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Jornadas Internacionales sobre los derechos en salud sexual y reproductiva

Jornadas Internacionales sobre los derechos en salud sexual y reproductiva. Aránzazu, 5,6 y 7 de Mayo de 2010. Aspectos jurídicos sobre la salud sexual y reproductiva: perspectiva nacional, local e internacional. Ponentes: Nilda Susana Gorvein Rubinstein Alberto Martínez López.

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Jornadas Internacionales sobre los derechos en salud sexual y reproductiva

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Presentation Transcript


  1. Jornadas Internacionales sobre los derechos en salud sexual y reproductiva Aránzazu, 5,6 y 7 de Mayo de 2010

  2. Aspectos jurídicos sobre la salud sexual y reproductiva: perspectiva nacional, local e internacional • Ponentes: • Nilda Susana Gorvein Rubinstein • Alberto Martínez López

  3. Desde dónde partimos? • El debate sobre la situación de los derechos sexuales y reproductivos ha resurgido en España como consecuencia del aumento de los ataques a clínicas y profesiones por parte de los grupos anti-derechos-reproductivos. • Esta situación ha evidenciado las dificultades que los profesionales y usuarias enfrentan a la hora de ejercer con garantías los derechos sobre salud sexual y reproductiva reconocidos por las leyes españolas. • Conocer las opiniones de los profesionales y organizaciones que trabajan de forma directa en estos ámbitos, profundizando en los aspectos legales y sanitarios es imprescindible para abrir y completar una reflexión al respecto. • Conocer los datos y los argumentos que desde el ámbito de los derechos, la justicia y la salud se plantean, parece necesario a fin de garantizar la seguridad jurídica de las mujeres.

  4. Resumen de la ponencia • Salud sexual y reproductiva: concepto desde el derecho y desde la salud • Situación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres: variación según los distintos contextos • Situación de los profesionales y de las usuarias • Prevención: dónde queda? • La legislación Internacional: marco de referencia • La legislación Española actual • Normativa Autonómica de la CAPV

  5. EMA: Asociación Europea Midwives ( Con las mujeres) • La EMA cree que la salud de la mujer es un proceso en el que ella toma una parte activa y que impacta en todos los aspectos de su vida diaria. Su salud debe poderse desarrollar en virtud del hecho que ella y su familia tienen la capacidad para tomar las decisiones y comprender que pueden influir en las circunstancias que moldean sus vidas. • La EMA cree que la sociedad debe fundamentarse en el concepto de derechos humanos y en una perspectiva basada en la solidaridad y el humanismo que también son beneficiosos para la salud pública. Una mujer tiene derecho a conseguir el cuidado que ella necesita para mantener su bienestar en todas las fases de su vida, independientemente de su enfermedad o invalidez

  6. Derechos de las Mujeres • Reconoce que tener un niño es un evento emocional y social en el que la confianza y la autoestima de la mujer tienen todas las oportunidades de crecer y desarrollar. Una mujer debe poder tener el parto en un ambiente que refuerce los aspectos del proceso fisiológico normal. La mujer tiene derecho a tener tratamiento médico adecuado si aparecen complicaciones durante el parto. • Todas las mujeres tienen el derecho de tener acceso al cuidado de matronería durante los periodos pre-concepcional, el embarazo, el parto y el posparto. Este cuidado debe incluir la exploración de las elecciones y opciones de la mujer respecto a todos los aspectos de la experiencia del nacimiento y debe ser sensible a sus creencias, valores, y costumbres específicas.

  7. Los derechos a la Salud Reproductiva • La salud sexual es una parte de la salud reproductiva de la mujer; es un estado de bienestar físico, emocional, mental y social. Para lograr y mantener la salud sexual deben respetarse y protegerse los derechos sexuales de todas las personas. Esto exige un respeto y un compromiso para la educación sexual adecuada, un respeto para la integridad corporal y el derecho a decidir ser o no ser una madre. • ● La EMA cree que las estructuras y las actitudes predominantes en la sociedad deben sostener a los padres y la maternidad/ paternidad. No debe haber ninguna discriminación contra las mujeres embarazadas o los padres/madres de niños pequeños en el mercado laboral. Debe apoyarse a los padres para que desarrollen un buen conocimiento de las necesidades de su hijo y que tengan el tiempo y recursos para satisfacer estas necesidades para que su niño logre el bienestar óptimo. La EMA también reconoce que la madre y el recién nacido forman una unidad que no debe separarse.

