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JORNADAS SOBRE LEGISLACIÓN DE COMERCIO ONLINE. José María Alonso Martín Abogado. Introducción. Situación Amplia normativa aplicable a negocios electrónicos. Cumplimiento dependerá de ubicación forma de venta en nuestro de venta en España. ¿Cuándo se aplica la normativa española?.
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JORNADAS SOBRE LEGISLACIÓN DE COMERCIO ONLINE José María Alonso Martín Abogado
Introducción • Situación • Amplia normativa aplicable a negocios electrónicos. • Cumplimiento dependerá de • ubicación • forma de venta en nuestro de venta en España.
¿Cuándo se aplica la normativa española? • Exclusivamente, a los contratos realizados con tiendas online en España y en países de la UE del Espacio Económico Europeo, • siempre que la legislación española sea más favorable para el cliente. • Si se adquiere un bien o servicio a un prestador de servicios fuera del Espacio Económico Europeo, • cuando la tienda online dirija específicamente su actividad al mercado nacional (dominio .es, productos exclusivos para España, etc.) • haya realizado alguna campaña de para captar al cliente español.
Legislación aplicable a una tienda virtual • Ley de servicios de la sociedad de la información (LSSI); • Ley de protección de datos de carácter personal (LOPD); • Ley de condiciones generales de contratación; • Ley de ordenación del comercio minorista; • Orden del IVA aplicado al comercio electrónico.
LSSI • Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico en España • de obligado cumplimiento para: • todos los sitios web comerciales y corporativos; • tiendas online; • sitios web de particulares.
a. Ámbito de aplicación • Actividades que se realicen por medios electrónicos y tengan carácter comercial o persigan un fin económico. • Páginas web en las que se realicen actividades de comercio electrónico. • Páginas web que den información o presten servicios de forma gratuíta, cuando constituyan una actividad económica para su titular. • Si recibe ingresos directos, por las actividades de comercio electrónico. • Si recibe ingresos indirectos por publicidad o patrocinio derivados de la actividad. • No a las actividades realizadas sin ánimo de lucro (partidos políticos, sindicatos, asociaciones, ONGs, etc,) que no supongan una actividad económica o comercial.
1) Ausencia de autorización previa • Las empresas no necesitan pedir una autorización previa ni inscribirse en ningún Registro. • Sí cumplir con requisitos específicos. 2) Ley aplicable y jurisdicción competente • Lugar de establecimiento del prestador determina la ley y las autoridades competentes (Directiva 2000/31/CE). • Normas de Derecho internacional privado. • Principio de libre prestación de servicios permite que se apliquen las normas más garantistas en el país de residencia del consumidor. • Regla para determinar en qué lugar se entiende celebrado un contrato electrónico: • Si se celebra con un consumidor, en su lugar de residencia habitual; • Si se celebra entre empresarios o profesionales, en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios. • Esta regla es una simple presunción, que puede ser alterada por las partes.
b. Obligaciones y responsabilidades de los prestadores 1) Publicación en la web de datos de forma permanente, gratuita y de fácil acceso: • Nombre y apellidos (autónomo) o denominación social (sociedad). • Domicilio social de la empresa, dirección particular o de trabajo en caso de profesionales y autónomos, o de alguno de los establecimientos permanentes ubicados en España. • Número de Identificación Fiscal (NIF del autónomo o CIF de la empresa). • Datos de inscripción en el Registro Mercantil (empresa) o profesional. Autónomos no titulados no deben realizar ningún registro. • Autorización administrativa para actividades que lo exijan.
2) Envío de email marketing exige aprobación expresa del destinatario para recibir correos comerciales, incluyendo correo comercial o publicidad e informando de cómo darse de baja. • 3) Proceso de compra o reserva informando de todas las condiciones de la contratación (precio, impuestos, gastos de envío, plazos y condiciones de entrega, etc.), y proceso de reclamación y devolución. • 4) Política de “Cookies” obliga ainformar de forma clara, completa y previa a instalar una cookie en el ordenador del usuario y a recabar su consentimiento.
5) Información en los servicios suministrados a través de números de tarificación adicional • Consentimiento previo, informado y expreso del usuario, informando de forma claramente visible de las características del servicio, funciones de los programas informáticos que se descargan, número telefónico, procedimiento para dar fin a la conexión y para restablecerla, etc. • Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del Título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones (modificada por la Orden PRE/2410/2004).
6) Deber de colaboración y responsabilidad • No tienen obligación de supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican. • Sí deben colaborar con las autoridades públicas cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un servicio o para retirar un contenido. • No son, en principio, responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que facilitan acceso. • Pueden serlo si toman una participación activa en su elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo. 7) Información sobre seguridad • Obligación de informar a sus usuarios sobre protección frente a amenazas de seguridad en Internet (virus, programas espías, spam) y sobre el filtrado de contenidos no deseados. • Obligación de informar a sus clientes sobre las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines ilícitos.
c. Contratación electrónica y publicidad • Se equipara la forma electrónica a la forma escrita. • Se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos como prueba admisible en juicio. • Todo tipo de contratos, salvo los relativos al Derecho de familia y sucesiones.
