión Europea

  18. 3. Procedimientos extrajudiciales • “Defensor del cliente" o servicio de reclamaciones en la propia empresa. • Arbitraje convencional (Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje). • Arbitraje de consumo (Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo). • Red europea de resolución extrajudicial de conflictos con consumidores.

  19. e. Régimen de infracciones y sanciones

  20. f. Inspección y procedimiento sancionador • En el ámbito de la Administración General del Estado • Ministerio de Industria, Energía y Turismo • En el ámbito de las Comunidades Autónomas • Órganos correspondientes (Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía) • Procedimiento sancionador • Ley 30/1992 • RD 1398/1993 • Duración de tres meses

  21. g. Autorregulación • Internet es un área dinámica y en constante evolución que requiere regulación flexible. • Códigos de conducta son instrumento de ordenación del sector y complemento de los principios y normas jurídicas. • Distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (RD 1163/2005).

  22. Relación de sistemas de autorregulación: • Sistema de regulación integral para la publicidad y el comercio electrónico: "Confianza Online" . • Marca AENOR de buenas prácticas comerciales para el comercio electrónico. • Sistema de autorregulación sobre el etiquetado y publicidad de los productos de software de entretenimiento . • Convenio de autorregulación para evitar el correo no solicitado y generar confianza a los usuarios de Internet. • Sistema de auditoría y garantía de calidad para el comercio electrónico "AGACE" . • Sistema de autorregulación de IQUA. • Sistema de autorregulación de la Organización de Consumidores y Usuarios (Web Trader) de ámbito internacional. • Código de deontología profesional de las empresas proveedoras de servicios de Internet. • Sistema de autorregulación europeo para las relaciones comerciales on-line "Euro-label" . • Código de buenas prácticas para la divulgación de información financiera por Internet. • Código Ético de Protección al Consumidor - Sello EWEB. • Sistema de autorregulación de webs de contenido sanitario, Web Médica Acreditada .

  23. LOPD • Toda empresa, profesional o colectivo con ficheros de datos personales debe: • a. Inscribirlos en Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). • b. Redactar un documento de seguridad. • c. Realizar auditoría interna o externa periódica (nivel alto o medio). • d. Redactar los contratos, formularios y cláusulas necesarias en proceso de recogida de datos (visible en el sitio web). • Sistema NOTA / Herramienta Evalúa

  24. Ley de Condiciones de Contratación • Cláusulas deben redactadas con claridad, transparencia, concretas y sencillas de comprender, y deben ser conocidas y comprendidas en su totalidad por el cliente. Ley de Ordenación del Comercio Minorista • a. Plazo de ejecución y pago: 30 días desde recepción del pedido. • b. Derecho de desistimiento: 7 días, no debiendo el cliente (sin justificación). • c. Pagos con tarjeta de crédito: Sin presentación física de tarjeta ni identificación electrónica o código de seguridad, permite al cliente anulación de forma automática en su banco.

  25. Orden HAC del IVA • Aplicación del IVA en las transacciones realizadas con particulares y empresas. • En la venta online de tiendas establecidas en España: • a. Venta a Particulares: IVA español a particulares de toda la UE. Exentos de IVA los de fuera de la UE. • b. Venta a Empresas: Exentos de IVA los clientes de fuera de la UE, Ceuta, Melilla y Canarias. IVA español a empresas en España e IVA correspondiente del país de la UE de destino, cuando la empresa es europea.

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