  8. Situación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres: variación según los distintos contextos • Hoy existe un amplio consenso expresado en distintos instrumentos internacionales acerca de la contribución esencial de la sexualidad y la capacidad reproductiva, al bienestar individual de las personas y en consecuencia sobre la necesidad de que los poderes públicos integren la atención a estas áreas en las políticas públicas de salud.

  9. Dignidad y Libertad: valores añadidos • El desarrollo de la sexualidad y de la capacidad de procreación está directamente vinculado a la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad y es objeto de protección a través de distintos derechos fundamentales, señaladamente, de aquellos que garantizan la integridad física y moral y la intimidad personal y familiar.

  10. Maternidad y Salud: derechos fundamentales • La decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de la autodeterminación individual. Los poderes públicos están obligados a no interferir en ese tipo de decisiones, pero, también, deben establecer las condiciones para que se adopten de forma libre y responsable, poniendo al alcance de quienes lo precisen servicios de atención sanitaria, asesoramiento o información.

  11. Autonomía y Derecho: dónde podemos encontrarlos?? • La protección de este ámbito de autonomía personal tiene una singular significación para las mujeres, para quienes el embarazo y la maternidad, son hechos que afectan profundamente a sus vidas en todos los sentidos. La especial relación de los derechos de las mujeres con la protección de la salud sexual y reproductiva ha sido puesta de manifiesto por diversos textos internacionales.

  12. Naciones Unidas: 1979 • Naciones Unidas: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General mediante Resolución 34/180, del 18 de diciembre de 1979, establece en su artículo 12 que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.”."…la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz." (CEDAW)

  13. BEIJING: 1995 • Posteriormente, la Plataforma de Acción de Beijing, acordada por 189 países en la IV Conferencia mundial sobre la mujer celebrada en 1995, ha reconocido que: “los derechos humanos de las mujeres incluyen el derecho a tener el control y a decidir libre y responsablemente sobre su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, libre de presiones, discriminación y violencia”.

  14. Unión Europea: 2001 • Asimismo, en el ámbito de la Unión Europea, el Parlamento Europeo ha aprobado la Resolución 2001/2128(INI) sobre salud sexual y reproductiva y los derechos en esta materia en la que se contiene un conjunto de recomendaciones a los Gobiernos de los Estados miembros en materia de anticoncepción, embarazos no deseados y educación sexual que tiene como base, entre otras consideraciones, la constatación de la enorme desigualdad que sufren las mujeres europeas en el acceso a los servicios de salud reproductiva, a la anticoncepción y a la interrupción voluntaria del embarazo en función de sus ingresos, su nivel de renta o el país de residencia.

  15. Personas con Discapacidad: 2006 • Del mismo modo, debe tenerse en cuenta la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad del 13 de diciembre de 2006, ratificada por España, que dispone la obligación de los Estados Partes de respetar “el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener […] y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos”, así como que “mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones que los demás”.

  16. Ley Orgánica 2/2010, del 3 de Marzo de 2010 sobre Salud Sexual y Reproductiva • La finalidad de la Ley actual sobre Salud Sexual y Reproductiva, es adecuar nuestro marco normativo- español- al consenso de la comunidad internacional en esta materia, mediante la actualización de las políticas públicas y la incorporación de nuevos servicios de atención de la salud sexual y reproductiva. La ley parte de la convicción, avalada por el mejor conocimiento científico, de que una educación sexual adecuada, la mejora del acceso a métodos anticonceptivos y la disponibilidad de programas y servicios de salud sexual y reproductiva es el modo más efectivo de prevenir, especialmente en personas jóvenes, las infecciones de transmisión sexual, los embarazos no deseados y los abortos.