1) Antes de iniciar el procedimiento de contratación • Deberá poner a disposición del usuario información sobre: • Trámites para celebrar el contrato. • Archivo y accesibilidad del documento electrónico del contrato. • Medios técnicos para identificar y corregir los errores en la introducción de los datos. • Lengua de formalización del contrato. • Condiciones generales de contratación. • Obligación se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio web. • Cuando se trate de dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido (móviles) se dará por cumplida si se facilita la dirección de Internet.
2.Celebrado el contrato, el prestador debe: • Confirmar la recepción de la aceptación • por medio de acuse de recibo • por correo electrónico • por otro medio de comunicación equivalente • Se exceptúa • Cuando haya acuerdo entre las partes y ninguna tuviera condición de consumidor • Cuando el contrato se celebre exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente.
d. Códigos de conducta • Administraciones Públicas fomentarán la elaboración y aplicación de códigos de conducta. • Códigos de conducta serán accesibles por vía telemática. • Adhesión a un Código de conducta es voluntaria.
1. Medios de resolución de conflictos • Ley potencia instrumentos de resolución extrajudicial de conflictos por medios electrónicos. • Consumidores y usuarios podrán ejercer acción judicial de cesación para obtener el cese inmediato de toda conducta contraria a la Ley que lesione sus intereses.
2. Procedimientos de resolución judicial • Acciones civiles y penales para reclamar • el cumplimiento de obligaciones contractuales asumidas por vía electrónica • la reparación de daños y perjuicios • que se restaure la legalidad ante la comisión de un hecho delictivo • Acción de cesación por • personas, asociaciones o grupos de consumidores y usuarios • Ministerio Fiscal • Instituto Nacional del Consumo • Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales • Entidades legitimadas en otros Estados miembros de la Unión Europea
3. Procedimientos extrajudiciales • “Defensor del cliente" o servicio de reclamaciones en la propia empresa. • Arbitraje convencional (Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje). • Arbitraje de consumo (Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo). • Red europea de resolución extrajudicial de conflictos con consumidores.
f. Inspección y procedimiento sancionador • En el ámbito de la Administración General del Estado • Ministerio de Industria, Energía y Turismo • En el ámbito de las Comunidades Autónomas • Órganos correspondientes (Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía) • Procedimiento sancionador • Ley 30/1992 • RD 1398/1993 • Duración de tres meses
g. Autorregulación • Internet es un área dinámica y en constante evolución que requiere regulación flexible. • Códigos de conducta son instrumento de ordenación del sector y complemento de los principios y normas jurídicas. • Distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (RD 1163/2005).
Relación de sistemas de autorregulación: • Sistema de regulación integral para la publicidad y el comercio electrónico: "Confianza Online" . • Marca AENOR de buenas prácticas comerciales para el comercio electrónico. • Sistema de autorregulación sobre el etiquetado y publicidad de los productos de software de entretenimiento . • Convenio de autorregulación para evitar el correo no solicitado y generar confianza a los usuarios de Internet. • Sistema de auditoría y garantía de calidad para el comercio electrónico "AGACE" . • Sistema de autorregulación de IQUA. • Sistema de autorregulación de la Organización de Consumidores y Usuarios (Web Trader) de ámbito internacional. • Código de deontología profesional de las empresas proveedoras de servicios de Internet. • Sistema de autorregulación europeo para las relaciones comerciales on-line "Euro-label" . • Código de buenas prácticas para la divulgación de información financiera por Internet. • Código Ético de Protección al Consumidor - Sello EWEB. • Sistema de autorregulación de webs de contenido sanitario, Web Médica Acreditada .
LOPD • Toda empresa, profesional o colectivo con ficheros de datos personales debe: • a. Inscribirlos en Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). • b. Redactar un documento de seguridad. • c. Realizar auditoría interna o externa periódica (nivel alto o medio). • d. Redactar los contratos, formularios y cláusulas necesarias en proceso de recogida de datos (visible en el sitio web). • Sistema NOTA / Herramienta Evalúa
Ley de Condiciones de Contratación • Cláusulas deben redactadas con claridad, transparencia, concretas y sencillas de comprender, y deben ser conocidas y comprendidas en su totalidad por el cliente. Ley de Ordenación del Comercio Minorista • a. Plazo de ejecución y pago: 30 días desde recepción del pedido. • b. Derecho de desistimiento: 7 días, no debiendo el cliente (sin justificación). • c. Pagos con tarjeta de crédito: Sin presentación física de tarjeta ni identificación electrónica o código de seguridad, permite al cliente anulación de forma automática en su banco.
Orden HAC del IVA • Aplicación del IVA en las transacciones realizadas con particulares y empresas. • En la venta online de tiendas establecidas en España: • a. Venta a Particulares: IVA español a particulares de toda la UE. Exentos de IVA los de fuera de la UE. • b. Venta a Empresas: Exentos de IVA los clientes de fuera de la UE, Ceuta, Melilla y Canarias. IVA español a empresas en España e IVA correspondiente del país de la UE de destino, cuando la empresa es europea.