220 likes | 441 Views
MUTABILIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO. Planificación???. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL - Artículo 200 RLCA –. Premisa. Contrato PERFECTO En ejecución… ( incluso antes de la orden de inicio ). Reglas: Modificación, aumento o disminución del objeto:
E N D
MUTABILIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO Planificación???
Premisa Contrato PERFECTO En ejecución… (incluso antes de la orden de inicio)
Reglas: • Modificación, aumento o disminución del objeto: • No cambie su naturaleza ni impida cumplir con su funcionalidad o fin inicial
Aumento: • Bienes o servicios similares (misma naturaleza). Ver Artículo 12 Ley CA. • No exceda el 50% del monto del contrato original. Incluye reajustes o revisiones. Por ítem: 50% se calcula sobre cada ítem y no sobre el monto general del contrato • Contratación original (reajustes, revisión) + incremento no supere tipo procedimiento • En contratos continuos, se aumenta plazo. No cuentan prórrogas.
Modificación unilateral • Precio:según las condiciones establecidas en el contrato original……… • Contratos de obra: incremento de aspectos no susceptibles de contratación independiente sin alterar, perjudicar o entorpecer la uniformidad, la secuencia, la coordinación y otros intereses igualmente importantes.
Premisa OJO: Contratoya ejecutado…
Pero ojo…… • Si se trata de un contrato por SERVICIOS CONTINUOS ó ALQUILERES, es importante que la decisión administrativa de aplicar el artículo 201, se dé dentro del plazo contractual original, para no dejar cajones de contratación irregular. • EN OTROStipos de contrato, por ejemplo suministros, basta con que la decisión administrativa de iniciar la aplicación del 201 se dé dentro del plazo de 6 meses desde la recepción provisional del objeto, no así su adjudicación.
Requiere: Contrato ejecutado. Necesidad de bienes o servicios de igual naturaleza. Aceptación del contratista. CONTRATO ADICIONAL
Reglas: • Sobre las bases del precedente. • Se mantengan precios y condiciones ejecutadas, pudiendo mejorarlas. • Monto del nuevo contrato no mayor al 50% del contrato anterior. Debe sumar reajustes, revisiones y modificaciones operadas.
4. Que no hayan transcurrido más de seis meses desde la recepción provisional del objeto. Cuando la recepción provisional del objeto coincida con la definitiva, el plazo comenzará a contarse a partir de esta fecha. En contratos con plazos de entrega diferidos, contará a partir de la última entrega de bienes. 5. Que no preceda ningún incumplimiento grave (contrato base).
Líneas independientes: se utiliza objeto y estimación total del contrato. • Servicios continuados (no cuentan prórrogas) • Sumatoria de contratos puede exceder el límite del procedimiento. Excepto en el caso de obra pública.
RECUERDEN!! • EN AMBOS CASOS es importante: • Que exista una justificación Tec.Jur.Adm. clara. • Que exista presupuesto suficiente. • Solicitar la anuencia al proveedor. • Verificar estado de morosidad patronal y FODESAF. • Verificar la personería jurídica actualizada.
EN AMBOS CASOS: • Verificar que no haya ningún incumplimiento grave. • Que se haya comunicado la decisión al proveedor. • Que se haga el ajuste respectivo de garantía de cumplimiento y especies fiscales. • Que se incluya en el SIAC desde el inicio del trámite.
COMPETENCIA 200…. • Según la normativa actual, la resolución administrativa que aplica la modificación contractualdebe ser dictada por la persona que adjudicó el contrato original(artículo 4, párrafo final del MODICO).
COMPETENCIA 201…. • Según la normativa actual, la ADJUDICACIÓN del Contrato ADICIONALdebe ser dictada por la persona con facultad según el monto(artículo 4 inciso d. del MÓDICO).
RECUERDEN!! • EN AMBOS CASOS es importante hacer un documento de formalización (simple documento u órden de compra), por una cuestión de orden en la ADICIÓN. • Si un contrato con prórrogas facultativas es modificado (200) en el primero, segundo o tercer periodo, queda automáticamente modificado para los próximos periodos.
REQUIEREN REFRENDO ó APROBACIÓN INTERNA??? • Una MODIFICACIÓN (artículo 200) sólo si el contrato principal requirió, en el tanto se trate de una modificación a un elemento esencial distinto al objeto. Art. 4 p. III Reg. Ref. • Un CONTRATO ADICIONAL (artículo 201) no lo requiere.
Si te caes siete veces, levántate ocho. Proverbio Huye de los elogios pero trata de merecerlos. François Fénelon