  17. La realidad de esta ley • La Ley pretende abordar la protección y garantía de los derechos relativos a la salud sexual y reproductiva de manera integral. Introduce en nuestro ordenamiento las definiciones de la Organización Mundial de la Salud sobre salud, tanto sexual como reproductiva y prevé la adopción de un conjunto de acciones y medidas tanto en el ámbito sanitario como en el educativo. Establece asimismo una nueva regulación de la interrupción voluntaria del embarazo fuera del Código Penal y que, siguiendo la pauta más extendida en los países de nuestro entorno político y cultural, busca garantizar adecuadamente los derechos de autonomía y libertad de las mujeres sin descuidar el interés en la protección de la vida prenatal. ( Observamos que la ley se restringe más al tema del aborto).

  18. Congreso Interatlántico sobre la Investigación en el Parto y en la Salud Primal celebrado en Las Palmas de Gran Canaria, en Febrero de 2010 • Surgen algunas conclusiones interesantes para tener en cuenta por ser concretas serias y concluyentes. • Hay que considerar tres cuestiones: • - El camino de las mujeres y el bienestar • - El camino recorrido hasta hoy para lograr un nacimiento sin violencia en nuestro país • - El camino que nos queda por recorrer

  19. Visibilizar a las mujeres: una mirada integral • “evidente” que es la relación que las mujeres tenemos respecto a la sexualidad, a la capacidad de reproducción, por razones del desempeño de nuestro trabajo, de nuestra incorporación al ámbito público.…. • “la relación arcaica”, que tiene que ver con las habilidades, cuidados, prácticas y actitudes que las mujeres han desarrollado a lo largo de los siglos en relación a los cuidados de ellas mismas y de los otros. Todavía vigente!!!

  20. Ciencia y Conciencia • La anticoncepción también supuso el retomar el control saludable sobre nuestros cuerpos y nuestras vidas. Y de manera clara sobre la maternidad, por que aún somos las mujeres las únicas que tenemos la capacidad de reproducción de la especie humana. • Facilitó por tanto la toma de conciencia de las mujeres. La aparición pues de la anticoncepción inició también un camino inédito en nuestra cultura más reciente, de vivencia del embarazo, parto y nacimiento cómo actos saludables, voluntarios y conscientes.

  21. Del Reconocimiento de Autoridad a los Derechos • La suma de los significados en el área de la atención en salud de ambas relaciones, la tradicional y la evidente, inicia un cambio de paradigma en el modelo médico, del modelo patriarcal de la medicina tecnocrática e incluso de la humanista o de “buenas intenciones” al modelo Holístico ( basado en la verdad de las experiencias y vivencias).

  22. .- El Camino andado por el movimiento por un nacimiento sin violencia en nuestro país. Desde finales de los 70 hasta hoy • Ámbito reivindicativo • Ámbito sanitario, institucional y legislativo • Del 2000 hasta hoy: ámbito reivindicativo y ámbito sanitario, institucional y legislativo • Utopía: el camino que nos queda por recorrer…???

  23. Los cambios por venir: un interrogante sobre el que podemos reflexionar • Y ese algo más debemos ponerlo en común para hacer posible que allá donde se inicien los cambios, estos sirvan de efecto dominó y obliguen a cuestionarse más cosas. Cosas en el ámbito de la educación, de la cultura, de las leyes y en definitiva de la vida de las mujeres y de los hombres.

  24. Reflexiones sobre la situación actual de la asistencia al parto y al nacimiento en nuestro país • a) Las matronas: La profesional responsable de la atención al parto normal y al nacimiento. • b) La asistencia al parto en casa • c) Los grupos de apoyo a la lactancia materna • d) Doulas

  25. Sobre los derechos de ciudadanía relativos al medio ambiente, al desarrollo y en concreto a la cultura para la paz (derechos de 3ª generación) • Con esta denominación se hace referencia a la existencia en los últimos años, junto a la constatación y reivindicación de los tradicionales derechos (civiles y políticos y económicos sociales y culturales) de unos nuevos derechos humanos, surgidos como consecuencia de la especificidad de las circunstancias históricas actuales y que responden ante todo al valor de solidaridad.

