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MUTABILIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

MUTABILIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO. Planificación???. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL - Artículo 200 RLCA –. Premisa. Contrato PERFECTO En ejecución… ( incluso antes de la orden de inicio ). Reglas: Modificación, aumento o disminución del objeto:

nizana
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MUTABILIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

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Presentation Transcript


  1. MUTABILIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO Planificación???

  2. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL- Artículo 200 RLCA –

  3. Premisa Contrato PERFECTO En ejecución… (incluso antes de la orden de inicio)

  4. Reglas: • Modificación, aumento o disminución del objeto: • No cambie su naturaleza ni impida cumplir con su funcionalidad o fin inicial

  5. Aumento: • Bienes o servicios similares (misma naturaleza). Ver Artículo 12 Ley CA. • No exceda el 50% del monto del contrato original. Incluye reajustes o revisiones. Por ítem: 50% se calcula sobre cada ítem y no sobre el monto general del contrato • Contratación original (reajustes, revisión) + incremento no supere tipo procedimiento • En contratos continuos, se aumenta plazo. No cuentan prórrogas.

  6. Modificación unilateral • Precio:según las condiciones establecidas en el contrato original……… • Contratos de obra: incremento de aspectos no susceptibles de contratación independiente sin alterar, perjudicar o entorpecer la uniformidad, la secuencia, la coordinación y otros intereses igualmente importantes.

  7. Pero puede ser, que aún no sea suficiente…

  8. CONTRATOADICIONAL- Artículo 201 RLCA –

  9. Premisa OJO: Contratoya ejecutado…

  10. Pero ojo…… • Si se trata de un contrato por SERVICIOS CONTINUOS ó ALQUILERES, es importante que la decisión administrativa de aplicar el artículo 201, se dé dentro del plazo contractual original, para no dejar cajones de contratación irregular. • EN OTROStipos de contrato, por ejemplo suministros, basta con que la decisión administrativa de iniciar la aplicación del 201 se dé dentro del plazo de 6 meses desde la recepción provisional del objeto, no así su adjudicación.

  11. Requiere: Contrato ejecutado. Necesidad de bienes o servicios de igual naturaleza. Aceptación del contratista. CONTRATO ADICIONAL

  12. Reglas: • Sobre las bases del precedente. • Se mantengan precios y condiciones ejecutadas, pudiendo mejorarlas. • Monto del nuevo contrato no mayor al 50% del contrato anterior. Debe sumar reajustes, revisiones y modificaciones operadas.

  13. 4. Que no hayan transcurrido más de seis meses desde la recepción provisional del objeto. Cuando la recepción provisional del objeto coincida con la definitiva, el plazo comenzará a contarse a partir de esta fecha. En contratos con plazos de entrega diferidos, contará a partir de la última entrega de bienes. 5. Que no preceda ningún incumplimiento grave (contrato base).

  14. Líneas independientes: se utiliza objeto y estimación total del contrato. • Servicios continuados (no cuentan prórrogas) • Sumatoria de contratos puede exceder el límite del procedimiento. Excepto en el caso de obra pública.

  15. RECUERDEN!! • EN AMBOS CASOS es importante: • Que exista una justificación Tec.Jur.Adm. clara. • Que exista presupuesto suficiente. • Solicitar la anuencia al proveedor. • Verificar estado de morosidad patronal y FODESAF. • Verificar la personería jurídica actualizada.

  16. EN AMBOS CASOS: • Verificar que no haya ningún incumplimiento grave. • Que se haya comunicado la decisión al proveedor. • Que se haga el ajuste respectivo de garantía de cumplimiento y especies fiscales. • Que se incluya en el SIAC desde el inicio del trámite.

  17. COMPETENCIA 200…. • Según la normativa actual, la resolución administrativa que aplica la modificación contractualdebe ser dictada por la persona que adjudicó el contrato original(artículo 4, párrafo final del MODICO).

  18. COMPETENCIA 201…. • Según la normativa actual, la ADJUDICACIÓN del Contrato ADICIONALdebe ser dictada por la persona con facultad según el monto(artículo 4 inciso d. del MÓDICO).

  19. RECUERDEN!! • EN AMBOS CASOS es importante hacer un documento de formalización (simple documento u órden de compra), por una cuestión de orden en la ADICIÓN. • Si un contrato con prórrogas facultativas es modificado (200) en el primero, segundo o tercer periodo, queda automáticamente modificado para los próximos periodos.

  20. REQUIEREN REFRENDO ó APROBACIÓN INTERNA??? • Una MODIFICACIÓN (artículo 200) sólo si el contrato principal requirió, en el tanto se trate de una modificación a un elemento esencial distinto al objeto. Art. 4 p. III Reg. Ref. • Un CONTRATO ADICIONAL (artículo 201) no lo requiere.

  21. Si te caes siete veces, levántate ocho. Proverbio Huye de los elogios pero trata de merecerlos. François Fénelon

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