  26. Nuevos Derechos Humanos?? • Los derechos humanos son categorías históricas, están sometidos a las condiciones de la evolución social en general. Pues bien, la evolución social, institucional y jurídica que se ha venido produciendo durante las dos últimas décadas, ha determinado esa nueva categoría de derechos. • Si los derechos de la primera y segunda generación eran derechos concebidos y aplicados desde la perspectiva de los países del Norte, los derechos de la tercera generación supone el traslado del protagonismo a los países del Sur.

  27. Derecho de derechos • Desde él se insiste en la existencia de derechos, los derechos de solidaridad, que no están incluidos en la Declaración de 1948 y que se consideran prioritarios para poder garantizar los demás derechos: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho de autodeterminación política, económica y cultural...

  28. Qué se plantean estos derechos? • - se revaloriza el pensamiento maternal y todo lo que ello implica como valor universal, es decir para mujeres y hombres • - se apuesta por la negociación y la no violencia como instrumento de pacto y entendimiento • - se apuesta por la coeducación como elemento clave para la paz • - Y se define la paz como acción positiva que va más allá de la no violencia, con las implicaciones solidarias que conlleva para la felicidad de las personas y de los pueblos.

  29. Derechos Humanos de Tercera Generación • Dice Carmen Magallón: “los derechos humanos de la tercera generación apuntan a la revalorización para todos/as, de aquello que hasta ahora había sido conceptualizado exclusivamente como femenino, y que se expresa a través de lo que significa el cuidado de la vida”…y podríamos añadir: “ y especialmente “el principio de la vida.”

  30. Maternidad y políticas de maternaje. • La anticoncepción al separar la sexualidad del fenómeno biológico de la reproducción nos posibilitó rescatar la maternidad como deseo sexual consciente. Y por tanto libre. • Y de paso se dio explicación al por qué del maltrato e incluso abandono de los recién nacidos por sus “madres biológicas” y también de la adopción como vivencia de maternidad. La anticoncepción, por lo tanto, posibilita también • rescatar el concepto de socialización de la maternidad.

  31. Para finalizar una última reflexión: • Los nuevos derechos de ciudadanía y los derechos del nacimiento tienen su nexo de unión en la génesis del hombre ecológico escrito por Michel Odent hace 34 años. Un libro que apostaba porque la implicación de los hombres en el acontecimiento del nacimiento iba en la dirección de que estos consideran como valor las actitudes y el comportamiento de lo femenino. • Un libro en donde unía la forma de nacer a la ecología como concepto de nueva sociedad. “Constituye una evidencia, para quién ha observado millares de veces este acontecimiento, que el nacimiento de un niño suele provocar una crisis, un episodio propicio para profundos cambios afectivos, y el despertar del componente femenino, latente en cada hombre”.

  32. Una mirada equilibrada, equitativa • Cuando no se excluye al mundo de los hombres del acontecimiento nacimiento éste deja de sentirse ajeno a los distintos episodios de la vida genital de una mujer, al embarazo, a las manifestaciones de la vida fetal, a la vida del recién nacido. • Entendemos por fusión de ambos mundos, el descubrimiento del mundo femenino por parte del hombre, como componente de lo que existe en cualquier ser humano, pero también como apertura de uno de los mundos hacia el otro, de forma que el hombre se libera de su papel exclusivo de hombre. • Pero es fácil imaginar que, “cuando millares de hombres hayan participado en un parto, hayan visto nacer a un niño, el suyo, lo hayan tocado, lo haya bañado…estaremos en una sociedad distinta.”

  33. La paz desde el inicioNacer en paz • Los derechos del nacimiento se sitúan en el centro de la llamada cultura de paz. Si para Eduardo Galeano la utopía sirve para caminar…en el siglo XXI ese camino que hasta ahora habíamos hecho en solitario va a contar con la complicidad de las gentes, tanto en el Norte como en el Sur, que entiende que los pilares de una sociedad igualitaria, justa y en paz deben comenzar a ponerse desde el inicio mismo de la vida.

  34. Consideraciones sobre los Tratados y Conferencias Internacionales sobre Salud Sexual y Reproductiva: aspectos críticos • La ineficiencia, cuando no indiferencia de los organismos internacionales. • La insuficiencia de mecanismos para exigir la responsabilidad de los estados. • La falta de acceso de la ciudadanía a esas instancias. • El encubrimiento y la negación que los estados hacen de sus propias acciones violatorias. • La impunidad como norma cuando se trata de la violación de los derechos humanos.

  35. La perspectiva de género • Durante demasiado tiempo la perspectiva de género ha sido irrelevante para organismos y estados, contemplando los derechos de las mujeres de una forma retórica. • Aunque la situación ha mejorado, al menos de manera formal, subsiste el hecho de que el androcentrismo sigue marcando profundamente el devenir de los Derechos Humanos, y de los órganos que trabajan en ese campo.

  36. DDHH de primera y de segunda?? • Otro problema añadido es la jerarquización de las diferentes generaciones de derechos humanos. Estos derechos se dividen en principales y accesorios, para entendernos en importantes y no tanto. Esta división la mantienen tanto los Estados, como los organismos internacionales e incluso una mayoría de las organizaciones de DD HH. • Un problema derivado de esta miopía interesada, por ejemplo, es el énfasis puesto en las violaciones de los DD HH por parte de los estados. Esto se traduce en que muchísimos abusos contra las mujeres no son reconocidos como violaciones de los derechos humanos, ya que han sido cometidos por personas particulares o de la comunidad, y no por los estados.

  37. La CEDAW: todavía requiere explicaciones? • Existe otro desafío a la hora de combatir este androcentrismo en lo que respecta a los DD HH, en primer lugar que la inmensa mayoría de los expertos de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales son hombres, con excepción de la CEDAW. Y continuamente hay que demostrarles la importancia de la perspectiva de género con un enfoque de derechos humanos.

  38. La CEDAW: un tratado de segunda clase? • Incluso existen problemas con el instrumento más poderoso de la perspectiva de género. Nos referimos a la CEDAW o la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación con respecto a la mujer, adoptado en 1979 por la ONU y hasta hoy ratificado por más de 100 estados. Abarca, entre otros aspectos de la situación de las mujeres, el capítulo de la salud reproductiva. • Pues bien es importante resaltar que ningún tratado de derechos humanos ha sido objeto de tantas resistencias y reservas por parte de los estados como esta Convención. A ello se suma que en el seno de las Naciones Unidas aparece como un instrumento poco conocido y con escasa importancia.

  39. La legislación Española actual: especial tratamientoLey Orgánica 2/2010, del 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. • El Título Preliminar sobre Disposiciones Generales, en su Artículo 2, describe, por ejemplo, la Salud Sexual que define como: “… el estado de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad, que requiere un entorno libre de coacción, discriminación y violencia”.

  40. Objetivos • Los objetivos que tendrá son básicamente "la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres con especial atención a la prevención de la violencia de género, agresiones y abusos sexuales, el reconocimiento y aceptación de la diversidad sexual, el desarrollo armónico de la sexualidad acorde con la personalidad de los jóvenes, la prevención de enfermedades e infecciones de transmisión sexual y especialmente la prevención del VIH y la prevención de embarazos no planificados".

  41. El fondo de la ley • Esta ley, es sobretodo, lo que comúnmente se conoce como “Ley del Aborto”, donde se centra el 90% de su desarrollo. En efecto todo lo referido a la interrupción voluntaria del embarazo, se desarrolla con bastante profundidad, en comparación con el tratamiento de otras expresiones de la salud sexual.

  42. Situación de los profesionales y de las usuarias • Que se garantice la IVE como una prestación más de la Seguridad Social. • Que se garantice la seguridad jurídica tanto para las mujeres como para los profesionales en el ejercicio de la prestación. • Que se garantice la compatibilidad de la objeción de conciencia de los profesionales con la atención sanitaria obligatoria en caso de IVE, de forma que sea el profesional el que objeta y no el centro sanitario.

  43. Más debate y reflexión • Colofón: Sabemos que el derecho, en general, va por detrás de las necesidades y la realidad social, no obstante este tema ha despuntado y requerirá de tiempo y de muchos debates antes de ser total y adecuadamente tratado por las normas jurídicas.

  44. Preguntas:

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